Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens
En el título, primero según la razón, es decir, según el orden de las razones formales de estos. En efecto, conviene que el ens y el bien, ya que se distinguen por sus razones, estén ordenados según ellas, sin duda no en otro orden que aquel que es apto y propio para darse entre razones formales: este se llama orden de razón, y tiene consecuentemente un antes y un después según la razón. Y este orden consiste en esto, a saber, en que la razón posterior presupone otra según sí misma, y no al revés. De modo que el sentido es: si la razón del bien precede, por mérito propio, a la razón del ens.
II. En el cuerpo, una única conclusión en respuesta a lo preguntado: El ens es anterior según la razón que el bonum. – Se prueba. Cada cosa es cognoscible en cuanto está en acto. Luego el ens es el objeto propio del intelecto. Luego es lo primero inteligible. Luego cae primero en la concepción del intelecto. Luego es anterior según la razón que el bonum.
El antecedente se prueba a partir del libro IX de la Metafísica. La primera, la segunda y la tercera consecuencia se dejan como evidentes por sí mismas. La cuarta, en cambio, se prueba: porque la razón significada por el nombre es aquello que el entendimiento concibe de la cosa. — Todo resulta claro. Pues esta razón concluye no solo que el ens es anterior según la razón al bien, sino a todos los demás, como es patente.
III. En torno a esta razón surge una duda: porque o se pretende inferir que el ens es anterior en el orden de la razón en sí mismo, o respecto de nosotros. Si en sí mismo, esto repugna a lo dicho anteriormente en la qu. III, art. V. Allí, en efecto, se dijo en el texto1 que nada es anterior a Dios, ni según la realidad, ni según el entendimiento; pero de este sentido se sigue que el ens es anterior a Dios según la razón. Pues si el ens es lo primero inteligible, así como el sonido es lo primero audible, es necesario que las demás cosas sean inteligibles posteriores, como se ve en I Poster.2: lo que conviene primeramente a algo, a las demás cosas les conviene en razón de aquello. -- Si respecto de nosotros, entonces no queda satisfecha la cuestión planteada. Se convierte, en efecto, en duda si la razón de ens en sí mismo es anterior a la razón del bien, y no si respecto de nosotros es anterior.
IV. A este respecto puede decirse de dos maneras. Primero, que el ente puede compararse con aquello que es de su orden, es decir, con otras razones formales: y puede compararse con las cosas mismas subsistentes. Si la razón de ente se compara con las otras razones, tomando las razones de las cosas en cuanto se distinguen contra las cosas mismas, así el ente es lo primero inteligible según sí mismo, y las demás cosas son posteriores según el entendimiento. Pero entre lo demás no queda comprendido el quod quid erat esse de Dios: pues no puede haber razón sin que sea cosa, porque no puede abstraerse de la existencia, ya que es el ipsum esse. — Pero si la razón de ente se compara con las razones y con las cosas, entonces no es lo primero inteligible simplemente: sino que la deidad es lo primero inteligible. De modo que la inteligibilidad está primero en Dios que en el ente: antes bien, está en el ente porque está en Dios: pues Dios no es inteligible participativamente. — Y así queda salvado cada uno de los textos. Pues allí Dios se dice absolutamente primero según el entendimiento; aquí, en cambio, el ente se dice primero entre las razones formales.
En segundo lugar puede decirse que aquí ocurre una anfibología en ly quoad nos: pues puede determinar o bien el orden, o bien los inteligibles. Si determina el orden, entonces se distingue contra el orden en sí mismo: y así procede la objeción. Y debe responderse que se entiende del orden en sí mismo. Pues, como es patente por el título, aquí no se trata de la cuestión del orden del conocimiento, esto es, qué es conocido primero por nosotros: sino del orden de la razón, cuya razón formal, ciertamente, sea anterior. -- Si determina los inteligibles, entonces distingue los inteligibles nuestros de los no inteligibles por nosotros. Y según este sentido debe decirse que aquí se pregunta por los inteligibles quoad nos, es decir, por los inteligibles nuestros, o por nosotros: de modo que la presente disquisición versa sobre el orden en sí mismo de nuestros inteligibles. Y conforme a esto, el ens es lo primero inteligible en sí mismo, entre los inteligibles por nosotros: pero Dios es lo primero inteligible simplemente. -- Y este sentido concuerda con la superficie de la letra, al hablar del objeto de nuestro entendimiento, mientras significar mediante la voz inmiscuye. Aunque esto no obliga a que lo que sigue sobre el entendimiento en absoluto, en cuanto entendimiento es, cuyo único objeto propio consta ser el ens, deban interpretarse. Pues todo entendimiento, tomado según su naturaleza propia, ha recibido otro objeto propio: el divino, en efecto, la deidad; el angélico, su propia sustancia; el humano lo que quid es de la cosa material, etc., como en sus lugares 3 se hará patente.