Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
Articulus III: Utrum omne ens sit bonum
Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis
Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine
Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile
Quaestio VI: De bonitate Dei
Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat
Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum
Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum omnia sint bona bonitate divina
Quaestio VII: De infinitate Dei
Articulus I: Utrum Deus sit infinitus
Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam
Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem
Articulus IV: Utrum possit esse infinitum in rebus secundum multitudinem
Quaestio VIII: De existentia Dei in rebus
Articulus I: Utrum Deus sit in omnibus rebus
Articulus II: Utrum Deus sit ubique
Articulus III: Utrum Deus sit ubique per essentiam, praesentiam et potentiam
Articulus IV: Utrum esse ubique sit proprium Dei
Quaestio IX: De Dei immutabilitate
Articulus I: Utrum Deus sit omnino immutabilis
Articulus II: Utrum esse immutabile sit Dei proprium
Quaestio X: De Dei aeternitate
Articulus I: Utrum convenienter definiatur aeternitas, quod est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio
Articulus II: Utrum Deus sit aeternus
Articulus III: Utrum esse aeternum sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum aeternitas differat a tempore
Articulus V: De differentia aevi et temporis
Articulus VI: Utrum sit unum aevum tantum
Quaestio XI: De unitate Dei
Articulus I: Utrum unum addat aliquid supra ens
Articulus II: Utrum unum et multa opponantur
Articulus III: Utrum Deus sit unus
Articulus IV: Utrum Deus sit maxime unus
Quaestio XII: Quomodo Deus a nobis cognoscatur
Articulus I: Utrum aliquis intellectus creatus possit Deum videre per essentiam
Articulus II: Utrum essentia Dei ab intellectu creato per aliquam similitudinem videatur
Articulus III: Utrum essentia Dei videri possit oculis corporalibus
Articulus IV: Utrum aliquis intellectus creatus per sua naturalia divinam essentiam videre possit
Articulus V: Utrum intellectus creatus ad videndum Dei essentiam aliquo creato lumine indigeat
Articulus VI: Utrum videntium essentiam Dei unus alio perfectius videat
Articulus VII: Utrum videntes Deum per essentiam ipsum comprehendant
Articulus VIII: Utrum videntes Deum per essentiam omnia in Deo videant
Articulus IX: Utrum ea quae videntur in Deo a videntibus divinam essentiam per aliquas similitudines videantur
Articulus X: Utrum videntes Deum per essentiam simul videant omnia quae in ipso vident
Articulus XI: Utrum aliquis in hac vita possit videre Deum per essentiam
Articulus XII: Utrum per rationem naturalem Deum in hac vita cognoscere possimus
Articulus XIII: Utrum per gratiam habeatur altior cognitio Dei quam ea quae habetur per rationem naturalem
Quaestio XIII: De nominibus Dei
Articulus I: Utrum aliquod nomen Deo conveniat
Articulus II: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo substantialiter
Articulus III: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo proprie
Articulus IV: Utrum nomina dicta de Deo sint nomina synonyma
Articulus V: Utrum ea quae de Deo dicuntur et creaturis, univoce dicantur de ipsis
Articulus VI: Utrum nomina per prius dicantur de creaturis quam de Deo
Articulus VII: Utrum nomina quae important relationem ad creaturas, dicantur de Deo ex tempore
Articulus VIII: Utrum hoc nomen *Deus* sit nomen naturae
Articulus IX: Utrum hoc nomen *Deus* sit communicabile
Articulus X: Utrum hoc nomen *Deus* univoce dicatur de Deo per participationem, secundum naturam, et secundum opinionem
Articulus XI: Utrum hoc nomen *qui est* sit maxime nomen Dei proprium
Articulus XII: Utrum propositiones affirmativae possint formari de Deo
Quaestio XIV: De scientia Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit scientia
Articulus II: Utrum Deus intelligat se
Articulus III: Utrum Deus comprehendat seipsum
Articulus IV: Utrum ipsum intelligere Dei sit eius substantia
Articulus V: Utrum Deus cognoscat alia a se
Articulus VI: Utrum Deus cognoscat alia a se propria cognitione
Articulus VII: Utrum scientia Dei sit discursiva
Articulus VIII: Utrum scientia Dei sit causa rerum
Articulus IX: Utrum Deus habeat scientiam non entium
Articulus X: Utrum Deus cognoscat mala
Articulus XI: Utrum Deus cognoscat singularia
Articulus XII: Utrum Deus possit cognoscere infinita
Articulus XIII: Utrum scientia Dei sit futurorum contingentium
Articulus XIV: Utrum Deus cognoscat enuntiabilia
Articulus XV: Utrum scientia Dei sit variabilis
Articulus XVI: Utrum Deus de rebus habeat scientiam speculativam
Quaestio XV: De ideis
Articulus I: Utrum ideae sint
Articulus II: Utrum sint plures ideae
Articulus III: Utrum omnium quae cognoscit Deus, sint ideae
Quaestio XVI: De veritate
Articulus I: Utrum veritas sit tantum in intellectu
Articulus II: Utrum veritas sit in intellectu componente et dividente
Articulus III: Utrum verum et ens convertantur
Articulus IV: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam verum
Articulus V: Utrum Deus sit veritas
Articulus VI: Utrum sit una sola veritas, secundum quam omnia sunt vera
Articulus VII: Utrum veritas creata sit aeterna
Articulus VIII: Utrum veritas sit imutabilis
Quaestio XVII: De falsitate
Articulus I: Utrum falsitas sit in rebus
Articulus II: Utrum in sensu sit falsitas
Articulus III: Utrum falsitas sit in intellectu
Articulus IV: Utrum verum et falsum sint contraria
Quaestio XVIII: De vita Dei
Articulus I: Utrum omnium naturalium rerum sit vivere
Articulus II: Utrum vita sit quaedam operatio
Articulus III: Utrum Deo conveniat vita
Articulus IV: Utrum omnia sint vita in Deo
Quaestio XIX: De voluntate Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit voluntas
Articulus II: Utrum Deus velit alia a se
Articulus III: Utrum quidquid Deus vult, ex necessitate velit
Articulus IV: Utrum voluntas Dei sit causa rerum
Articulus V: Utrum voluntatis divinae sit assignare aliquam causam
Articulus VI: Utrum voluntas Dei semper impleatur
Articulus VII: Utrum voluntas Dei sit mutabilis
Articulus VIII: Utrum voluntas Dei necessitatem rebus volitis imponat
Articulus IX: Utrum voluntas Dei sit malorum
Articulus X: Utrum Deus habeat liberum arbitrium
Articulus XI: Utrum sit distinguenda in Deo voluntas signi
Articulus XII: Utrum convenienter circa divinam voluntatem ponantur quinque signa
Quaestio XX: De amore Dei
Articulus I: Utrum amor sit in Deo
Articulus II: Utrum Deus omnia amet
Articulus III: Utrum Deus aequaliter diligat omnia
Articulus IV: An Deus semper magis diligat meliora
Quaestio XXI: De iustitia et misericordia Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit iustitia
Articulus II: Utrum iustitia Dei sit veritas
Articulus III: Utrum misericordia competat Deo
Articulus IV: Utrum in omnibus operibus Dei sit misericordia et iustitia
Quaestio XXII: De providentia Dei
Articulus I: Utrum providentia Deo conveniat
Articulus II: Utrum omnia sint subiecta divinae providentiae
Articulus III: Utrum Deus immediate omnibus provideat
Articulus IV: Utrum providentia rebus provisis necessitatem imponat
Quaestio XXIII: De praedestinatione
Articulus I: Utrum homines praedestinentur a Deo
Articulus II: Utrum praedestinatio aliquid ponat in praedestinato
Articulus III: Utrum Deus aliquem hominem reprobet
Articulus IV: Utrum praedestinati eligantur a Deo
Articulus V: Utrum praescientia meritorum sit causa praedestinationis
Articulus VI: Utrum praedestinatio sit certa
Articulus VII: Utrum numerus praedestinatorum sit certus
Articulus VIII: Utrum praedestinatio possit iuvari precibus sanctorum
Quaestio XXIV: De libro vitae
Articulus I: Utrum liber vitae sit idem quod praedestinatio
Articulus II: Utrum liber vitae sit solum respectu vitae gloriae praedestinatorum
Articulus III: Utrum aliquis deleatur de libro vitae
Quaestio XXV: De divina potentia
Articulus I: Utrum in Deo sit potentia
Articulus II: Utrum potentia Dei sit infinita
Articulus III: Utrum Deus sit omnipotens
Articulus IV: Utrum Deus possit facere quod praeterita non fuerint
Articulus V: Utrum Deus possit facere quae non facit
Articulus VI: Utrum Deus possit meliora facere ea quae facit
Quaestio XXVI: De divina beatitudine
Articulus I: Utrum beatitudo Deo competat
Articulus II: Utrum Deus dicatur beatus secundum intellectum
Articulus III: Utrum Deus sit beatitudo cuiuslibet beati
Articulus IV: Utrum in Dei beatitudine omnis beatitudo includatur
Quaestio XXVII: De processione divinarum personarum
Articulus I: Utrum processio sit in divinis
Articulus II: Utrum aliqua processio in divinis generatio DICI possit
Articulus III: Utrum sit in divinis alia processio a generatione verbi
Articulus IV: Utrum processio amoris in divinis sit generatio
Articulus V: Utrum sint plures processiones in divinis quam duae
Quaestio XXVIII: De relationibus divinis
Articulus I: Utrum in Deo sint aliquae relationes reales
Articulus II: Utrum relatio in Deo sit idem quod sua essentia
Articulus III: Utrum relationes quae sunt in Deo, realiter ab invicem distinguantur
Articulus IV: Utrum in Deo sint tantum quatuor relationes reales, scilicet paternitas, filiatio, spiratio et processio
Quaestio XXIX: De personis divinis
Articulus I: De definitione personae
Articulus II: Utrum persona sit idem quod hypostasis, subsistentia et essentia
Articulus III: Utrum nomen personae sit ponendum in divinis
Articulus IV: Utrum hoc nomen persona significet relationem
Quaestio XXX: De pluralitate personarum in divinis
Articulus I: Utrum sit ponere plures personas in divinis
Articulus II: Utrum in Deo sint plures personae quam tres
Articulus III: Utrum termini numerales ponant aliquid in divinis
Articulus IV: Utrum hoc nomen persona possit esse commune tribus personis
Quaestio XXXI: De his quae ad unitatem vel pluralitatem pertinent in divinis
Articulus I: Utrum sit Trinitas in divinis
Articulus II: Utrum Filius sit alius a patre
Articulus III: Utrum dictio exclusiva solus sit addenda termino essentiali in divinis
Articulus IV: Utrum dictio exclusiva possit adiungi termino personali
Quaestio XXXII: De divinarum personarum cognitione
Articulus I: Utrum Trinitas divinarum personarum possit per naturalem rationem cognosci
Articulus II: Utrum sint ponendae notiones in divinis
Articulus III: Utrum sint quinque notiones
Articulus IV: Utrum liceat contrarie opinari de notionibus
Quaestio XXXIII: De persona Patris
Articulus I: Utrum competat Patri esse principium
Articulus II: Utrum hoc nomen Pater sit nomen proprie divinae personae
Articulus III: Utrum hoc nomen Pater dicatur in divinis per prius secundum quod personaliter sumitur
Articulus IV: Utrum esse ingenitum sit Patri proprium
Quaestio XXXIV: De persona Filii
Articulus I: Utrum verbum in divinis sit nomen personale
Articulus II: Utrum verbum sit proprium nomen Filii
Articulus III: Utrum in nomine verbi importetur respectus ad creaturam
Quaestio XXXV: De imagine
Articulus I: Utrum imago in divinis dicatur personaliter
Articulus II: Utrum nomen imaginis sit proprium Filii
Quaestio XXXVI: De persona Spiritus Sancti
Articulus I: Utrum hoc nomen Spiritus Sanctus sit proprium nomen alicuius divinae personae
En el título, advierte que la expresión Spiritus Sanctus puede tomarse de dos modos. Primero, en la fuerza de dos dicciones, de modo que, a saber, spiritus sea sustantivo, y sanctus adjetivo. De otro modo, en la fuerza de un solo nombre: así como si a alguien se le impusiera el nombre propio Homo bonus. En el presente propósito, se pregunta de este segundo modo: para denotar qué, se dice en el título: Utrum hoc nomen, etc.
II. En el cuerpo hay una sola conclusión, que responde afirmativamente a la cuestión: Este nombre Espíritu Santo es propio de la persona divina que procede a modo de amor, por acomodación de la Sagrada Escritura. – Y puesto que esta conclusión incluye dos cosas, a saber, la necesidad de la acomodación y la conveniencia de tal acomodación, por eso en el texto se hace una y otra. Se declara primero la necesidad de la acomodación, así: La segunda procesión en lo divino, que es ciertamente a modo de amor, carece de nombre propio; luego también las relaciones; luego también la persona que procede; luego, así como las relaciones son nombradas por acomodación, también la persona. – Después se asigna la razón de tal acomodación a partir de las significaciones parciales: tanto porque son comunes al Padre y al Hijo, cuanto porque insinúan, en ambos sentidos, la propiedad del amor divino, como claramente se ve en el texto.
Articulus II: Utrum Spiritus Sanctus procedat a Filio
En el título, advierte que este artículo contiene en sí dos cuestiones, a saber: si el Espíritu Santo procede del Hijo; y, si el Espíritu Santo procede así del Hijo que, si no procediera de él, no se distinguiría personalmente de él. Y la primera cuestión se debate entre griegos y latinos; la segunda, sin embargo, entre los latinos entre sí.
Por lo cual, surge de inmediato una duda acerca del título. Puesto que las cuestiones son iguales en número a aquellas que verdaderamente sabemos1: ahora bien, esta cuestión es una, y las cosas sabidas son dos, como resulta claro en el cuerpo del texto. – Y esto es especialmente impropio para quien escribe articuladamente: pues corresponde a este examinar una por una cada una de las cuestiones.
II. A esto puede responderse de dos maneras. Primero, que, como se dice en II Poster.2, es lo mismo preguntar si la luna sufre un eclipse, y si hay alguna razón del eclipse de la luna; así también es lo mismo preguntar si el Espíritu Santo procede del Hijo, y si hay alguna razón de su procesión desde el Hijo. Pero, siendo idéntica la pregunta, consta que se responde óptimamente tanto que así es, como que por tal razón así es. De donde en este artículo no hay ningún defecto; sino que, al responder, se ha explicado lo que implícitamente estaba contenido en el título. – Y no era necesario dividir en dos artículos lo preguntado y la razón de lo preguntado: de otro modo habría que dividir todo artículo en dos.
En segundo lugar se dice que, puesto que en todo objeto de conocimiento buscado se entiende implícitamente per se y en cuanto tal, no es intención del presente tratado examinar la procesión del Espíritu Santo de cualquier manera, sino per se. De modo que lo que se pretende es: ¿Procede el Espíritu Santo del Hijo?, es decir: ¿Pertenece a la razón propia de la persona del Espíritu Santo proceder del Hijo?. En efecto, aquello que conviene a algo per se, le conviene por su propia razón. Pero para responder afirmativamente a esta cuestión, no basta con mostrar que el Espíritu Santo procede del Hijo, sino que hay que reivindicar que esto le corresponde a él mismo por su propiedad personal o forma: de otro modo no se mostraría que esto le conviene en cuanto tal.
Para una evidencia más plena de esto, sabe que a un producto puede convenirle ser producido necesariamente por varias personas divinas de dos maneras: de un modo, por parte del que produce; de otro modo, por parte del producido. Ejemplo de lo primero se tiene en la producción de la criatura por Dios: es, en efecto, necesariamente de las tres personas, porque indivisas son las obras de la Trinidad ad extra, y no por razón de lo producido; pues la criatura podría ser producida, y existir tal como existe, aun si fuera producida solo por el Padre. Ejemplo de lo segundo se tendría si a la criatura le fuera privado su constitutivo formal el no ser de varias personas. Al asunto: el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo necesariamente por parte del que produce, según todos: porque todo lo del Padre no repugnante al Hijo es necesariamente común al mismo Hijo. Pero si procede necesariamente del Hijo por parte de lo producido, está en duda. Y como la conveniencia al producto per se conviene a este por su propia parte (pues las demás cosas le convienen per accidens, o casi per accidens), por eso, hablando per se, se pregunta: Si el Espíritu Santo tiene, por su propio constitutivo y distintivo, que proceda del Hijo.
III. En el cuerpo hace dos cosas: primero, responde a la cuestión planteada; segundo, argumenta contra los griegos3.
En cuanto a lo primero, se propone una conclusión que responde afirmativamente a la cuestión, a saber: el Espíritu Santo procede necesariamente del Hijo. – Y se prueba con tres razones4.
Primera. Si el Espíritu Santo no fuese del Hijo, no podría distinguirse de él personalmente: luego. – Y se prueba la consecuencia así. Las personas divinas no se distinguen entre sí por algo absoluto, sino solo por relaciones opuestas de origen, según el ser principio y ser del principio: luego, si el Espíritu Santo no tuviera semejante relación de origen respecto del Hijo, no se distinguiría de él personalmente.
Se demuestra la asunción en cuanto a todas sus partes, una por una. La primera, a saber, no por algo absoluto, porque faltaría la unidad de esencia: dado que todo absoluto es esencial. La segunda, sin embargo, a saber, que solo por las relaciones, se sigue manifiestamente de la primera. La tercera, en cambio, a saber, opuestas, se manifiesta por el hecho de que en la única persona del Padre hay dos relaciones que no distinguen esa misma persona, porque no son relativamente opuestas. La cuarta, sin embargo, a saber, de origen, porque en lo divino no pueden haber otras relaciones opuestas sino las de origen (lo cual debe entenderse respecto de las relaciones propias). La quinta, finalmente, a saber, según el principio y a partir del principio, se sigue manifiestamente de lo anterior.
La consecuencia se prueba así. Manteniendo lo supuesto, o el Hijo procede del Espíritu Santo, o a la inversa; pero nadie afirma lo primero: luego es necesario que el Espíritu Santo proceda del Hijo.
IV. En torno a la condicional asumida y su prueba, surge una duda a partir de Escoto, en el Primero, distinción XI, cuestión II, que sostiene lo contrario. Y argumenta contra el fundamento de la posición, es decir, solo la oposición relativa distingue realmente en las divinas personas, con cuatro argumentos.
Primero. La disparidad de las razones formales reales incomposibles en el mismo supósito distingue realmente dondequiera que se encuentre; pero dos modos totales de recibir la misma naturaleza, a saber, por modo de nacimiento y de procesión, son dispare, y en lo divino, del modo dicho: luego no solo la oposición relativa distingue realmente las personas divinas. – De acuerdo con este motivo, resuelve la prueba aducida en el texto sobre las dos relaciones en el Padre, diciendo que no es la misma razón respecto de las producciones activas y pasivas: una puede dar el esse a muchos; sin embargo, no puede recibir el esse muchas veces, salvo que acaso haya dejado de ser.
V. Y este argumento se confirma por parte de las producciones, con los argumentos de Aureolo, en la distinción XI del Primero, cuestión I, artículo 35, los cuales consisten en esto: ser generado y ser espirado son incomposibles en el mismo supuesto, excluido el caso de que al ser generado esté unido el ser espirado; luego se distinguen entre sí realmente.
La consecuencia es llana. Y el antecedente, en cuanto a su primera parte, es evidente. En cuanto a la segunda, en cambio, se prueba de tres maneras.
Primeramente, porque todo lo que conviene a alguna cosa en lo divino, le conviene formalmente y de sí: luego también la incomposibilidad de estas cosas le conviene de sí. – Y se confirma. Porque esa incomposibilidad surge del orden por el cual una procesión presupone a la otra; pero el orden surge de las razones formales: luego, de sí mismas, son primeramente incomposibles.
En segundo lugar, si esa incomposibilidad se debe a que el ser generado se une con el espirar, ¿en qué género de causa el espirar da esta incomposibilidad al ser generado? No eficaz ni finaliter, como es evidente. Tampoco formalmente: porque entonces se seguiría que el ser generado y el espirar6 serían formalmente lo mismo.
Tercero, porque si de aquí procede esa incomposibilidad, o esto es porque generarse y espirar son idénticos en la realidad; o porque concurren simultáneamente en el Hijo; o porque uno precede al otro. Pero nada de esto puede decirse, porque todas estas cosas convienen a la misma espiración respecto de la esencia, a la cual consta que no le da incomposibilidad el ser espirado.
VI. El segundo capítulo del que se mueve Escoto es este. Si en el Padre, por imposible, no hubiera espiración activa, sino solo en el Hijo, aún habría Trinidad de personas: luego no se requiere oposición relativa entre el Espíritu Santo y la persona de la que se distingue. Y así cae todo el proceso.
VII. El tercer argumento procede por parte del constitutivo del mismo Hijo. El Hijo se constituye en esse personal por la filiación: luego, de hecho, se distingue personalmente del Espíritu Santo por la filiación: luego, excluida en el Hijo por el entendimiento la espiración activa, todavía permanece aquello por lo cual el Hijo se distingue personalmente del Espíritu Santo: luego, etc. – La primera consecuencia se prueba mediante aquella máxima: lo que es principio constitutivo, también es distintivo respecto de los demás; como resulta claro por Porfirio7, e inductivamente.
VIII. El cuarto argumento, en cambio, se toma de lo distintivo personal hacia lo constitutivo, así: el Hijo se distingue personalmente del Espíritu Santo; luego por algo que es de razón personal del mismo Hijo; luego no por la espiración activa; luego, excluida esta, permanecería todavía la distinción personal entre el Hijo y el Espíritu Santo.
La primera consecuencia se prueba por inducción y por razón. Por inducción, en efecto, pues vale: A distingue a B realmente, luego es de su razón real; lo distingue esencialmente, luego es de la razón esencial; lo distingue suppositivamente, luego es de la razón suppositiva; lo distingue relativamente, luego es de la razón relativa, etc. — Por razón, en cambio, porque si la distinción personal pudiera hacerse mediante algo que no es de la razón personal, no podría sostenerse que la humanidad de Cristo no se distingue personalmente del Verbo: diría, en efecto, que se distingue personalmente por algo, el cual, sin embargo, no constituye persona.
IX. Y este argumento se confirma por parte del distintivo personal, según Aureolo, donde arriba, art. 38, así: si la espiración distinguiera personalmente al Hijo del Espíritu Santo, el Padre y el Hijo serían una sola persona; pero esto es falso; luego.
Se prueba la consecuencia. La espiración distingue al Padre y al Hijo del Espíritu Santo, en cuanto son un solo espirador; y, según tú, los distingue personalmente: luego ser un solo espirador es ser una sola persona. Y si no es ser una sola persona, entonces no distingue personalmente. – Y el procedimiento se funda sobre aquella máxima: todo principio formal distintivo de varios por una parte respecto de otro pone en esos varios algo uno, fundamento de aquella distinción, proporcional a aquel.
X. Para la evidencia de esta dificultad, aunque tratar de los constitutivos de las personas pertenece a la cuestión XL9, sin embargo, por la materia aquí discutida según la costumbre, sabe que, puesto que en lo divino no hay formalmente más que sustancia y relación; y la sustancia, en cuanto común, ni constituye ni distingue las hipóstasis: es necesario que ambas cosas se atribuyan a la relación. Pero como algo puede convenir a la relación de dos maneras, es decir, según las propiedades propias de la relación, y según lo que le es común con los absolutos; todo aquello que se atribuye a las relaciones divinas necesariamente les conviene en cuanto son relaciones. Y así, constituir y distinguir conviene a la relación divina en cuanto cosa relativa. Entre la cosa relativa y la absoluta hay esta diferencia: que la cosa absoluta constituye la cosa en sí misma, mientras que la relación constituye la cosa respecto de otra. Y puesto que cada cosa, así como es ens, así también es una y distinta; el constitutivo absoluto, así como constituye el ens en sí mismo, así también lo distingue según sí mismo, y consecuentemente de todas las demás cosas: pero el constitutivo del esse relativo, porque constituye el ens respecto de otro uno, a saber, su correlativo, así lo distingue solamente de ese uno. De lo contrario, la diversidad o distinción no sería una pasión proporcionada al ens: pues el constitutivo haría más distinguiendo algo que constituyéndolo, lo cual no parece inteligible. XI. Si, pues, en lo divino solo la relación multiplica la trinidad, y esto no conviene a la relación por accidente, sino en cuanto es cosa relativa; y la cosa relativa, como tal, constituye y distingue solo relativamente (pues cualquier otra distinción que tenga no la hace en cuanto cosa relativa, sino que la tendría de lo que le es común con los absolutos, como se ve en la disparación: esta, en efecto, no es propia de los relativos, y así no puede ser causada por la relación según la razón de relación): se sigue consecuentemente que en lo divino no haya ninguna distinción real sino relativa; de modo que no solo las cosas distintas sean relativas, sino que la misma distinción sea relativa. Y como consta que la distinción relativa no existe sin oposición relativa, y que se da solo respecto del correlativo; sigue manifiestamente que solo la oposición relativa distingue realmente a las personas divinas.
Y no advertir ni penetrar esto fue la causa de la disensión en esta materia. Pues si hubieran advertido que la Iglesia, al transmitir la unidad de sustancia y la trinidad de las cosas relativas, insinúa mediante su locución formal que esto debe entenderse formalmente; habrían visto, ciertamente, por el mismo hecho de que la distinción no se transmite sino de los relativos, que también la distinción misma debe ser propia de los relativos en cuanto relativos son. Lo cual no pueden salvar mientras dicen que las cosas, en efecto, distintas son relativas, pero que se distinguen sin oposición relativa, porque son diseminadas e incomposibles, etc.: pues estas son comunes, no propias de los relativos, como ya dijimos.
XII. De lo anterior se obtiene la respuesta a las objeciones relativas al constitutivo del propio Hijo. Pues cuando se dice10 que lo constitutivo y lo distintivo de algo respecto de todo otro son idénticos, debe distinguirse entre un doble constitutivo, a saber, absoluto o respectivo; y aquello es verdadero en los absolutos. En los relativos, en cambio, debe subdistinguirse entre una doble distinción, a saber, relativa o de cualquier otra clase, por ejemplo, disparada, o contraria, o contradictoria, o incluso privativa. Y debe decirse que, hablando de la distinción relativa, el supuesto es falsísimo: pues el constitutivo de algo en su esse relativo no es distintivo de ese algo por distinción relativa, sino únicamente respecto de su correlativo, a causa de la naturaleza misma de la relación; de los demás, en cambio, lo distingue de cualquier otro modo. Así, en efecto, el doble, en cuanto tal, porque no es sino respecto de la mitad, tampoco se distingue relativamente sino de la mitad; pero del triple y del cuádruple, y de los demás entes, se distingue ciertamente por su dupleidad en cuanto es este ens, no relativamente, como resulta evidente de suyo.
Y como en lo divino la persona es formalmente relación, no hay distinción personal, ni real, si no es relativa. Y por eso de hecho es falsa esta: el Hijo se distingue realmente, o personalmente, del Espíritu Santo por la filiación: porque es falsa esta otra: el Hijo por la filiación se distingue relativamente del Espíritu Santo. Aunque es verdadera esta: el Hijo se distingue por la filiación del Espíritu Santo. Pero tal distinción no basta para una distinción real; antes bien, es un sofisma del Consecuente arguir de la distinción a la distinción relativa. Y advierte bien esto, porque de aquí pende la solución de todo.
XIII. También se sigue de esto que el signo literal sobre las dos relaciones en el Padre11 se mantiene en su fuerza. Pues es un signo de que solo la distinción y oposición relativas son allí reales. – Pero la solución de Escoto12 no atiende al asunto, porque se desvía de las relaciones hacia las procesiones: pues la letra habla de las relaciones, no de las emanaciones. Por tanto.
XIV. Pero contra estas palabras de santo Tomás algunos arguyen con mayor vehemencia, hablando de las mismas relaciones, diciendo que pecan tomando lo que no es causa como causa. En efecto, la causa por la cual dos relaciones no opuestas no constituyen dos personas no es la negación de la oposición. Luego, porque consta que de hecho la procesión y la paternidad, y de manera semejante la filiación, constituyen varias personas; y sin embargo la procesión no se opone relativamente a ninguna de ellas. – Luego, porque, si la negación fuera causa de la negación, la afirmación sería causa de la afirmación, es decir, que las relaciones opuestas constituirían dos personas; pero esto consta que es falso, porque la espiración común y la procesión son relaciones opuestas, y sin embargo la espiración no constituye persona alguna.
XV. A esto se responde brevemente que proceden de una mala interpretación del texto. En efecto, cuando se dice que, porque no son opuestas, no constituyen dos personas, ly constituunt determina a ly duas, y no determina a ly personas sino en cuanto son dos según la realidad: de modo que el sentido es que, porque no son opuestas, no constituyen dos personas, es decir, no producen la distinción real de las personas; pues constituir dos cosas, como tal, no es otra cosa que distinguirlas, etc. Y así se asigna la causa verdadera y precisa. En efecto, el Espíritu Santo no se constituye en un esse distinto del Hijo y del Padre, sino en cuanto ellos espiran: de modo que la espiración constituye al Padre y al Hijo en aquello por lo que son personas distintas del Espíritu Santo; aunque entre sí se distingan por la paternidad y la filiación. – La raíz de todo esto, sin embargo, es que son realidades relativas, etc. Pues, salvada la unidad de sustancia, la distinción de las personas no puede salvarse de otro modo que mediante las relaciones de origen, cuya razón propia es una distinción real propia de las relaciones de origen; y esta se produce por oposición, como resulta claro de lo dicho13.
De donde se desprende la respuesta a las objeciones14. En efecto, equívocan, al no advertir que en el discurso se versa sobre el ens en cuanto constituido en un esse distinto; y que esto, en la materia relativa, tiene un modo singular de constituir y distinguir, etc.
XVI. Pero los objetos, por lo que respecta a lo distintivo15, parecen plantear una dificultad más por la fuerza de las palabras que por la realidad misma. Según la realidad, en efecto, debe decirse que la espiración distingue relativamente en sentido real la persona del Hijo del Espíritu Santo; y por eso se dice que distingue personalmente. Es evidente, sin embargo, que no es necesario que aquello que distingue relativamente a la persona sea la personalidad, ni que pertenezca a la razón intrínseca de la personalidad.
A quienes atribuyen fuerza a las palabras y preguntan, ¿en qué se distingue personalmente el Hijo del Espíritu Santo? debe decirse que distinguir personalmente, siendo hacer formalmente una persona distinta de otra persona, ocurre de dos maneras: de un modo, haciendo ambas cosas, es decir, la persona y la distinción; de otro modo, haciendo una sola de ellas, es decir, la distinción en la persona. Así como decimos que hacer blanca una casa ocurre de dos maneras: o bien haciendo ambas cosas, o bien uniendo lo uno a lo otro. Y no importa para el asunto si se hace efectiva o formalmente. Por tanto, aquello que distingue personalmente, haciendo el todo y las partes singulares, debe ser de la razón personal. Pero tal no es la espiración. En cambio, aquello que distingue personalmente, haciendo el todo en virtud de una parte respecto de otra, no necesita ser de la razón personal: basta con que sea noción relativa de persona, etc.
Y así, ser un espirador no es ser una persona16: porque la espiración no constituye a la persona. Y sin embargo, la espiración distingue personalmente a la persona del Hijo y a la del Padre, haciendo la distinción, pero no la personalidad, respecto del Espíritu Santo.
XVII. En cuanto a los objetos tomados desde el punto de vista de las emanaciones17, la respuesta se encuentra en el texto, ad septimum. Y consiste en esto: que las emanaciones del Hijo y del Espíritu Santo pueden entenderse de dos maneras. De un modo, según sus razones íntegras; y así incluyen el orden de origen de una respecto de la otra, y en consecuencia distinguir al Hijo y al Espíritu Santo por sus producciones y distinguirlos por oposición relativa de origen es lo mismo. De otro modo pueden entenderse excluido el orden de origen entre ellas, como las toman quienes arguyen. Y así decimos primero que se toman según sus razones incompletas, y por eso no es de extrañar que engañen a quienes las usan como si fueran completas. Segundo, que no son dos acepciones totales de la misma naturaleza: sino que la primera es una aceptación de la naturaleza simpliciter; la segunda, secundum quid. Pues si se excluyera el orden de origen entre ellas, el Hijo recibiría por generación la naturaleza simpliciter, y él mismo la recibiría por procesión secundum quid. Y así los argumentos que suponen o asumen que estas emanaciones son totales e incomposibles, excluido el orden de origen entre ellas, se derrumban: pues la incomposibilidad, la totalidad y otras cosas semejantes les convienen cuando son tomadas íntegramente, no imperfectamente.
XVIII. A las objeciones de Aureolo18 según este argumento por parte de las producciones, se responde una por una. Y a la primera, en efecto, por lo dicho19 es claro que, tomando el ser generado y el ser procedente excluyendo entre sí el orden del origen, no son incomposibles. Ni es verdad que la incomposibilidad de ellos surja de aquel orden por el cual uno presupone al otro: sino que se constituye por el orden del origen, por el cual uno es del otro.
En cuanto a lo segundo, cuando se pregunta por el género de causalidad, se dice que espirar da al engendrado la incompatibilidad —esta formalmente—; así como se dice que la blancura da formalmente al sujeto la incompatibilidad con la negrura. Y no vale la consecuencia: luego ser engendrado sería ser espirado, que es correlativo del propio espirar; así como no vale: luego el sujeto de la blancura es la negrura, que es contraria a la blancura.
A lo tercero, sin embargo, se dice que por ninguno de aquellos tres existe esa incomposibilidad, sino por esto: porque la espiración es una noción de la persona relativa al mismo Espíritu Santo.
XIX. En cuanto al único motivo por parte del Padre20, se dice que, si el Espíritu Santo procediera solo del Hijo, aún se distinguiría del Padre por el orden de origen, aunque no inmediatamente, sí mediatamente. Y habría entre ellos la misma oposición relativa, mientras fuera verdadera esta: el Padre espira mediatamente al Espíritu Santo; pues así el Padre quedaría comprendido bajo uno de los opuestos. — No obstante, no se vería afectada la consustancialidad de las tres personas: pues la exclusión del Padre de la espiración inmediata redundaría en una desigualdad de la sustancia.
XX. La segunda razón, puesta en el texto para probar la conclusión principal21, es la siguiente: No amamos nada si no lo hemos aprehendido mediante la concepción de la mente; por tanto, el amor procede del verbo; por tanto, el Espíritu Santo procede del Hijo, porque aquel procede como amor y este como verbo.
XXI. En torno a este argumento, advierte que en el texto se aduce más bien como razonable que como necesaria, como lo muestran aquellas palabras, a saber: a esta razón de procesión conviene la razón de la procesión de ambos. Digo esto, sin embargo, porque dicho argumento se funda en que el amor procede del amante y de lo amado en cuanto concebido, pues no podemos amar lo desconocido. Pero este fundamento, respecto del amor y de la concepción esencialmente, es verdadero en toda naturaleza intelectual; aunque, como se dirá22, respecto del amor nocionalmente, y asimismo respecto de la concepción nocionalmente, no manifieste una necesidad evidente; pues alguien podría decir que el Padre produce su amor nocional conociéndose esencialmente a sí mismo. Sin embargo, es suficientemente razonable que, así como existe un orden entre lo esencial del entendimiento y de la voluntad, exista también un orden entre lo nocional de ambos; y por ello, el amor nocionalmente considerado, que es el Espíritu Santo, proceda de la concepción nocionalmente considerada, que es el Verbo; así como el amor esencial surge, según razón, de la concepción esencial por la cual el Padre conoce formalmente todas las cosas.
XXII. Sin embargo, algunos, al intentar debilitar la consecuencia de este razonamiento, argumentan contra él de dos maneras. Primera. Puede darse aprehensión del entendimiento sin concepto: luego también puede darse amor; por tanto, el antecedente es falso. – La asunción se prueba, tanto en la visión beatífica como en el acto de creer, y porque el verbo es otra cosa, en ti, que el acto de entender.
En segundo lugar, porque no es válido: no podemos entender sin sentido, por lo tanto la intelección procede del sentido como de un principio productivo. Así pues, la consecuencia no vale en absoluto, etc.
XXIII. A esto se responde que el antecedente es verdadero respecto de la intelección natural. Por ello nada impide a la visión beatífica. – Mediante el acto de creer, sin embargo, se forma la palabra de la fe. – Y aunque la palabra sea otra cosa distinta de la intelección, es, no obstante, inseparable de ella misma, ni puede ser separada de ella en lo natural.
La segunda objeción, en cambio, es sumamente pueril. Pues supone que el santo Tomás ocultó que de la concurrencia de algo no se sigue su concurso como principio productivo; cosa que los niños saben. En efecto, la letra presupone lo común, a saber, que el bien conocido sea el principio productivo del amor, como se ve en III de Anima23, y XII Metaphys.24; y asume que el ser conocido es el ser concebido por la mente, lo cual quedó establecido en la qu. XXVII25; y así infiere lo intentado. De donde la instancia aducida milita contra aquel sentido grosero, no contra el verdadero y pretendido.
XXIV. Tercia razón26 se toma del orden de las cosas, y es la siguiente. De uno nunca proceden varios sin orden entre sí, salvo en lo que difieren solo materialmente: luego del Padre no proceden el Hijo y el Espíritu Santo sin orden entre sí: luego entre ellos debe haber un orden de origen.
El antecedente se manifiesta, en cuanto a su primera parte, en las criaturas: porque en esto se manifiesta la hermosura de la divina sabiduría. En cuanto a la segunda, en cambio, en las cosas artificiales, por ejemplo dos martillos. – Pero la última consecuencia se prueba a partir de que las personas divinas no se distinguen materialmente; ni admiten orden alguno salvo el del origen; los demás, en efecto, encierran alguna imperfección. – Y este argumento, si supieres confirmarlo, lo hallarás eficaz: pues donde hay pluralidad real sin orden real, allí hay confusión.
XXV. Contra este argumento, sin embargo, algunos objeta lo siguiente. Primero, porque el antecedente es falso. Luego, porque si Dios produjera varios Gabriel, habría pluralidad inmaterial sin orden. Luego, porque Dios puede producir inmediatamente por sí mismo todas las cosas.
En segundo lugar, porque la letra se contradice a sí misma, cuando añade que los griegos conceden un orden importado por la partícula per; y supone sin prueba alguna que no puede haber allí orden si no es importado por la partícula a o ab.
XXVI. A esto se responde que bajo el nombre de pluralidad material se entiende aquí la pluralidad material en cuanto se distingue de la específica; tal como, de hecho, existe entre dos intelecciones de la misma especie, y existiría entre varios Gabriel. – Asimismo, varias cosas, o todas las cosas, no son producidas por Dios específicamente distintas sin orden entre sí, aunque sean producidas por Dios inmediatamente.
Tampoco los griegos entendieron mentalmente otro orden mediante la partícula per, que el que nosotros entendemos mediante la partícula a. Pues, como se ve en el artículo siguiente, la partícula per denota causalidad; y resolviendo se ve con facilidad que debe reducirse al género de lo eficiente en la cuestión propuesta. Y por eso es claro que el texto no asumió sin una prueba sobreentendida que allí no puede haber un orden real sino entre aquel del cual es otro y aquel que es de otro: pues consta que los demás encierran imperfección.
XXVII. En cuanto a la segunda parte de este artículo27, acusa a los griegos recitando tres de sus afirmaciones: a saber, que comúnmente conceden el orden entre el Hijo y el Espíritu Santo; en segundo lugar, que algunos conceden que es o fluye del Hijo; en tercer lugar, que se niega que procede del Hijo. De ello los acusa de ignorancia o de terquedad, puesto que la tercera afirmación contradice a la primera y a la segunda. Lo prueba así. Proceder es lo más común entre todas las cosas que atañen al origen: por lo tanto, de cualquier concesión relativa al origen, por ejemplo el orden, o el ser de, o el fluir, se sigue la afirmación de la procesión; y así las afirmaciones anteriores repugnan a la negación de la procesión. – El antecedente se prueba: porque usamos procesión en todos los casos, como es patente inductivamente.
XXVIII. En la respuesta al tercero, debes saber que algunos se indignan contra estas palabras, porque de ellas se sigue que Dámaso fue hereje: lo cual es absolutamente inconveniente; y en aquella obra en particular, porque la recibe el papa Eugenio28.
Ad esto se dice que no se sigue de ahí que aquel fuera hereje. Pues, como se dijo en la qu. XXXII, art. último, antes de que algo sea considerado o determinado por la Iglesia, quien opina algo falso no incurre en el vicio de herejía; pero si después lo sostuviera pertinazmente, sería hereje. Se dice, además, que Damasceno estaba en aquel tiempo en el cual esto aún no había sido decidido. Por tanto, etc.
XXIX. En respuesta a la séptima objeción, adviértase que de estas palabras parece extraerse que, según santo Tomás, las emanaciones divinas se distinguen por el hecho de que una procede de uno y la otra de dos, como Scotus adujo en la decimotercera distinción del Primer libro. Pero en realidad tales dichos difieren tanto como el cielo y la tierra: decir que la diferencia consiste en que una procede de uno y la otra de dos supuestos, y decir que la diferencia consiste en que una procede solo del Padre y la otra del Padre y del Hijo. Allí, en efecto, la única diferencia entre la unidad y la pluralidad de los supuestos se da como razón de causa; lo cual es ridículo, y contra ello trabajó también Scotus. Aquí, en cambio, el orden de origen entre ellas se da como razón de causa. Esto es lo que implican aquellas palabras: — pues no puede salvarse de otro modo el orden de origen, sino si una procede del Padre y del Hijo. Ahora bien, este orden de origen, puesto que ya se ha mostrado que atañe a la integridad de las razones formales de las mismas emanaciones, en cuanto están realmente distintas29; por eso, entendiéndolo en este sentido sano, nada impide conceder que la persona del Espíritu Santo se distingue del Hijo por su emanación.
Articulus III: Utrum Spiritus Sanctus procedat a patre per Filium
En el título nada es ambiguo, tomándolo así como comúnmente suena, es decir, sin la dicción exclusiva, etc.
En el cuerpo hace dos cosas: primero, muestra de cuántos modos se toma el término per en proposiciones de este tipo; segundo, responde a la cuestión planteada, al final del artículo1.
II. En cuanto a lo primero, se dicen cuatro cosas. La primera es que per denota alguna causalidad en el caso acusativo sobre el cual recae. – La segunda es que esa causalidad a veces se refiere a la acción según sale del agente. Y esto se declara en el triple género de causa. – La tercera es que esa causalidad a veces se refiere a la acción según se determina al hecho, como es patente en los instrumentos artificiales. – La cuarta es que esta distinción coincide con aquella de otros, a saber, que a veces denota autoridad en recto y a veces en oblicuo.
III. En cuanto a lo segundo, la conclusión que responde a la cuestión es afirmativa: el Espíritu Santo procede del Padre por medio del Hijo. – Y se prueba así. El Hijo tiene del Padre que de él proceda el Espíritu Santo: por tanto, puede decirse que el Padre espira por medio del Hijo al Espíritu Santo, etc.
La consecuencia se sostiene según la significación expuesta de per, cuando denota el medio por parte de lo producido: es decir, que denota que es medio, teniendo del principal que produzca. Así, en efecto, se toma en la cuestión propuesta, y no del primer modo. Pues el Hijo no es medio por parte del Padre: no es, en efecto, razón de la espiración en cuanto sale del Padre, sino más bien en cuanto se termina en el Espíritu Santo. Y esto considerando al Espíritu Santo en cuanto es del Padre mediatamente: de otro modo debe decirse, hablando de él en cuanto es inmediatamente del Padre. Y por eso el texto dice que puede decirse que el Padre espira por el Hijo al Espíritu Santo: y no dijo que conviene absolutamente decirlo así; pues solo según una acepción se verifica.
Articulus IV: Utrum Pater et Filius sint unum principium Spiritus Sancti
En el título, sabe que aquí hay una cuestión de cosa, es decir, si es así, a saber, que el Padre y el Hijo sean un solo principio del Espíritu Santo en número; y también de esa proposición, si, tomada propiamente, es verdadera.
En el cuerpo hace dos cosas: primero, responde a la cuestión en cuanto a la cosa; segundo, en cuanto a la propiedad de la proposición1.
II. En cuanto a lo primero, ésta es la conclusión: el Padre y el Hijo son un solo principio del Espíritu Santo. – Y se prueba. El Padre y el Hijo son uno en todo aquello en lo que no se distinguen por oposición relativa: luego son un solo principio del Espíritu Santo. – Y la consecuencia se sostiene: porque en aquello que es ser principio del Espíritu Santo, no se oponen relativamente entre sí. III. En cuanto a lo segundo, hace tres cosas. Primero, refiere una cierta opinión, que sostiene que esta proposición es impropia, con la siguiente razón. La partícula principium significa una propiedad: luego se toma adjetivamente; luego no puede añadirse a otro adjetivo; y así la partícula unum no se toma nominalmente; luego, para que sea verdadera, la partícula unum se toma adverbialmente; y, en consecuencia, es impropia.
En segundo lugar, refuta la opinión, y ambos de sus fundamentos, en orden retrogrado. Y primero, que el término uno no debe tomarse adverbialmente. Porque así podría decirse el Padre no es un principio del Hijo y del Espíritu Santo: pues es principio de ellos de muchos modos. — En segundo lugar, que no vale la inferencia "principium" significa propiedad, luego se usa adjetivamente. Pues significa la propiedad sustantivamente; como se ve también en las criaturas, en los nombres padre y hijo.
Y así, en tercer lugar, infiere lo contrario de la opinión antes mencionada, confirmándolo con una razón y un ejemplo. La razón es: Principio es un nombre sustantivo; por tanto, recibe el número según el número de la forma significada por él; pero la forma significada, es decir, la propiedad, es una en número en el Padre y el Hijo; por consiguiente, se dice con toda propiedad que el Padre y el Hijo son un solo principio del Espíritu Santo. — El ejemplo, en cambio, es que, por la misma razón, se dice que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son un solo Dios: a saber, porque la divinidad es una en número en ellos.
IV. En respuesta a lo primero, acerca de aquellas palabras, el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo en cuanto son varios, surge la duda de si el principio espirativo exige, en cuanto tal, la pluralidad de supósitos. Digo, sin embargo, en cuanto tal, para excluir el concurso de la pluralidad por accidente, como acontece en el principio creativo: en efecto, es accidental a la creación que sea de tres Personas; pues Dios no crearía menos si no fuese trino. Hay, pues, aquí la duda de si la misma espiración es por sí de dos; o no, sino como por accidente, del modo en que la creación es de tres. Escoto, en I, dist. XII, sosteniendo que la pluralidad no se exige, se funda en la omnímoda perfección del principio espirativo en un solo supósito. Santo Tomás, en I Sent., dist. XI, art. últ., ad 2, al establecer una diferencia entre la creación y la espiración en cuanto a esto, parece sentir lo opuesto, conforme a la determinación hecha por él en el artículo 2 de la misma distinción. Lo cual también parece confirmar en esta letra.
V. La razón de dudar en este asunto es que no aparece ninguna razón convincente para ninguna de las dos partes. En efecto, la perfección del principio que y por el cual parece salvarse en un único supósito solo, porque de otro modo el Padre solo sería un principio imperfecto del Espíritu Santo. Pero, manteniéndose la omnímoda perfección de ambos principios en un solo supósito, se sigue la verdad de este condicional: que si aquel fuera lo único, podría espirar perfectamente al Espíritu Santo. Y así, no se requiere por sí misma la pluralidad en el principio que espirativo.
Pero el modo de proceder, es decir, el vínculo, la comunión y el amor unitivo mutuo, que se dice convenir al Espíritu Santo, no puede entenderse si no es a partir de dos al menos. Por lo cual es necesario encontrar por sí misma la pluralidad en el principio espirativo que.
VI. Sin embargo, ninguno de estos caminos conduce necesariamente al objetivo. El primero, en efecto, resulta insuficiente, puesto que no por razón de imperfección, sino por razón de la condición no poseída, ni posible de ser poseída, en un único supposito, el solo Padre o el solo Hijo no podría espirar el Espíritu Santo consustancial y personalmente distinto, etc.
Pero la segunda falla, porque conectar, unir y cosas semejantes no convienen al Espíritu Santo por propiedad personal, sino por la esencial incluida, a saber, el amor; como se dice en la cuestión siguiente, artículo 1, ad 3, en la letra, y allí se expondrá con mayor claridad.
VII. Y aunque tales razones no obligan, sin embargo, como santo Tomás dijo expresamente más arriba en esta misma cuestión2, que de la razón del Espíritu Santo es que proceda del Padre y del Hijo; y aquí añade la nota de reduplicación, diciendo que procede del Padre y del Hijo en cuanto son varios personalmente; y siendo común dicho de los Santos que el Espíritu Santo es la caridad mutua del Padre y del Hijo: creo que debe sostenerse que el principio espirativo en cuanto aquello por lo cual, en cuanto tal, exige pluralidad. De modo que la dualidad es condición del espirador, sin añadir perfección alguna sobre la unidad del supósito; sino que la segunda persona añade solo la condición requerida para el principio aquello por lo cual, por cuyo defecto —tomando negativamente el defecto— una sola persona no espiraría; así como por su abstracción de la perfección y de la imperfección, ninguna imperfectamente, sino cada una perfectamente, espira.
VIII. Ni esto creemos sin razón. Si, en efecto, la procesión del Espíritu Santo es necesariamente del Padre y del Hijo, como arriba3 se ha probado, se sigue necesariamente que procede de ellos en cuanto tales. Luego en cuanto varios: pues no son inteligibles como tales, sino en cuanto varios.
La razón también asumida de la letra, es decir, porque procede como amor unitivo, manifiesta lo pretendido, si advertimos que en esta materia carecemos incluso de vocablos propios; y así, es necesario entender e insinuar lo propio a partir de los términos apropiados.
A esto se añade la razón aducida por santo Tomás en el libro I Sent., distinción XXIX, artículo último4, a saber, que espirar es una acción personal.
IX. No creas, por esto, que he olvidado lo dicho anteriormente. Pues ambas cosas se sostienen a la vez: que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo en cuanto dos, es decir, en cuanto tienen tal pluralidad o dualidad; y que la procesión del Espíritu Santo no difiere suficientemente de la generación por el hecho de ser de dos aquella y esta de uno, pues la dualidad suposital absolutamente no basta para ello, como dijimos arriba5
No es necesario aportar los argumentos de Escoto, porque no militan contra nuestra posición, la dualidad de supuestos por parte del principio que solo dice, salvo aquello que adujimos acerca de la perfección6; sino contra Enrique, que postula la concordia, etc.
X. En la respuesta al segundo argumento, hay duda acerca de aquellas palabras, el Padre no puede decirse que son varios principios, porque se implicaría una pluralidad de supuestos. Pues si la regla sobre la pluralización del nombre sustantivo según la pluralidad de la forma significada es verdadera, parece arbitrario exceptuar de la pluralización el principio en el Padre: consta, en efecto, que las formas significadas son varias, por ejemplo, la paternidad y la espiración. — Tampoco puede decirse correctamente, como creen algunos, que esa regla es verdadera solo cuando hay pluralidad real de la forma significada. Pues consta que el arte del zapatero se distingue realmente del arte del fabricante de frenos; y sin embargo Sócrates, poseyendo ambos, no es dos artesanos.
XI. A esto se dice que otra cosa es hablar del nombre sustantivo, y otra del sustantivo concreto. Pues el sustantivo, en cuanto tal, se pluraliza según la pluralidad de la forma significada; suficientemente, ciertamente, si es abstracto, pero exactamente y de modo absoluto; es decir, que para su propia pluralidad exige la pluralidad de la forma significada, ya sea que esto baste o no. El sustantivo concreto, sin embargo, porque es sustantivo, exige la pluralidad de la forma; pero porque es concreto, exige la pluralidad de los supuestos. Y así, puesto que principio es un sustantivo concreto, se dice muy bien en el texto que quedaría implicada la pluralidad de los supuestos al decir, el Padre es varios principios. Tampoco se abandona la regla sobre lo sustantivo, bien entendida, como hemos expuesto.
XII. En la respuesta al cuarto y al quinto, la duda es lógica, planteada por Gregorio en la duodécima distinción del Primero, y tratada por Capreolo, al final: a saber, cómo el término principio supondría confusamente. Primero, porque nada es confusivo. — Segundo, porque, si supusiera confusamente, sería lícito descender bajo el predicado a sus singulares mediante la proposición de extremo disyunto: lo cual aquí no es lícito.
XIII. A esto primero se responde de dos maneras. Primera: que no es necesario buscar lo confusivo respecto del término común concreto sustantivo, porque esto lo tiene por su suposición natural, como dice santo Tomás en III Sent., dist. I, qu. II, art. 47; pero sería necesario buscar lo discretivo cuando supusiera de modo determinado. — Segunda: se dice que es confundido por el «et» cuando es predicado.
En cuanto al segundo motivo, se responde igualmente de dos maneras. Primero, que aquella regla no tiene lugar donde bajo el predicado no hay varios singulares, como ocurre en el caso propuesto: pues el singular del principio no es el Padre o el Hijo, sino este principio. Y puesto que allí no hay varios principios en número, sino que el Padre y el Hijo son un solo principio en número del Espíritu Santo, no queda lugar para el descenso a los singulares del principio. Pero si se llega al Padre o al Hijo, ya estamos fuera de la regla; y es un sofisma de Figura de Dicción. – Segundo se dice por otros, concediendo la consecuencia y negando la falsedad del consecuente, como puedes ver en Capreolo.
XIV. En la respuesta a la sexta cuestión, advierte que en este lugar el Autor determinó aquello que dejó indeciso en I Sent., dist. XXIX8, ad ult.
XV. En respuesta a la séptima, advierte que en este lugar el Autor refuta la opinión que él mismo siguió en I Sent., dist. XI y XXIX9, en los últimos artículos. – La razón aducida en el texto se examinará en el artículo 3 de la cuestión XXXIX, donde, conforme al propósito, se tratará de los entes adjetivos y sustantivos.