Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile
Articulus III: Utrum Deus sit
Quaestio III: De Dei simplicitate
Articulus I: Utrum Deus sit corpus
Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae
Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia vel natura
Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse
Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo
Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia
Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex
Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat
Quaestio IV: De Dei perfectione
Articulus I: Utrum Deus sit perfectus
Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum
Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo
Quaestio V: De bono in communi
Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente
En el título de la cuestión surge de inmediato la duda acerca de su orden: por qué esta cuestión se hace sobre el bien. En efecto, el bien no conviene al ente antes que lo uno, lo verdadero, etc.; ni la bondad conviene antes a la naturaleza divina que la unidad o la verdad, como es patente; ni aquí se ordena tratar de Dios según la razón de causa, de modo que por ello se debiera el primer lugar al bien, porque nombra la razón de causa final. No aparece, pues, ninguna razón por la cual en este lugar haya sido ordenada la cuestión sobre el bien.
II. A esto se añade que la cuestión sobre el bien puede ordenarse de dos maneras. De un modo, en sí misma: y así no le corresponde este lugar, como se dedujo al objetar; sino que a la cuestión sobre la perfección sigue inmediatamente la cuestión sobre la infinitud, que indaga acerca de la cantidad de la perfección divina. De otro modo, como parte del tratado sobre la perfección: y así debe ordenarse en el capítulo sobre la perfección: y de este modo se ordena en el texto. Y esto lo insinuó el texto tanto al principio de la cuestión IV, donde comienza el tratado sobre la perfección, y se dice: Y puesto que cada cosa, en cuanto es perfecta, así se dice buena, primero hay que tratar de la perfección divina, segundo de su bondad (como si dijera que, a causa de la perfección, debe tratarse simultáneamente de la bondad); como también al principio de la cuestión VII, donde, declarando que ha tratado del bien por accidente, es decir, en razón de la perfección, dice: Tras la consideración de la perfección divina, de la infinitud etc., sin hacer mención alguna de la bondad, de la cual había hecho dos cuestiones. – Por qué, pues, se pregunta sobre la bondad dentro del tratado sobre la perfección, la causa asignada en el texto está a la vista: porque, ciertamente, el ser perfecto es la razón por la cual algo se dice bueno.
III. En el cuerpo hay una única conclusión, que responde afirmativamente a la cuestión: El bien y el ente son lo mismo según la realidad, pero difieren solo según la razón.
IV. Antes de que se pruebe la conclusión, advierte, novicio, los términos de la conclusión. Diferir solo según la razón, en efecto, tiene amplitud: pues también las cosas que difieren solo en el modo de significar, como hombre y humanidad, difieren solo por la razón; y muchas cosas que difieren por sus razones definitivas, como leño y tallable, difieren solo por la razón. Por lo tanto, distingue que diferir según la razón es doble: a saber, según la razón significada, o concebida; de otro modo, según la razón concipiente, o significante. En el asunto que nos ocupa, el discurso trata de la diferencia según la razón significada: de modo que el sentido es que el bien y el ente difieren según sus razones formales, significadas por sus nombres.
V. Se prueba, pues, la conclusión. Primero, en cuanto a la primera parte, así: el bien tiene la razón de apetecible; luego, de perfecto; luego, de ente en acto; luego, de ente. Por tanto, el bien y el ens son lo mismo según la realidad. — El antecedente se prueba por I Ética. La primera consecuencia se prueba: porque todas las cosas apetecen su perfección. La segunda, en cambio, se deja como notoria. La tercera, sin embargo, se prueba: porque el esse es la actualidad de toda cosa. La última, en cambio, es evidente.
Luego, en cuanto a la segunda parte. El bien expresa la razón de lo apetecible, cosa que el ente no explica. Por lo tanto, difieren en razón.
VI. En torno a los antecedentes se plantea una duda: porque aquello que se dice de algo en el segundo modo de decirse per se no queda incluido en la razón de aquel sujeto, sino al revés, como resulta claro en I Poster.1 Pero «apetecible» se dice del bien en el segundo modo de decirse per se. Por tanto, el bien no tiene la razón de apetecible, sino al revés. – La menor se prueba. Primero, porque algo es apetecible precisamente por ser bueno, y no a la inversa. Segundo, porque el bien es el objeto formal del apetito; en cambio, lo apetecible es una denominación extrínseca tomada del apetito; y se comportan como el color y lo visible; consta, sin embargo, que lo visible se dice del color en el segundo modo, según II de Anima2.
VII. A este respecto puede decirse de dos maneras, según los dos modos en que algo puede tener razón de apetecible, es decir, formalmente y fundamentalmente. Si se toma lo apetecible formalmente, entonces el bien se dice tener su razón no como intrínseca, sino como pasión. Si, en cambio, se toma fundamentalmente, entonces el bien se dice tener la razón de apetecible de manera intrínseca: pues la propia razón del bien es el fundamento y causa propia de la apetecibilidad, así como el color lo es de la visibilidad. – Y aunque ambas glosas son absolutamente verdaderas, y la primera se toma del principio del Comentario de santo Tomás a los libros Éticos3, sin embargo, la segunda es la directamente pretendida en nuestro propósito: puesto que la cuestión trata de la razón intrínseca del bien.
VIII. Pero advierte aquí que, aunque cada uno de los conceptos asumidos en la deducción de la razón4, a saber, el bien, lo perfecto, el ens en acto y el ens, implica el fundamento y la causa de lo apetecible, y por ello se concluye la identidad real entre ellos, solo el bien, sin embargo, implica el fundamento próximo de lo apetecible; porque solo el bien significa aquella cosa que funda la apetecibilidad en cuanto la funda y la causa: de modo que cuanto más se acerca algo a la razón de bien, tanto más expresa el fundamento de lo apetecible, como es patente para quien discurre por lo dicho. En efecto, entre el ens y el bien median el ens en acto y lo perfecto: y es claro que la razón de apetecible se expresa más por el ens en acto que por el ens, puesto que cada cosa es apetecida según algún esse en acto, presente o futuro; y aún más por lo perfecto, que implica el complemento, porque también el esse en acto es apetecido para el complemento; y en último lugar por el bien, porque ni siquiera el complemento mismo es apetecido, sino porque es bueno, o aparece bueno al que apetece. Implica, pues, el bien la razón de apetecible, es decir, el fundamento y la razón próxima de por qué algo es apetecible: la cual, como es idéntica a la perfección y al esse, es lo mismo que el ens. Pero porque, en cuanto tal, no es expresada por el ens, sino absolutamente según sí misma, por ello se distingue del ens por razón formal.