Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
Articulus III: Utrum omne ens sit bonum
Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis
Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine
Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile
Quaestio VI: De bonitate Dei
Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat
Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum
Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum omnia sint bona bonitate divina
Quaestio VII: De infinitate Dei
Articulus I: Utrum Deus sit infinitus
Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam
Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem
Articulus IV: Utrum possit esse infinitum in rebus secundum multitudinem
Quaestio VIII: De existentia Dei in rebus
Articulus I: Utrum Deus sit in omnibus rebus
Articulus II: Utrum Deus sit ubique
Articulus III: Utrum Deus sit ubique per essentiam, praesentiam et potentiam
Articulus IV: Utrum esse ubique sit proprium Dei
Quaestio IX: De Dei immutabilitate
Articulus I: Utrum Deus sit omnino immutabilis
Articulus II: Utrum esse immutabile sit Dei proprium
Quaestio X: De Dei aeternitate
Articulus I: Utrum convenienter definiatur aeternitas, quod est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio
Articulus II: Utrum Deus sit aeternus
Articulus III: Utrum esse aeternum sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum aeternitas differat a tempore
Articulus V: De differentia aevi et temporis
Articulus VI: Utrum sit unum aevum tantum
Quaestio XI: De unitate Dei
Articulus I: Utrum unum addat aliquid supra ens
Articulus II: Utrum unum et multa opponantur
Título célebre. – En el cuerpo, una sola conclusión, que responde afirmativamente a la cuestión: Lo uno se opone a lo múltiple de diversos modos.
Se prueba. Lo uno, principio del número, se opone al número como la medida a lo medido; pero lo uno, convertido con el ente, se opone como lo indiviso a lo dividido. Por lo tanto. — El antecedente, en su primera parte, se prueba a partir de X Metafísica: porque a lo uno le conviene primariamente ser medida, y el número es multitud medida. En cuanto a la segunda parte, es evidente. La consecuencia, además, es evidente: porque una es la oposición relativa y otra la privativa.
II. Advierte aquí que, aunque la letra pretenda hablar de diversas unidades y multitudes, de esta doctrina podrás deducir muy bien que la misma unidad, tomada de diversos modos —es decir, como principio del número y como indivisa—, se opone de diversos modos a la misma multitud tomada de diversos modos, es decir, bajo la razón de número y bajo la razón de dividido. Y así esta distinción será a veces distinción de cosas y a veces de razones. Y cuando es de razones, conviene tanto al uno trascendental como al uno categorial, y a ambas multitudes: pues el uno convertido con el ente es principio del número trascendente, y el uno en la categoría de cantidad es lo indiviso.
III. En la respuesta a lo segundo, surge una duda: cómo se verifica que la multitud se compone de unidades, no según aquello que tienen de indivisión, sino según aquello que tienen de entidad. Esto, en efecto, es manifiestamente imposible en la multitud trascendente, de la cual habla el texto. Pues o bien aquí se habla de la multitud en cuanto multitud es; o bien de las cosas múltiples. No de las cosas múltiples, como resulta evidente por la fuerza del argumento y de la respuesta, cuando se dice que la multitud es un todo heterogéneo. De la multitud misma, en cambio, consta que no se compone de cosas unas, sino de unidades: de otro modo, la multitud trascendente, en cuanto multitud es, sería sustancia, por estar compuesta de las sustancias de las cosas.
IV. A esto se dice que tanto lo uno como lo múltiple pueden tomarse de dos maneras trascendentalmente: de un modo, sustancialmente; de otro modo, completivamente, o sea, formalmente. Si se toman del primer modo, consta que la multitud se compone de cosas unas, y que es sustancia, o sea, ens real: y así parece que debe interpretarse aquel texto1 según el sentido claro de la letra. – Y si se objeta: luego no habla de la multitud formalmente, se dirá que habla de la multitud formalmente en cuanto a aquello que es realmente.
Sin embargo, hablando con mayor elevación y de manera más formal, me parece que debe decirse que aquí se trata de la unidad y la multitud formal y universalmente: y que mediante aquellas palabras, unidades según aquello que tienen de entidad, la letra no pretende significar la cosa que es una; sino que pretende significar la misma naturaleza de la unidad, en cuanto ejerce el acto del ente. Para que esto se perciba con más claridad, comencemos por lo uno en el género de la cantidad. La unidad puede tomarse del género de la cantidad de dos maneras. De un modo, en cuanto no es número, lo cual es no estar dividida en sí misma, así como el número está dividido en varias unidades. Y así es evidente que no compone el número; del mismo modo que tampoco no casa compone una casa. De otro modo, en cuanto es en sí tal entidad, por ejemplo un accidente: y así compone el número. También la unidad trascendente puede tomarse de dos maneras. Primero, en cuanto es indivisa, lo cual es ser no multitud: y así es imposible componer la multitud, por la razón dicha. De otro modo, según aquello que es, es decir, según la misma negación de la división, pero en cuanto tiene razón de ente: y así compone la multitud formalmente y tomada completivamente. De suerte que esta distinción, contraída a lo uno y a lo múltiple trascendentemente, no es distinción de la privación respecto de un sujeto positivo; sino que es distinción del acto privativo respecto del acto positivo. De suerte que la misma indivisión, en cuanto ejerce acto de privación, no compone; y esa misma, en cuanto tiene razón de cierta entidad, compone la multitud; la cual, según la verdad, es ente negativo formalmente, más bien que lo uno. – Y que este sea el sentido de la letra, no solo se muestra por el sentido formal; sino también por la respuesta al cuarto argumento, donde se dice que las cosas divididas no tienen razón de multitud, si cada uno de los divididos no tuviera razón de uno. Pues aquí apareció manifiestamente que la multitud surge formalmente de unidades formales: y consecuentemente de negaciones, puesto que había enseñado en el artículo precedente que solo la negación se añade formalmente.
V. En la respuesta al cuarto argumento surge una duda sobre cómo se verifican aquellas palabras: la división es anterior a la unidad, no de manera absoluta, sino según el modo de nuestra aprehensión. Pues parece que la división es absolutamente anterior a la unidad. Dado que el hábito es naturalmente anterior a la privación, y la división se relaciona con la unidad como el hábito con la privación, luego. – Tampoco puede decirse que la división no sea verdaderamente un hábito por el cual la unidad es privada en sí misma, sino que lo es según nuestro modo de entender; porque habría que asignar, al menos mediante una circunlocución, cuál es ese hábito por el cual la unidad es privada en sí misma. Y no sería fácil fingir esto. Porque ese hábito en sí mismo o es algo positivo o negativo. Si positivo, entonces hay algo positivo más allá del ens antes de la unidad: lo cual es imposible. Si negativo, entonces alguna negación es anterior a la unidad; y si esto no resulta inconveniente, ¿por qué resultaría inconveniente que la división, que es una negación, sea anterior a la unidad?
VI. A esto se responde que la dificultad está en el equívoco. En efecto, ambas proposiciones son verdaderas: tanto que la división es anterior a la unidad simpliciter, esto es, según sí, en el esse inteligible sin embargo (porque la división es una negación, que es un ente de razón); como que la división es posterior a la unidad simpliciter, esto es, según el esse simpliciter, que es el esse en la naturaleza de las cosas; pues el esse inteligible es sólo secundum quid.
La primera proposición se prueba por lo dicho. Pues no es inteligible que la afirmación no sea anterior a la negación. Ahora bien, ser uno es ser esto y no ser no esto: donde es evidente que en la razón de lo uno se incluye la negación del otro extremo de la contradicción. Por tanto, los extremos de la contradicción, de los cuales es la misma división, preceden naturalmente a la unidad. En primer lugar, en efecto, es hombre, y en lo mismo anterior está no hombre, en el ser inteligible: y así es la división. Después, el hombre es hombre y no es no hombre, lo cual es ser uno, es decir, indiviso. Pues no está dividido en sí mismo, de modo que sea hombre y no hombre. En efecto, respecto de la privación de semejante división, cada cosa es y se dice una: si uno es un nombre privativo según la verdad, como suponemos. Ahora bien, no hay inconveniente en que la negación de la división sea anterior a la negación de la unidad: aunque sea imposible que la posición de la división en la realidad sea anterior a la posición de la unidad.
La segunda proposición, en cambio, se evidencia por sí misma. En efecto, no es necesario que el hombre sea y sea entendido como uno para que la negación del hombre esté en alguna naturaleza, como la bovina o la celestial. Pues si solo existiera el hombre, no obstante sería uno: así como, antes de la creación del mundo, Dios era uno, y no Dios no estaba en ninguna cosa; pero creadas las demás cosas, quedó establecida en la naturaleza de las cosas la división de Dios respecto de no Dios. De esta división dice el texto que no es prioridad simple, como resulta claro al final de la respuesta, donde se dice: en segundo lugar aprehendemos que este ente no es aquel ente, y así aprehendemos la división. ¿Qué más claro? Al decir este ente no es aquel ente, expresó la división en la naturaleza de las cosas. Y a causa de esa misma división dijo que definimos los simples a partir de los compuestos. Pospuso, pues, formalmente la división, tanto real como positiva, ante la unidad; mas no la contradictoria en el esse inteligible.