Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
Articulus III: Utrum omne ens sit bonum
Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis
Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine
Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile
Quaestio VI: De bonitate Dei
Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat
Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum
Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum omnia sint bona bonitate divina
Quaestio VII: De infinitate Dei
Articulus I: Utrum Deus sit infinitus
Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam
Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem
Articulus IV: Utrum possit esse infinitum in rebus secundum multitudinem
Quaestio VIII: De existentia Dei in rebus
Articulus I: Utrum Deus sit in omnibus rebus
Articulus II: Utrum Deus sit ubique
Articulus III: Utrum Deus sit ubique per essentiam, praesentiam et potentiam
Articulus IV: Utrum esse ubique sit proprium Dei
Quaestio IX: De Dei immutabilitate
Articulus I: Utrum Deus sit omnino immutabilis
Articulus II: Utrum esse immutabile sit Dei proprium
Quaestio X: De Dei aeternitate
Articulus I: Utrum convenienter definiatur aeternitas, quod est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio
Articulus II: Utrum Deus sit aeternus
Articulus III: Utrum esse aeternum sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum aeternitas differat a tempore
Articulus V: De differentia aevi et temporis
Articulus VI: Utrum sit unum aevum tantum
Quaestio XI: De unitate Dei
Articulus I: Utrum unum addat aliquid supra ens
Articulus II: Utrum unum et multa opponantur
Articulus III: Utrum Deus sit unus
Articulus IV: Utrum Deus sit maxime unus
Quaestio XII: Quomodo Deus a nobis cognoscatur
Articulus I: Utrum aliquis intellectus creatus possit Deum videre per essentiam
Articulus II: Utrum essentia Dei ab intellectu creato per aliquam similitudinem videatur
Articulus III: Utrum essentia Dei videri possit oculis corporalibus
Articulus IV: Utrum aliquis intellectus creatus per sua naturalia divinam essentiam videre possit
Articulus V: Utrum intellectus creatus ad videndum Dei essentiam aliquo creato lumine indigeat
Articulus VI: Utrum videntium essentiam Dei unus alio perfectius videat
Articulus VII: Utrum videntes Deum per essentiam ipsum comprehendant
Articulus VIII: Utrum videntes Deum per essentiam omnia in Deo videant
Articulus IX: Utrum ea quae videntur in Deo a videntibus divinam essentiam per aliquas similitudines videantur
Articulus X: Utrum videntes Deum per essentiam simul videant omnia quae in ipso vident
Articulus XI: Utrum aliquis in hac vita possit videre Deum per essentiam
Articulus XII: Utrum per rationem naturalem Deum in hac vita cognoscere possimus
Articulus XIII: Utrum per gratiam habeatur altior cognitio Dei quam ea quae habetur per rationem naturalem
Quaestio XIII: De nominibus Dei
Articulus I: Utrum aliquod nomen Deo conveniat
Articulus II: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo substantialiter
Articulus III: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo proprie
Articulus IV: Utrum nomina dicta de Deo sint nomina synonyma
Articulus V: Utrum ea quae de Deo dicuntur et creaturis, univoce dicantur de ipsis
Articulus VI: Utrum nomina per prius dicantur de creaturis quam de Deo
Articulus VII: Utrum nomina quae important relationem ad creaturas, dicantur de Deo ex tempore
Articulus VIII: Utrum hoc nomen *Deus* sit nomen naturae
Articulus IX: Utrum hoc nomen *Deus* sit communicabile
Articulus X: Utrum hoc nomen *Deus* univoce dicatur de Deo per participationem, secundum naturam, et secundum opinionem
Articulus XI: Utrum hoc nomen *qui est* sit maxime nomen Dei proprium
Articulus XII: Utrum propositiones affirmativae possint formari de Deo
Quaestio XIV: De scientia Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit scientia
Articulus II: Utrum Deus intelligat se
Articulus III: Utrum Deus comprehendat seipsum
Articulus IV: Utrum ipsum intelligere Dei sit eius substantia
Articulus V: Utrum Deus cognoscat alia a se
Articulus VI: Utrum Deus cognoscat alia a se propria cognitione
Articulus VII: Utrum scientia Dei sit discursiva
Articulus VIII: Utrum scientia Dei sit causa rerum
Articulus IX: Utrum Deus habeat scientiam non entium
Articulus X: Utrum Deus cognoscat mala
Articulus XI: Utrum Deus cognoscat singularia
Articulus XII: Utrum Deus possit cognoscere infinita
Articulus XIII: Utrum scientia Dei sit futurorum contingentium
Articulus XIV: Utrum Deus cognoscat enuntiabilia
Articulus XV: Utrum scientia Dei sit variabilis
Articulus XVI: Utrum Deus de rebus habeat scientiam speculativam
Quaestio XV: De ideis
Articulus I: Utrum ideae sint
Articulus II: Utrum sint plures ideae
Articulus III: Utrum omnium quae cognoscit Deus, sint ideae
Quaestio XVI: De veritate
Articulus I: Utrum veritas sit tantum in intellectu
Articulus II: Utrum veritas sit in intellectu componente et dividente
Articulus III: Utrum verum et ens convertantur
Articulus IV: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam verum
Articulus V: Utrum Deus sit veritas
Articulus VI: Utrum sit una sola veritas, secundum quam omnia sunt vera
Articulus VII: Utrum veritas creata sit aeterna
Articulus VIII: Utrum veritas sit imutabilis
Quaestio XVII: De falsitate
Articulus I: Utrum falsitas sit in rebus
Articulus II: Utrum in sensu sit falsitas
Articulus III: Utrum falsitas sit in intellectu
Articulus IV: Utrum verum et falsum sint contraria
Quaestio XVIII: De vita Dei
Articulus I: Utrum omnium naturalium rerum sit vivere
Articulus II: Utrum vita sit quaedam operatio
Articulus III: Utrum Deo conveniat vita
Articulus IV: Utrum omnia sint vita in Deo
Quaestio XIX: De voluntate Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit voluntas
Articulus II: Utrum Deus velit alia a se
Articulus III: Utrum quidquid Deus vult, ex necessitate velit
Articulus IV: Utrum voluntas Dei sit causa rerum
Articulus V: Utrum voluntatis divinae sit assignare aliquam causam
Articulus VI: Utrum voluntas Dei semper impleatur
Articulus VII: Utrum voluntas Dei sit mutabilis
Articulus VIII: Utrum voluntas Dei necessitatem rebus volitis imponat
Articulus IX: Utrum voluntas Dei sit malorum
Articulus X: Utrum Deus habeat liberum arbitrium
Articulus XI: Utrum sit distinguenda in Deo voluntas signi
Articulus XII: Utrum convenienter circa divinam voluntatem ponantur quinque signa
Quaestio XX: De amore Dei
Articulus I: Utrum amor sit in Deo
Articulus II: Utrum Deus omnia amet
Articulus III: Utrum Deus aequaliter diligat omnia
Articulus IV: An Deus semper magis diligat meliora
Quaestio XXI: De iustitia et misericordia Dei
Articulus I: Utrum in Deo sit iustitia
Articulus II: Utrum iustitia Dei sit veritas
Articulus III: Utrum misericordia competat Deo
Articulus IV: Utrum in omnibus operibus Dei sit misericordia et iustitia
Quaestio XXII: De providentia Dei
Articulus I: Utrum providentia Deo conveniat
Articulus II: Utrum omnia sint subiecta divinae providentiae
Articulus III: Utrum Deus immediate omnibus provideat
Articulus IV: Utrum providentia rebus provisis necessitatem imponat
Quaestio XXIII: De praedestinatione
Articulus I: Utrum homines praedestinentur a Deo
Articulus II: Utrum praedestinatio aliquid ponat in praedestinato
Articulus III: Utrum Deus aliquem hominem reprobet
Articulus IV: Utrum praedestinati eligantur a Deo
Articulus V: Utrum praescientia meritorum sit causa praedestinationis
Articulus VI: Utrum praedestinatio sit certa
Articulus VII: Utrum numerus praedestinatorum sit certus
Articulus VIII: Utrum praedestinatio possit iuvari precibus sanctorum
Quaestio XXIV: De libro vitae
Articulus I: Utrum liber vitae sit idem quod praedestinatio
Articulus II: Utrum liber vitae sit solum respectu vitae gloriae praedestinatorum
Articulus III: Utrum aliquis deleatur de libro vitae
Quaestio XXV: De divina potentia
Articulus I: Utrum in Deo sit potentia
Articulus II: Utrum potentia Dei sit infinita
Articulus III: Utrum Deus sit omnipotens
Articulus IV: Utrum Deus possit facere quod praeterita non fuerint
Articulus V: Utrum Deus possit facere quae non facit
Articulus VI: Utrum Deus possit meliora facere ea quae facit
Quaestio XXVI: De divina beatitudine
Articulus I: Utrum beatitudo Deo competat
Articulus II: Utrum Deus dicatur beatus secundum intellectum
Articulus III: Utrum Deus sit beatitudo cuiuslibet beati
Articulus IV: Utrum in Dei beatitudine omnis beatitudo includatur
Quaestio XXVII: De processione divinarum personarum
Articulus I: Utrum processio sit in divinis
Articulus II: Utrum aliqua processio in divinis generatio DICI possit
Articulus III: Utrum sit in divinis alia processio a generatione verbi
Articulus IV: Utrum processio amoris in divinis sit generatio
Articulus V: Utrum sint plures processiones in divinis quam duae
Quaestio XXVIII: De relationibus divinis
Articulus I: Utrum in Deo sint aliquae relationes reales
Articulus II: Utrum relatio in Deo sit idem quod sua essentia
Articulus III: Utrum relationes quae sunt in Deo, realiter ab invicem distinguantur
Articulus IV: Utrum in Deo sint tantum quatuor relationes reales, scilicet paternitas, filiatio, spiratio et processio
Quaestio XXIX: De personis divinis
Articulus I: De definitione personae
En el título, adviértase que, como cada arte usa sus términos según acostumbran a tomarse en esa misma arte —lo cual es lícito1, porque la significación de los nombres es convencional, y tanto más la traslación de una significación a otra—, cuando, digo, así sucede, es razonable que la princesa de todas las ciencias, la sacra Teología, goce también de vocablos propios. Y por eso no se busca aquí el nombre de persona de cualquier manera, sino tal como está en uso entre los teólogos: consta en efecto que de otro modo se toma persona entre los canonistas, y de otro modo entre otros. Y por eso Lorenzo Valla arguye con ignorancia contra Boecio por una mala definición de persona: pues esta es óptima, como se mostrará en este artículo, si se entiende por persona de este modo, como también él mismo pretendía.
II. En el cuerpo hace tres cosas: primero, se muestra la dignidad del individuo de la sustancia; segundo, la dignidad del individuo de la naturaleza racional2; tercero, se responde a lo preguntado3.
En cuanto a lo primero, pretende que el individuo de la sustancia coincide, en efecto, con los individuos de todos los géneros en esto: que cada uno es particular o individuo; difiere, sin embargo, de los demás en dos aspectos, a saber, en cuanto a la causa de individuación y en cuanto a la especialidad del nombre. Pues la sustancia se individúa por sí misma, mientras que el accidente se individúa por su sujeto, que es la sustancia; lo cual se manifiesta en esta blancura. Y por eso el individuo de la sustancia recibió un nombre especial, y se llama hipóstasis o primera sustancia: lo cual no se encuentra en los géneros de los accidentes.
III. En torno a estas afirmaciones surge una duda múltiple. Primero, por parte de la sustancia: cómo puede ser verdadero, en la doctrina de santo Tomás, que la sustancia se individúa por sí misma; puesto que, según él mismo4, la distinción numérica conviene primeramente a la cantidad, y mediante ella a las sustancias materiales y demás. Y así, como la razón del individuo de la sustancia consiste en ser distinto de los otros, se sigue que la sustancia se individuaría, en cuanto al distintivo intrínseco, por la cantidad; y no por sí misma, como se dice en el texto.
IV. En segundo lugar, la duda se refiere a los accidentes. Pues la cantidad se individúa por sí misma, como resulta claro de la definición V de la Metafísica5: Es cantidad lo que se divide en las cosas que le son inherentes, cada una de las cuales es naturalmente este ente. Y en las abstracciones matemáticas manifiestamente consta que existe esta línea, etc., sin sujeto alguno imaginado.
También genera cierta duda la letra en aquello en que expresa que el accidente individuante del sujeto es sustancia; cuando manifiestamente resulta evidente que este condicional es verdadero: si la blancura estuviera en esta cantidad sin sustancia, sería esta. Y, en consecuencia, aquella categórica es falsa.
V. En tercer lugar, es dudoso, también por lo que respecta al accidente, cómo se entiende que se individúa por el sujeto: si es decir, intrínsecamente o extrínsecamente. Es decir, si, cuando se dice esta blancura, en el término esta se incluye intrínsecamente el sujeto: o extrínsecamente, del modo en que nariz entra en la significación de chato o de chatitud. Pues si se incluye solo extrínsecamente, se sigue que el accidente se individúa por sí mismo intrínsecamente. Pero si se incluye intrínsecamente, se sigue que esta blancura no es un ente ni uno por sí, y consecuentemente no está en ningún género. Y por ello, se dice mal en el texto que en cualquier género se encuentra lo universal y lo particular.
VI. A la primera6 de estas cuestiones, en lo que respecta a esta letra, se puede responder fácilmente que aquí no se habla de la sustancia tal, por ejemplo material, sino de la sustancia en sentido absoluto; y por consiguiente, de todos los individuos del ens sustancial, no en cuanto los individuos son de tal o cual sustancia, sino en cuanto los individuos son sustancia. Y esto, primero porque así el discurso es meramente formal. Segundo porque así se interpreta propiamente la diferencia pretendida entre el individuo de la sustancia y el individuo del accidente. Pues estos difieren primeramente, en cuanto individuo de la sustancia y en cuanto individuo del accidente, por las notas comunes a todos los individuos de la sustancia por una parte, y por las comunes a todos los individuos accidentales por otra: tales son, en efecto, aquellas que convienen a estos en cuanto son individuos de este modo.
VII. Y por esto queda clara la respuesta a las dudas restantes7. Pues las objeciones se refieren a los individuos de los accidentes, no en cuanto son individuos como accidentes, sino en cuanto son individuos de tales accidentes, por ejemplo de la cantidad o de la cualidad que afecta mediatamente a la sustancia, como es la blancura, la cual fue aducida en el texto a modo de ejemplo, para que los estudiantes lo entiendan. Permanece, pues, inconmovible la verdad del texto: que el individuo de la sustancia, como tal, es individuo por sí mismo, puesto que consta que, como tal, no tiene dependencia alguna del accidente; y que el individuo del accidente, como tal, dado que no debe depender de sujeto alguno distinto de la sustancia, es individuado por la sustancia en la que inhala como sujeto.
VIII. Al último dubio8 hay que responder, por la razón tocada en la objeción, que este accidente no incluye intrínsecamente al sujeto, sino mediante un añadido: de modo que, así como en la definición del accidente se encierra el sujeto, no como algo intrínseco a su esencia, sino mediante un añadido, así en la definición de este accidente, si se definiera, se encerraría este sujeto mediante un añadido y no intrínsecamente. Y esto no repugna a la letra en la diferencia asignada. Pues así como el accidente no puede ser entendido sin dependencia de su sujeto, tampoco este sin dependencia de este sujeto. Pero esta sustancia, como tal, no incluye ninguna dependencia de algo extrínseco. Y por eso la sustancia se individúa por sí misma; el accidente, en cambio, por la sustancia.
IX. En cambio, la individuación de la sustancia material y de tales accidentes es asunto de otro orden: habrá una cuestión especial sobre ello. Ahora bien, debes saber que, según mi opinión, la sustancia material se individúa por la materia bajo ciertas dimensiones, como por su propio e intrínseco principio, no solo constitutivo, sino también distintivo: pues es quimérico separar estos actos según la realidad. Y por materia bajo ciertas dimensiones no entiendo, como expuse antiguamente en mis comentarios sobre el Ente y la Esencia9, la materia con potencia a la cantidad: porque aquella potencia, como resulta claro en el libro XII de la Metafísica10, en el tratado sobre los principios de los Predicamentos, está en el género de la cantidad; y así Sócrates no sería uno por sí. Entiendo, en cambio, la materia distinta numéricamente, no como sujeto de la cantidad, sino como fundamento, raíz y causa anterior por naturaleza a ella misma; de modo que la materia misma sea anterior en sí, así distinta, que cuantitativa; para que así el efecto se proporcione a la causa. Pues la distinción numérica por la que Sócrates se distingue de Platón, en cuanto son estos hombres, no es una distinción cuantitativa, sino el fundamento de la distinción cuantitativa. Y de modo semejante, el principio distintivo de este hombre respecto de aquel, como tal, es raíz y fundamento de la cantidad y, consecuentemente, de la distinción que la sigue. Esto, sin embargo, es la materia, que es la otra parte del compuesto que primero termina la generación sustancial en la naturaleza de las cosas, en el primer instante de la naturaleza, antes de la adhesión de los accidentes. Es necesario, en efecto, que entonces exista algo singular distinto de lo universal, y ente y uno por sí, lo cual no puede entenderse sin un constitutivo en ese esse: pues por lo mismo cada cosa es esto y se distingue de las demás.
X. No niego, sin embargo, aquella máxima, sostenida por los sentidos de Aristóteles y de santo Tomás, según la cual la distinción numérica material conviene primeramente a la cantidad y, en consecuencia, por medio de ella a las demás cosas, conforme a la doctrina Posteriores11. Pues participar la naturaleza de aquello a lo que algo conviene primeramente puede darse de muchos modos; ni es necesario que esa naturaleza se salve formalmente en todos sus participantes, como mostramos en I Posteriores12. Ahora bien, la materia, que es raíz y fundamento de la cantidad, no está, incluso en aquel orden previo, fuera de las naturalezas participantes de la cantidad: antes bien, para hablar con mayor propiedad, es como si poseyera por anticipado la naturaleza de la cantidad. Y puesto que más vale poseer por anticipado que participar, si los participantes de alguna naturaleza pueden, de algún modo, producir su efecto, ¿cuánto más podrán hacerlo quienes la poseen por anticipado? En efecto, todo efecto conveniente primeramente a alguno debe ser hecho por ese mismo en sí, o en sus participantes, o en quienes lo poseen por anticipado; como se muestra inductivamente también en los efectos formales, en lo vegetativo y lo sensitivo y cosas semejantes. Aunque la distinción de la que hablamos no sea un efecto formal de la cantidad, ni la materia contenga así la cantidad: pero esto se ha dicho para que los lectores entiendan. Lo demás relativo a esta materia fue tratado allí mismo.
XI. Que, según13, se muestra la dignidad de los individuos de naturaleza racional entre todos los individuos de la sustancia, de manera semejante respecto a dos aspectos. Primero, respecto al modo del esse como principio de las operaciones: a saber, porque el individuo de naturaleza racional es el único que tiene dominio sobre su propio acto. Y que esto atañe a la dignidad del individuo lo prueba el texto a partir de que las acciones son de los singulares, I Metafísica14 – Segundo, respecto a la especialidad del nombre: porque los demás, en cuanto son individuos de tal naturaleza, por ejemplo irracional, no merecieron nombre propio; este, en cambio, recibió un nombre especial, que es persona, a causa de la dicha dignidad. – Y así tenemos tanto las dignidades propuestas como el significado del nombre «persona», en aquello en que se dice que es el nombre del individuo de naturaleza racional. Queda, pues, el tercero.
XII. En cuanto al tercero, pues, se responde a la cuestión con una única conclusión de respuesta afirmativa, aunque implícitamente: La definición de persona es competente. – Y se manifiesta así. La antedicha definición explica ambas propiedades del individuo de naturaleza racional: por lo tanto, es competente. 15
El antecedente se declara. Porque aquello que conviene a sí mismo en cuanto es singular de la sustancia, lo explica mediante ly sustancia individual; y aquello que le conviene en cuanto singular de la naturaleza racional, lo explica mediante ly naturaleza racional. En efecto, puesto que el individuo de lo inferior es también individuo de lo superior, debe poseer las condiciones de ambos. Y de nuevo, puesto que al individuo se le atribuyen dos cosas, a saber, el esse y el operar (pues los universales no tienen ninguna de las dos), mediante ambas significó a los individuos: primero, ciertamente, mediante el esse, y segundo, mediante el operar.
XIII. En respuesta a la primera y la tercera objeción, tienes que algo real, a saber, el modo de subsistir, más allá de la naturaleza específica, conviene a los individuos de la sustancia, como declaramos más ampliamente en Predicamentos16.
En la respuesta al segundo argumento, tienes que la sustancia individual no se toma aquí en cuanto se distingue de la sustancia universal, sino en cuanto se distingue de la esencia de la sustancia, tanto universal como particular. Pues solo a esta se la llama sustancia primera, suppositum, persona, etc. — Lo que añade, sin embargo, la sustancia primera o el suppositum sobre esta humanidad, cuando se trate de la unión del Verbo con la naturaleza humana, se discutirá 17. Para el propósito basta saber que añade toda incommunicabilidad, de modo que ni puede ser común ni ser asumida: pues por razón de lo primero la divinidad, y por razón de lo segundo esta humanidad, no son suppositum.
XIV. En la respuesta al quinto, advierte que de aquí tienes que, a partir de esta definición de Boecio, no se sigue que el alma sea persona; como quiso Escoto, en I, dist. XXIII18, no penetrando qué significa la sustancia primera, que aquí se dice individua.
Articulus II: Utrum persona sit idem quod hypostasis, subsistentia et essentia
En el título, «ly sit» muestra que la cuestión versa sobre la verdadera identidad.
En el cuerpo queda una conclusión de respuesta: Persona significa en el género de las sustancias racionales, mientras que estos tres nombres, a saber, subsistencia, cosa de la naturaleza y sustancia o bien hipóstasis, significan comúnmente en todo el género de las sustancias.
Y se manifiesta mediante dos distinciones. La primera es de la sustancia en esencia y sustancia primera. La segunda es la de la primera sustancia misma en tres nombres de cosa, y uno de intención, como claramente se ve en el texto. Pues por medio de estas se manifiesta tanto cómo la persona no es lo mismo que la esencia, como cómo es lo mismo que hipóstasis y subsistencia.
Articulus III: Utrum nomen personae sit ponendum in divinis
En el título, se pregunta si es formalmente. – En el cuerpo hay una única conclusión, que tiene dos partes: La persona se dice de Dios de un modo más excelente que de las criaturas.
Se prueba en cuanto a la primera parte. La esencia de Dios contiene en sí toda perfección: luego todo lo que es de perfección debe atribuirse a Dios: luego aquello que es lo más perfecto en toda la naturaleza: luego la persona. Y se declara esta última consecuencia: porque significa un subsistente en naturaleza racional. – En cuanto a la segunda parte, verdaderamente: porque los otros nombres comunes a Dios y a las criaturas se dicen de modo más excelente, como resulta claro por lo dicho anteriormente1.
II. En torno a este proceso, cabe la duda de cómo puede ser verdadero que la persona signifique lo más perfecto en toda la naturaleza. Pues, por una parte, la naturaleza específica parece más perfecta que el individuo. Por otra, se seguiría que en las cosas divinas habría una distinción imperfectísima2.
III. Para la evidencia de esto, debe saberse que la persona, hablando en general, significa lo perfectísimo en toda la naturaleza, no porque la personalidad sea lo más perfecto de todo; sino porque la naturaleza intelectual, que es la más perfecta de todas, en su esse completo es el ens más perfecto de todos. Es claro, además, que si no subsiste por sí misma en la realidad de las cosas (del modo que esto sea), no es perfecta. Y por eso, como la persona significa la dignidad de tal naturaleza subsistente, con razón significa lo perfectísimo en toda la naturaleza. – De ahí que no obste que los individuos materiales sean a causa de la naturaleza. Primero, porque aquí no se hace una comparación de la persona respecto de la naturaleza: antes bien, la naturaleza queda incluida en la persona. Segundo, porque el discurso presente trata de la persona en general, y no en las naturalezas materiales.
La segunda objeción se resuelve en que, en la razón de persona en común, aunque se incluya algo de lo más perfecto en toda la naturaleza, sin embargo se incluye algo que abstrae de la perfección y de la imperfección. En efecto, significa una cosa de naturaleza intelectual subsistente de modo incomunicable: pues la incomunicabilidad no dice ni perfección ni imperfección. Y según esto se distinguen las personas divinas, pero no según aquello que es de perfección. Y así debe negarse la consecuencia: o bien debe distinguirse, como dijimos.
IV. Pero aún queda una duda. Puesto que, si la persona abstrae en algún aspecto de la perfección, se seguiría que, en virtud del proceso argumentativo expuesto en el texto, no quedaría concluida en Dios la razón íntegra de persona: pues a partir de la perfección de la esencia divina, el texto infiere la razón de persona como lo más perfecto que en Dios se encuentra.
Se dice esto de aquello que procede de la perfección de la esencia divina, no solo porque sea toda perfección, sino también todo lo que necesariamente se da en aquellas cosas que se dicen perfectas; entre las cuales se cuenta la incomunicabilidad. Y por eso procede de la perfección de la esencia divina el que sea persona respecto de todo lo que queda comprendido en la razón de persona. Más aún, como se expuso más arriba3, pertenece a la razón de la perfección divina que Dios mismo sea trino según tales realidades incomunicables que llamamos personas.
Articulus IV: Utrum hoc nomen persona significet relationem
El título es claro, y en el cuerpo se explicará más ampliamente. – En el cuerpo hace cuatro cosas: primero, insinúa la razón de la dificultad; segundo, refiere algunas opiniones1; tercero, responde a la cuestión planteada2; cuarto, a partir de la determinación expuesta salva de algún modo las opiniones antes mencionadas3.
II. En cuanto a lo primero, asigna como causas de la dificultad dos condiciones opuestas halladas en este nombre: no significa en efecto, algo relativo, y sin embargo se pone en plural en los divinos. Pues esta es la condición de los relativos, que repugna a los absolutos; aquella atañe a los absolutos.
III. En cuanto a lo segundo, aduce tres opiniones. La primera dice que el nombre persona es equívoco. Y parece ser la opinión del Maestro, en la distinción veinticinco del Primer libro. Pero esta es refutada por causa y razón: porque se habría dado ocasión a la calumnia, etc. — La segunda sostiene que la esencia se significa en recto y la relación en oblicuo; la tercera, por el contrario, que la persona se significa así, como se expone con suficiente claridad en el texto.
IV. En cuanto al tercero, la conclusión que responde a la pregunta es: la Persona divina significa una relación según el modo de sustancia, es decir, la hipóstasis, en la naturaleza divina. – Esta conclusión, por parte del sujeto, incluye dos términos, a saber, persona, divina; por parte del predicado, en cambio, incluye tres términos, a saber, ly relación, ly según el modo de hipóstasis, y ly en la naturaleza divina: y respecto de cada uno de ellos se declara en el texto.
En cuanto al sujeto, se dice, primero, que es una cosa preguntar y hablar de la significación de persona, y otra de la significación de persona divina. – Segundo, que persona y persona divina se comportan como animal y hombre. – Y de aquí sigue, en tercer lugar, que ly persona divina se pone para circunlocuir el nombre incomplexo, como si pusiéramos animal racional en lugar de hombre. – Y así el título de la cuestión aparece más claro. Pues la cuestión trata de la significación, no de ly persona, cuando se predica de Dios (pues así se ha discutido en 4 su distinción: en efecto, se predica persona comúnmente dicha), sino de la persona divina: a saber, si todo esto significa relación o esencia.
Por parte del predicado, la conclusión se manifiesta punto por punto. Y primero, que significa relación, así: la persona en común significa sustancia individual de naturaleza racional; luego, la persona de tal naturaleza significa lo distinto en esa naturaleza; luego, la persona divina significa relación de origen. La primera consecuencia se prueba: porque es de la razón del individuo la indistinción en sí mismo y la distinción respecto de los otros; y se explica en la persona humana. Pero la segunda consecuencia se prueba: porque la distinción en lo divino no existe sino por las relaciones de origen. – Luego se prueba que por modo de sustancia, es decir, hipóstasis, así: la relación en lo divino no es accidente, sino esencia divina; luego es subsistente, como aquella; luego, la paternidad divina es Dios Padre, como la deidad es Dios; luego, la persona divina significa relación subsistente; luego, por modo de hipóstasis. – Finalmente, en cuanto a ly en la naturaleza divina, se declara excluyendo la objeción tácita sobre la identidad de la naturaleza y la hipóstasis en lo divino. Y sostiene que, aunque el subsistente en la naturaleza divina sea idéntico a ella misma, con todo ello es compatible que la persona signifique una realidad subsistente, no por modo de naturaleza, sino por modo de sustancia, que es hipóstasis en esa naturaleza: porque se distinguen por razón.
V. En torno a esa partícula, relación, advierte que, como explica santo Tomás en las Cuestiones de Potentia, cuestión IX, artículo 4, que la persona divina significa relación puede entenderse de dos maneras: de un modo formalmente, de otro materialmente. Y quiere allí mismo que materialmente signifique tan solo la relación de origen; formalmente, en cambio, la hipóstasis de la naturaleza divina. Y mediante esta distinción se resuelven muchas objeciones.
Sin embargo, me parece que en este lugar, al examinar más profundamente la razón propia del sujeto, es decir, la persona divina, pretende que la persona divina incluye no solo materialmente (es decir, como aquello en lo que necesariamente se salva) sino también formalmente la relación divina, aunque no de manera determinada la paternidad o la filiación: pues la razón formal de la hipóstasis divina, según la verdad, es la relación de origen, si bien no esta o aquella. En señal de ello, nada aquí se resuelve por medio de aquella distinción; antes bien, la razón de todas las dificultades se explica por la diversidad entre el modo de significar y la cosa significada; a saber, porque la cosa significada es relativa, pero se significa absolutamente, a modo de hipóstasis.
VI. En torno a la prueba de aquella partícula, a modo de hipóstasis5, adviértase que, aunque no es válida, A significa la relación subsistente, luego la significa como subsistente, tal como parece hacerse en el texto; sin embargo, sería válida si A significara por su razón propia, a modo de subsistente, aquello que significa. Y puesto que persona manifiestamente significa a modo de subsistente, para probar que significaría la relación a modo de subsistente no era necesario sino probar que se significaba la relación y que ella misma subsistía: y esto se hace con claridad en el texto.
VII. En torno a lo dicho a la vez, se presentan las objeciones de Escoto, de I, dist. XXIII y XXV. Pues argumenta que ni la relación, ni la sustancia primera o segunda, ni algo positivo quiditativo en las personas divinas, es significado por el nombre de persona en lo divino.
Y que no es relación, lo prueba: porque a aquello a lo que se dice relativo lo inferior, a lo mismo se dice relativo lo superior, aunque no primeramente; por tanto, si persona dijera relación, así como el Padre es padre del Hijo primeramente, también sería persona del Hijo no primeramente, lo cual es falso.
Que, sin embargo, nada positivo quiditativo hay en las personas, lo prueba: porque de los últimos distintivos y constitutivos de las personas no puede abstraerse nada común dicho de ellas en quid, pues son primero diversas; de otro modo podría preguntarse acerca de ellas en qué convienen y en qué difieren.
Pero que tampoco es la sustancia primera, lo prueba: porque lo subsistente es indiferente respecto de lo absoluto y de lo relativo.
VIII. A estas objeciones, hablando de la persona divina, de la cual parece hablar también Escoto, como se ve en el segundo motivo aducido, debe responderse brevemente, por la razón aducida en el texto, que ella significa la relación de origen en común, no a modo de relación, sino de hipóstasis. Y puesto que la relación de origen constitutiva de la persona divina, no solo en particular, como la paternidad, sino también según la razón de relación hipostática, se incluye quiditativamente en la razón de persona divina, por ejemplo, del Padre, del mismo modo que antes se incluía en la razón de lo inferior; y esa misma relación es la sustancia primera, o sea, la hipóstasis de la naturaleza divina; por eso sostenemos lo contrario de las tres objeciones presentadas por Escoto.
IX. Y a la primera objeción la respuesta se ve claramente en el texto mismo. Pues aquella premisa mayor no es verdadera cuando el relativo se significa a modo de absoluto, como ocurre en el caso propuesto; y por eso la inferencia no es válida.
A la segunda objeción se responde que es una cosa hablar de las cosas y otra de los conceptos. Pues aunque de las cosas, bajo conceptos última y distintivamente tomados, no puede abstraerse algo común dicho en quid de esos conceptos, fuera de los trascendentales; sin embargo, de las cosas mismas absolutamente consideradas, por más simples que sean, puede abstraerse algún predicado común unívoco a modo de género o de especie, y no solo a modo de propiedad. Ahora bien, no hay razón alguna en el asunto para que, si la persona divina significa algún predicado común dicho en quid de las personas divinas, ese predicado deba ser común a los constitutivos de las personas en cuanto a sus últimos conceptos, tomados abstracta y precisamente. Pues esa condición la supone aquel argumento, condición que no es necesario que sea verdadera, ni fue probada por él mismo.
A la tercera objeción, se niega que la razón de subsistente (entendiéndose «subsistente» según el modo de hipóstasis, tal como se expresa tanto en la definición de Boecio como en la de Ricardo), aplicada a lo divino, abstraiga de lo absoluto y de lo relativo. Antes bien, es relativa; aunque pueda ser concebida por nosotros absolutamente, como de hecho se significa con el nombre de persona divina. Y puesto que nada otra cosa es la primera sustancia en lo divino que semejante realidad relativa subsistente, etc., por eso persona divina, significando una realidad relativa de este tipo, significa la sustancia primera de la naturaleza divina; y significando la sustancia primera de la naturaleza divina, significa la relación de origen subsistente, etc.
X. En cuanto al cuarto6, vuelve a las opiniones antes citadas7. Y primero a la tercera, sobre la relación en recto y la naturaleza en oblicuo. Dice que esto se verifica de la relación, no en cuanto relación, sino en cuanto subsistente. Pues la relación puede tomarse de dos maneras: a saber, como relación, por ejemplo la paternidad, o aquello por lo cual algo se refiere a otra cosa; y como hipóstasis, o aquello8 que se entiende que denomina cuasi al relativo, como el "Padre" tomado sustantivamente.
Luego, en cuanto a la segunda opinión, sobre la esencia en recto y la relación en oblicuo. Y dice que esto se verifica de la esencia no formalmente, sino idénticamente, es decir, en cuanto se identifica con la hipóstasis; y de la relación en cuanto relación es.
Finalmente, respecto de la primera opinión, sobre la equivocidad y la acomodación. Y dice tres cosas: primero, que la significación fue en otro tiempo oculta; segundo, afirma la acomodación; tercero, que la causa de la acomodación no es el uso, como decía la primera opinión, sino la verdadera y propia significación del nombre.
Y así queda clara la solución de la dificultad planteada al comienzo del cuerpo del texto9: pues el nombre "persona", en razón de la cosa significada, se pluraliza realmente en los divinos; pero, en razón del modo de significar, no se dice como relativo a otro.