La evolución homogénea del dogma católico

Francisco Marín-Sola

La evolución homogénea del dogma católico

Francisco Marín-Sola (1873–1932)

First published 1923

Francisco Marín-Sola, O.P.'s La evolución homogénea del dogma católico (Madrid–Valencia, 1923) is a large Spanish Dominican account of how Catholic doctrine can develop without becoming a different faith. Drawing on Aquinas and the wider scholastic tradition, it distinguishes homogeneous doctrinal growth from modernist or merely historical change and analyzes the role of theological inference, ecclesial teaching, and controversies about grace. The work became an important reference point in twentieth-century Thomist discussions of doctrinal development and remains a key primary witness to Spanish neo-scholastic theology. Schola presents Spanish and English texts from its documented source and translation arrangement; the copyrighted Sauras introductory essay is not included.


Introducción

Capitulum I: Las diversas especies y grados de evolución

§ I: La evolución en general

§ II: Los tres grados de evolución doctrinal

§ III: La evolución en los diversos géneros de ciencias

§ IV: La evolución mediante el raciocinio o paso de la esencia a sus propiedades

§ V: La evolución mediante el raciocinio o paso de la causa a sus efectos

Capitulum II: La evolución del dogma y la virtualidad implícita del dato revelado

§ I: El punto de partida de la evolución dogmática

§ II: Origen histórico de la confusión moderna sobre la verdadera virtualidad revelada

§ III: Clasificación de las diversas teorías católicas sobre esta materia

§ IV: La virtualidad físico-conexiva no es verdadera virtualidad revelada ni teológica

§ V: La verdadera virtualidad revelada y teológica es la virtualidad implícita o metafísico-inclusiva

§ VI: La virtualidad metafísico-inclusiva es realmente homogénea con el dato revelado

§ VII: Dos concepciones opuestas sobre la virtualidad revelada o sagrada teología

Capitulum III: La evolución del dogma y la autoridad de la Iglesia

§ I: La virtualidad revelada antes de la definición de la Iglesia

§ II: La virtualidad revelada después de la definición de la Iglesia

§ III: El lugar orgánico de la autoridad de la Iglesia en nuestra fe divina

§ IV: Si la Iglesia convierte la revelación mediata o virtual en inmediata

§ V: La autoridad de la Iglesia comparada con la de Dios y la de los Apóstoles

§ VI: Dos funciones de la autoridad de la Iglesia respecto al depósito revelado

§ VII: Si la evolución dogmática después de los Apóstoles es subjetiva u objetiva

§ VIII: Si las definiciones de la Iglesia completan o perfeccionan el depósito

Capitulum IV: Las diferentes vías de la evolución del dogma

§ I: La evolución dogmática por vía especulativa

§ II: Ejemplos históricos de evolución dogmática por vía especulativa

§ III: Más ejemplos de lo mismo

§ IV: Si cabe evolución dogmática por vía de asimilación

§ V: La evolución dogmática por vía afectiva o experimental

§ VI: Otras observaciones sobre la vía afectiva

§ VII: Las analogías o imágenes de la evolución dogmática

Capitulum V: La extensión de la evolución dogmática y refutación de la llamada fe eclesiástica

§ I: Origen y sentido de la moderna fe eclesiástica

§ II: La fe eclesiástica y las conclusiones teológicas

§ III: La fe eclesiástica y los hechos dogmáticos

§ IV: La fe eclesiástica y la canonización de los santos

Capitulum VI: Solución de las objeciones contra la evolución del dogma

§ I: Objeciones contra la evolución dogmática en general

§ II: Más objeciones contra lo mismo

§ III: Objeciones contra la identificación de la extensión de la evolución del dogma con la extensión de la infalibilidad

§ IV: Objeciones contra una de las pruebas principales de la evolución del dogma

Capitulum VII: La evolución del dogma y la opinión tradicional

§ I: La opinión de los Santos Padres

§ II: La opinión de Santo Tomás

§ III: Desde Santo Tomás a Molina

§ IV: Desde Molina a nuestros días

§ V: La mente de Melchor Cano

LA VERDADERA MENTE DE MELCHOR CANO SOBRE LA DEFINIBILIDAD DE FE DE LA CONCLUSIÓN TEOLÓGICA

449. ESCLARECIMIENTO DE LA CUESTIÓN.—Varias veces en el curso de esta obra hemos prometido ocuparnos de la mente de Melchor Cano sobre la naturaleza y definibilidad de fe de la conclusión teológica. Vamos a cumplir lo prometido. La conclusión teológica es como el punto céntrico de la gravísima cuestión del progreso dogmático, y bien merece averiguarse cuál es sobre esa cuestión la verdadera mente del ilustre fundador de la disciplina de los Lugares Teológicos, de ese gran genio que es, indudablemente, una de las más grandes glorias de la Teología católica y que, en sentir de Natal Alejandro, ocupa el primer lugar entre los teólogos dominicos después del Doctor Angélico ^[132. 'Melchior Canus... ingenii sui, doctrinae et industriae, perenne reliquit monumentum, libros duodecim de Locis Theologicis... Cuius ingenium prae caeteris Dominici Ordinis scriptoribus post Sancti Thomae Angelicam mentem maxime suscipio' (NATAL ALEJANDRO, Hist. Eccles., saec. XVI, c. 5, a. 2, n. 18).—'Immortali praeparata sibi fama, in opere illo vix iusti voluminis, quod vere tot laudatores et admiratores quot lectores habet, Locorum scilicet theologicorum 1, 12' (NICOLAS ANTONIO).—'Doctrina pariter atque ingenio praestans, fama magnus, re maior Loquor Melchiorem Canum qui aureo plane volumine hanc ipsam de Locis Theologicis tractationem, ante omnes et supra omnes est executus' (CARDENAL PALLAVICINO, S. I.).—'Verissime possum affirmare unum Melchiorem Canum... in ipsa doctorum instituti dominicani Academia potuisse integrae classis vicem praestare' (FRANCISCO GARCÍA, S. I.).—'Maximae clarissimaeque famae fuit. Nemo ab illius aetate mysteria Sacrarum Scripturarum auctoritatem quam habuit Petrus. Apte igitur Summi Pontifices atque prudenter testimonia illa evangelica ad Romanum Episcopum Sedemque Apostolicam retulerunt" (Cano, De Locis Theologicis, l. 6, c. ultimo, ad decimum).. melius explicuit (BENITO PEREIRA, S. I.).—"Scripsit librum illum eruditissimum qui hodie omnium passim manibus teritur, de merito, cui titulus est De Locis Theologicis, in quo tam insigniter et exacte et tanta eloquentia firmat quae sunt theologo potissima loca ad suas firmandas conclusiones, et veluti bases quibus nixa tota debet structura theologica consurgere, ut nihil possit esse exactius et absolutius". (SIXTO SENENSE).—"Tractatus de Locis Theologicis opus plane aureum, est, omnibusque numeris absolutum, summaque elegantia concinnatum" (ELÍAS DU-PIN).—"Insignis ille auctor integrum et aureum librum de duodecim locis scripsit, quem vere thesaurum dicant, ex variis fodinis extractum, in quo nihil non pretiosum, non obryzum, non numeris omnibus absolutum invenitur... Hunc quisquis attente et serio legerit, ultro fatebitur, vix ullum hactenus librum aut copia ditiorem, aut methodo commodiorem, aut varietate feraciorem, aut oratione cultiorem, aut rerum omnium digestu illustriorem (solis exceptis Ecclesiae Patribus) post hominum memoriam prodiisse: quippe in quo eximius elegantiae nitor, sublimis sapientia, et profunda eruditio de palma contendunt" (VICENTE CONTENSON).

Nos proponemos en esta sección hacer ver que sobre la mente de Melchor Cano en esta cuestión se ha incurrido en una confusión, y que esa confusión se ha transmitido sin examen de unos a otros hasta llegar ya a ser moneda corriente en la generalidad de los teólogos.

Nada hay, en efecto, más corriente en los tratadistas de Teología que la afirmación de que Melchor Cano defendió, como Vázquez y Vega, que las conclusiones teológicas son de fe divina. Abrase cualquier tratado de Teología, búsquese el lugar donde se trate la cuestión de si las conclusiones teológicas o lo revelado mediato o virtual son o no de fe divina, y se tropezará invariablemente con las siguientes o semejantes palabras: "Prima opinio affirmat has conclusiones theologicas esse de fide, ac subinde ad fidem sufficere quod virtualiter revelatae sint seu in revelatis virtualiter contentae. Ita tenet Canus, libro sexto de Locis, cap. último, ad decimum; latius Vega, lib. 9 in Tridentinum, cap. 39; et defendit Vázquez, prima parte, disp. 5, cap. 3".

Así se expresa Suárez, y en términos similares se expresan la generalidad de los autores, citando invariable-

Pueden verse otros muchos elogios por insignes escritores en la disertación preliminar de SERRY a su edición de las obras de Cano. Hoy día, que la fundamentalísima asignatura de Locis se estudia con frecuencia por compendios modernos, no se lee, ni se cita, ni se alaba a Melchor Cano con la frecuencia y entusiasmo que lo hacían nuestros mayores. Sin embargo, creemos que cualquiera que haya cursado o leído con la detención que se merece la obra clásica e imperecedera del fundador de los Lugares teológicos, y la compare con cuanto modernamente se ha escrito sobre esta materia, no podrá menos de subscribir el juicio del ilustre y competente P. Berthier cuando dice de Cano: Princeps omnino fuit ET REMANSIT. "Sic ille ipse qui primus Locorum Theologicorum scientiam adinvenit, eiusdem disciplinae auctor et princeps omnino fuit et remansit; licet ipsius lucubrationi non nihil, propter aliquarum scientiarum maiorem amplitudinem, addendum et mutandum videatur" (BERTHIER, De Locis Theologicis, prol., p. 8, Augustae Taurinorum 1888). Melchor Cano, a su vez, considera al cardenal Cayetano como el más grande entre los discípulos de Santo Tomás: "Caietanus quem unum nostrae familiae ingenio et eruditione praestantissimum audeo dicere" (De Locis, l. 12, c. 5). Sabido es que, por la frase de nosotros o nuestra familia, Cano suele entender la escuela tomista. "Nobis id est, D. Thomae familiae" (l. c., l. 9, c. 9). mente el mismo lugar que Suárez cita y que ya había citado Vázquez, llevando el agua a su molino: esto es, el ad decimum del último capítulo del libro sexto de la inmortal obra de Melchor Cano.

450. EL TEXTO DE MELCHOR CANO.—Comencemos citando literalmente ese famoso ad decimum de Melchor Cano, que es el que ha dado origen a esta cuestión. Dice así: “Sed et id postremo considerandum (est enim res magna ac diligenti consideratione dignissima) non illud modo ad doctrinam catholicam pertinere, quod Apostolis expresse revelatum est; verum hoc etiam quod ex altera propositione revelata et altera certa in lumine naturali, syllogismo collectioneque evidenti conficitur”.

Esto es cuanto dijo Melchor Cano en su tan citado ad decimum, añadiendo luego en confirmación tres ejemplos que, por su mucha extensión, ponemos en nota . Sobre este texto descansa la persuasión, ya general, de que Melchor Cano defendió, como parecen haber defendido Vega y Vázquez, que la conclusión teológica es de fe divina; entendiendo la frase de ser de fe divina en el sentido de ser inmediatamente de fe divina, que es como hoy se entiende generalmente esa frase, pues que la conclusión teológica es mediatamente de fe divina es admitido comúnmente por los teólogos.

Pues bien: ¿es verdad que Melchor Cano defendió, como generalmente se le atribuye, que la conclusión teológica es inmediatamente de fe divina? ¿Es ése el sentido del texto citado del famoso ad decimum? Vamos a examinarlo, pero haciendo antes dos sencillas observaciones.

451. PRIMERA OBSERVACIÓN.—Todos los grandes teólogos escolásticos dividen la divina revelación en inmediata y mediata, habiendo, según todos los teólogos, verdades inmediatamente reveladas y mediatamente reveladas. Como consecuencia, una cosa puede pertenecer a la fe divina o a la doctrina católica de dos maneras distintas: inmediatamente o mediatamente. Por lo tanto (y esto no debe olvidarse jamás), cuando en los teólogos antiguos se lee la frase de ser de fe divina o pertenecer a la fe divina hay que fijarse en si hablan de ser inmediatamente de fe divina, o de serlo sólo mediatamente.

452. SEGUNDA OBSERVACIÓN.—Aunque Vázquez haya confundido o parecido confundir el valor de la autoridad de la Iglesia con el valor del raciocinio teológico, sin embargo, para la generalidad de los teólogos, y muy especialmente para los teólogos tomistas, esos dos valores son esencialmente distintos. Por consiguiente, cuando algún teólogo, sobre todo teólogo tomista, habla de si una cosa es o no es de fe divina, hay que mirar con atención si dice o entiende que es de fe después de la definición de la Iglesia o que es de fe antes de o sin definición de la Iglesia.

453. CONFIRMACIÓN.—Efectivamente: en los antiguos teólogos las frases de ser verdad revelada, ser de fe, pertenecer a la doctrina católica, se toman con frecuencia no sólo en el sentido estricto de hoy día de serlo inmediatamente, sino

Ni una palabra más ni menos que lo copiado dijo Cano, referente a esta cuestión, en su tan citado ad decimum. Los tres ejemplos de Cano que citamos en esta nota no ofrecen dificultad alguna especial y son admitidos por la generalidad de los teólogos. La dificultad está en la regla general que establece Cano en las palabras anteriores citadas en el texto, donde afirma que son de fe o que pertenecen a la doctrina católica las conclusiones deducidas de una premisa de fe y otra de razón. Qué entiende Cano por ser de fe o por pertenecer a la doctrina católica, es lo que vamos a examinar en esta sección. también en el sentido más amplio de serlo sea inmediatamente, sea mediatamente. Aunque esto es evidente para cualquiera, citaremos algunos breves textos de teólogos antiguos de diferentes procedencias:

“Doctrina revelata, immediate qualis est fides, vel mediate qualis est theologia”

“Dices: quae dicitur propositio catholica? Dico dupliciter dici assertionem seu propositionem catholicam. Uno modo immediate, puta quae statim ex regula fidei habetur... Alio modo dicitur assertio catholica mediate, quae derivatur optima et clara consequentia ex propositione priori”

“Fides ergo Catholica duobus modis accipi potest: uno presse, pro habitu et assensu eorum quae immediate, hoc est, formaliter et in se revelata suñt: altero laïe, pro habitu et assensu tam horum quam eorum quae MEDIATE, hoc est, virtute et in alio revelata sunt: ut sunt conclusiones quae ex articulis deducuntur. Consuevimus enim dicere de fide esse quae ex articulis evidenter deducuntur”

“Solet dici quod aliquid sit de fide immediate et formaliter, et mediate seu virtualiter. Illud dicitur immediate, et per se primo, de fide quod lumine Dei et per assensum credendi immediate attingitur tamquam immediate revelatum. Illud autem dicitur mediate, et per se secundo, attingi, quod ex propositione de fide per illationem attingitur et sic pertinet ad lumen theologicum quod est illativum ex iis quae sunt de fide”

“Suppono primo, dupliciter aliquid posse dici de fide divina, nimirum vel immediate, vel mediate tantum, sive virtualiter. Illud dicitur esse de fide divina immediate quod immediate revelatum est a Deo; mediate vero, quod evidenter deducitur ex una propositione immediate a Deo revelata et ex alia lumine naturali nota”

“Aliquid dogma fidei dici potest, vel immediate, quia nimirum in verbo Dei scripto vel tradito continetur: vel mediate, quia ex verbo Dei huiusmodi necesario infertur et colligitur. Tale enim genus conclusionum quae cum rebus fidei necesario colligantur, saltem mediate ad fidem pertinere dicendum est”

Todos estos textos de tan diferentes e insignes teólogos no son sino desarrollo de aquel principio ya formulado expresamente por Santo Tomás: “Ad fidem pertinet aliquid dupliciter: uno modo, directe, sicut articuli fidei...; allo modo, indirecte, sicut ea ex quibus sequitur aliquid contrarium fidei" (323, 469).

No se trata aquí de demostrar si la nomenclatùra antigua es mejor o peor que la moderna, sino solamente que las frases de ser de fe divina, pertenecer a la doctrina católica, etc., tienen en todos nuestros teólogos clásicos dos sentidos: ser de fe inmediatamente 'o serlo mediamente.

Modernamente la frase ser de fe se va ya entendiendo en un solo sentido, en el de serlo inmediatamente, y aun ya casi se entiende solamente el ser inmediatamente no sólo de fe divina, sino de fe católica. "Quando aliquid dicitur esse de fide, mos ita generaliter invaluit ut communiter intelligatur de fide catholica" Como hemos visto, antiguamente entendían de ordinario los teólogos cosa muy diferente: "Consuevimus dicere de fide esse, quae ex articulis evidenter deducuntur" "Solet dici quod aliquid sit de fide, immediate et formaliter, et mediate seu virtualiter" El que, pues, al leer a los antiguos teólogos, y en especial a Melchor Cano, olvide ese doble sentido de las frases ser de fe o doctrina católica, se cierra a sí mismo la inteligencia de la teología tradicional y atribuirá con la mejor buena fe a un autor lo contrario precisamente de lo que dice.

Respecto a la segunda distinción de antes o después de la definición de la Iglesia, baste citar las siguientes palabras de Juan de Santo Tomás: "Circa certitudinem conclusionum quas deducit Theologia distinguendum est: quia vel attinguntur ex solo discursu theologico, vel ultra discursum adiungitur illis etiam definitio Ecclesiae"

Juntando, pues, ambas observaciones, resulta que, para apreciar bien la mente de un teólogo antiguo cuando dice que esto o lo otro pertenece a la fe divina, hay que fijarse en dos cosas: a) en si dice o da a entender que pertenece inmediatamente o sólo mediamente; b) en si dice o da a entender que pertenece aun antes de la definición de la Iglesia o solamente después de su definición.

454. LA VERDADERA MENTE DE MELCHOR CANO.—Cuando un autor se ha explicado a sí mismo y se ha explicado no una, sino repetidas'veces, y lo ha hecho en términos expresos y categóricos, nadie tiene derecho a atribuirle otro sentido. Pues bien: el mismo Melchor Cano nos va a dar una explicación categórica de lo que entendió en su famoso ad decimun al decir que las conclusiones teológicas pertenecen a la fe o a la doctrina católica. Veamos, ante todo, si entendió o intentó decir que pertenecen inmediatamente o sólo que pertenecen mediatamente. Acudamos al libro 5, capítulo 5, donde se ocupa de qué cosas son de fe y pueden ser definidas como de fe por el concilio ecuménico. He aquí sus palabras: "Dos géneros de verdades pueden ser definidas en el concilio. Uno, de aquellas verdades que son propiamente teológicas, porque se deducen de dos premisas de fe o de una premisa de fe y otra de razón. Otro, de aquellas verdades que el Espíritu Santo mismo reveló a los apóstoles, evangelistas y profetas; pero como esto no era claro, el concilio lo declara. Las primeras pertenecen a la fe secundariamente o, por decirlo así, mediatamente. Por lo cual, como lo explicaremos extensamente en su propio lugar, el que las negare sólo es hereje ex consequenti. esto es, en cuanto niega el principio de fe de donde se deducen. Pero las que son del segundo género pertenecen a la fe propiamente y de suyo; y de éstas ni los concilios ni los pontífices pueden darnos ninguna nueva" . Más claro no podía decirse. Las conclusiones teológicas, ora se deduzcan de dos premisas de fe, ora de una de fe y otra de razón, sólo pertenecen a la fe mediatamente, secundariamente, ex consequenti. He aquí explicado categóricamente por Melchor Cano mismo en qué sentido se pueden llamar y llama él de fe a las conclusiones teológicas. Y esta doctrina, así explicada por Cano mismo, lejos de ser la doctrina de Vázquez y Vega, es la doctrina de toda la escuela tomista y la que siguen comúnmente todos los teólogos modernos. Sólo hay entre Cano y los modernos una diferencia, y a favor de Melchor Cano. Esa diferencia consiste en que los teólogos modernos, cuando dicen que la conclusión teológica sólo es de fe mediatamente, exceptúan las conclusiones deducidas de dos premisas de fe, y aun las deducidas de una premisa de fe y otra de razón, si esta premisa de razón es de carácter inclusivo o explicativo; las cuales conclusiones, según los modernos, no son de fe sólo mediatamente, sino que lo son inmediatamente. Mientras que para Melchor Cano, como para todos los tomistas, ninguna conclusión, aun la deducida de dos premisas de fe, es inmediatamente de fe, sino que es propia e inmediatamente teológica y sólo pertenecen a la fe mediatamente.

La doctrina, pues, de Melchor Cano no sólo es opuesta a la de Vázquez y Vega, sino que es más radicalmente opuesta que la que comúnmente siguen hoy día los teólogos no tomistas.

455. MÁS TEXTOS DE MELCHOR CANO.—Aunque el texto anterior bastaba por lo expreso y terminante para conocer la mente de Melchor Cano, hay otros muchos textos que ponen la cuestión fuera de toda sombra de duda.

Se habrá notado que en la cita anterior Melchor Cano mismo dice que piensa tratar la cuestión extensamente en su propio lugar. "Quod suo loco postea fuse sumus explicaturi". Ese lugar, como lo sabe cualquiera que conozca a fondo la obra de Melchor Cano, y como el mismo Melchor Cano lo advierte luego expresamente, es el libro duodécimo. En dicho libro trata el autor extensamente de la naturaleza de la fe y de la teología, y de una manera especial de los principios y conclusiones teológicos . Parecía natural que los autores, al tratar de conocer la mente de Melchor Cano sobre esta cuestión, acudiesen con preferencia al lugar donde Cano la trata ex profeso y extensamente, y no solamente a un ad decimum de otro libro en que sólo la toca incidentalmente y para resolver una objeción relativa a materia distinta. Acudamos, pues, al libro doce como nos lo advierte Cano mismo, y dejando el prólogo, que en la edición que usamos constituye el capítulo primero, veamos lo que nos dice el autor desde el capítulo segundo sobre si son o no de fe las conclusiones teológicas. Oigamos sus propias palabras:

"Llamar de fe a lo que no se apoya inmediatamente en autoridad, sino en razón y silogismo, es absurdo... El argumento débil y hasta necio en que algunos se apoyan para ello es que si una conclusión teológica se deduce clara y evidentemente de sus principios, tal conclusión pertenece, no a la teología, sino a la fe. Pero este argumento es ridículo y es justamente desechado por la mayoría de los teólogos. La distinción entre la fe y la teología es bien fácil y bien clara: de fe es lo que se conoce inmediatamente por autoridad, de teología lo que se conoce inmediatamente por raciocinio... La certeza y evidencia de la deducción no saca a la conclusión de ser teológica, sino que eso la hace teológica; pues en eso precisamente consiste la teología... Si una, pues, de las premisas es incierto o si el nexo o raciocinio no es evidente, ni tendremos fe ni teología, sino opinión. Pero si ambas premisas son ciertas y el nexo es evidente, entonces es cuando tenemos verdadera conclusión teológica y verdadera teología; lo mismo que se trate de conclusión deducida de dos premisas de fe, que de una de fe y otra de razón evidente. Pues, como ya dijimos y lo repetiremos una y mil veces, las conclusiones teológicas no pertenecen a la fe sino en el sentido en que las ciencias humanas pertenecen a la simple inteligencia o hábito de los principios. Y como esto es tan obvio que no necesita pruebas, dejémoslo y pasemos a otra cosa" ^[148. Nam fidem dicere quae non auctoritati, proxime, sed rationi et syllogismo innitatur, absurdum est... Cuius rei argumentum ponunt minime acutum sed in primis hebes, quod si certa esset claraque connexio, conclusiones non iam ad theologiam sed ad fidem attinerent. Verum haec ratio ridicula est, iure itaque a plerisque reprehenditur. Est enim facile et apertum fidei theologiaeque discrimen quod fides proxime et ut sic dicam, immediate auctoritate nititur: theologia vero proxime et immediate ratione. Habent enim se, quemadmodum supra dixi, fides et theologia non aliter quam HABITUS PRINCIPIORUM et SCIENTIA CONCLUSIONUM... Sed ad rem. Cum incerta connexio est, vel altera propositio est incerta quae cum fidei principio sumitur, conclusionis opinio erit, theologia proprie non erit. At sive ambo syllogismi principia fidei sint, seu alterum ex fide certum, alterum ex natura evidens, conclusio ad theologiam pertinebit, modo consecutio, aut clara luce naturae sit aut fidei illustratione cognita. Haud enim secus, quod etai dixi saepe ac saepius dicturus sum haud secus, inquam, eiusmodi conclusionis scientia refertur ad fidem, quam ad habitum principiorum naturales disciplinae. Quae quoniam ita sunt in promptu, ut res argumentatione non egeat, his omissis pergamus ad reliqua" (CANO, Libro doce, c. 2, circa finem). Esto, como casi todo

Creemos que pocos teólogos se habrán expresado con mayor claridad, exactitud y energía sobre la distinción entre teología y fe y sobre la naturaleza de la verdadera conclusión teológica. Para Melchor Cano, el medio formal de la fe es solamente la autoridad divina; pero en el medio formal de la teología entra además el raciocinio humano. Aunque tanto la fe como la teología se funden en la divina revelación, la fe tiene por medio de conocimiento la divina revelación declarada por la autoridad divina de la Iglesia; la teología tiene por medio la divina revelación raciocinada, esto es, declarada por la razón humana del teólogo. Lo que se conoce por el primer medio se funda sola e inmediatamente en la autoridad divina; lo que se conoce solamente por el segundo medio se funda inmediatamente en el raciocinio humano del teólogo, y sólo mediatamente en la revelación o autoridad divina.

Esta distinción de medios formales de conocimiento (pues la fe y la teología no son hábitos puramente afectivos o de voluntad en que quepa darles la clase de asentimiento que uno guste, sino hábitos cognoscitivos o intelectuales que no admiten más géneros de asentimiento que los géneros de medios de conocimiento de que disponen) hace que la fe y la teología se distingan con una distinción fácil y evidente. “Est enim facile et apertum fidei theologiaeque discrimen; quod fides proxime et, ut ita dicam, immediate auctoritate; theologia vero proxime et immediate ratione. Habent enim se, quemadmodum supra dixi, fides et theologia non aliter quam habitus principiorum et scientia conclusionum” . ¡Quién le había de decir a Melchor Cano que había de haber quienes le atribuyesen tal confusión entre teología y fe, cual sería el hacer inmediatamente de fe a las conclusiones sólo conocidas por raciocinio!

Pero continuemos citando el libro doce, donde nos dijo Melchor Cano que debía estudiarse su mente en esta cuestión y donde los textos claros y expresos abundan. En el capítulo quinto se expresa así: “Hay dos clases de cuestiones de fe. Unas, que pertenecen a la fe inmediatamente, como verdaderamente pertenece todo lo que Dios reveló a su Iglesia de palabra o por escrito. Otras, que son de fe mediatamente, como son todas las conclusiones que se deducen evidentemente de aquéllas. Estas segundas, por no haber sido reveladas en sí, sino en otras, como en sus principios, se dicen pertenecer a la fe mediatamente, y el que las niegue, se dice que niega la fe en ese mismo sentido” .

Más adelante, en el capítulo sexto, se expresa de similar manera: “Habiendo dos géneros, como hemos dicho, de cuestiones de fe, y perteneciendo unas a la fe mediatamente y las otras inmediatamente, debemos comenzar distinguiendo dos géneros de proposiciones de fe. Uno, de aquellas que son los principios legítimos de la Teología, sean principios primarios o secundarios, esto es, todas las verdades reveladas en sí mismas por Dios a la Iglesia. Otro, de aquellas que se deducen necesariamente de las primeras” .

Creemos que con estos textos, tan expresos y terminantes, basta y sobra para conocer con claridad cuál es la mente de Melchor Cano sobre si las conclusiones teológicas son o no de fe. Para Melchor Cano, como para Santo Tomás y los tomistas, las conclusiones teológicas, ora se deduzcan de dos premisas de fe, ora de una de fe y otra de razón, son de suyo inmediatamente teológicas, no de fe; sólo pertenecen y se dicen pertenecer a la fe mediatamente. Esto creemos que es o debe ser un punto adquirido y fuera de toda duda para cualquiera que, sin prejuicios, lea no un ad decimum suelto, sino la obra entera de Melchor Cano, y, sobre todo, su áureo libro doce, donde trata ex profeso la cuestión y al cual él se remite siempre que alude a ella.

456. LA CONCLUSIÓN TEOLÓGICA DESPUÉS DE LA DEFINICIÓN DE LA IGLESIA.—Como vimos al principio de esta sección, para conocer la mente de un teólogo, sobre todo de un teólogo tomista, cuando dice que algo pertenece o no pertenece a la fe, hay que fijarse en dos cosas: primera, en si dice o entiende que pertenecen a la fe inmediatamente o sólo mediatamente, pues son cosas esencialmente distintas; segunda, en si dice o entiende que pertenecen a la fe antes o después de la definición dogmática de la Iglesia, pues son cosas muy distintas también.

Ya hemos visto la mente de Melchor Cano sobre la primera cuestión. Las conclusiones teológicas de suyo (per se, como nos dice Melchor Cano) sólo pertenecen a la fe mediatamente. Falta examinar la segunda cuestión. ¿Cómo pertenecen, según Melchor Cano, a la fe las conclusiones teológicas después de la definición de la Iglesia?

Si en la primera cuestión estuvo categórico Melchor Cano, no lo está menos en la segunda. Siguiendo a Santo Tomás y a toda su escuela, establece que esas conclusiones, una vez definidas dogmáticamente por la Iglesia, ya son de fe divina no sólo mediadamente, sino con la misma propiedad y rigor que los artículos mismos de la fe, y que el que a sabiendas las negare después de la definición es tan propiamente hereje como el que negase la Biblia o la tradición divinas. Y esto lo establece Melchor Cano no como opinión más o menos probable, sino como uno de los cánones o praeceptiones indudables de lugares teológicos. Oigamos sus propias palabras:

REGLA SÉPTIMA.— Si la Iglesia, o el Concilio Ecuménico, o la Silla Apostólica, o los Santos Padres con consentimiento completamente unánime dedujeren una CONCLUSIÓN TEOLÓGICA y la IMPUSIEREN autoritativamente a los fieles, esta conclusión deberá ser tenida por tan VERDAD CATÓLICA como si hubiese sido revelada EN SÍ MISMA por Jesucristo, y los que la negaren serán tan herejes como si negasen los Libros Santos o las tradiciones divinas“.

Y en confirmación de la regla anterior trae Cano numerosos ejemplos de verdaderos dogmas de fe divina y no sólo de fe eclesiástica, que, a juicio suyo, se hallan en el depósito revelado no como verdades reveladas en sí mismas o inmediatamente, sino reveladas solamente en otras, de las cuales la razón las deduce por vía de conclusión o raciocinio, esto es, reveladas sólo mediatamente, y objeto propio e inmediato de la teología. no de la fe divina. hasta que la Iglesia las definió

Para Cano, pues, las conclusiones teológicas, antes de la definición, sólo son mediatamente de fe y propia y rigurosamente teológicas; después de la definición dogmática de la Iglesia son propiamente de fe divina y exigen asentimiento inmediato de fe divina y no sólo asentimiento teológico o de fe eclesiástica.

Esta es la doctrina de Melchor Cano, y esta doctrina no sólo es opuesta a la de Vázquez como a la de Molina, sino que es la comúnmente seguida después por casi todos los grandes teólogos, dentro y fuera de la escuela tomista, aunque modernamente parezca enseñarse lo contrario.

457. OTRAS PRUEBAS SOBRE LA VERDADERA MENTE DE MELCHOR CANO.—Aunque los textos citados y otros que pudieran citarse son claros y terminantes y no dejan, a juicio nuestro, la menor duda sobre la verdadera mente de Melchor Cano en esta cuestión, vamos a utilizar otras pruebas de carácter indirecto, que creemos vienen a confirmar cuanto acabamos de decir. Las pruebas que vamos a aducir son como indicios extrínsecos que corroboran lo que ya conocemos directamente por los textos de Melchor Cano. Entre otros muchos utilizaremos solamente tres.

Como comprenderá el lector, con estas citas de Cano no pretendemos precisamente defender que los ejemplos o argumentos aducidos por él sean o dejen de ser concluyentes; lo que se trata de demostrar es cuál es la mente de Melchor Cano sobre la conclusión teológica, o cómo, según Cano, la conclusión teológica es verdadera y propiamente de fe divina, dogma de fe, pero después solamente de la definición de la Iglesia; pues cuando la Iglesia no la ha definido aún y se conoce por sólo raciocinio teológico, no es de fe, sino mediatamente, lo cual quiere decir que es inmediatamente teológica y sólo merece asentimiento teológico.

158. PRIMER INDICIO.—Cuando sobre una cuestión existen dos soluciones extremas o radicalmente opuestas, y los defensores de cada una de ellas citan y traen a un autor célebre a su favor, sin expresar la menor duda de que ese autor conviene con ellos, es un indicio grave de que ese autor no conviene por completo con ninguna de las dos soluciones extremas.

Pues bien, sabido es que sobre la cuestión gravísima de si las conclusiones teológicas son o no de fe, existen en la teología tradicional dos soluciones radicalmente opuestas. Una es la teoría de Vázquez; otra, la de Molina. Para Vázquez, la conclusión teológica es inmediatamente de fe divina, aun sin definición de la Iglesia. Para Molina, la conclusión teológica es sólo mediatamente de fe divina, aun con definición de la Iglesia. Para Vázquez, a la conclusión teológica, evidentemente deducida, se le puede y debe dar verdadero asentimiento de fe divina y no solamente asentimiento teológico, aun antes de la definición de la Iglesia. Para Molina, a la conclusión teológica sólo se le puede y debe dar asentimiento teológico y jamás asentimiento inmediato de fe divina, aunque la Iglesia la defina. La oposición entre ambas teorías no puede ser más completa.

Sin embargo, hay un dato curioso sobre el cual no sabemos que nadie haya hasta ahora llamado la atención, y es que, tanto Vázquez como Molina, citan a Cano en favor de sus opuestas teorías, y le citan como cosa evidente sobre la cual no quepa duda, indicio grave de que Cano está en el término medio.

Que Vázquez (85) cite en su favor a Cano, a pocos extrañará, siendo ya tan corriente hoy día el ver citado a Cano como de la opinión de Vázquez y Vega. Pero creemos que sí extrañará al lector ver citado a Cano por Molina para probar que las conclusiones no sólo no son de suyo de fe, sino que no lo son aunque la Iglesia las defina dogmáticamente, como definió la conclusión de las dos voluntades en Cristo. He aquí una vez más el texto de Molina:

"In hac doctrina principia sunt ea omnia quae immediate et in se a Deo sunt revelata... Non defuerunt qui dicerent definitiones etiam illas esse inter principia theologiae computandas, quibus Ecclesia aliqua statuit quod ea videat ex revelatis evidenter deduci: quale est illud, in Christo esse duas voluntates, divinam et humanam, quod licet in Sacris Litteris non sit expressum, inde tamen evidenter colligitur... Haec sententia mihi non placet, quam etiam Canus reiecit, libro duodecimo De Locis, cap. 3. Concursus namque quo Spiritus Sanctus Ecclesiae Catholicae presto adest, ipsiusque Capiti Summo Pontifici, non est ut faciat aliquid de fide quod antea non erat de fide, sed solum ne erret in declarandis illis quae ad fidem mediate vel immediate pertinent"

He aquí a Cano, a quien estamos acostumbrados a ver citado como de la opinión de Vázquez, citado por Molina como de la opinión diametralmente contraria.

La razón de que tanto Vázquez como Molina hayan podido, con la mejor buena fe, citar a Cano en favor de dos teorías radicalmente opuestas es muy sencilla. Los extremos, como suele decirse, se tocan, esto es, las teorías radicalmente opuestas parten con frecuencia de un punto común o van a parar a un punto común. Ese punto común en las teorías de Vázquez y Molina es el desconocerse en ambas la distinción esencial que existe entre el valor divino o dogmático de la definición de la Iglesia y el valor humano o teológico de la ciencia y del raciocinio en la cuestión relativa a si las conclusiones teológicas son o pueden pasar a ser de fe. Ese desconocimiento de valores específicamente distintos hace que, tanto Molina como Vázquez, cuando tratan de si la conclusión teológica es o no de fe, eliminen como accidental e impertinente la distinción entre antes y después de la definición de la Iglesia. Ambos contestan que la conclusión teológica es de fe o no es de fe, sin distinción alguna relativa a la definición de la Iglesia. Vázquez contesta: es de fe, para el que evidentemente ve la conclusión, lo mismo antes que después de la definición, pues eso de antes o después es accidental. Molina dice: no es de fe ni antes ni después de la definición, pues la definición es accidental y no viene al caso. Teniendo ambos teólogos por accidental eso de antes o después de la definición, no es extraño que al leer ellos a otros autores no den a eso importancia ni se fijen gran cosa en si esos autores, cuando afirman que la conclusión teológica es o no de fe, lo entienden de antes o después de la definición. Si un autor dice que las conclusiones teológicas son de fe, para Vázquez es evidente que ese autor conviene con él. Si, por el contrario, dice que no son de fe, para Molina es claro que ese autor es de su misma opinión.

Con esto se explica muy bien cómo teólogos tan esclarecidos como Vázquez y Molina han podido, respectivamente, citar a Melchor Cano en favor de teorías radicalmente opuestas. En la teoría de Melchor Cano, como en la de todo verdadero tomista, caben en esta cuestión dos afirmaciones igualmente verdaderas: primera, las conclusiones teológicas no son de fe; segunda, las conclusiones teológicas son de fe. Esto es: de suyo (per se) o antes de la definición de la Iglesia no son inmediatamente de fe, sino mediatamente, pues son propia e inmediatamente teológicas. Pero por definición o después de la definición de la Iglesia son de fe propia e inmediatamente, y no sólo teológicas, pues la definición dogmática de la Iglesia suministra otro medio formal distinto, que es la revelación divina explicada o definida por la Iglesia. Leerá Vázquez la segunda afirmación de Melchor Cano en el famoso ad decimum y lo citará a su favor, diciendo que, según Melchor Cano, las conclusiones teológicas son de fe. Leerá Molina la primera afirmación en otros muchos lugares y, sobre todo, en el libro duodécimo, y también le citará a su favor, diciendo que, según Melchor Cano, no son de fe. Ambos tienen razón a su manera, pues ambas afirmaciones de Melchor Cano son verdaderas en la doctrina tomista.

Esta es, a juicio nuestro, la verdadera explicación de cómo Vázquez y Molina, ambos teólogos de primera talla, pero ambos poco fieles con frecuencia a la doctrina tomista, han podido citar a Melchor Cano en favor de sus opuestas teorías, indicio de que no está completamente con ninguno de ellos, sino en el término medio, como ya lo hemos visto por los textos claros y terminantes del mismo Cano.

159. CONFIRMACIÓN.—Aun haciendo una pequeña digresión, no estará de más citar aquí unos textitos de Juan de Santo Tomás, Báñez, Gotti y De Groot. Juan de Santo Tomás es, como se sabe, uno de los comentaristas más profundos y casi siempre más fieles del verdadero pensamiento de Santo Tomás y de la escuela tomista. De él ha dicho con razón Contenson: "Ioannes a Sancto Thoma, angelici Sancti Thomae doctrinae callentia et penetratione nulli secundus" He aquí, pues, cómo se expresa Juan de Santo Tomás sobre la posición de Vázquez y Molina respecto a la doctrina tomista en esta cuestión: "Quaenam sit certitudo theologicae conclusionis sine definitione Ecclesiae vel cum illa? Circa certitudinem conclusionum quas deducit theologia distinguendum est, quia vel attinguntur ex solo discursu theologico, vel ultra discursum adiungitur illis etiam definitio Ecclesiae. Si primo modo se habeant est duplex sententia. Quidam tenent quod conclusiones evidenter deductae ex principiis fidei, etiam pertinent ad fidem, ut sentire videtur Magister Soto (Soto se explicó a sí mismo cuando dijo que "con tal que sean definidas por la Iglesia", como ya vimos en el número 386). Eam etiam attribuit Scoto Molina, dum dicit (Scotus) eumdem esse habitum fidei et theologiae. Aliorum sententia, eaque communior, est conclusiones sic deductas non pertinere immediate ad fidem, sed mediate; per se autem ad scientiam theologicam.

Si secundo modo consideretur certitudo theologiae, etiam variant auctores. Nam Pater Vázquez parificat declarationem Ecclesiae quando de fide aliquid declarat ipsi demonstrationi theologicae, et solum ponit differentiam nimis materialem, scilicet quod Concilium proponit id quod definit ut credendum toti Ecclesiae; ratio vero theologica solum illis quibus talis consequentia evidens est. Ubi parificat definitionem fidei rationi theologicae. At vero Molina (cum aliis quos citat et sequitur Granados) tenet propositiones ab Ecclesia deductas, et sic definitas ex vi deductionis, non esse immediate de fide, sed adhuc pertinere ad scientiam theologicam ut conclusiones, non autem posse fieri principia theologicae... Tertia sententia est quod propositiones deductae evidenter ex principiis fidei, si ab Ecclesia definiantur, pertinent immediate ad fidem, et fiunt principia theologiae, nec amplius innituntur discursui, sed eorum certitudo est ex testimonio divino per Ecclesiam proposito iuxta infallibilem assistentiam Spiritus Sancti in definiendis rebus fidei. Hanc sententiam communiter sequuntur thomistae Y en el tratado De fide, haciendo alusión a este mismo lugar que acabamos de citar, se expresa así: “Ex dictis infertur virtualem revelationem seu mediatam vel deductam per discursusum, qualis invenitur in theologia, distinguí specie a revelatione inmediata quae habetur ex testimonio dicentis et attingit id quod credendum est de fide, ut latius tradidimus in prima parte, q. 1, disp. 2, art. 4, ubi reiecimus duas sententias extremas: alteram Vázquez qui sentit conclusionem deductam ex praemissis de fide, ita esse certam respectu scientis discursusum, sicut propositio definita per Ecclesiam: alteram P. Molinae qui sentit quod etiam si definitio Ecclesiae superveniat alicui propositioni quae antea non erat de fide, non faceret illam de fide, sed Spiritum Sanctum assistere Ecclesiae ne erret, non autem ut faciat de fide, quae antea non erant de fide. Quae sententiae citato loco videri possunt impugnatae”

De la misma manera se expresa el gran comentarista de Santo Tomás, Domingo Báñez: “Sicut divina revelatio immediate est principium formale fidei, mediate vero theologicae scientiae: ita fides ipsa immediate et per se solum inclinat ad articulos fidei et ad ea quae expresse revelata sunt: mediate vero et consequenter etiam versatur circa conclusiones quae per evidentem consequentiam ex articulis fidei colliguntur. Unde necesse est quod dissensus circa propositiones theologiae, mediate et consequenter adversetur fidei” : “Quoniam si quis confitetur Christum esse perfectüm hominem, negaret autem esse risibilem, quia opinatur risibilitatem non pertinere ad perfectionem naturae humanae, híc esset malus philosophus, sed nondum haereticus. Quoniam ab Ecclesia non est hactenus definitum quod Christus est risibilis. At vero, si ab Ecclesia definiretur risibilitatem pertinere ad perfectionem humanae naturae, quemadmodum definitum est Christum habere duplicem voluntatem, humanam et divinam, iam qui negaret, esset haereticus. Quia repugnaret doctrinae Ecclesiae quae est columna et firmamentum veritatis. Respondetur ergo ad argumentum quod conclusiones quae ex principiis fidei, vel ex uno principio fidei et altero naturaliter evidenti, per bonam consequentiam deducuntur, sunt proprie theologicae scientiae conclusiones. Et nihilominus dicuntur esse conclusiones de fide, non immediate sed mediate; et oppositum illarum dicitur error circa fidem mediate; et qui contrarium sentit, venit in suspicionem haeresis, praesertim si philosophus est: quia ille non est credendus negare quae sunt nota lumine naturali, ac per consequens creditur negare principium fidei. Hanc sententiam tenet praeceptor meus Cano, libro duodecimo, de Locis Theologicis, cap. 2 .

De similar manera se expresa Gotti: "Aliquid dogma fidei dici potest vel immediate, quia nimirum in verbo Dei scripto vel tradito continetur, vel mediate, quia ex verbo Dei huiusmodi necessario infertur et colligitur... Quare conclusio theologica communiter dicitur virtualiter revelata, quia ita proxime accedit ad fidem, ut nihil ei desit quo de fide sit, nisi expressa Ecclesiae definitio" .

Como se ve, pues, Báñez, Juan de Santo Tomás y Gotti (y lo mismo podrían citarse todos los otros tomistas) resuelven esta cuestión en el mismo sentido y con las dos mismas distinciones que Melchor Cano: distinción de pertenecer a la fe inmediatamente o mediatamente y distinción de antes o después de la definición de la Iglesia. Vázquez no se fijó en la primera distinción, y creyó que Melchor Cano era de su propia opinión; Molina no se fijó en la segunda, y atribuyó a Cano la opinión opuesta.

460. EL P. DE GROOT.—Insistimos tanto en estas cosas, aun a riesgo de que se nos acuse de machacones y difusos, porque esas dos distinciones son la clave no sólo para la inteligencia de Melchor Cano, sino de toda la doctrina tomista en estas cuestiones, y por no fijarse en ellas se están hoy día atribuyendo a Cano, aun por tomistas ilustres, cosas muy diferentes de las que Cano dijo.

Así, por ejemplo, para no citar sino a un teólogo doméstico, el sabio P. De Groot, cuya Summa Apologetica es tan universal y tan justamente apreciada, después de decir que las conclusiones teológicas no son inmediatamente de fe, sino mediatamente o ex consequenti, y que su negación, por lo tanto, sólo puede llamarse herejía en sentido mediato o ilativo (lo cual es la mismísima doctrina de Cano ; pero con tal que se entienda de la conclusión teológica antes de su definición de fe por la Iglesia), añade: "Ab illa tamen praeceptione Canus cum nonnullis aliis discedere videtur inquiens: "haec (conclusio vere theologica) veritas catholica ita censebitur, ut si esset per se a Christo revelata; et illi qui adversetur, aeque erit haereticus ac si Sacris Litteris traditionibus Apostolorum refragaretur" .

La precepción íntegra de Cano que aquí cita De Groot, pero de la cual el P. De Groot ha omitido la primera parte por creerla innecesaria, dice así, como ya lo sabe el lector: "Septima praeceptio: Si vel Ecclesia, vel Concilium, vel Sedes Apostolica, vel etiam Sancti una mente eademque voce, aliquam theologiae conclusionem et confecerint ET FIDELIBUS ETIAM PRAESCRIPSERINT, haec veritas catholica ita censebitur, etc." (Cano, l. c.). Por las palabras subrayadas, y que el P. De Groot ha omitido con la mejor buena fe, por creerlas accidentales para la cuestión, puede cualquiera ver evidentemente que Cano, en esa precepción, trata de la conclusión teológica después de la definición de la Iglesia. Pues bien, que la conclusión teológica, después de la definición de la Iglesia, sea inmediatamente de fe divina, y que su negación constituya herejía en sentido propio e inmediato y no sólo en sentido mediato o ilativo, eso no es opinión particular de Cano cum nonnullis aliis, como dice el P. De Groot, sino doctrina constante de toda la escuela tomista, de toda la escuela escotista y de la inmensa mayoría de los grandes teólogos de todas las otras escuelas. El P. De Groot, al citar, inocentemente truncada, la Septima Praeceptio de Melchor Cano, no se fijó en la distinción de antes y después de la definición de la Iglesia; como muchísimos modernos, al leer o citar los otros textos de Melchor Cano, no se fijan en la distinción de pertenecer a la fe inmediatamente o mediatamente. Ambas distinciones son esenciales en esta cuestión para los tomistas.

461. SEGUNDO INDICIO.—Uno de los mejores indicios para conocer si un teólogo tiene como inmediatamente de fe las conclusiones teológicas, sólo conocidas por raciocinio evidente, o si sólo las tiene por mediatamente de fe, es el ver si ese teólogo admite o no distinción específica entre los hábitos de la fe y de la teología, o entre el hábito de los principios y el hábito de las conclusiones de la ciencia sagrada.

El teólogo que identifique específicamente los hábitos de la fe y de la teología tiene lógicamente que admitir que las conclusiones teológicas son inmediatamente de fe con sólo que se conozcan por raciocinio evidente o por deducción de lo revelado, que es el medio formal o inmediato de la Teología, así como el teólogo que admita que los hábitos de la teología y de la fe son específicamente distintos tiene, en consecuencia, que admitir que las conclusiones teológicas solamente conocidas por el medio teológico, o sea por el raciocinio, son inmediatamente teológicas y sólo mediatemente de fe. Y a la inversa: el que admita que las conclusiones teológicas, conocidas sólo por raciocinio, son inmediatamente de fe, tiene que conceder que los hábitos de la teología y de la fe no son esencialmente distintos; como el que admita que tales conclusiones pertenecen propia e inmediatamente a la teología y sólo mediatemente a la fe tiene lógicamente que concluir que la fe y la teología se distinguen específicamente.

Esta regla o criterio, que es de suyo evidente para cualquiera que esté familiarizado con estas cuestiones, y que podría probarse inductivamente recorriendo las diferentes escuelas y teólogos, la formula muy bien y expresamente Suárez. Hablando de la opinión que niega que las conclusiones teológicas sean de suyo inmediatamente de fe, se expresa así: "Et ita possunt pro hac sententia referri qui distinguunt habitum fidei ab habitu theologiae" Y hablando más adelante de la opinión opuesta, señala la misma regla en sentido inverso: "Et idem sentiunt Aureolus et aliqui Doctores qui non distinguunt inter habitum fidei, quatenus praebet assensum conclusionibus, ab habitu theologiae" La misma regla señalan Lugo y otros muchos autores.

Para conocer, pues, si Melchor Cano defendió que las conclusiones teológicas eran inmediatamente de fe o sólo lo eran mediatamente no hay mejor indicio que mirar si distingue específicamente la fe de la teología. Si no las distingue específicamente, tiene lógicamente que defender que las conclusiones teológicas, conocidas sólo por raciocinio evidente y sin definición alguna de la Iglesia, son inmediatamente de fe. En cambio, si distingue específicamente la fe y la teología, o sea los principios y las conclusiones de la ciencia sagrada, tiene lógicamente que defender que las conclusiones teológicas, sólo conocidas por el medio formal de la teología, que es el raciocinio o deducción de lo revelado, son inmediata y propiamente teológicas y sólo pertenecen a la fe mediatamente, o indirectamente, o ex consequenti. Ahora bien, ¿ha distinguido o no ha distinguido específicamente Melchor Cano los hábitos de la fe y de la teología o los hábitos de los principios y conclusiones de la ciencia sagrada? No sólo los ha distinguido específicamente, sino hasta genéricamente, y con palabras bien enérgicas. Oigámosle: “Est enim facile et apertum fidei theologiaeque discrimen: quod fides proxime et immediate auctoritate nititur: theologia vero proxime et immediate ratione. Habent enim se, quemadmodum supra dixi, fides et theologia non aliter quam habitus principiorum et scientia conclusionum” “Quo discrimine, ut diximus, Theologia et fides, non verbis et cogitatione, sed universa re et toto genere secernuntur” La raíz de esta distinción, dice Melchor Cano, está en que la teología es a la fe como la razón o ciencia es a la simple inteligencia. “Quod si hanc rem a capite accersere et unde omnia manant videre volumus, illud tamen intelligamus oportet, habitum fidei in ordine ad theologiae disciplinam se habere, sicut habitus intellectus se habet ad humanas scientias et facultates” “Haud enim secus, quod etsi dixi, saepe ac saepius dicturus sum, haud, inquam, secus eiusmodi conclusionis scientia refertur ad fidem, quam ad habitum principiorum naturales disciplinae” Todo lo cual no es sino un fiel comentario de aquel gran principio que tantas veces y en tantas formas repite Santo Tomás: “Ita se habent in doctrina fidei articuli fidei, sicut principia per se nota in doctrina quae per naturalem rationem habetur” Cano, pues, ha distinguido clara y radicalmente la teología de la fe, y los principios de las conclusiones, y de la misma manera que Santo Tomás. Buen indicio de que no puede defender que las conclusiones teológicas sean de suyo, o sin definición de la Iglesia, inmediatamente de fe, sino sólo mediatamente, según lo hemos visto por sus propios y expresos textos.

462. CONFIRMACIÓN.—También merece leerse íntegro el siguiente pasaje de Cano sobre la distinción entre la teología y la fe y sobre la manera como es o se llama hereje el que niega la conclusión teológica evidente. Después de haber sentado en la precepción séptima del capítulo séptimo del libro doce que el que niega la conclusión teológica, después de su definición de fe por la Iglesia, es propia y formalmente hereje, y de haber dicho en la precepción octava que cuando todos los teólogos, con absoluta unanimidad, enseñan una conclusión y la imponen a los fieles, debe esa conclusión ser mirada como verdad católica, y su negación como próxima a herejía , continúa así:

“Sed ne quis sit admiratus cur, cum inter omnes fere theologos constet, a meque ipso saepe affirmatum sit, eiusmodi conclusiones, quae ex fide per explicatam consecutionem derivantur, THEOLOGIAE PROPRIE ESSE, NON FIDEI, nunc ita confundam, quasi theologia et fides eadem virtus sit. Si enim error conclusionis theologicae error fidei est, ut est revera; si eam negare sit haeresis, sequitur fidem atque theologiam ad eamdem pertinere virtutem, quandoquidem errores utrique facultati contrarii ad idem pertinent vitium. Sunt enim utrique haereses. Sed non erit difficile ei qui superiora relegeat, hanc obterere contundereque CALUMNIAM. Diximus enim fidem licet non immediate, sed versari tamen circa eas conclusiones quae per evidentem et necessariam consequentiam ex articulis fidei colliguntur. Quare necesse est ut infidelitas mediate quoque circa conclusiones theologiae contrarias versetur. Cum autem ex huiusmodi adversis erroribus, non aegrotatio modo fidei, sed etiam corruptio sequatur, fit ut eorum et fidei sit indirecta quidem et consequens, sed vera et naturalis repugnantia. Quamobrem Ecclesia, tametsi intelligit eiusmodi conclusiones non e fide solum sed e principiis quoque naturae pendere; quia tamen non putat hominem rationalem ea quae rationi perspicua sunt et manifesta negare, eum, qui illas inficiatus sit, haereticum iudicat. Sumit enim, maximaque ex causa sumit, illum non in naturae ratione, quae erat evidens, sed in fide claudicare. At vero si quis vel consequentiam rerum alias perspicuam ignoraret, vel principium etiam naturale quod cum articulo fidei ad colligendam theologiae conclusionem sumitur, certe non esset haereticus. Ut si homo indoctus, verbi causa, existimaret hanc enuntiationem esse falsam, omnis homo est risivus, unde quamvis crederet Christum esse hominem, non ideo arbitraretur eum posse ridere; hic profecto non esset proprie infidelis sed stultus, qui non per se supernaturali lumini, sed naturali repugnaret. Verum quoniam huiusmodi stultitia, quamvis per accidens et indirecte, fidei tamen ex consequenti corrumpit depravatque iudicium, iure apud Ecclesiam non in stultitia habetur sed in crimine”

De la misma manera, y casi con las mismas palabras, se expresan todos los tomistas. Baste oír a Báñez: "Sed offert se argumentum contra hanc conclusionem. Nam si error adversus propositiones theologicas est etiam error adversus fidem, sequitur quod fides et theologia non sint diversi habitus formaliter: consequens est falsum; ergo et antecedens. Quod consequens sit falsum, dictum est in superioribus in articulo secundo. Et probo sequelam. Quia unum contrarium non potest duobus contrariis formaliter distinctis opponi, sed uni tantum; album enim soli nigro contrariatur, et frigidum soli calido; ergo si error contra theologiam contrariatur fidei, theologia et fides non erunt formaliter diversa. Ad hoc argumentum respondetur quod sicut divina revelatio immediate est principium formale fidei, mediate vero theologicae scientiae, ita fides ipsa immediate et per se solum inclinat ad articulos fidei et ad ea quae expresse revelata sunt; mediate vero et consequenter etiam versatur circa conclusiones quae per evidentem consequentiam ex articulis fidei colliguntur. Unde necesse est ut dissensus circa propositiones theologiae, mediate et consequenter adversetur fidei. Quemadmodum agens physicum, quod destruit accidentia necessaria ad conservationem substantiae, consequenter destruit ipsam substantiam. Quamobrem Ecclesia tamquam infidelem damnat eum qui huiusmodi propositiones theologicas inficiatur. Licet enim intelligat, non ex fide solum, sed ex principiis etiam naturalibus illas deduci; praesumitur tamen hominem rationalem non ea, quae secundum rationem nota sunt, sed ea, quae ex fide habentur, negare. Verbi gratia, si aliquis negaret Christum esse risivum, quod colligitur ex his duabus praemissis: omnis homo est risivus, Christus est homo, damnaretur ut infidelis. Non enim putandus esset negare illam propositionem, omnis homo est risivus, quae evidens est lumine naturali, neque bonitatem consequentiae, quae etiam est per se nota, sed veritatem illius minoris assumptae, Christus est homo. Si autem aliquis ita esset rusticus, aut stultus, ut vel bonitatem consequentiae, aut veritatem principii naturalis non perciperet, talis posset propositionem theologicam negare, salva fide catholica, quia ex ignorantia excusaretur" Todo esto antes de la definición de la Iglesia; pues, como ya hemos visto, Báñez reconoce con Cano que después de la definición de la Iglesia la conclusión teológica es propia y rigurosamente de fe divina, y el que a sabiendas la negase sería propia y formalmente hereje, y no solamente praesumptive: "At vero si ab Ecclesia definiretur risibilitatem pertinere ad perfectionem humanae naturae, quemadmodum definitum est Christum habere duplicem voluntatem, humanam et divinam, iam qui negaret, esset haereticus^174.

Suárez mismo defiende esta doctrina general de los tomistas: "Dicet aliquis: qui negat, verbi gratia, hanc propositionem, Christus est risibilis, merito censetur haereticus, quia non creditur de illo quod negat propositionem evidentem: Omnis homo est risibilis, et ideo convincitur negare aliam de fide, Christus est homo: ergo in haeresim labitur negando illam conclusionem: ergo propositio illi conclusioni opposita haeretica est. Respondetur aliud esse loqui de illo homine secundum praesumptionem humanam seu externam; aliud secundum veritatem internam. Primo modo procedit ratio facta, quia homines iudicant secundum id quod exterius apparet, et non intuentur cor: ideoque si homo ille sit pertinax in tali sententia, merito ut haereticus punietur. At vero si interius credat Christum esse hominem, et non credat esse risibilem, vel quia stulte negat illud universale principium, vel quia temere fingit Deum separasse in Christo illam proprietatem ab essentia, non erit formaliter haereticus, sed erroneus in fide, donec illa propositio: Christus est risibilis, per Ecclesiam immediate definiatur" Y lo mismo que Cano, Báñez y Suárez, se expresa Lugo, diciendo: "Quaeri potest, si Ecclesia definiat in Concilio legitimo propositionem aliquam deductam evidenter ex una praemissa revelata et altera evidenti non revelata, an qui eam postea negat, sit proprie haereticus? De hoc etiam dixi loco citato propositionem illam post Ecclesiae definitionem esse de fide, quare consequenter dicendum est, negantem postea illam propositionem esse haereticum proprie"

463. TERCER INDICIO.—Vamos a señalar un último indicio, y de los más graves y convincentes, y es que Suárez mismo reconoce expresamente que Cano en esta cuestión no está con Vázquez y Vega, como generalmente se le atribuye y como Suárez mismo se lo había antes atribuído, sino con Santo Tomás y toda la escuela tomista. No sabemos que nadie, hasta ahora, haya fijado su atención en este hecho importante.

Es cierto que Suárez, en el lugar y texto que citamos al principio de esta sección, afirmó sin restricción alguna que Cano sigue, como Vázquez y Vega, la opinión de que las conclusiones teológicas son inmediatamente de fe, aun sin definición de la Iglesia, y que para ello cita el consabido ad decimum del libro sexto de Cano. Pero el mismo Suárez, al ocuparse más adelante de la opinión opuesta, esto es, de la opinión que dice que tales conclusiones son inmediatamente teológicas, y sólo mediatamente de fe, se expresa así: “Hanc opinionem praeter auctores citatos in secunda sententia (scilicet, Capreolus, Caietanus et thomistae, et alii, ac plane D. Thomas) tenuit Cano, libro decimo secundo De Locis, cap. 7, praeceptione octava, ita declarans vel emendans quod ibi prius dixerat” Y casi lo mismo vuelve a repetir mucho más adelante: “Ita sentiunt communiter Doctores cum D. Thoma, Caietanus, Capreolus, et idem sentit melius Cano, libro decimo secundo De Locis, cap. 3, conclusione tertia”

Como se ve, aquí confiesa Suárez dos cosas: primera, que la opinión de Cano es que las conclusiones teológicas no son inmediatamente de fe, sino inmediatamente teológicas, y sólo mediatamente de fe; segunda, que con esto, dicho expresamente por Cano en el libro doce, Cano ha explicado o corregido lo que comúnmente se le atribuye por lo dicho en el ad decimum del libro sexto. ¿Cómo después de una confesión tan categórica de Suárez han continuado sus lectores citando tan tranquilamente a Cano como de la opinión de Vázquez y Vega, y citando para ello muchas veces la autoridad de Suárez, sin advertir o sin decirnos que Suárez mismo había al fin reconocido lo contrario? Tanto más que Cano no necesitó corregir nada en esta materia, pues lo que Suárez llama explicación o corrección es meramente explicación, y explicación que no esperó Cano a darla hasta el libro doce, como parece indicar Suárez, sino que la había dado ya desde el libro quinto, esto es, mucho antes del famoso ad decimum, que está en el libro sexto. En dicho libro quinto, y remitiéndose ya de antemano a lo que pensaba decir en el libro doce, había dado Cano toda la clave de su pensamiento con las siguientes palabras: “Duplex conclusionum genus posse in Concilio definiri. Unum earum quae sunt propriae theologiae facultatis quoniam vel ex duobus principiis, per fidem creditis, vel alio credito alio lumine naturae cognito colliguntur. Alterum autem genus est earum quae Spiritus Sanctus ipse revelavit quidem Apostolis, Evangelistis aut Prophetis, sed quoniam non erat inde perinde manifestum, a synodo declaratur. Quae sunt prioris generis ad fidem spectant secundario et, ut ita dicam, MEDIATE” La mente, pues, de Cano, que Suárez vió, y con razón, en todo el libro doce, no era corrección de nada, sino más clara y amplia explicación de lo que Cano había expuesto ya antes y después de su ad decimum del libro sexto.

De todas maneras, es un hecho indudable que Suárez reconoce que la mente definitiva de Cano en esta materia de la conclusión teológica no es la mente de Vázquez y Vega, como se viene atribuyendo, sino la de "Capreolus, Caietanus et thomistae, et alii, ac plane D. Thomam".

**464. RESUMEN.—**De todo lo expuesto nos parece que resulta probado con evidencia que la mente de Melchor Cano, en esta cuestión, puede compendiarse en las dos proposiciones siguientes:

  1. De suyo, o sin definición de la Iglesia, las conclusiones teológicas no son inmediatamente de fe, sino inmediata y puramente teológicas, y sólo pertenecen a la fe meditamente.
  2. Después de la definición dogmática de la Iglesia, las conclusiones teológicas son propia e inmediatamente de fe.

La primera proposición es el polo opuesto a la doctrina de Vázquez y Vega; la segunda es el polo opuesto a la doctrina de Molina. Ambas unidas contienen aquella gran teoría del Doctor Angélico, de la cual dice Juan de Santo Tomás: Hanc opinionem communiter sequuntur thomistae.

§ VI: Respuesta a un estudio histórico

§ VII: Examen de una obra novísima

Epílogo

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