Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae
Tommaso de Vio Cajetan (1469–1534)
First published 1507
Cajetan's Commentaria in Primam Partem Summae Theologiae offers an article-by-article exposition of Aquinas's Prima Pars. Its discussions of sacred doctrine, analogy, divine knowledge, and creation became important reference points in the later Thomist tradition. The present digital edition follows the Latin text of the Leonine edition and includes English and Spanish translations. Coverage is currently partial.
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Praefatio ad Oliverium Carrafam
In Prooemium Summae Theologiae
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit, et ad quae se extendat
Articulus I: Utrum sit necessarium, praeter philosophicas disciplinas, aliam doctrinam haberi
Articulus II: Utrum sacra doctrina sit scientia
Articulus III: Utrum sacra doctrina sit una scientia
Articulus IV: Utrum sacra doctrina sit scientia practica
Articulus V: Utrum sacra doctrina sit dignior aliis scientiis
Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia
Articulus VII: Utrum deus sit subiectum huius scientiae
Articulus VIII: Utrum haec doctrina sit argumentativa
Articulus IX: Utrum sacra scriptura debeat uti metaphoris
Articulus X: Utrum sacra scriptura sub una littera habeat plures sensus
Título célebre. - En el cuerpo se exponen dos conclusiones1. La primera responde afirmativamente a la cuestión planteada: la doctrina sagrada, bajo una sola letra, tiene varios sentidos, a saber, el literal y el espiritual; y este último triple, a saber, alegórico, moral y anagógico.
Se prueba por la diferencia entre esta ciencia y las demás, derivada de la diferencia entre los autores. El autor de esta doctrina es Dios, el de las demás, el hombre: por tanto, en poder del autor de esta está la acomodación tanto de las voces como de las cosas para significar, y no en poder del autor de las otras. Por eso, en las demás ciencias solo significan las voces; en esta, en cambio, las voces y también las cosas. Por consiguiente, en esta hay un doble sentido, a saber, literal y espiritual. — Todas las consecuencias son evidentes. Y la última se explica así: porque según la significación de las voces se atiende el sentido literal; según la significación de las cosas, en cambio, el sentido místico.
En cuanto a la segunda parte, se declara distinguiendo una triple figuración, como claramente se ve en el texto.
II. En torno a esta parte, nótese que, puesto que acomodar las cosas a significar no es otra cosa que hacer que las cosas sean no solo cosas, sino signos de otras cosas, puede entenderse de dos maneras el hacerse las cosas signos: de un modo, en la misma generación de las cosas, es decir, que se hagan simultáneamente para ser cosas y signos de otras cosas; de otro modo, adventiciamente, es decir, que las cosas ya hechas sean tomadas como signos. — Si la acomodación de las cosas para que sean signos se toma del segundo modo, no es propio de Dios ni excede la facultad humana acomodar las cosas a significar; tampoco es propio de esta ciencia que las cosas signifiquen. Pues los hechos narrados en otras historias pueden ser interpretados por el hombre como signos de otras cosas; no solo por modo de imitación, como que los hechos valerosos de los antiguos deban ser imitados por sus sucesores, sino por modo de significación, es decir, que aquellos hechos sean tenidos como signos de hechos por realizar. — Pero si la acomodación de las cosas a significar se toma del primer modo, puede entenderse de dos maneras: universalmente y particularmente. Si particularmente, así no excede la potestad humana: pues cualquiera puede realizar algunos actos o alguna obra artificial, y al hacerlos, pretender mediante ellos significar otra cosa, como es evidente. Pero que todas las cosas que se narran como hechas en tantas historias, en cuanto ordenadas a alguna doctrina, sean por su propia constitución signos de otras cosas, esto excede la facultad humana: esto es propio de Dios: en esto esta doctrina sobresale sobre las demás ciencias.
Es, pues, propio de esta doctrina el sentido de la letra, que consiste en acomodar las cosas que se consideran universalmente a la doctrina, de modo que sean signos al producirse; porque esto solo puede hacerlo el único Autor de esta doctrina. En efecto, no por invención nuestra fue la roca de la que brotó agua para los judíos en el desierto un signo de Cristo: sino que el agua brotó de aquella roca precisamente para que fuese verdaderamente fuente de agua y fuese signo de Cristo, que es fuente del agua espiritual, según dice el apóstol2: y bebían de la roca espiritual que los seguía, y la roca era Cristo. Y así de las demás cosas.
III. Segunda3 conclusión. No es inconveniente que en una sola letra de la Escritura, según el sentido literal, haya varios sentidos. Se prueba de dos maneras. Primero, por razón. El Autor de la Sagrada Escritura es Dios, que comprende todo a la vez en su intelecto: luego no es inconveniente, etc. Se prueba la consecuencia: porque el sentido literal es aquel que el Autor de la Escritura intenta. — Segundo, por la autoridad de Agustín, libro XII de las Confesiones.
IV. En torno a esta conclusión surge una duda. Porque si el sentido literal puede multiplicarse, no habrá certeza alguna de cuál sentido sea el intento por la letra, prefiriendo cada cual su propia exposición a la interpretación del otro: puesto que, en efecto, de la intención de Dios no se puede tener certeza de otro modo, habrá que aceptar todas las exposiciones de la letra como literales, o ninguna.
V. A esto se responde brevemente que un texto que admite múltiples exposiciones puede relacionarse con ellas de dos maneras. Primera: compatibilizándolas tanto en sí mismas como en su ordenación respecto de las demás verdades de la fe. Y entonces la multitud de exposiciones literales contribuye a nuestro ejercicio y atestigua la dignidad del Autor, como quiere Agustín en el mismo lugar. Segunda: compatibilizándolas en sí mismas, pero sin cotejarlas con los demás textos de la sagrada Escritura. Y entonces, mediante tal cotejo pueden excluirse todas aquellas interpretaciones que repugnan, mientras que las que no repugnan pueden admitirse. Pues así como se dice en la respuesta a la primera objeción del texto, nada necesario para la salvación se contiene en la sagrada Escritura que no sea transmitido manifiestamente por el sentido literal en algún lugar; aunque en algún texto se halle de modo oscuro, a causa de la multitud de exposiciones. — Y si faltara el cotejo del texto oscuro con el manifiesto, nunca falta, sin embargo, el cotejo con la autoridad de la santa Iglesia, de la cual no solo podemos ser certificados acerca del sentido literal de la Escritura, sino que hemos sido certificados acerca de la misma Escritura: el Evangelio (dice Agustín en la epístola contra Fundamentum4) no lo creería, si no me lo advirtiera la autoridad de la Iglesia.