Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
Articulus III: Utrum omne ens sit bonum
Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis
Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine
Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile
Quaestio VI: De bonitate Dei
Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat
Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum
Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei
Articulus IV: Utrum omnia sint bona bonitate divina
Quaestio VII: De infinitate Dei
Articulus I: Utrum Deus sit infinitus
Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam
Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem
En el título, puede darse simplemente, según la potencia lógica. – En el cuerpo, tres cosas: primero asigna la causa de la cuestión, que no es vana, sino necesaria; segundo distingue el cuerpo1; tercero responde a lo preguntado2.
II. En cuanto a lo primero, la necesidad de lo buscado se demuestra a partir de la extraneidad de la infinitud según la magnitud respecto de la infinitud de la esencia: a saber, porque ser infinito según la esencia es una cosa, y serlo según la cantidad es otra. Y se prueba en las cosas naturales. – Donde debe advertirse que entre estas infinitudes hay una doble diferencia. Una de separación, por la cual una no es la otra. Y esta es manifiesta, puesto que en Dios se encuentra infinitud de esencia sin cantidad; y en estas quizá puede encontrarse infinitud de cantidad sin infinitud de esencia, como es patente en el condicional planteado en el texto. – La otra es de consecución, porque una no implica a la otra: a saber, porque ni lo infinito según la esencia implica la infinitud de cantidad; ni, lo que más podía ponerse en duda, la magnitud infinita implica la esencia infinita, como se muestra en el texto, si hubiera un fuego infinito. Y respecto de esta diferencia debe interpretarse el texto: puesto que es sumamente pertinente al asunto.
III. En torno a esta parte surge de inmediato una duda que perturba la mente de los novicios: porque, como se dice en VIII Física3, en una magnitud infinita debe haber una virtud infinita. Luego también una esencia infinita: pues la virtud no excede a la esencia. Por lo tanto, si hubiera un fuego infinito, sería de virtud infinita y, consecuentemente, de esencia infinita. Es falso, pues, lo que se dice en el texto, que si hubiera una magnitud infinita, no tendría una esencia infinita.
A esto se responde brevemente que la objeción trabaja sobre un equívoco. En efecto, la expresión esencia infinita puede entenderse de dos maneras. Primero, respecto de la infinitud propia de la esencia en cuanto esencia: la cual, como resulta claro por lo dicho4, no es otra cosa que indeterminación, es decir, carencia de términos esenciales, a saber, del género y de la diferencia. Segundo, respecto de la infinitud tomada comúnmente, o sea, cuantitativa, etc. En el asunto que nos ocupa, la objeción procede según la infinitud del segundo modo: el texto, en cambio, habla de la infinitud del primer modo. Y por eso, de manera significativa, en el texto se dice infinito según la esencia, y no se dice esencia infinita: pues la infinitud esencial se explica mejor mediante la expresión según la esencia, como resulta evidente.
IV. En cuanto a lo segundo5, la distinción es la siguiente. El cuerpo puede tomarse de dos maneras: físicamente, por el sujeto dotado de triple dimensión; y matemáticamente, por la misma triple dimensión en cuanto absoluta. La letra es bastante clara.
Adviértase aquí que aquella famosa distinción del cuerpo, establecida por Alberto Magno en I Física6, acerca del cuerpo triple, a saber, matemático, físico y metafísico, aunque no se encuentra explícitamente en santo Tomás, no solo no se opone a su doctrina, sino que concuerda con ella. Pues también en él, el compuesto de materia y forma sustancial, en cuanto precede la aptitud de sí mismo para la cantidad y el movimiento, es el ens que mira a la consideración del metafísico. Pero puesto que respecto de la infinitud según la magnitud, el cuerpo físico y el metafísico no difieren entre sí; por eso aquí el sustrato de las tres dimensiones, es decir, el compuesto de materia y forma, constituye un único miembro solamente; y se llama cuerpo físico, porque según la forma natural recibe su especie, como resulta evidente inductivamente.
V. En cuanto al tercero7, se responde a la cuestión, conforme a los dos miembros de la distinción planteada, con dos conclusiones8, en sentido negativo. La primera es: Ningún cuerpo natural puede ser infinito según la magnitud.
Se prueba de dos maneras9. Primera a priori. De la forma sustancial se siguen los accidentes; por tanto, de una forma determinada siguen accidentes determinados; por tanto, una cantidad determinada, tanto en más como en menos. Luego todo cuerpo natural tiene una cantidad determinada tanto en más como en menos. Por tanto, no puede ser infinita en acto. — La segunda consecuencia se prueba: porque la cantidad es uno de los accidentes que siguen a la forma sustancial. La tercera, en cambio, se prueba: porque todo cuerpo natural tiene una forma sustancial determinada.
VI. En torno a la primera consecuencia surge una duda sobre qué sentido tiene. O bien los accidentes determinados implica una determinación genérica o específica: y entonces el sentido es que a tal forma en especie, por ejemplo, el fuego, siguen tales accidentes según la especie, por ejemplo, el calor, la luz, tal figura, la levedad, etc. Según este sentido, la consecuencia es óptima, pero no infiere lo propuesto: pues de tal sentido no se sigue la segunda consecuencia, por tanto, cantidad determinada tanto en más como en menos; pues la cantidad mayor y menor no son de especies diversas, como es evidente. — O bien significa también una determinación gradual, en cuanto a las cualidades, y de extensión, en cuanto a la cantidad. Y entonces el sentido es que a la forma determinada siguen no solo estos accidentes según la especie, de modo que no aquellos; sino también los accidentes en tal grado o extensión, de modo que no en otro. Y según este sentido, sin duda, aquí se intenta.
Pero todavía puede entenderse de dos maneras. Primero, que a una forma determinada siguen accidentes determinados, no solo en el todo, sino en todas y cada una de las partes: por ejemplo, que a la forma del agua sigue cierta cantidad, no solo en alguna agua total, sino en cualesquiera partes integrales. Y este sentido es ajeno a la verdad y al propósito: pues no se da una parte mínima del agua o de lo blanco, como se dice en el libro De Sensu et Sensato10; sino que, dada cualquier parte, se da otra menor inexistente, en los homogéneos. — Segundo, que a una forma determinada siguen accidentes determinados en el todo y en las partes capaces de existir separadamente. Y este sentido es directamente el pretendido: pues en las partes meramente inexistentes no hay forma propia, sino parte de la forma, tanto en acto como en potencia; en el texto, sin embargo, se dice que a la forma determinada siguen los accidentes y una cantidad determinada. Pero de dónde valga la consecuencia en este sentido, o cuál sea su fundamento, permanece oculto. Y por eso se convierte en duda, primero respecto de la determinación de la cantidad en menos; segundo, respecto de la determinación de la misma en más11.
VII. Escoto, en II Sent., distinción II, cuestión IX, se esfuerza por probar lo contrario y sostener que no se da un mínimo en las sustancias homogéneas capaz de existir por sí misma: sino que, dada cualquier cantidad de agua, puede existir por sí una menor. Y así su forma no determina para sí una cantidad cierta en el mínimo, como se dice en el texto.
Arguye, pues, a partir de la razón de lo cuantitativo quanti (V Metafísica), así: no es más esencial al ente cuantitativo poder dividirse en partes, que el que cada una de las partes en que se divide pueda ser este algo. Por lo tanto, cada una de las partes, cualesquiera que sean, de un agua puede existir por sí misma. — El antecedente es claro por V Metafísica12 La consecuencia, en cambio, es manifiesta por sí misma. Y sin embargo, el consecuente se confirma de cuatro maneras. Primero, porque las partes son de la misma razón que el todo, en cuanto a la materia y a la forma. Por lo tanto, el existir por sí mismo, que no repugna al todo, no repugna a la parte. — Segundo, porque cada parte tiene naturaleza: de donde no le repugna ser individuo de la misma especie que el todo. Por lo tanto, puede ser individuo; y consecuentemente existir por sí mismo. — Tercero, porque las partes son naturalmente anteriores al todo. Por lo tanto, no les repugna ser anteriores en el tiempo, etc. — Cuarto, porque, puesta esa agua mínima, prescindiendo de todo corruptivo, incluso del continente, si se divide, o bien después de la división, siendo antes una agua en acto y muchas en potencia, habrá aguas más de una en acto, y se tiene lo pretendido; o bien no. Y si no, entonces el agua ha sido aniquilada sin corruptivo. Se prueba: porque la sola división no corrompe. Se prueba: porque divide en partes homogéneas, de las cuales consta el todo; por lo tanto, divide en aguas; o bien el agua se compone de no aguas, como partes integrales. Y no hay, dice, repugnancia por parte de la pequeña cantidad: porque la forma del agua ya estaba presente con una cantidad tan pequeña.
VIII. Contra la determinación de la cantidad en aumento13, se argumenta con razón y con autoridad. Con razón, en efecto: dado cualquier fuego, si se le añade material combustible dispuesto, es cierto que quemará. Por tanto, aquello crece, en cuanto está en sí, al infinito. — Y se confirma con la autoridad de Aristóteles, II del alma, texto 4114: el fuego aumentaría hasta el infinito si se le añadiera combustible infinitamente. Luego no se da un fuego máximo.
IX. Para la claridad de esta dificultad, nótese primero que no pretendemos tratar aquí de manera completa el máximo y el mínimo, pues ello quedaría fuera del propósito; sino solo si se da un máximo y un mínimo por lo intrínseco. Pues esto exige la razón asumida en el texto, que quiere que, por lo intrínseco, es decir, por la forma sustancial, cada sustancia natural reclame para sí una cantidad determinada, tanto por exceso como por defecto. Y por eso hemos aducido en esta disputación estas pocas razones. Se hará, sin embargo, si Dios quiere, una cuestión especial sobre el máximo y el mínimo de manera universal. — Nótese segundo que tenemos dos razones de Aristóteles para esto. Una en I Física, texto 3615, a saber: la cantidad del todo surge de las cantidades de las partes, etc. Pero esta razón, como es evidente, procede por suposición: supone en efecto que se da un máximo, y concluye que se da un mínimo, de lo contrario el todo no tendría una cantidad determinada. La otra en II De Anima, texto 4116, a saber: de todas las cosas que existen por naturaleza está determinada la razón, etc. Y esta razón, como dice Escoto17, habla de los seres animados, en los cuales tiene lugar únicamente el aumento propiamente dicho, del cual allí se trata.
Verdad es que, sea lo que fuere de aquel texto, santo Tomás la universalizó: y lo que allí se dice del alma lo asumió de toda forma sustancial, a saber, que esta reivindica para sí una cierta cantidad. Y la probó según la doctrina transmitida en el libro V de la Metafísica18 y en el II de la Física19, a saber, que las causas se comparan y se conmensuran con sus efectos, y viceversa. De ello se sigue, en efecto, que, si a la forma sustancial en común sigue naturalmente la cantidad, entonces a la forma determinada sigue una cantidad determinada. Pero la cantidad no se determina de otro modo que según los términos: pues la corporeidad del hombre y la del agua no difieren en especie, de modo que pudiera decirse que a la forma determinada sigue una cantidad determinada según la especie. Por tanto, sigue una cantidad determinada según los términos. — Aunque incluso si las cantidades difirieran en especie, todavía se tendría el fundamento de la consecuencia, por el hecho de que la forma determinada es la fuerza de lo determinado, y por ello nada consecuente a ella puede ser infinito: pues si tuviera calor, rareza, cantidad o cualquier accidente infinito, ya la fuerza sería infinita siendo la forma finita; lo cual no es inteligible. Por tanto, como a la forma física en común siguen los accidentes, es consecuencia necesaria que a una forma cierta, y por ello a una cosa de fuerza cierta, sigan accidentes ciertos: no solo de modo que estos sí y aquellos no; sino también de modo que en tal grado o término, sumo, ínfimo o medio, y no en mayor o menor. — Y así se tiene de dónde se sostiene la consecuencia de la letra20, no solo respecto de la cantidad, sino respecto de todos los accidentes.
X. A la razón, pues, de Escoto21, concedido el antecedente, se niega la consecuencia. Y la razón es que ambas cosas, a saber, dividirse en partes y que esas partes puedan ser hoc aliquid, si se entienden de modo real, no convienen a lo cuantitativo por sí positivamente, sino no repugnantemente, como es patente en la cantidad del cielo: pues ese quantum no puede dividirse por división actual, ni puede alguna de sus partes existir separadamente, y sin embargo es verdaderamente cuantitativo. Por tanto, ambas condiciones puestas en la razón de lo cuantitativo pueden ser impedidas de ejercerse por la forma natural a la cual está unida la cantidad. De ahí que esa definición convenga a lo cuantitativo como tal: y sin embargo a algún cuantitativo le repugna. — Y si contra esto se alega aquella razón de Escoto: Siempre que dos cosas son consecuencias por sí de alguna otra, son imposibles, y esas dos cosas son imposibles; pero las condiciones de lo cuantitativo y de la forma mínima son incomposibles; luego lo cuantitativo y la forma mínima son incomposibles: — se responde primero, aplicando todo el argumento a la naturaleza del cielo, la cual no admite división. Segundo (porque multiplicar no es resolver), que aquella mayor es verdadera de las consecuencias por sí positivas: pero no de las no repugnantes. De ahí que la posibilidad de velocidad al infinito convenga al movimiento por sí no repugnantemente, y por eso también se demuestra de él; sin embargo, a todo movimiento natural le repugna, como es patente en II Caelo, texto 3922: y por eso el movimiento y la naturalidad no son incomposibles.
Sin embargo, podría decirse de otro modo: que aquellas condiciones no se entienden según la división actual, sino según la designación; y que así todo cuanto es divisible, y cualquier parte puede ser este algo, según la designación. Y entonces tampoco se sigue nada contra nuestra propuesta.
XI. A la primera confirmación se niega la consecuencia. Porque la forma del agua requiere alguna condición en el perfectible per se en primer grado, que no requiere en una parte de aquel: y una de estas condiciones es una cantidad tan grande. Y semejante es el juicio acerca de tanto calor, etc.
A la segunda también se responde del mismo modo: que no basta para poder ser individuo de la misma especie el comunicar en la naturaleza; sino que es necesario añadir las condiciones requeridas para existir por sí mismo. Pues todo lo que tiene la naturaleza del agua junto con las condiciones necesarias para existir por sí mismo puede ser individuo de agua; y no de otro modo.
A la tercera, se niega la consecuencia, en cuanto a las partes inexistentes solamente.
A la última objeción se responde que, si se pusiera el fuego mínimo solamente, y se dividiera, no solo se corrompería, sino que se aniquilaría; aunque tanto el antecedente como el consecuente sean imposibles. Y no es necesario buscar otro principio destructivo que la división: pues, si bien la división en cuanto tal no es corruptiva, sin embargo una división tal, a saber, la del mínimo natural, es universalmente corruptiva; y en tal caso aniquilativa. Ni el fuego mínimo es uno en acto y múltiple en potencia, salvo del modo en que se dice que las partes están en potencia en el todo: es decir, porque son por un esse que no es propio, sino del todo; así como también las partes del cielo están en potencia en el todo.
XII. A lo que se objeta contra el máximo23, se responde que el fuego máximo puede entenderse dado de dos maneras: de un modo, hablando del individuo del fuego uno por sí; de otro modo, de uno como por agregación. Y digo que se da por intrínseco un fuego máximo y mínimo en el individuo uno por sí; aunque no se da un máximo uno como por agregación, sino solo desde fuera (es decir, porque la naturaleza del universo no permite que el fuego supere a los demás elementos, etc.). Se llama individuo del fuego uno por sí a aquello que está constituido de tal manera por una sola cosa necesariamente en acto tanto en cuanto a la forma como a la materia, que por mera división no podría hacerse dos fuegos. Y esto no consiste en algo indivisible: sino que toda la extensión desde la cantidad mínima del fuego hasta la cantidad de dos mínimos exclusivamente constituye un fuego uno por sí y uno en número. En cambio, la cantidad de dos mínimos, y mayor, hace un uno como por agregación. Y el mismo juicio vale para el agua y los demás elementos, y para los homogéneos de este tipo. – Ni, movido por esto, entiendas que la planta no es una por sí, siendo ella una en acto y muchas en potencia: pues las partes de la planta son orgánicas, y para el complemento natural de su individuo se requiere que tenga todas las partes, etc. No ocurre así en los homogéneos de este tipo, como es evidente. – Puesto, pues, combustible alguno junto al fuego etc., debe concederse que lo quemaría, y que crecería hasta el infinito: pero no sería un fuego uno por sí y uno en número. – Y así queda clara la respuesta a la autoridad de Aristóteles.
XIII. En torno a la prueba de la segunda consecuencia24, surge una duda: porque se asume algo falso, a saber, que la cantidad es uno de los accidentes que siguen a la forma sustancial; siendo constante que la cantidad es un accidente consecuente de la materia. – Y no vale decir que la cantidad se considera de dos maneras, a saber, absolutamente y como terminada; y que, aunque absolutamente sea consecuente de la materia, sin embargo su terminación sigue a la forma. Pues esto, si bien es verdadero, no obstante no viene al caso. Porque el texto, del hecho de que la cantidad sigue a la forma, infiere: luego está terminada; de donde, si se asumiera que la cantidad en cuanto a su terminación sigue a la forma, habría petición de principio.
XIV. A este respecto parece que debe decirse que la cantidad puede tomarse de dos maneras. De un modo, según aquello que en ella hay de acto: y así sigue a la forma. De otro modo, según aquello que en ella hay de potencia: y así sigue a la materia. Y puesto que en ella lo más abundante es aquello que pertenece a la materia de la potencia, como es patente en la definición de cantidad V Metafísica25; por eso se pone absolutamente como accidente que acompaña al compuesto en razón de la materia. Y puesto que aquí se trata de la cantidad en acto, porque se trata del infinito en acto; por eso, en el pasaje citado, al usar el texto la palabra "cantidad" desde el punto de vista del acto, la atribuye a la forma; y de que ella, en cuanto está en acto, sigue a la forma, infiere: luego es terminada, como las demás cosas que acompañan a la forma.
XV. En segundo lugar se prueba la conclusión26 a partir de la razón de la movilidad. Todo cuerpo natural tiene algún movimiento natural, según I Caeli, texto 527: ningún cuerpo infinito es naturalmente móvil: luego. – Se prueba la menor usando la distinción del movimiento natural hecha en I Caeli28. Porque no puede moverse con movimiento recto, ya que todo tal cuerpo puede estar fuera de su lugar, al menos según sus partes. Ni con movimiento circular, ya que las líneas trazadas desde el centro del círculo, cuanto más se prolongan, tanto más distan entre sí; luego en un cuerpo infinito distarían entre sí infinitamente; luego nunca una llegaría al lugar de la otra; luego nunca una parte del cuerpo circular infinito puede venir al lugar donde está otra; luego implica que él mismo se mueva. Y esta razón fue tomada de I Caeli, texto 3529.
XVI. Segunda conclusión30 es: Ningún cuerpo matemático puede ser infinito en acto. – Se prueba. Si es un cuerpo en acto, luego tiene forma: luego figura: luego término. Luego no es infinito. – La primera consecuencia se prueba: porque nada está en acto sino por su forma. La segunda, en cambio: porque la forma del cuerpo del género de la cantidad en cuanto tal es la figura. La tercera, sin embargo, se sigue de la definición de figura. Y este argumento fue tomado de III Física, texto 4031.
XVII. En la respuesta a la segunda objeción, adviértase que, si se examina con diligencia, niega que lo infinito sea una pasión de la cantidad, aunque concede que no le es repugnante. Y si contra esto se alega el texto quince de I Física32, a saber, que la razón de finito e infinito conviene a la cantidad, la respuesta está a la vista: que esto no se dice porque la cantidad reivindique para sí la infinitud; sino al contrario, porque la infinitud reivindica para sí la cantidad, puesto que no es inteligible lo infinito si no como cuento: así como también se dice que la razón de vacío conviene al lugar. Pues los filósofos pretenden con ello que, si estas cosas se encuentran, es necesario hallarlas en la cantidad y en el lugar, etc.
XVIII. En la respuesta al tercero, advierte que, aunque la respuesta está tomada del libro III de la Física, de donde proceden también las restantes respuestas (la primera, en efecto, del texto 7133; la cuarta, en cambio, del 7434; y esta última, del 6635): aunque, digo, así sea, se oponen sin embargo a esta respuesta lo dicho por santo Tomás en la Tercera Parte, cuestión VII, artículo 1236; y en el III libro de las Sentencias, distinción XIII, cuestión I, artículo 2, cuestión III, ad 1; e incluso aquí mismo, en el artículo siguiente, en la respuesta a la 2.ª, al conceder el aumento de las figuras hasta el infinito. También en el III libro de la Física37, Aristóteles concede expresamente, en los textos 59 y 60, que la magnitud puede aumentarse hasta el infinito, igual que dividirse.
XIX. A esto se responde brevemente, con Aristóteles en el mismo lugar, que que la magnitud pueda aumentarse al infinito puede entenderse de dos maneras. Primera, por la razón de que siempre puede hacerse una adición según partes proporcionales. Y así se dice allí que puede aumentarse al infinito; pero mediante tal aumento nunca se excederá cierta magnitud señalada. Segunda, porque siempre puede hacerse adición simplemente, de modo que se exceda toda cantidad determinada. Y así debe distinguirse. Porque o hablamos de la magnitud permaneciendo dentro de los límites de lo continuo, o de ella en cuanto reviste la razón de lo discreto. Del primer modo, ni por aumento natural ni intelectual es lo continuo aumentable al infinito, y la causa se asigna en el texto. Del segundo modo, sin embargo, es aumentable al infinito, como también el número, y a esto pertenece el aumento de las figuras al infinito. – Decir del continuo, en cuanto tal, que tampoco por aumento inteligible es aumentable al infinito, no significa que el entendimiento no pueda, dada cualquier magnitud, fingir otra mayor, y así hasta el infinito; sino que en la naturaleza del continuo en cuanto tal no hay potencia para un aumento de este género. En la naturaleza del número material, en cambio, sí la hay; y asimismo en la naturaleza del continuo hay potencia para la disminución al infinito, como se ve por su razón. Y así todo concuerda, entendido de maneras diversas.
XX. En torno a la razón aducida en el texto38, surge una duda a partir de Escoto, en III Sent., dist. XIII, qu. I. La impugna así: Todo número es uno formalmente por sí mismo, según VIII Metafísica39; luego, en el aumento del número se añade forma; luego el acceso a la forma no impide el aumento al infinito. Por tanto, se dice mal en el texto que la magnitud no aumenta al infinito porque se añade al todo y a la forma.
XXI. A esto se dice que, puesto que el número aumentable al infinito no es cualquier número, sino el número de los continuos, como consta en III Physic., text. 6840, el aumento del número no se acerca al número simplemente, sino a tal número, a saber, al de las partes del continuo; y por esto, manifiestamente se accede, no al todo, sino a la parte; así como también la división del continuo, de la cual se causa. El aumento del continuo, en cambio, se acerca al todo simplemente. – Debe negarse, por consiguiente, la primera consecuencia de Escoto: porque argumenta del número al número tal, esto es, material. Lo cual no es lícito en el presente caso: porque la partícula material disminuye la razón de número en cuanto a la formalidad, pues añade materialidad a la forma, y mezcla el acto con la potencia, como consta.