La evolución homogénea del dogma católico
Francisco Marín-Sola (1873–1932)
First published 1923
Francisco Marín-Sola, O.P.'s La evolución homogénea del dogma católico (Madrid–Valencia, 1923) is a large Spanish Dominican account of how Catholic doctrine can develop without becoming a different faith. Drawing on Aquinas and the wider scholastic tradition, it distinguishes homogeneous doctrinal growth from modernist or merely historical change and analyzes the role of theological inference, ecclesial teaching, and controversies about grace. The work became an important reference point in twentieth-century Thomist discussions of doctrinal development and remains a key primary witness to Spanish neo-scholastic theology. Schola presents Spanish and English texts from its documented source and translation arrangement; the copyrighted Sauras introductory essay is not included.
Introducción
Capitulum I: Las diversas especies y grados de evolución
§ I: La evolución en general
§ II: Los tres grados de evolución doctrinal
§ III: La evolución en los diversos géneros de ciencias
§ IV: La evolución mediante el raciocinio o paso de la esencia a sus propiedades
§ V: La evolución mediante el raciocinio o paso de la causa a sus efectos
50. DOS GÉNEROS DE CAUSAS.—Hay dos géneros de causas esencialmente distintas, a saber: a) causas realmente idénticas con sus efectos y que sólo se distinguen de ellos conceptualmente; b) causas realmente distintas de sus efectos.
Ejemplos de las primeras los tenemos en la inmutabilidad absoluta respecto a la eternidad, o en la inmaterialidad respecto a la cognoscibilidad, o en la espiritualidad respecto a la inmortalidad. La inmutabilidad absoluta se llama y es causa de la eternidad, porque ésta se sigue de aquélla, y aquélla es la razón de ser de ésta. Y, sin embargo, no son realmente distintas, sino dos aspectos de una misma cosa. Lo mismo sucede en los otros dos ejemplos puestos y en infinitos que podrían ponerse.
Ejemplos de las segundas los tenemos en el fuego respecto del efecto de quemar, o en la gravedad de la piedra respecto a su efecto de caer, o en el débito o causa del pecado original respecto al hecho de contraer la culpa. Entre el fuego y la quemadura, o entre la gravedad de la piedra y su caída, o entre el débito y la culpa original, no solamente hay causalidad virtual o razón de ser, sino distinción real.
El primer género de causas se llaman causas metafísicas, o virtuales, o in cognoscendo; el segundo, causas físicas, o reales, o in essendó.
En las primeras, la causa contiene en sí realmente no sólo la virtud de producir el efecto, sino el efecto mismo. Así, en la inmutabilidad absoluta está realmente contenida la eternidad y no solamente la virtud de producirla. Si nosotros distinguimos entre inmutabilidad y eternidad, o entre inmaterialidad y cognoscibilidad, o entre espiritualidad e inmortalidad, es una distinción no real u objetiva, sino nuestra o subjetiva, pues es solamente distinción de conceptos o aspectos, aunque con fundamento en el objeto mismo.
En las segundas, la causa contiene realmente la virtud de producir el efecto, pero no contiene el efecto mismo. El fuego contiene la virtud de quemar, pero no el acto mismo de quemar, que es cosa realmente distinta y hasta separable de él en absoluto. Es distinción no subjetiva o nuestra, sino objetiva o del objeto en sí.
51. APLICACIÓN DE LA ESCALA.—El progreso o raciocinio de la causa virtual o metafísica a sus efectos pertenece evidentemente al segundo grado de la escala, o virtual implícito. No pertenece al primero, porque su distinción no es solamente nominal, sino conceptual. No al tercero, porque entre la causa metafísica y sus efectos no hay distinción real u objetiva, sino subjetiva o de aspectos.
En cambio, el progreso o paso de la causa física o real a sus efectos pertenece claramente al tercer grado de la escala por la razón contraria. Es virtual puramente conexivo, sin inclusión o implicitud objetiva.
52. COROLARIO PRIMERO.—De la definición deductio effectus ex causa hay que decir exactamente lo mismo que dijimos (49) de la definición deductio proprietatis ex essentia. Es una definición ambigua. Si en esa definición se entiende por causa la causa metafísica o virtual o in cognoscendo, tal conclusión estaba objetivamente ya implícita en el punto de partida. Si por causa se entiende la causa física o real o in essendo, la conclusión no es implícita, sino puramente conexiva. La razón de esto es porque la causa física contiene la virtud de producir el efecto, pero no contiene el efecto mismo. En cambio, la causa metafísica contiene el efecto mismo y no solamente la virtud de causarlo.
53. TEXTOS CONFIRMATIVOS.—Aunque lo dicho nos parece bastante claro, vamos a citar algunos textos en confirmación de ello, sobre todo, para que se penetre bien la distinción entre la causa física y la causa metafísica.
Oigamos al Ferrariense:
"Ad huius evidentiam considerandum est quod dupliciter loqui possumus, de demonstratione a priori (seu per causam): Uno modo, de ea cuius medium est vere et realiter causa inhaerentiae passionis ad subiectum de quo demonstratur. Alio modo, de ea cuius medium non est vere et realiter causa, sed est tantum medium secundum rationem... Dicitur ergo primo: quod de Deo (ciencias teológicas) nullo modo potest esse demonstratio primo modo accepta, cum in Deo nihil sit vere causatum... Dicitur secundo, quod utique neque entis neque generum generalissimorum (ciencias metafísicas) est demonstratio isto modo, propter eamdem rationem. Dicitur tertio, quod non sequitur metaphysicam et mathematicam non esse scientias, quia licet per primum genus demonstrationis non possit aliquid de ente et generalissimis generibus demonstrari, potest tamen de ipsis aliquid demonstrari per secundum modum" 1
Oigamos a Juan de Santo Tomás y al cardenal Cayetano: “Respondetur non requiri (ad demonstrationem) quod semper procedat ex causa quae firmaliter sit causa et physice; sed sufficit quod virtualiter et methaphysice, ita quod unum se habeat ut ratio alterius, etsi non sit causans ipsum, sicut inmutabilitas est ratio aeternitatis et perfectio bonitatis” 2. “Unde sermone formali loquendo, non incompacte dicitur inmutabilitatem esse causam aeternitatis, et immaterialitatem immortalitatis, et sic de aliis” 3.