Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
Articulus III: Utrum omne ens sit bonum
Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis
En el título, tener razón de causa final no se toma aquí idénticamente, sino de dos maneras: a saber, en acto signado y en acto ejercido. Si se entiende de la primera manera tener razón de causa final, se toma fundamentalmente el fundamento próximo. Pues no se pregunta si el bien es razón de causa final, sino si es el fundamento propio de esta. Pero qué sea la razón de causa final, resulta claro por II Física1 y V Metafísica2, a saber: aquello en virtud de lo cual algo se hace o es. De donde el sentido del título es: Si las cosas, por ser buenas, reivindican para sí este propio, que es ser aquello en virtud de lo cual. – Pero si se entiende de la segunda manera, entonces tener razón de causa final se toma formalmente; de modo que el sentido del título es: Si el bien formalmente es formalmente la misma razón del fin en acto ejercido, esto es, si ejerce causalidad final; verbigracia, si se dice que A se hace o es, simplemente o tal, porque es bueno, si por eso mismo queda constituido como causa final. Y este sentido es, a mi juicio, el intentado: porque es formal, y tanto más digno de ingenio; y hacia él tiende la respuesta.
II. En torno a esta determinación, advierte brevemente la verdad que de aquí obtienes, respecto de aquella cuestión, si la cosa es causa final en la intención o en la ejecución, etc. Pues como aquí tienes (como también se sostiene en el libro II Física3) que el bien importa la razón de fin en acto ejercitado (lo cual se prueba también inductivamente, ya que toda razón por el bien o por lo mejor aporta un fin), es necesario que, por esa misma razón, llames fin a alguna cosa en cuanto afirmas que es buena. Por lo expuesto4, sin embargo, consta que cada cosa se dice y es formalmente buena por razón del esse: luego la cosa tiene razón de fin por razón del esse. De modo que, así como la forma es la razón de causar eficazmente, pero el existir es condición de la forma eficiente: así el esse es la razón de causar finaliter; pero el esse en intención es condición del esse que causa finaliter; mientras que el esse en ejecución no es fin, sino término y efecto tanto del fin como de lo eficiente. Y esto no necesita de la razón, sino de la inducción: pues la salud, la ciencia, el baño, etc., son apetecidos para que estén, para que se posean, etc., no en la intención, sino según el esse natural de ellos mismos. Y así, el esse es la razón por la cual se apetece la cosa, que es lo mismo que finalizar; pero nunca alguno de estos finalizaría, atrayendo hacia sí el apetito, si no estuviera en intención, como es patente; de esto, sin embargo, experimentamos que sigue la ejecución de aquello que, como fin, mueve. Y esto quiso Averroes en el libro XII Metafísica, comentario XXXVI. Y esto, bien penetrado, resuelve todas las dificultades ante el entendimiento que abstrae la cosa del esse fuera del alma, del esse en ejecución y del esse en intención, del modo predicho.
III. En el cuerpo hay dos partes: primero se responde a la cuestión; segundo se excluye la objeción tácita. Lo primero es la conclusión que responde afirmativamente a la cuestión: El bien tiene la razón de causa final. – Se prueba. Lo apetecible tiene razón de fin; el bien es apetecible; luego el bien tiene razón de fin.
IV. En cuanto a lo segundo, la objeción tácita es la siguiente. Anteriormente5 ya se determinó que el bien no tiene la razón de primero, sino más bien de último. Ahora, sin embargo, se dice que tiene la razón de causa final: la cual, como es sabido, tiene la razón de primero, puesto que el fin es la causa de las causas. ¿Cómo se sostienen, pues, a la vez estas dos cosas: que el bien tenga la razón de último y de primero?
Para excluir esta objeción, primero presenta la respuesta; después la prueba. La respuesta es que el bien es último en el ser (esse), pero primero en el causar; aunque en el texto solo se propone la primera parte de esta respuesta. – La prueba es: lo primero en causar es lo último en ser (esse); el fin es primero en causar; luego el fin es último en ser (esse). Pero el bien tiene razón de fin; luego. La mayor se prueba por el testimonio de las cosas sensibles, en las cuales lo primero en causar es lo último en causar, como se ve en el fuego y el calor. Luego, absolutamente, lo primero en causar es lo último en ser (esse).
V. En torno a la mayor, advierte los términos: que lo primero y lo último denotan en la proposición el orden de generación; y suponen por las formas, o razones formales, que son principios de causar y de ser. Lo primero en causar se toma en cuanto se distingue contra lo primero en ser. Se supone, en efecto, que aquí se da un doble orden de generación entre las cosas: uno en causar, otro en ser. Y aquel se atiende según el antes y después en causar, este según el antes y después en ser: de modo que aquella cosa es anterior en causar cuya causalidad no depende de la causalidad de otra, sino al revés; y semejantemente aquella cosa es anterior en ser cuyo ens no presupone el ens de otra, sino al revés. Es, pues, el sentido de la mayor, que la cosa anterior en el orden de generación en cuanto a la causalidad es posterior en el orden de generación en cuanto al esse.
VI. En torno a la prueba de la mayor, advierte que el orden de las cosas en su ens puede considerarse absolutamente; y así se toma en la mayor: y puede considerarse en tal género, por ejemplo, el de los causados; y así se toma en la prueba de la mayor. De modo que, a partir del orden en el ens hallado entre los fundamentos de la causa anterior y la posterior, por ejemplo, del calor y de la forma del fuego en lo causado, quiso conducirnos de la mano hacia el orden en el ens simpliciter. Pues no pretendía inferir la mayor por la fuerza de la prueba: sino mostrar que no es necesario que haya el mismo orden entre las cosas en su ens que hay en el causar, ni viceversa: lo cual se logra suficientemente con aquella prueba. Y además pretendía elevar hacia estos inteligibles, a partir del testimonio de los sensibles: lo cual aquí se hace bastantemente.
VII. En torno a la fuerza de esta mayor y de toda la razón surge una duda. Porque o bien este discurso trata del orden en el causar y en el ser de modo absoluto, o bien respecto de esto y en esto. Si es absoluto, la mayor es falsa. Primero, porque el último fin de todas las cosas, a saber, Dios, es primero en causar; y sin embargo no es último, sino también primero en ser. Luego también en el ejemplo de la letra: la forma del fuego no solo es primera en el ser, sino también en causar; pues antes causa formalmente el fuego la forma del fuego, sea causante sea causado, que el calor caliente eficazmente. Y algo semejante ocurre en todo: pues siempre la forma precede tanto en el ser como en la causalidad formal. – Pero si es respecto de esto o en esto: luego no se obtiene lo intentado. Pues pretende asignar absolutamente el orden del bien respecto de las otras cosas; y no en esto o en aquello.
VIII. A esto se dice que este discurso trata del orden tanto en el causar como en el ser de manera absoluta. Pero la objeción yerra. Primero, porque interpreta mal la mayor. No pretendemos que lo primero en causar sea aquello mismo numéricamente lo último en ser respecto de aquello de lo cual es primero en causar (pues esta universal es imposible, ni siquiera la soñamos); sino que pretendemos que aquello mismo según la razón formal, ya sea la misma en especie, ya la misma en género, ya la misma por analogía, sea lo último en ser, dentro del orden de aquello de lo cual es primero en causar. Y de este modo, la razón de la bondad divina es primera en causar finaliter, y ella misma, por analogía, es última en ser en cualquier realidad; como se ve en el artículo 1, en la respuesta a la primera objeción. – Segundo, porque pervierte el testimonio tomado de los sensibles que se aduce en el texto. En efecto, como ya se dijo6, los sensibles aquí aducidos lo son para que, del orden en causar esto y en ser en esto causado, percibamos que el orden en causar simplemente y en ser simplemente no es el mismo. De donde, aunque la forma sustancial del fuego sea anterior en ser y en causar simplemente que el calor, no es sin embargo anterior en causar esto, es decir, en generar este fuego. Pues antes, en el orden de la generación, está la calefacción que la generación de la forma del fuego: la alteración precede a la generación. Y sin embargo, lo primero que recibe este fuego engendrado es la forma del fuego: y el calor sigue a la forma, así como universalmente los accidentes propios siguen a la forma.
IX. Pero si deseas contemplar simplemente el orden en las cosas sensibles, advierte que la causalidad formal depende necesariamente de la efectiva, y quedará resuelta la cuestión. Pues aunque en este sensible lo primero es aquello que da el esse, que atañe a la causa formal, sin embargo ninguna forma o quiddidad tiene verdaderamente causalidad formal según la realidad, si no procede de alguna causa efectiva, la cual debe actuar por razón del fin. En efecto, como la forma no es causa formal de sí misma, sino de otro, a saber, del compuesto; y todo compuesto (como se dijo en la qu. III7, y lo atestigua Averroes en XII Metaphys., comentario XXV) es de otro; es necesario que antes de toda causalidad formal haya una efectiva, y antes de esta, una final. Sin embargo, en el essendo se encuentra primero en la causa la forma, y en el efecto la semejanza de la forma: segundo, en la causa la virtud activa, y en el efecto su participación: tercero, en la causa la bondad, y en el efecto el complemento, que es participación de la bondad. Y así, simplemente, el orden está invertido entre el essendo y el causando.
X. Sin embargo, para conocimiento de la letra al final, sabe, novicio, que hace mención de una doble perfección, a saber, in esse y absolutamente. Y entiende por perfecto in esse lo perfecto sustancialmente; pero por perfección absolutamente, la cual dice fundarse en el ente por razón de bien, la perfección de la cosa simplemente, o total. Pues esta se considera según la razón de bien simplemente, como consta por lo dicho más arriba8: entonces, en efecto, no falta absolutamente nada.