Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Quaestio II: De Deo, an Deus sit
Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum
En el título de este primer artículo, por sí, no por otro término medio: conocida por sí, conocimiento evidente. En efecto, se dice que una proposición es per se nota, la cual es conocida con evidencia cierta e infalible solo a partir de sus propios términos, como se ve en I Poster.1 Por lo tanto, el sentido del título es: Si esta proposición, Dios es, es per se nota.
II. En el cuerpo se hacen dos cosas: primero se distingue la proposición per se nota; segundo, se responde a lo preguntado2. En cuanto a lo primero, la distinción es: de las proposiciones per se notas, unas lo son solo en sí mismas (secundum se); otras, en sí mismas y respecto de nosotros (quoad nos); y estas últimas, o respecto de todos nosotros, o solo respecto de los sabios. Y así se forman tres miembros en el texto.
Se declara la distinción, con sus miembros, a partir de una única raíz: la proposición per se nota en general. La proposición per se nota es aquella cuyo predicado está contenido en la razón del sujeto. Por tanto, es per se nota según sí misma y respecto de nosotros aquella cuyo predicado está en la razón del sujeto, y cuya razón del sujeto y del predicado nos es conocida, como que todo ente es o no es, etc. Pero solo según sí misma es aquella cuyo predicado está en la razón del sujeto, aunque las razones de los términos nos permanecen ocultas. Y según sí misma y respecto de los sabios es aquella cuyo predicado está en la razón del sujeto, y las razones de los términos son claras ante los sabios, como que lo incorporal no está en un lugar. Y este miembro se confirma con la autoridad de Boecio.
III. En torno a esta parte, adviértase que la proposición per se nota se dice per se, es decir, no por otro término medio, nota, porque excluye ly per se cualquier otro término medio y, en consecuencia, cualquier premisa para hacerla notoria. Y como una proposición puede ser hecha notoria a priori y a posteriori, es necesario que ly per se se distinga: si excluye el término medio a priori solamente; o a priori y a posteriori a la vez. Pues si toda proposición per se nota es aquella que tiene el predicado en la razón del sujeto, es necesario que ly per se excluya siempre el medio a priori; pero puesto que sucede que entre cosas entre las cuales no hay ningún medio según sí mismas puede haber un medio en cuanto son conocidas por nosotros, por eso no siempre excluye el medio a posteriori. Y por ello en el texto la proposición per se nota se distingue por la diferencia entre términos conocidos e ignorados, es decir, por la diferencia entre los extremos de las proposiciones en cuanto nos son conocidos. Pues aquellas cuyos extremos, no solo según sí mismos, sino en cuanto conocidos por nosotros, son inmediatos, son per se notas para todos. Pero aquellas cuyos extremos, aunque según sí mismos, no sin embargo en cuanto conocidos por nosotros, son inmediatos, son per se notas solo según sí mismas, no para nosotros. Y de modo semejante, aquellas cuyos extremos, en cuanto conocidos por los sabios, son inmediatos, son per se notas para ellos.
IV. En torno a esta parte hay muchas dudas y argumentos de Escoto, Aureolo y Gregorio; pero como estos pertenecen al libro Posteriores, donde en el capítulo III traté ampliamente esta materia, por eso, sin repetirlos, deben verse allí las soluciones de los argumentos, con todo su desarrollo. – Nótese solo aquí que en el texto no se define la proposición per se nota diciendo que es aquella cuyo predicado se funda en la razón del sujeto: sino que se pone causalmente, es decir, que a partir de que el predicado se pone en la razón del sujeto se hace per se nota la proposición; lo cual es convertible respecto de aquello. Y esto lo digo porque es bien verdadero según santo Tomás que toda proposición cuyo predicado cae en la razón del sujeto es per se nota, pero no a la inversa: pues cuando un generalísimo se niega de otro, y cuando la pasión primera se predica del primer sujeto, se hacen proposiciones inmediatas en sí mismas, y consecuentemente per se notas en sí mismas. Si sin embargo en algún lugar3 se encuentra así definida, glosese el esse en la razón del sujeto «formalmente, o virtualmente de modo próximo». Pero no debe extenderse tal locución, porque es menos propia.
V. En cuanto al segundo punto4, la conclusión que responde es: Esta proposición, Dios es, es per se notoria en sí misma, pero no respecto de nosotros. – Se prueba la primera parte, porque el predicado es idéntico al sujeto5; y la segunda, porque nosotros no conocemos qué es el sujeto. – Y de aquí se sigue un corolario: Por lo tanto, esta proposición necesita ser manifestada por medio de un término medio respecto de nosotros, es decir, a posteriori a partir del efecto. Es evidente la inferencia: porque no nos resulta evidente, y carece de término medio a priori.
VI. En respuesta a lo segundo, adviértase que contra la segunda respuesta allí dada algunos insisten con suficiente molestia, como reforzando el argumento, así: Lo que excede todo pensable no es, según tu respuesta; por tanto, no es excelente sobre todo pensable, lo cual es contrario a aquello que significa el nombre mismo de Dios. Se prueba la consecuencia: porque no excede a lo pensable existente; y si ello fuese, sería pensado algo mayor que lo que no es pensado.
VII. Pero esta objeción no es otra distinta de la hecha en el texto, y por eso se resuelve con la misma respuesta, distinguiendo el consecuente: que exceder todo lo pensable ocurre de dos maneras: de un modo, que aquello sobresalga en la naturaleza de las cosas; de otro modo, según el ser pensado. Y entiendo esto no como si el ser en la naturaleza de las cosas o el ser objetivo fuese la razón del exceso, sino que los usamos aquí a modo de condición de las cosas pensadas. Por ejemplo, las condiciones del orador perfecto, pensadas, pueden exceder a todo orador de dos maneras: de un modo, que ese exceso esté en la naturaleza de las cosas; de otro modo, que esté en el ser objetivo. Del primer modo sería necesario postular que existe un orador perfecto; del segundo modo no, sino que basta con que tenga ser objetivo. Y decimos que la razón de exceder debe atenderse según la nobleza de las condiciones pensadas en sí mismas.
En el propósito, por tanto, se dice que de aquel antecedente, lo que excede todo lo pensable no es, se sigue óptimamente, luego no hay en la naturaleza de las cosas algo que exceda todo lo pensable: más aún, no hay algo que exceda así a una hormiga, o a cualquier mínimo existente. Pero no vale: luego no excede en sí, según el esse objetivo, todo lo pensable: antes bien, así excede todo lo pensable. – Y cuando se dice sería pensable algo mayor, si existiese en la naturaleza de las cosas, esto se niega. Pues esta réplica procede o bien de ignorancia del valor propio de la expresión, mientras estos creen que la respuesta dada, al aceptar lo significado por el nombre asignado a Dios, pretende que, cuando se significa esto, a saber, mayor que todo lo pensable, se signifique algo lleno de toda perfección, abstrayendo de la existencia (y por eso objetan: « signifíquese algo lleno de toda perfección, incluida la existencia en la naturaleza de las cosas; y así se significará algo mayor »): o bien de ignorancia de la distinción entre acto signado y ejercido. Pues convenimos en lo significado por el nombre, y no disentimos. Nada exceptuamos en la razón de exceder, o sea, en el acto signado: aunque es preciso abstraer del existir en acto ejercido. De donde se concede que se significa y se piensa algo mayor que todo lo pensable, con toda perfección, incluso la de la existencia en la naturaleza de las cosas: sin embargo, en acto signado. Pero de ser significado y pensado no vale el argumento para pasar al ser. Y por eso se dice en la letra que esta razón nada concluye: porque los adversarios no conceden que lo mayor que todo lo pensable sea en la naturaleza de las cosas; aunque se conceda que lo mayor que todo lo pensable se significa, y se piensa que es en la naturaleza de las cosas. No se significa, por tanto, algo mayor, significado como existente: sino que, aunque existiera, no sería mayor, sino que sería aquello que no es sino en el pensamiento.
Se tiene un ejemplo semejante en particular, si suponemos que nos ocultamos que el más noble de los animales existe, y quisiéramos probar que ese existe a partir de los términos, es decir: el más noble de los animales existe, porque si no existe, entonces no es el más noble de los animales. Aquí, en efecto, resulta más manifiesto que la razón de la superioridad es la nobleza de la cosa significada en sí, mientras que las condiciones de lo que excede son el esse objetivo y el esse en la naturaleza de las cosas; y de qué modo el argumento no es válido, es patente para quien lo ejercita.
VIII. Sin embargo, ante estas dificultades de la lógica las silencias con una sola palabra, diciendo que mayor que todo pensable importa existencia en la naturaleza de las cosas de dos maneras, a saber, en acto ejercitado o significado; y que del segundo modo se concede en el asunto propuesto, pero no del primero. Y que si se aceptara del primer modo, sin duda aquella proposición sería per se nota: lo mayor que todo pensable es, así como esta: lo que es, es. – La razón por la cual no se incluye el existir en acto ejercitado, sino solo como concepto, es que mediante los nombres las cosas son significadas como conceptuadas, mientras que mediante los verbos como ejercitadas. De ahí que esta enunciación, la existencia no es, no implica contradictorios; pero esta, lo que existe, no es, sí los implica.
IX. En la respuesta a la tercera objeción, debe advertirse que, si bien la letra, al responder, concede que la verdad en común es per se notum, parece aceptar la consecuencia formulada al argumentar, a saber: no hay ninguna verdad, luego es verdadero que no hay ninguna verdad. Sin embargo, Escoto, en el Primero, distinción II, cuestión II, en la respuesta al artículo 3, reprendió esta consecuencia, diciendo que incurre en la falacia de consecuente, de muchas causas de la verdad a una sola de ellas. Primero, porque, aunque es válida la inferencia no hay ninguna verdad, luego no es verdadero que alguna verdad exista; no obstante, no vale luego es verdadero que no hay ninguna verdad, pues aquella es negativa y esta afirmativa. Segundo, porque la verdad se toma o fundamentalmente o formalmente: si no hay ninguna verdad, de ningún modo es verdadero que exista; no fundamentalmente, porque no permanece ninguna cosa fundante; no formalmente, porque no quedaría puesto ningún entendimiento. Por tanto, no se sigue la afirmativa, sino la negativa, como se ha dicho.
X. A esto se responde brevemente que, puesto que según la buena lógica, de una proposición verdadera de inesse a su modal de vero hay la mejor consecuencia, y a la inversa, porque el verum no es un modo que se añade sobre su preyacente: me maravillo de cómo quien argumentó se opuso a esta consecuencia. Vale, en efecto, Sócrates corre, luego que Sócrates corre es verdadero; y asimismo, Sócrates no corre, luego que Sócrates no corre es verdadero; y esto es patente en todos los casos. Y así en el caso propuesto: ninguna verdad hay, luego que ninguna verdad hay es verdadero. – Y se confirma: porque esta, a saber, ninguna verdad hay, es cierta enunciación; luego, significando lo verdadero o lo falso, por I Periherm.6 Pero entre ellos significa lo verdadero; luego significa que que ninguna verdad haya es verdadero.
XI. A la primera objeción7, se responde que no hay ninguna falacia: porque ambas conclusiones se siguen determinadamente de aquella premisa. Y la afirmativa de modo, luego es verdadero que ninguna verdad es, se sigue antes que la negativa, luego no es verdadero que alguna verdad sea. Pues la primera se sigue inmediatamente, mientras que la segunda mediante aquella: ya que la primera pertenece a la consistencia de la proposición en sí misma, y la segunda a la destrucción de su contradictoria, a saber, alguna verdad es. Y de nuevo, aunque la destrucción de la contradictoria se seguiría de inmediato, diciendo ninguna verdad es, luego no alguna verdad es: sin embargo, la destrucción de la contradictoria con el modo de lo verdadero no se sigue sino en virtud de la regla dicha8, a saber, que una proposición verdadera de inesse equivale a una modal de lo verdadero: pues por eso se sigue, ninguna verdad es, luego no es verdadero que alguna verdad sea, porque equivale a la negación de aquella contradictoria, es decir, no alguna verdad es. Y así, Escoto, al negar la consecuencia, la concedió sin saberlo, cuando concedió otra fundada sobre su raíz.
Respecto a la segunda objeción, se responde que la verdad se toma al menos de manera fundamental; y cuando se dice que no quedaría ningún fundamento, se niega. Pues digo que para la permanencia fundamental de las verdades negativas no se requiere la permanencia de las cosas. De modo que la verdad de esta proposición, nada es nada, excluida por completo toda cosa y todo entendimiento, permanece fundamentalmente: porque si hubiera un entendimiento, podría adecuarle objetualmente su proposición, componiendo esta: nada es nada; y esta permanencia basta. Por eso tampoco ahora esta proposición, nada es nada, tiene fundamento por parte de la cosa significada, salvo en el modo dicho. En efecto, lo que se dice de que la verdad es fundamentalmente entidad es verdadero de la verdad positiva, pero no de la negativa: pues el fundamento de la verdad negativa es el no ser, y no es ser, como es evidente.
Tienes este artículo tratado extensamente en Qu. de Veritate, qu. X, art. 12.