La evolución homogénea del dogma católico
Francisco Marín-Sola (1873–1932)
First published 1923
Francisco Marín-Sola, O.P.'s La evolución homogénea del dogma católico (Madrid–Valencia, 1923) is a large Spanish Dominican account of how Catholic doctrine can develop without becoming a different faith. Drawing on Aquinas and the wider scholastic tradition, it distinguishes homogeneous doctrinal growth from modernist or merely historical change and analyzes the role of theological inference, ecclesial teaching, and controversies about grace. The work became an important reference point in twentieth-century Thomist discussions of doctrinal development and remains a key primary witness to Spanish neo-scholastic theology. Schola presents Spanish and English texts from its documented source and translation arrangement; the copyrighted Sauras introductory essay is not included.
Introducción
Capitulum I: Las diversas especies y grados de evolución
§ I: La evolución en general
§ II: Los tres grados de evolución doctrinal
§ III: La evolución en los diversos géneros de ciencias
§ IV: La evolución mediante el raciocinio o paso de la esencia a sus propiedades
§ V: La evolución mediante el raciocinio o paso de la causa a sus efectos
Capitulum II: La evolución del dogma y la virtualidad implícita del dato revelado
§ I: El punto de partida de la evolución dogmática
§ II: Origen histórico de la confusión moderna sobre la verdadera virtualidad revelada
§ III: Clasificación de las diversas teorías católicas sobre esta materia
§ IV: La virtualidad físico-conexiva no es verdadera virtualidad revelada ni teológica
§ V: La verdadera virtualidad revelada y teológica es la virtualidad implícita o metafísico-inclusiva
§ VI: La virtualidad metafísico-inclusiva es realmente homogénea con el dato revelado
§ VII: Dos concepciones opuestas sobre la virtualidad revelada o sagrada teología
Capitulum III: La evolución del dogma y la autoridad de la Iglesia
§ I: La virtualidad revelada antes de la definición de la Iglesia
§ II: La virtualidad revelada después de la definición de la Iglesia
§ III: El lugar orgánico de la autoridad de la Iglesia en nuestra fe divina
§ IV: Si la Iglesia convierte la revelación mediata o virtual en inmediata
§ V: La autoridad de la Iglesia comparada con la de Dios y la de los Apóstoles
§ VI: Dos funciones de la autoridad de la Iglesia respecto al depósito revelado
§ VII: Si la evolución dogmática después de los Apóstoles es subjetiva u objetiva
§ VIII: Si las definiciones de la Iglesia completan o perfeccionan el depósito
Capitulum IV: Las diferentes vías de la evolución del dogma
§ I: La evolución dogmática por vía especulativa
§ II: Ejemplos históricos de evolución dogmática por vía especulativa
§ III: Más ejemplos de lo mismo
§ IV: Si cabe evolución dogmática por vía de asimilación
§ V: La evolución dogmática por vía afectiva o experimental
§ VI: Otras observaciones sobre la vía afectiva
§ VII: Las analogías o imágenes de la evolución dogmática
Capitulum V: La extensión de la evolución dogmática y refutación de la llamada fe eclesiástica
§ I: Origen y sentido de la moderna fe eclesiástica
226. LA OPINIÓN MODERNA.—La mayor parte de los teólogos de hoy día enseñan y casi dan como ciertas las dos proposiciones siguientes:
Primera. Las verdades mediata o virtualmente reveladas no pueden ser definidas por la Iglesia como de fe divina, aunque sí pueden ser definidas como verdades infalibles.
Segunda. Cuando la Iglesia define infaliblemente tales verdades debemos darles asentimiento, no de fe divina, sino de fe eclesiástica.
De estas dos proposiciones, la segunda no es sino un corolario de la primera. Habiendo en los capítulos anteriores tratado de hacer ver que la primera proposición es contraria a toda tradición teológica anterior a Molina y a todos los principios de la escuela tomista, excusado es decir que eso mismo opinamos de la proposición segunda. Sin embargo, como varias veces hemos prometido ocuparnos en particular de esa fe llamada "eclesiástica", vamos a cumplirlo. Comencemos exponiendo qué es lo que se entiende hoy día por fe eclesiástica.
227. OBJETO MATERIAL DE LA FE ECLESIÁSTICA.—El objeto material de la fe eclesiástica abarca, según los teólogos modernos, todas aquellas verdades que no están reveladas sino de una manera mediata o virtual. En otros términos: todas aquellas verdades que, sin estar contenidas formal o inmediatamente en el depósito revelado, están, sin embargo, necesariamente conexas con ese depósito o son necesarias para su conservación. Comprende, según la clasificación de los teólogos de hoy día, seis cosas, a saber: a) las conclusiones teológicas propiamente tales; b) las proposiciones condenadas con censura inferior a la herejía; c) las leyes universales de la Iglesia en cuanto a su moralidad; d) la aprobación definitiva de la regla y constituciones de las órdenes religiosas en cuanto a lo mismo; e) los hechos dogmáticos; f) la canonización de los santos.
Esta clasificación en seis cosas nos parece extremadamente empírica, pues no obedece a principio alguno intrínseco de división. No obstante, aceptamos esa división, tanto por ser bastante común entre los autores modernos, cuanto porque contribuye a la claridad. Lo más filosófico parece que sería el dividir lo mediatamente revelado, y, por tanto, el objeto secundario de la infalibilidad, en dos miembros: a) doctrinas mediatamente reveladas; b) hechos mediatamente revelados. Pero poco importa para el caso una u otra división, con tal que se abarque todo lo mediatamente revelado, o todo lo necesariamente conexo con el depósito revelado, o todo lo necesario para su conservación. Ese es el verdadero objeto material de la llamada fe eclesiástica. Como ese mismo es precisamente el objeto material de la Sagrada Teología, podría decirse muy bien que el objeto material de la fe eclesiástica no es otra cosa que la teología definida infaliblemente por la Iglesia.
Por de pronto, fíjese ya el lector en el campo inmenso de verdades substraídas a la fe divina, y atribuídas por los teólogos modernos a la fe eclesiástica. Sabido es que la doctrina católica, tomada en toda su amplitud, abarca cuatro grados: a) dato revelado; b) dogmas de fe; c) verdades infalibles; d) conclusiones teológicas (3). Según la teoría moderna, el primero y segundo grado lo constituyen exclusivamente las verdades inmediatamente reveladas, y el tercero y cuarto grado, las verdades reveladas mediatamente. Así, pues, el primero y segundo grado son el campo propio de la fe divina, y el tercero y cuarto, el campo propio de la fe eclesiástica. Por donde se ve claro que dos grados enteros, o sea la mitad de la doctrina católica, pertenece o puede pertenecer a la fe eclesiástica, pero jamás a la fe divina. Y como, por mucho que se quiera jugar con los nombres, entre lo divino y lo humano no cabe medio, la cuestión de averiguar si la fe llamada “eclesiástica” es o no verdadera fe divina equivale a averiguar si la mitad de la doctrina con que la Iglesia de Jesucristo alimenta nuestra vida sobrenatural, y a la que nos obliga a dar, bajo pena de condenación eterna, un asentimiento absolutamente incondicional, es doctrina divina o solamente doctrina humana.
En realidad, toda cuestión sobre si una doctrina es divina o humana es siempre cuestión de grande transcendencia; pues no es menos grave el querer hacer pasar como humano lo que es verdaderamente divino, que lo sería el dar como divino lo que no es sino humano1. Mucho más si, como hemos dicho, se trata, no de una proposición o verdad aislada, sino de la mitad y aun de la parte más grande de la doctrina católica:
228. MOTIVO FORMAL DE LA FE ECLESIÁSTICA.—Los defensores de la fe eclesiástica consideran como específicamente diversos los dos motivos siguientes: a) la revelación divina; b) la asistencia divina. Esos dos motivos suelen también expresarse de esta otra manera: a) la autoridad de Dios; b) la autoridad infalible de la Iglesia. La revelación divina o autoridad de Dios es el motivo formal de la fe divina; la asistencia de Dios o la autoridad infalible de la Iglesia, dicen, es el motivo formal de la fe eclesiástica. El acto, pues, de la fe divina se expresa así: "Creo tal verdad porque Dios la ha revelado". En cambio, el acto de fe eclesiástica se expresa, según los modernos, en esta otra forma: "Creo tal verdad porque la Santa Madre Iglesia infaliblemente así la enseña".
Como los hábitos se especifican por sus motivos formales, siendo esos dos motivos específicamente distintos para los teólogos modernos, también son y tienen que ser específicamente distintas la fe divina y la fe eclesiástica. Y como lo específicamente distinto de lo divino no es divino, los teólogos modernos admiten generalmente que la fe eclesiástica no es fe divina.
229. NATURALEZA DE LA FE ECLESIÁSTICA.—Pues si esa fe eclesiástica no es fe divina, ¿qué es? ¿Es puramente humana? ¿Es alguna mixtura de fe humana y divina?
Aquí es donde los autores modernos se enredan, y es delicioso el contemplar sus equilibrios de nomenclatura para clasificar esa nueva especie de fe. Unos afirman que esa fe eclesiástica es casi divina; otros, que mediatamente divina; otros, que indirectamente divina; otros, que media entre la divina y la humana; otros, que humana; otros, que divino-humana; otros, en fin, que no es fe ni divina ni humana, sino ciencia.
Para que no se crea que exageramos o que tratamos de poner en ridículo una cosa tan grave, bueno será citar unos cuantos textos, escogidos al azar, pero lo más cortos posible. Helos aquí:
"Hanc quam aliqui appellant fidem ecclesiasticam, possumus dicere fidem mediate divinam" (Franzelin).
"Foi ecclésiastique, ou foi mediatement divine" (Vacant).
"Quantum ad fidem mediate et indirecte divinam, a fide ecclesiastica non differre videtur" (De Groot).
"Nec pure divina nec pure humana" (Becano).
"Media inter fidem divinam et fidem humanam" (Antoine).
"Une foi humaine et ecclésiastique" (Péréfixe).
"De foi ecclésiastique, ou divino-humana" (Pégues).
"Fides humana certissima, fere ad fidem divinam pertinens, et parum ab illa distans" (Granados).
"Assensus theologicus qui discursu innititur" (Molina).
Como se ve, la nomenclatura de esa nueva fe no puede ser más variada. Por eso otros autores, con suma prudencia, se contentan con hablarnos mucho de fe eclesiástica, cual si fuese alguna cosa “per se nota”, sin descender a decirnos si es fe divina o humana, o media entre las dos.
230. ORIGEN DE LA FE ECLESIÁSTICA.—Hay que distinguir entre el origen del nombre y el origen de la idea.
El origen del nombre es muy moderno. No sube más allá de las célebres disputas con el jansenismo sobre la fe que debe darse a las definiciones de la Iglesia sobre hechos dogmáticos, y, por tanto, no sube más allá de la segunda mitad del siglo XVII2
El primero que lo empleó es el arzobispo de París, monseñor Pérfixe, en una pastoral contra el jansenismo que lleva la fecha de 7 de junio de 1664.
La ocasión en que el arzobispo Pérfixe adoptó ese nombre de fe eclesiástica parece ser la siguiente:
Su antecesor en la silla de París, monseñor De Marca, había dicho en una pastoral contra los jansenistas que la definición de los hechos dogmáticos por la Iglesia era una cosa que afectaba a la "substancia del dogma", y, por tanto, se le debía fe divina. Esto alborotó de una manera grandísima a los jansenistas, y lo peor es que no faltaban teólogos ortodoxos que opinaban lo mismo que los jansenistas contra el arzobispo. El arzobispo Péréfixe, queriendo dar contra los jansenistas su pastoral de 1664, reunió antes en junta a Grandin y otros teólogos de la Sorbona. Este arzobispo, a juzgar por lo que de él indica Fenelón, tenía ideas tan estrechas sobre la fe divina, que creía que no podía versar sino sobre lo que estaba revelado de una manera inmediata, nominal y expresa. Como es evidente que los hechos dogmáticos no están revelados de esa manera, se convino en que a las definiciones de hechos dogmáticos no podía darse el asentimiento de fe divina, según había creído el arzobispo De Marca. Por otra parte, tampoco bastaba el asentimiento de fe humana, como querían los jansenistas, pues se trataba de una fe infalible. Se requería, pues, una fe inferior a la divina y superior a la humana. ¿Cómo llamar a esa fe media entre la divina y la humana? Porque para atar corto a las sutiles cavilaciones de los jansenistas no bastaba el nombre genérico de fe y hacía falta un nombre específico. Consultaron y disputaron durante varias sesiones, y puesto que se trataba de la fe que debía darse a la autoridad infalible de la Iglesia, acordaron llamarla fe eclesiástica. El nombre, por lo corto y expresivo, hizo fortuna. El arzobispo lo empleó en su pastoral; los teólogos que lo habían acordado en la conferencia con el arzobispo lo dictaron y vulgarizaron entre los discípulos en las lecciones diarias manuscritas, y pronto los grandes escritores de la Sorbona, como Tournely, D'Argentre y Grandin, lo usaron en sus obras impresas, dándole así carta de naturaleza en la república de las letras teológicas. Tal creemos haber sido el origen del nombre de fe eclesiástica, o al menos lo que más contribuyó a su adopción y vulgarización, según se desprende de lo que cuenta el autorizado Fenelón, y que parecen confirmar Tournely y Grandin, escritores ambos extremadamente versados en todo lo referente a las disputas jansenistas, en las cuales intervinieron.
231. TESTIMONIOS DE FENELÓN, DE TOURNELY Y DE GRANDIN. He aquí cómo se expresa Fenelón en su respuesta al obispo de Saint-Pons: "Vous dites que M. de Marca a exigé cette foi divine... Mais monseigneur De Péréfixe, qui éxamina que! étoit le lange le plus rigoureux des derniers scholastiques, avec M. Grandin, et avec quelques autres docteurs célèbres, qu'il voulut bien admetre dans son conseil pour cette déliberation, crut ne devoir donner le nom de foi divine qu'a la seule croyances des vérités, expressément, nommément et immédiatement révélées. Or il ne trouvoit pas que l'héréticité du texte de Jansénius fût expressément, nommément et immédiatement révélée. Et en effet elle n'est point de la sorte. De là M. de Péréfexe concluoit qu'on ne pouvoit pas en toute rigueur scholastique dire qu'il falloit croire de foi divine l'héréticité du texte de Jansénius. C'est ce que M. Grandin, que ce prélat admit avec quelques autres habiles docteurs dans son conseil sur cette question, a démêlé très clairement dans ces écrits dictés en Sorbonne, qui sont encore dans les mains d'un gran nombre de bacheliers. Ce digne prélat et ces graves docteurs crurent que, pour fermer la bouche aux déffenseurs de Jansénius, il falloit se servir des termes de foi ecclésiastique"3
El célebre teólogo de la Sorbona Honorato Tournely, que escribía pocos años después que Fenelón, da también claramente a entender que Mgr. De Marca, antecesor de Mgr. Péréfexe en el arzobispado de París, enseñaba aún que a las definiciones de la Iglesia sobre hechos dogmáticos se debía fe divina, y que su sucesor Mgr. Péréfexe, para aplacar los clamores de los jansenistas, fué el primero en usar el nombre de fe eclesiástica. Dice así Tournely:
“Circa quaestionem hanc sic expositam variae sunt theologorum sententiae.
Prima eorum est, qui non tantum infallibilem agnoscunt Ecclesiam in factis doctrinalibus, verum etiam facta haec ad fidem ipsam pertinere, nec sine haereseos nota post definitionem Ecclesiae negari posse arbitrarentur, propter inseparabilem facti et iuris seu dogmatis coniunctionem... Mirum quanto impetu et animi ardore adversus hanc opinionem insurrexerint Iansenii fautores: quam tetris coloribus eam adumbraverint, quasi divinae fidei fundamenta penitus convelleret, factum scilicet novum nec revelatum pro fidei obiecto obtrudens... In hanc sententiam abiisse videtur Illustrissimus De Marca, archiepiscopus parisiensis, cum dixit, huiuscemodi circa facta doctrinalia Ecclesiae definitiones pertinere ad partem dogmatis“.
Refiere luego cuatro opiniones extremamente opuestas a la anterior, de los que con los jansenistas niegan la infalibilidad de la Iglesia en los hechos dogmáticos, y expone su propia opinión en la forma siguiente:
“Sexta denique opinio, quam hic amplectimur, existimat Ecclesiae de sensu propositionum vel librorum iudicanti Spiritum Sanctum singulari ope et assistentia sic adesse, ut a vero deflectere nusquam illa possit. Cuius proinde iudicio, acquiescere tenentur fideles non silentio tantum, ut vocant, religioso, sed ex animi sententia consensu et approbatione. Motivum igitur huius assensus et interioris adhaesionis, est ipsamet suprema Ecclesiae auctoritas. Nonnulli, post illustrissimum Perefixium archiepiscopum parisiensem, fidem hanc appellant Ecclesiasticam, quae media est inter fidem simpliciter divinam et simpliciter humanam: quemadmodum praecepta ecclesiastica nec simpliciter divina, nec simpliciter humana dicuntur".
Cuál fuere la mente de Mgr. Péréfixe al inventar el nombre de fe eclesiástica, lo expone Tournely en el siguiente texto:
"Instabis: Illustrissimus Perefixus archiepiscopus parisiensis, in mandato anni 1664 die 8 iunii, dixit nonnisi per malitiam aut per inscitiam affirmari posse definitiones facti ad fidem pertinere.
Respondeo illustrissimi archipraesulis mentem hanc dumtaxat fuisse aequalem scilicet non deberi fidem definitioni facti, ac iuris seu dogmatis: quasi unum sit utriusque credendi motivum, et par in omnibus auctoritas: dogma siquidem creditur propter immediatam revelationem, factum propter auctoritatem Ecclesiae: istud ecclesiastica, illam divina fide. Exigere autem illustrissimum archipraesulem obsequium mentis erga definitiones facti, declarant sequentia verba immediate sequentia in citato mandato, quae ab adversariis omitti non debuissent: "Exigeant, inquit ille gallice, seulement pour cet égard une foi humaine et écclesiastique, qui oblige à soumettre avec sincérité son jugement à celui des supérieurs légitimes"4.
Esto que dicen Fenelón y Tournely lo confirma Grandin, quien, como hemos visto, fué uno de los teólogos que asistieron a las consultas del arzobispo Péréfixe. He aquí sus palabras: "Quaeres: quo nomine vocanda sit fides illa quam Ecclesiae de factis iudicium ac declaratio fundat? Respondeo posse vocari humanam ac ecclesiasticam... Et vero isto nomine eam vocavit illustrissimus archiepiscopus (Péréfixe) suo mandato edito die 7 iunii, anni 1664, quod nomen, si cuique videtur novum, res ipsa videri nova non debet"5. La pastoral de Péréfixe lleva exactamente esa fecha señalada por Grandin: "Donné à Paris, ce septième juin, mil six cens soixante quatre"6.
El lector nos dispensará estas citas tan largas por la importancia suma que tienen para fijar el origen del nombre de la llamada fe eclesiástica. Con ellas quedan, a nuestro parecer, probadas claramente dos cosas: primera, que ese nombre de fe eclesiástica data del 7 de junio de 1664, fecha de la pastoral del arzobispo Péréfíxe; segunda, que la invención de esa nueva fe eclesiástica obedeció a un oportunismo apologético, al deseo de calmar los clamores de los jansenistas, que no podían sufrir que se hablase de fe divina al tratar del hecho dogmático de la condenación del libro de Jansenio.
Entre paréntesis, hemos visto con satisfacción que, desde la publicación de este estudio nuestro en La Ciencia Tomista, varios teólogos dan ya como cosa corriente, aunque sin citarnos, el origen, fecha y autor que nosotros señalamos a la moderna fe eclesiástica, y hasta aducen en confirmación los mismos autores y citas que nosotros habíamos aducido. Con ello damos por bien empleado el no pequeño
Et d'est ce qui pourroit arriver au sujet des cinq propositions qui ont esté extraites du Livre intitulé Augustinus, de Jansenius, evesque d'Ypre...
C'est pur quoi on ne peut assez louer la sagesse et charité paternelle de nos SS. PP. les Papes Innocent X et Alexandre VII lesquels pour oster tout prétexte à ceux qui voudroient à l'advenir soustenir ces cinq propositions, ne les ont pas seulement condamnées en elles mesmes par leurs Constitutions des années 1653 et 1656, mais encore ont déclaré, et particulièrement Alexandre VII. que les cinq propositions estoient tirées du livre de Jansenius, intitulé Augustinus, et qu'ils les condamnoient dans le sens dans lequel cet auteur les avoit enseignées. A quoi Messiers les Archevesques et Evesques de ce Royaume, désirant se conformer, crurent qu'ils ne pouvoient mieux faire qu'en dressant un Formulaire de profession de Foi dans le sens mesme des dites Constitutions; et lequel estant signé, feroit connoître évidemment ceux qui se soumettroient sincèrement aux dites Constitutions: Desquelles aussi bien que du Formulaire, il est certain qu'on ne saurait prendre sujet, à moins que d'estre malicieux ou ignorant, de dire qu'elles desirent une soumission de Foi divine, pour ce qui concerne le Fait exigeant seulement pour ce regard, comme il a esté si souvent dit, une foi humaine et Ecclesiastique, qui oblige à soumettre avec sincérité son jugement à celuy de ses supérieurs légitimes, parce qu'autrement il serait facile par cette adresse d'éviter la condamnation de toutes sortes d'erreurs: et que sous prétexte de la question de Fait, on se pourroit toujours conserver la liberté de deffendre son opinion touchant le Droit...
Donné à Paris, ce septième Juin, mil six cens soixante quatre" (Ordonnance de Monseigneur l'illustrissime et Révérendissime Hardouin de Péréfixe, Archevesque de Paris. A Paris, chez François Muget 1664, pp. 3-4-5-7).
Parece evidente que la frase "comme il a esté si souvent dit" se refiere a la palabra "humaine", y no a la palabra "ecclésiastique", que aparece aquí por primera vez. El "sentido" de esta palabra es antiguo, pero la palabra es nueva, como observa Grandin (l. c.).
Agradecemos vivamente al sabio P. Mandonnet, O. P., el habernos proporcionado una copia de la carta de Mons. Péréfíxe.
7 Marzo de 1921. trabajo y tiempo que nos llevó el poner en claro ese importante hecho histórico, del cual parecía haberse perdido por completo el rastro entre los teólogos posteriores al siglo XVIII. Creemos que no tardará mucho en vulgarizarse entre los teólogos el nombre del arzobispo Péréfice como padre de la moderna fe eclesiástica.
232. LOS PRECURSORES DE LA FE ECLESIÁSTICA.—Si el nombre de fe eclesiástica es muy moderno, no es mucho más antiguo el origen de la cosa significada. Data de fines del siglo XVI.
En efecto, el primer precursor de eso que hoy día se entiende por fe eclesiástica es, sin duda alguna, el célebre autor de la Ciencia Media, Luis Molina. Antes del célebre teólogo conquense, todos los teólogos, sin distinción de escuelas, habían admitido que lo revelado mediato o virtual puede ser definido como de fe divina por la Iglesia, y que, después de definido, merecía asentimiento de verdadera fe divina.
Molina fué el primero en negar que lo revelado mediato o virtual pudiese jamás pasar a ser de fe divina ni aunque la Iglesia lo definiese tan dogmáticamente como definió las dos voluntades en Cristo. Entonces, si las definiciones de tal virtual por la Iglesia no merecen fe divina, ¿qué asentimiento merecen? Asentimiento teológico, responde Molina, pues es asentimiento fundado en raciocinio. Los teólogos asienten a lo definido, fundándose en el raciocinio mismo científico de que la Iglesia se sirvió para decir y definir tal virtual. A los fieles les basta el siguiente sencillo raciocinio: “La Iglesia no puede errar en sus definiciones: es así que la Iglesia ha definido tal verdad, luego tal verdad es cierta” 7
La escuela tomista miró siempre como de fe, y su negación como herética, que la infalibilidad de la Iglesia se extiende a lo revelado mediato o virtual. Los teólogos modernos admiten también bastante generalmente que eso es de fe divina o, al menos, que es una verdad revelada y definible de fe divina. Pero niegan (aunque inconsecuentemente, como veremos a su tiempo) que de ahí se siga el que sea de fe divina la cosa definida. La autoridad infalible de definir lo virtual es, dicen, de fe divina; pero la cosa definida no es sino de fe eclesiástica.
Como se ve, Molina no llama aún a ese asentimiento fe eclesiástica, sino asentimiento teológico. Pero como el raciocinio en que los fieles fundan, según Molina, ese asentimiento es un raciocinio impropio, tal asentimiento es más bien de fe que de ciencia. Y como, según Molina, ese asentimiento no es de fe divina, por tratarse de cosas mediatamente reveladas, ni de fe puramente humana, por ser asentimiento infalible, tenemos un asentimiento idéntico o muy similar al que hoy se llama de fe eclesiástica. Bien puede, pues, apellidarse a Molina el padre o primer precursor de la fe eclesiástica.
El segundo precursor de la fe eclesiástica es Granados, jesuita también y español como Molina. Granados8 se dedica a defender a Molina en la cuestión del revelado virtual contra los ataques sobre todo del insigne Navarrete. Sin embargo, rectifica a Molina en dos cosas: primera, en que no le agrada, y tiene sobrada razón, el ejemplo que pone Molina de la definición por la Iglesia de las dos voluntades en Cristo. Todos los teólogos han estado siempre unánimes en afirmar que a tal definición se debe asentimiento de verdadera fe divina.
La segunda cosa en que Granados rectifica a Molina es en aquello de que el asentimiento que damos a las definiciones infalibles de la Iglesia sobre lo virtualmente revelado sea asentimiento teológico fundado en raciocinio, como quiere Molina. Los simples fieles, dice con razón Granados, no entienden de teologías ni raciocinios, y se limitan simplemente a dar fe a lo que la Iglesia infaliblemente les enseña.
Pues entonces, ¿qué clase de fe es esa, si, como enseña Granados con Molina, no es fe divina? Es, dice Granados, una fe humana certísima, pero tan próxima a la fe divina, que cuando no se habla con rigor teológico, como no se hablaba antes de Molina, suele llamarse fe divina9.
Como se ve, con Granados ya ha dado un pasito más la semilla de la futura fe eclesiástica. En Molina era todavía asentimiento teológico o científico. En Granados ya es verdadera fe, pero fe media entre la divina y la humana. No le falta ya sino el nombre de eclesiástica, con que más tarde fué bautizada en París por el arzobispo Péréfíxe.
El tercer precursor de la fe eclesiástica es el jesuíta Becano, pero de una manera muy singular. En vez de limitar lo que hoy llamamos fe eclesiástica a las verdades virtualmente reveladas, Becano la extiende aun a las verdades formalmente reveladas, como los artículos de la fe. Para Becano, la distinción entre la fe divina y la fe no divina no está para nada en la materia, sino en el motivo. Hay tres motivos de fe específicamente distintos, a saber: la autoridad divina, la autoridad humana y la autoridad de la Iglesia, que es autoridad media entre la humana y la divina. Si creemos, dice Becano, los artículos de la fe por autoridad divina, el acto es de fe divina. Si los creemos por autoridad humana, el acto es de fe humana. Si los creemos por la autoridad de la Iglesia, el acto no es de fe divina, sino de una fe de orden inferior, de una fe quasi media entre la fe puramente divina y la puramente humana 10:
Aquí aparece ya, con mayor relieve aún que en Granada, la futura fe eclesiástica. Becano murió en 1624, cuarenta años justos antes de la pastoral del arzobispo Péréfuxe. Su Summa Theologiae Scholasticae, una de cuyas numerosas ediciones fué hecha en París mismo en 1658, debió de ser uno de aquellos libros escolásticos que, como nos dice Fenelón, hojeaban con avidez Grandín y sus colegas de la Sorbona, consultores del arzobispo Péréfuxe en la dicha conferencia del año 1664, en la que se decidió el nombre que debía darse a esa fe media entre la divina y la humana.
En fin, pudieran también contarse, si no entre los precursores, entre los que han contribuído a la moderna idea de; la fe eclesiástica, todos aquellos teólogos que siguieron a Molina en eso de que las conclusiones teológicas pueden ser definidas infaliblemente por la Iglesia, pero no como de fe divina; tales fueron Kilber, entre los grandes teólogos de la Compañía, y los Salmanticenses (en apariencia, al menos), entre los grandes teólogos tomistas. Mas estos teólogos pertenecen ya a la segunda mitad del siglo XVII, y sus obras son posteriores a la pastoral del arzobispo Péréfixe, en que aparece el nombre de la fe eclesiástica11.
233. ENTRE LOS TOMISTAS DEL SIGLO XVIII.—A principios del siglo XVIII se habla ya tan corrientemente de la fe eclesiástica en muchas de las obras teológicas no tomistas, especialmente en Antoine y en Tourneley12.
En la escuela tomista parece mirarse con recelo esa nueva fe, y su nombre no aparece aún ni en Contenson, ni en los Salmanticenses, ni en Gonet, ni siquiera en Gotti. El primero de entre los tomistas clásicos que la nombra es Billuart, pero sin acabar de resolverse nunca a decirnos claro si los hechos dogmáticos, con cuya única ocasión nombra Billuart la fe eclesiástica, merecen solamente fe eclesiástica o, por el contrario, fe divina. Tanto en el tratado De Fide como en el De Incarnatione toca ex profeso la cuestión, pero se contenta con dar ambas resoluciones (*Respondeo primo... Respondeo secundo), dejando que el lector adopte la que guste 13
En lo restante del siglo XVIII, los tomistas más reputados imitan el ejemplo de Billuart, mientras que los otros teólogos, si se exceptúan San Ligorio, Muzarelly y pocos más, se van inclinando hacia la fe eclesiástica, la cual comienzan por aplicarla a los hechos dogmáticos y acaban por extenderla también a las conclusiones teológicas 14
En el siglo XIX, cuya primera mitad fué tan pobre para la teología, y en lo que llevamos del XX, la idea de fe eclesiástica ha ido ganando terreno, y hoy día es casi general en los autores. Hay que exceptuar, sin embargo, al jesuita Schifini y al dominico Tuyaerts, que la combaten ex profeso, así como al reputado P. Gardeil y algunos otros, que, sin impugnarla directamente, dan bastante a entender su disgusto por ella.
Tal nos parece ser, a grandes rasgos, la verdadera historia de la llamada fe eclesiástica 15.
234. OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO.—En este capítulo, que versa por entero sobre la fe eclesiástica, y en el que procuraremos ser lo más concisos que sea posible, no se trata precisamente de ese nombre moderno de eclesiástica que se da a esa fe, sino de su verdadera naturaleza. Nos proponemos examinar a la luz de la doctrina y principios de Santo Tomás si esa fe llamada eclesiástica es específicamente distinta de la verdadera fe divina o es la misma fe divina con otro nombre y con diferencias puramente accidentales. La cuestión no puede ser de mayor importancia, pues lo que no es verdadera y específicamente divino, llámesele eclesiástico o civil, dista esencial e infinitamente de lo que es esencial y verdaderamente divino. Entre lo verdaderamente divino y lo verdaderamente no divino, la distancia no puede jamás ser solamente de grado, sino de especie, y aun de género, y más todavía que de género: la misma distancia radical e infinita que existe entre Dios y la criatura.
235. NUESTRO PUNTO DE PARTIDA.—Al tratar de esta cuestión partiremos siempre de los principios de Santo Tomás o de aquellos principios que sean admitidos por todos o por casi todos los teólogos.
Todos los teólogos admiten, pues es ya un dogma de fe, que las verdades formal o inmediatamente reveladas pueden ser definidas como de fe divina o católica, y no solamente como de fe eclesiástica, por la Iglesia. Al discutir, pues, sobre la fe eclesiástica, no se trata para nada de esas verdades, sino solamente de las verdades reveladas mediata o virtualmente.
Todos o casi todos los teólogos admiten también que las Sagradas Congregaciones, cuando enseñan sin el Papa, o que el Papa mismo cuando enseña sin intención de definir ex cathedra, no son infalibles. Al hablar, pues, de fe eclesiástica no se habla para nada de la fe que damos a las enseñanzas no infalibles de la Iglesia, y que suele llamarse “asentimiento religioso”, sino de la fe que damos a sus enseñanzas o definiciones infalibles.
En fin, todos o casi todos los teólogos admiten que el que la infalibilidad de la Iglesia se extiende a lo revelado mediato o virtual es una verdad de fe divina, ya definida por el magisterio ordinario o práctico de la Iglesia o, al menos, una verdad verdaderamente revelada y definible de fe divina16.
Por tanto, siempre que hablemos de fe eclesiástica entendemos el asentimiento que se debe a aquellas verdades que son: a) virtualmente reveladas; b) definidas ya infaliblemente por la Iglesia; c) y de la cual infalibilidad de la Iglesia nos consta por revelación divina.
236. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.—La distinción esencial o específica entre dos hábitos no puede provenir sino de una de estas dos fuentes: a) del objeto formal; b) del motivo formal.
El objeto formal de la fe divina es lo verdaderamente revelado por Dios. El motivo formal de la fe divina es la autoridad divina de Dios revelador. No creemos con fe divina sino lo que Dios ha revelado, y creemos lo que Dios ha revelado por la autoridad divina que tiene y merece la palabra de Dios.
Por tanto, todos los criterios para averiguar si la llamada fe eclesiástica es de fe divina tienen que venir a reducirse a dos: a) a averiguar si el objeto de la fe eclesiástica, esto es, lo mediatamente revelado, es verdaderamente revelado o no: si lo es, merece fe divina; si no lo es, ni lo merece ni puede dársele; b) a averiguar si la autoridad de la Iglesia, al definir lo mediatamente revelado, es autoridad verdaderamente divina o no: si lo es, merece fe divina; si no lo es, ni la merece ni podrá dársele jamás fe divina, sino otra fe de orden inferior, esencialmente distinta de la fe divina.
237. NUESTRA OPINIÓN.—Nuestra opinión o, mejor dicho, nuestra más íntima convicción es que, según la doctrina y principios de Santo Tomás, lo revelado mediato o virtual es implícita y realmente revelado; que la autoridad con que la Iglesia define infaliblemente lo virtualmente o mediatamente revelado, sean doctrinas o hechos, es autoridad real y verdaderamente divina; que la llamada fe eclesiástica que damos o debemos dar a tales definiciones no se distingue esencialmente, sino accidentalmente, de la fe divina o católica que damos a las definiciones sobre lo formalmente revelado; en una palabra, que la fe eclesiástica es fe divina y no fe humana ni fe media entre la divina y humana.
En las secciones siguientes expondremos, con toda la claridad y concisión que nos sea posible, tanto los principios de Santo Tomás como las razones teológicas en que se funda nuestra convicción.