Scotus Academicus, Tomus primus: De Deo in se subsistente
Claude Frassen (1620–1711)
Scotus Academicus, seu universae Doctoris Subtilis theologica dogmata. Tomus primus. De Deo in se subsistente.
Dedicatio I: Reverendissimo Patri Aloysio Lauer ... (dedicatio editoris)
Praefatio I: Editor ad lectorem (praefatio editoris editionis 1900)
Praefatio II: Lectori studioso (Frassenii praefatio)
Index I: Index haereticorum, qui veritates catholicas et theologicas saeculo quovis impugnarunt
Approbatio I: Approbationes (Facultatis Parisiensis et Ordinis Fratrum Minorum)
Praefatio III: Divinae Sapientiae ... dignitas et natura in prooemiali tractatu delineata (praefatio)
Introductio I: Disputatio prooemialis. De Theologia in communi
Articulus I: De necessitate et existentia theologicae doctrinae
Quaestio I: An admittenda sit aliqua theologica et supernaturalis doctrina
Quaestio II: An theologia positiva sit utilis et necessaria
Quaestio III: An, et qualiter theologia scholastica Ecclesiae Dei prosit
Articulus II: De essentia theologiae
Quaestio I: An theologia Dei et Beatorum sit proprie dicenda scientia
Quaestio II: An theologia Viatorum perfectae scientiae characteres habeat
Quaestio III: An theologia nostra perfectae sapientiae titulo glorietur
Quaestio IV: An theologia nostra subalternetur scientiae Dei, et Beatorum
Quaestio V: Quodnam sit obiectum theologiae nostrae
Articulus III: De proprietatibus, et praecipuis characteribus nostrae theologiae
Quaestio I: An theologia nostra sit speculativa, vel practica
Quaestio II: An theologia nostra sit habitus supernaturalis
Quaestio III: An theologia nostra certior sit, et dignior scientiis naturalibus
Quaestio IV: An theologia nostra sit argumentativa, et adhaesiva
Quaestio V: Quinam sint loci ex quibus theologia argumenta sua depromit
Introductio II: Primi libri Sententiarum methodica explanatio
Tractatus I: De Deo in se subsistente
Disputatio I: De existentia et essentia Dei
Articulus I: De existentia Dei
Quaestio I: An, et quomodo nobis constet Deum existere
Quaestio II: An Deum existere sit per se notum
Quaestio III: An et quomodo demonstrari possit Deum existere
Quaestio IV: Quibus rationibus demonstrari possit Deum existere
Quaestio V: An et quomodo probari possit unicum esse Deum
Articulus II: De essentia, seu de praedicatis quidditativis Dei
Quaestio I: An et quomodo Deus possit definiri
Quaestio II: An rationes Entis, et Existentiae essentialiter Deo competant
Quaestio III: An Deus sit substantia completa, spiritualis, vivens
Articulus III: De ratione formali constitutiva, et ultimo distinctiva essentiae divinae
Quaestio I: An essentia divina ultimo constituatur, et distinguatur per Aseitatem, et Intellectionem, alterutro ex tribus modis statim assignatis
Quaestio II: Quaenam sit ratio formalis ultimo constitutiva, et distinctiva Dei
Disputatio II: De perfectionibus divinis in communi
Articulus I: De divinarum perfectionum conceptu, numero, et praecellentia
Quaestio I: Quot, et quae sint divinae essentiae perfectiones
Quaestio II: Quot, et qualiter divinae perfectiones essentiae divinae competant
Articulus II: De divinarum perfectionum identitate, et distinctione
Quaestio I: An divina attributa idem sint realiter cum essentia divina, an solo nomine ab ea diversa
Quaestio II: An attributa divina tum inter se, tum ab essentia formaliter, et actu distinguantur
Disputatio III: De perfectionibus modificantibus divinam essentiam, seu de attributis negativis
Articulus I: De simplicitate divina
Quaestio I: An Deus sit omnino simplex, et in quo formaliter consistat eius divina simplicitas
Quaestio II: An Deus omnem compositionem realem excludat
Quaestio III: An Deus omnem compositionem metaphysicam excludat
Quaestio IV: An summa simplicitas soli Deo conveniat
Articulus II: De infinitate Dei
Quaestio I: An, et quomodo probari possit Deum esse infinitum
Quaestio II: An, et quomodo Deus ratione suae infinitatis omnes omnino perfectiones contineat
Articulus III: De immensitate Dei
Quaestio I: An, et quomodo probari possit Deum esse immensum, et ubique
Quaestio II: An recte inferatur Dei praesentia secundum essentiam in omnibus rebus ex illius in ipsis operatione
Quaestio III: An Deus ratione suae immensitatis realiter sit extra mundum, et in spatiis imaginariis
Articulus IV: De aeternitate Dei
Quaestio I: Quid, et qualis sit aeternitas
Quaestio II: An, et quomodo aeternitas Deo conveniat
Quaestio III: Quomodo Deus ratione aeternitatis creaturae coexistat, et creatura Deo
Articulus V: De immutabilitate Dei
Quaestio I: An Deus sit omnino immutabilis
Quaestio II: An Deus sit immutabilis extrinsece
Articulus VI: De ineffabilitate Dei
Quaestio I: An, et quomodo Deus sit ineffabilis
Quaestio II: Quae, et quomodo nomina Deo conveniant
Articulus VII: De invisibilitate, et visibilitate Dei tam respectu Viatorum, quam Beatorum
§ I: De possibilitate, et existentia intuitivae visionis Dei
Quaestio I: An Deus sit invisibilis, vel visibilis naturaliter creaturae iam existenti, aut alicui creabili
Quaestio II: An Deus saltem supernaturaliter visibilis sit oculo mentis, et corporis
Quaestio III: An possibilitas divinae visionis intuitivae ratione naturali probari possit
Quaestio IV: An Deus visus fuerit intuitive ab aliquo hac in mortali vita degente
Quaestio V: An viri sancti statim post mortem Deum intuitive videant: et quae fuerit hac de re sanctorum Patrum, et Millenariorum sententia
Advertencia 1. Siempre, desde el mismo nacimiento de la Iglesia, fue célebre la disputa entre los santos Padres en torno a la resolución de la presente Cuestión. Pues algunos, partiendo de la misma Apocalipsis 20.: Bienaventurado y santo el que tiene parte en la primera resurrección: la segunda muerte no tiene potestad sobre estos, sino que serán sacerdotes de Dios y de Cristo, y reinarán con Él mil años, y cuando hubieren sido cumplidos los mil años, será desatado Satanás de su cárcel, etc., afirmaron que después de la resurrección universal Cristo Señor reinaría con los Santos en la santa ciudad de Jerusalén. De donde los Quiliastas, o Milenarios, fueron llamados así por esos mil años de imperio. San Jerónimo hace autor de esta opinión, en el libro De Viris illustribus, a un varón célebre ciertamente por su piedad y doctrina, llamado Papías; Papías, dice, oyente de Juan, Obispo de Hierápolis, se dice que publicó las παραδόσεις milenarias judaicas, a quien siguieron Ireneo (quien afirma en el lib. 5. cap. 38. haber bebido esta sentencia de Papías) y Apolinario y los demás, que dicen que después de la resurrección el Señor reinará en carne con los Santos. También Tertuliano en el libro De spe Fidelium, y Victorino de Poetovio, y Lactancio son arrastrados por esta opinión: lo mismo sostiene al cap. 65. de Isaías; de donde en el lib. 1. Sobre Jeremías no se atreve a condenar esta sentencia, La cual, dice, aunque no la sigamos, sin embargo no podemos condenarla, porque muchos varones eclesiásticos y mártires dijeron esto: y cada uno abunde en su propio sentir, y todos los juicios del Señor queden reservados: para que conste más claramente cuál y cuál haya sido la sentencia y opinión de los Milenarios, o Quiliastas.
Advertencia 2. Los Quiliastas, o Milenarios, juzgaron de maneras diversas, como puede verse en Lactancio, lib. 7. De las Divinas Instituciones, donde expone con estas palabras la sentencia suya y de otros Milenarios:
Vendrá, dice, > el Hijo del Dios sumo y máximo, y juzgue a vivos y muertos: y cuando haya borrado la injusticia y hecho el juicio máximo, y haya restaurado a la vida a los justos que hubo desde el principio: vivirá mil años entre los hombres, y los regirá con justísimo imperio. Entonces quienes estén vivos en sus cuerpos no morirán; sino que durante esos mismos mil años engendrarán una infinita muchedumbre, y será santa su descendencia, y cara a Dios. Pero quienes serán resucitados del infierno, éstos presidirán sobre los vivientes, y serán jueces: Las Gentes empero no serán extinguidas del todo: sino que algunas quedarán para victoria de Dios, para que sean triunfadas por los justos y sometidas a perpetua servidumbre. En el mismo tiempo, también el Príncipe de los demonios, que es maquinador de todos los males, será vencido con cadenas, y estará en custodia mil años del imperio celestial, en el cual reinará la justicia en el orbe, para que no maquine ningún mal contra el pueblo de Dios. Después de cuyo advenimiento se congregarán los justos de toda la tierra, y perfeccionado el juicio, la Ciudad santa será constituida en medio de la tierra, en la cual el mismo Dios fundador morará con los justos que dominan. Y cuando hubiera dicho que aquel tiempo será un siglo áureo cantado por los poetas, y lo hubiera probado elegantemente, añade: Vivirán pues los hombres una vida tranquilísima y copiosísima, y reinarán juntamente con Dios: y vendrán los reyes de las gentes desde los confines de la tierra con dones y regalos, para adorar y honrar al rey grande, cuyo nombre es ilustre y venerable a todas las naciones que estarán bajo el cielo, y a los reyes que dominarán en la tierra. Pero cuando los mil años del reino hayan puesto término, será de nuevo desatado el príncipe de los demonios, y enviado de la custodia saldrá, y concitará a todas las gentes que entonces estarán bajo el dominio de los justos, para que traigan guerra contra la santa Ciudad. Poco después: Pero cuando hubieren sido cumplidos los mil años, será renovado el mundo por Dios, y el Cielo será plegado, y la tierra mudada, y transformará Dios a los hombres en semejanza de los Ángeles: y serán blancos como la nieve, y se ocuparán siempre en la presencia del Omnipotente, y sacrificarán a su Señor, y le servirán en eterno. En el mismo tiempo se hará aquella segunda, y plena resurrección de todos, en la cual serán despertados los injustos a suplicios sempiternos; éstos son los que adoraron ídolos hechos por mano de hombre: los cuales ni conocieron ni negaron al Señor del mundo, o padre: pero también el Señor de ellos será aprehendido con sus ministros, y será condenado al suplicio: con quien juntamente toda la turba de impíos, por sus fechorías, será quemada en perpetuo fuego ante los Ángeles y los justos, en eterno. Esta es la doctrina de los santos Profetas, que seguimos los cristianos: ésta es la sabiduría cristiana.
Verdad es que hasta qué punto se apartó de la verdad cristiana Lactancio, junto con los demás Milenarios, se probará más abajo.
Advertencia 3. Esta célebre disputa de los Milenarios agitada muchas veces por los Padres y Doctores de la Iglesia, principalmente hacia el año 1331., administrando el orbe cristiano y la dignidad pontificia Juan XXII., fue de nuevo renovada con mayor vehemencia y ardor en la Curia Pontificia, afirmando algunos teólogos doctísimos que las almas de los Santos, después de su separación de los cuerpos y recepción en el cielo, contemplan inmediatamente a Dios faz a faz; pero negando otros que esta visión deífica deba concederse a las mentes bienaventuradas antes del juicio universal: y como el Pontífice Juan advirtiera que los argumentos de la parte negante no habían sido examinados con suficiente diligencia; siendo él mismo afectísimo al estudio de las sagradas Letras, comenzó con máxima solicitud a recopilar por doquiera argumentos para afianzar aquella parte negante, y a entretejer varios testimonios de los santos Padres, y a presentarlos públicamente, como Doctor privado, y a repetirlos muchas veces, para que los prelados y Doctores discutieran aquellos argumentos con mayor diligencia. Lo cual dio ocasión a los malévolos secuaces del cisma Bavaro, para desgarrar por doquiera con calumnias la fe y doctrina del Pontífice, como si hubiera definido y pronunciado ex Cathedra que la esencia divina no es vista por los Bienaventurados antes del juicio. Por lo cual pronto aquellos cismáticos, con celo inicuo, provocaron al Concilio general, para que Juan fuera destituido de la dignidad pontificia y condenado como hereje: pues esto mismo le objetaban ellos, como puede verse en el manuscrito de la biblioteca Vaticana, n. 1009.:
El Señor Juan, en el año del Señor mil trescientos treinta y uno, en la fiesta de Todos los Santos, en el sermón que hizo públicamente, que comienza: Mementote operum Patrum, quae fecerunt in generationibus suis, etc.; y en otro sermón que hizo públicamente el mismo año en el tercer Domingo de Adviento, que comienza: Gaudete in Domino semper, etc.; y en otro sermón que hizo públicamente en el año del Señor mil trescientos treinta y dos, en la vigilia de la Epifanía, que comienza: Surge, tolle puerum et matrem eius, fue dogmatizado que los Santos en el Cielo no ven, ni verán hasta el día del juicio general y futura resurrección de los cuerpos, el rostro de Dios o su esencia divina: sino que solamente ven, y verán hasta el futuro juicio universal la humanidad de Cristo.
Verdad es con cuánta falsedad los enemigos del Pontífice definieron que esto fue dicho por Juan, constará más abajo.
Conclusión única. — Las almas de los difuntos, que en esta vida florecieron en gracia santificante y nada tienen que purgar, gozan inmediatamente de la visión intuitiva de Dios. Ésta fue definida en el Concilio Florentino, sess. última, en el decreto de la Unión, con estas palabras:
Definimos que las almas de aquellos que después del bautismo recibido no incurrieron en mancha alguna de pecado: y también aquellas almas que, tras contraída la mancha del pecado, fueron purgadas ya sea en sus cuerpos ya sea despojadas de los mismos cuerpos; son recibidas en el Cielo sin dilación alguna, y contemplan al mismo Dios Trino y Uno.
Lo mismo consta del Concilio Tridentino sess. 5. Sobre el Pecado original. Asimismo sess. 25. Sobre la invocación de los Santos, supone como cierto y determinado esto con estas palabras: Aquellos empero que niegan que deben ser invocados los Santos gozando en el Cielo de la eterna felicidad, etc. deben ser absolutamente condenados, según ya hace tiempo los condenó, y ahora también los condena la Iglesia.
Se prueba primero por varios lugares de la Escritura: Primero ciertamente Lucas 23., donde Cristo Señor dice al Ladrón que moría con Él, y le suplicaba la participación de su reino: Hoy estarás conmigo en el Paraíso: con cuyo nombre de Paraíso usa la Escritura del Nuevo Testamento muchas veces para significar la visión beatífica, o el lugar destinado a las mentes bienaventuradas que ven a Dios intuitivamente. Añádase que en este lugar, con el nombre de Paraíso, no puede designarse el Paraíso Terrestre, como algunos, incluso de los santos Padres, lo interpretaron, principalmente Justino en la cuestión 15.: tanto porque aquel Paraíso terrenal no puede aportar deleite alguno a las almas separadas del cuerpo, habiendo sido fundado y destinado sólo para recibir y recrear los cuerpos: tanto porque por aquellas palabras Hoy estarás conmigo en el Paraíso, Cristo Señor promete al Ladrón su compañía: mas el adorable Salvador no habitó en el Paraíso terrenal: luego tampoco
el Ladrón estuvo morando en él. Ni tampoco viene a entenderse con el nombre de Paraíso el seno de Abraham, porque es expresión vulgar y común de las Escrituras que las santas mentes, que eran recibidas en el seno de Abraham, digan más bien que descendían al Infierno que que avanzaban hacia el Paraíso. De donde el mismo Cristo, habiendo descendido al mismo seno de Abraham, para liberar al mismo Abraham junto con las demás almas de los fieles, se dice que descendió a los Infiernos. Finalmente, con el nombre de Paraíso no sólo se significa el Cielo empíreo, destinado a la visión beatífica; pues solamente después de cuarenta días había de subir Cristo al mismo Cielo, quien sin embargo, moribundo, promete al Ladrón la entrada del Paraíso ese mismo día. Resta pues, que con el nombre de Paraíso fue prometida al Ladrón la visión beatífica, y que su alma, como difunta en gracia santificante, le fue concedida inmediatamente después de la separación del cuerpo. Esta misma verdad probó Durando, Obispo de Meaux, con muchos otros textos de la Escritura, en el librito que, consultado, dirigió a Juan XXII, en torno a la resolución de la presente cuestión; y la urge sobre todo, por aquello de que se dice que Cristo descendió a los Infiernos:
Cristo, dice, no descendió a los Infiernos según el cuerpo, porque éste yació en el sepulcro durante todo el triduo, hasta la resurrección; ni según la Deidad, porque según ella está en todas partes; por tanto, descendió según el alma. Pero el alma de Cristo no penetró en los Infiernos sino para liberar las almas de los santos Padres y de otros que estaban en el Limbo, conforme a aquel pasaje de Zacarías 9.: Y tú, por la sangre de tu alianza, sacaste a tus cautivos del lago; luego el alma de Cristo descendió a los Infiernos para arrancar de allí las santas almas que en ellos moraban. Ahora bien, en el Infierno hay solamente una doble pena, a saber, la del sentido y la del daño: en cambio, en el Limbo de los Santos no había pena de sentido, sino solo pena de daño, que es la carencia de la visión divina, de la cual nadie puede ser liberado ni eximido sino por la misma visión divina; porque la privación no se quita sino por el acto opuesto: luego, si el descenso del alma de Cristo al Limbo de los Infiernos fue para la liberación de las santas almas que en él estaban encerradas, es necesario que las haya liberado de la carencia de la visión divina, lo cual no pudo hacerse sino comunicándoles la misma visión bienaventurada.
De donde infiere con razón que de los Santos del Antiguo Testamento que estuvieron en el Limbo ver a Dios con visión beatífica, niega el artículo de fe del descenso de Cristo a los Infiernos. Lo confirma con el ejemplo de Lázaro, cuya alma, transportada por los Ángeles al seno de Abraham, gozaba de suma consolación antes de que Cristo la libertara juntamente con las demás almas santas: ¿qué le aportó, pues, a ella el descenso del alma de Cristo a los Infiernos? O le concedió la visión y fruición divina, o solo una mayor alegría y consolación que la que antes tenía. Si lo primero, queda logrado el intento; si lo segundo, ciertamente Cristo no liberó aquellas almas, pues dar una consolación grande o pequeña no es librar de los grillos, ni sacar de la cárcel, como decía el vaticinio de Zacarías: resta, por tanto, que condujo aquellas santas almas a la bienaventurada visión de Dios. — Lo mismo confirma además con muchos otros argumentos, pero sobre todo con la autoridad y rito general de la Iglesia, que dice de los Apóstoles: Les dio la gloria eterna; mas esta gloria no es la gloria del cuerpo, futura por la resurrección, sino la gloria del alma, que consiste en la clara visión de Dios: lo mismo profesa la Iglesia de los santos Mártires, de quienes canta: Poseen la vida bienaventurada. Otros testimonios semejantes aduce Durando: De lo cual se ve claramente, dice, que el rito general de la Iglesia, que en tales asuntos tiene la máxima autoridad, confiesa alabando a Dios que los santos, después de la muerte y antes de la resurrección, son glorificados en cuanto al alma.
Se prueba la misma verdad por los santos Padres; los más eminentes de los cuales afirman expresamente que las Santas almas son agraciadas con la visión beatífica. Así Gregorio de Nisa, en la Oración fúnebre por Pulquería, hijastra, según creo, del Emperador Teodosio:
Por tanto, dice, si la niña partió de ti, sin embargo corre hacia el Señor: cerró a ti el ojo, abrió al sempiterno resplandor de las cosas: se deslizó de la mesa, pero fue unida al coro Angélico. De aquí fue arrancada la plantita, para ser plantada en las realidades del Paraíso. Fue trasladada de reino en reino. Se quitó el vestido púrpura, pero revistió el manto del reino celestial; y tú te afliges enseguida porque ya no se ve aquella hermosura del cuerpo; pues no contemplas la verdadera hermosura de su alma, que ahora se oculta en la festiva asamblea de los celestiales, más bella que aquel hermoso ojo que asumió a Dios.
— Asimismo Gregorio Nacianceno, en la Oración 10., que escribió por su hermano Cesáreo: No solo dice que su alma penetró en el cielo, y espera los coros de los Ángeles y el esplendor de los varones bienaventurados, o mejor, danza y se regocija junto con ellos; sino que también asiste al gran Rey y se colma del resplandor que de Él emana; la cual enseguida llama premio de los trabajos y de las buenas obras, y término de nuestra sagrada Mistagogia. Lo cual indica aún más claramente al final de la undécima Oración; donde, hablando de la bienaventuranza de su hermana Gorgonia y enumerando sus títulos, dice: Le es dado contemplar la iluminación más pura y perfecta de la verdad suprema, que ya no derrame la mente unida a ella ni la disperse por los sentidos, sino que se ofrezca toda entera a toda la mente para ser contemplada y poseída, y resplandezca en nuestras almas con toda la luz de la Divinidad. — Asimismo Crisóstomo, en la Homilía 71. sobre san Filogonio, refiriendo su bienaventuranza, dice: Dejadas estas fiestas, fue trasladado a la célebre asamblea de los Ángeles: en cuya celebración, y en medio de la asamblea, se encuentra el mismo Rey, a quien todos ven cuanto pueden alcanzar, ora presente, ora iluminando con el resplandor de su Majestad a todos los que están con Él; con lo cual afirma que las almas de los Santos no solo alcanzan la compañía de Dios, sino que también Le contemplan, lo cual es la cima de la perfecta felicidad. — Asimismo entre los latinos, San Agustín, quien aunque parece dudoso en este punto, no obstante lib. 20. De Civit. Dei, cap. 9. dice: Aunque aún no con sus cuerpos, ya sin embargo sus almas reinan con Él, mientras corren estos mil años. Asimismo cap. 21. de las Meditaciones, apelando a los santos, dice: Os lo pido por Aquel que os eligió, que os hizo tales, de cuya hermosura ya os saciáis, por cuya inmortalidad ya habéis sido hechos inmortales, en cuya beatísima visión siempre os alegráis. — San Cipriano significa expresamente que la gloria celestial no se difiere hasta el desenlace del juicio final, sino que se representa inmediatamente después de la muerte, pues así concluye la exhortación al martirio:
¡Cuán grande es la dignidad, y cuán grande la seguridad salir de aquí gozoso, salir glorioso entre opresiones y angustias: cerrar en un instante los ojos por los cuales se veían los hombres y el mundo; y abrirlos en seguida, para que se vea a Dios y a Cristo! ¿Qué velocidad tan feliz la de partir así? De pronto serás sustraido de la tierra, para ser colocado en los reinos celestes.
Con lo cual abraza dos cabezas de la bienaventuranza, a saber, la habitación celestial y la visión intuitiva de Dios. — Asimismo San Gregorio, lib. 4. de los Diálogos, cap. 29., respondiendo a la pregunta de Pedro su discípulo, que preguntaba si antes de la resurrección de los cuerpos las almas son recibidas en el Cielo, dice: Las almas de los justos, al salir de estas prisiones de la carne, son arrebatadas a las mansiones celestes, conforme a aquello: Donde estuviere el cuerpo, allí se congregarán también las águilas; porque sin duda alguna, donde está el Redentor en cuerpo, allí también se recogen las almas de los santos. Y en el cap. 28. dice:
Que las almas de los santos están en el cielo, lo has creído por el testimonio de la sagrada Escritura; debes creer que por todo es verdad, y que las almas de los inicuos están en el infierno; porque por la retribución de la eterna justicia, de la cual ya se glorían los justos, es necesario que por todo sean atormentados los injustos; pues así como la bienaventuranza glorifica a los elegidos, así debe creerse que el fuego eterno consume a los réprobos.
Con lo cual San Gregorio afirma claramente que las almas bienaventuradas gozan de la clara visión de Dios. Por donde esta misma verdad se prueba con razón: Más pronto está Dios en remunerar a los buenos que en castigar a los malos; pero los malos que mueren en pecado mortal son castigados inmediatamente con toda aquella pena con la que serán atormentados eternamente en cuanto al alma; luego con mucha más razón los buenos que mueren con la gracia santificante deben ser coronados con toda aquella bienaventuranza con la que deben gozar eternamente, máximamente en cuanto al alma. Además Dios mismo ordena en Levítico 19.: No se demorará hasta mañana la obra del jornalero contigo: luego Él debe ser puntual en el precepto que mandó, y conferir el salario que prometió a sus operarios terminado el tiempo de la obra. Mas ese salario prometido es la visión intuitiva de Dios: luego debe retribuirla a las almas santas inmediatamente después de su salida del cuerpo. Se confirma por aquel pasaje de Santiago 1.: Bienaventurado el varón que soporta la tentación; porque, cuando fuere probado, recibirá la corona de la vida. Pero toda la prueba del hombre está en esta vida mortal; luego, cumplida ésta, es necesario que los varones probados reciban la corona de la vida, la cual no será otra cosa que la clara e intuitiva visión de Dios.
Dirás 1. Aquel oráculo del Apocalipsis cap. 20., que dio ocasión de errar a los Millenarios, y hasta ahora ha redoblado la máxima dificultad entre los intérpretes Católicos; pues habiendo afirmado San Juan que había visto a un Ángel que descendía del Cielo, teniendo la llave del abismo y una gran cadena en su mano, el cual prendió al dragón antiguo, que es el Diablo y Satanás, y lo ató por mil años; y lo arrojó al abismo, y lo encerró y selló sobre él, para que no engañase más a las gentes, hasta que fuesen consumados mil años; y después de esto era necesario que fuese desatado por un breve tiempo, añade en el verso 4. que igualmente había visto las Almas de los degollados por el testimonio de Jesús, y por la palabra de Dios, y a los que no habían adorado a la bestia ni a su imagen, ni recibieron su carácter en sus frentes ni en sus manos, y vivieron y reinaron con Cristo mil años. Añade en efecto en los versos 5. y 6.: Los otros muertos no volvieron a vivir, hasta que fuesen consumados mil años. Esta es la primera resurrección. Bienaventurado y Santo el que tiene parte en la primera resurrección: en éstos la segunda muerte no tiene potestad; sino que serán Sacerdotes de Dios y de Cristo, y reinarán con Él mil años. Estas palabras Proféticas las interpretan así los Millenarios: quieren que esta predicción no deba cumplirse antes de que haya rugido la persecución del Anticristo. De suerte que, muerto éste, la Iglesia de Cristo haya de ser colmada de sumísima paz y felicidad, y que el mismo Cristo haya de descender a la tierra con la Jerusalén celestial, y haya de reinar pacíficamente en ella con los justos resucitados del sepulcro por mil años. Entretanto, corriendo el milenio, será atado Satanás, para que no turbe con su astucia, ni con las tormentas de sus tentaciones, la tranquilidad de la Iglesia. Cumplidos, empero, aquellos mil años, seguirán finalmente aquellas cosas que escribimos en el primer Notable tomado de Lactancio. De donde los Millenarios infieren claramente que los Santos no han de ser agraciados con perpetua bienaventuranza ni con la visión intuitiva de Dios antes del juicio final. — Pero esta interpretación de los Millenarios adolece de triple error.
Primero ciertamente, porque supone una doble resurrección futura de los Santos; una mil años antes del Juicio universal, para que vivan con Cristo una vida bienaventurada y tranquila en la tierra; otra, en cambio, después del incendio general del orbe, por la cual todos los muertos, tanto probos como réprobos, deben resucitar, para comparecer ante el supremo Juez para ser juzgados. Pero es constante que la Escritura hace memoria únicamente de una única resurrección final. Así Job 19.: En el último día he de levantarme de la tierra, etc.; y Pablo, 1. a los Corintios 15., dice que resucitaremos en un abrir y cerrar de ojos, a la última trompeta. Lo cual indica tampoco oscuramente Juan en el citado capítulo del Apocalipsis v. 13., donde dice: El mar dio los muertos que estaban en él; y la muerte y el infierno dieron sus muertos, los que estaban en ellos; y fue juzgado cada uno según sus obras. Luego es falso que ha de haber verdadera resurrección de los cuerpos antes de que el orbe sea purgado mediante la universal conflagración.
Segundo, supone que las almas de los Santos, después de recuperados sus cuerpos en la resurrección, habrán de gozar de deleites carnales; lo cual milita directamente contra aquel Oráculo de Cristo en Mateo 22.: En la resurrección no se casarán, ni serán dados en casamiento; sino que serán como los Ángeles de Dios. Tercero, finalmente, esta sentencia supone falsamente que por la primera resurrección entiende el santo Juan los cuerpos resucitados de los sepulcros, cuando sin embargo allí habla solo de la resurrección mística y alegórica de las almas, como claramente se evidencia por estas palabras: Vi, dice, las almas de los degollados por el testimonio de Jesús, y de los que no habían adorado a la bestia, y vivieron, y reinaron con Cristo mil años. Vivieron, digo, y reinaron, supliendo, en ánimo de los degollados; y por tanto el santo Juan allí no habla de la resurrección corpórea, sino de la espiritual, por la cual las almas de los Santos, despojándose de esta vida mortal, obtienen la inmortal. Muy lejos, pues, de la genuina inteligencia de San Juan desvía la interpretación de los Millenarios.
Todo el eje de la presente dificultad se reduce, pues, a que aparezca: primero, cuál sea aquella ligadura de Satanás por mil años, y qué libertad para sañar le fue finalmente concedida; segundo, desde qué momento deba empezarse el cómputo de aquellos mil años en los que se anuncia que los justos reinarán con Cristo; tercero, en fin, cuál sea la primera y cuál la segunda resurrección; y para que quede esto suficientemente claro — Respondo, omitidas las varias sentencias de los sagrados intérpretes, que aquella ligadura de Satanás tuvo lugar alrededor de la muerte del Señor Cristo, es decir, en aquel tiempo en que los Demonios habían de ser expulsados y arrojados fuera de este orbe, y precipitados al Infierno, diciendo Cristo según Juan 12: Ahora es el juicio del mundo, ahora el Príncipe de este mundo será echado fuera; de donde Pablo, a los Colosenses 2, muestra al Señor Cristo, cuando se apresuraba al suplicio de la muerte, como triunfador de los Demonios, con estas palabras: Despojando a los principados y potestades, los condujo confiadamente, triunfando de ellos abiertamente en sí mismo. De ahí que San Ambrosio, lib. 10. sobre Lucas, dijo que el Señor Cristo subió a la cruz como a un carro triunfal: Sube, dice, el carro del triunfador, y no un árbol fortificado con troncos buscado contra un enemigo mortal; sino que suspende en un madero triunfal los despojos capturados del mundo; pues desde la muerte del Señor Cristo quedó anulada toda potestad de los Demonios sobre los hombres. De donde San Agustín, lib. 20. De Civitate Dei, cap. 8.: La ligadura del Diablo no solo se hizo desde que la Iglesia comenzó a dilatarse entre las naciones, sino que también ahora se hace, y se hará hasta el fin del siglo; porque a cada fiel aquel fuerte entonces se le ata, cuando de él es arrancado como vaso. A lo cual cuadra aquella respuesta dada por el Diablo a San Antonio, refiriéndola San Atanasio en la vida del mismo San Antonio: ¿Por qué me molestáis, hombres? Imputen a sí mismos su caída; porque yo nada puedo, si ellos mismos no se me someten espontáneamente.
El anzuelo de la cruz, cual dragón, fue encorvado por el Señor, y atado con cabestro, como una bestia de carga, y casi como siervo fugitivo, vendado con anillo y argolla, perforado en los labios, no se le permite en absoluto devorar a ningún fiel. Ahora miserable, cual pájaro para juego escarnecido por Cristo, hollado por el calcañar de los cristianos, gime aquel que se jactaba de que todos los mares le aplaudían estando ocultos ante él; aquel que prometía tener en su mano el orbe de la tierra, he aquí que es vencido por nosotros. He aquí que no puede impedirme disputar contra él.
Por lo cual oportunamente San Agustín hace al diablo semejante a un perro atado, que puede ladrar, pero no morder, sino al que quiere, y que a sí mismo se le une por consentimiento y voluntad. — Y aunque allí se hable tan solo de la ligadura de Satanás, esto es, del Príncipe de los Demonios, sin embargo también todo el ejército de la región tenebrosa fue vincido y enlazado por la cruz; de modo que ni el propio Príncipe ni su funesta falange puedan en manera alguna prevalecer contra la Iglesia Católica, impidiendo ciertamente el culto público de Dios y el ejercicio de la Religión; pues ¿qué aprovecharía para este asunto retener en custodia solo al Príncipe de los demonios, si a los demás espíritus nefandos les estuviera abierto libre acceso para atormentar a los hombres, quienes sin duda podrían tanto consultar a su propio Príncipe aunque enlazado, como sañir por mandato y consejo suyos? Añádase que Satanás se dice detenido y atado por un Ángel; pero no parecería que un Ángel pueda detener a un Demonio fijado en algún lugar, sin que el propio Ángel igualmente no se aparte de ese lugar. Demasiada simplicidad sería persuadirse de que un Ángel ha de demorarse durante mil años en el infierno de tal suerte que allí retenga al Demonio atado.
Debe decirse, pues, mejor, que por esta ligadura de Satanás debe entenderse anulada la potestad de todos los Demonios desde la muerte de Cristo y la difusión de la Iglesia por el orbe, hasta la misma persecución de Anticristo; es decir, en aquel tiempo será desatado Satanás de su cárcel, y saldrá, y seducirá a las naciones, dice San Juan versículo 7. — Sin embargo, para que todo esto se perciba más fácilmente y cuadre más evidentemente con el texto, debe observarse que puede distinguirse una doble ligadura del Demonio: una por la cual los hombres quedaron libres de su potestad, mientras ciertamente fueron redimidos por la muerte de Cristo, como Cristo lo había anunciado según Marcos 3: Nadie puede entrar en la casa del fuerte y saquear sus vasos, si primero no ata al fuerte; otra, en cambio, para que la Esposa del Cordero, sin duda la Iglesia Católica, goce pacíficamente de la felicidad de su sagrado matrimonio, y no sea atormentada por las infestaciones y sañas del Demonio. Pero esta última ligadura del Demonio no fue puesta en ejecución hasta que la Romana Iglesia triunfó de la Roma gentílica, exterminada de allí del todo la idolatría, y difundida y propagada por todo el orbe la fe de Cristo. Por lo cual debe afirmarse que, aunque Cristo constriñó al demonio en su muerte para arrebatarle su presa, soltando a los hombres de aquellos vínculos, sin embargo lo dejó en cierto tiempo como libre y suelto, para que por medio de los nefandos Emperadores sañiera contra los cristianos, sin duda hasta la conversión de Constantino, quien introdujo el ejercicio público del cristianismo, extinguido el culto de los ídolos y desterrada toda persecución. — En cuanto a los mil años, durante los cuales ha de ser atado el demonio, para que no inquiete con sus infestaciones las pacíficas delicias de la Esposa de Cristo el Señor, y durante los cuales igualmente los justos han de reinar con Cristo, pienso que se significa todo aquel tiempo que transcurrió desde la postración de la idolatría expulsada del orbe romano, y calmadas las olas de las persecuciones, hasta la saña de Anticristo que se levantaría contra los fieles, por la cual toda la paz de la Iglesia y toda tranquilidad caería casi por los cimientos.
A esta conjetura parece adherirse San Agustín, libro 20. De Civitate, cap. 7.:
Los mil años, dice, pueden entenderse de dos maneras, en cuanto a mí me ocurre: o porque esta cosa se cumple en los últimos mil años, esto es, en el sexto millar de años, como en el sexto día, cuyo espacios posteriores ahora se revuelven, habiendo de seguir luego un Sábado que no tiene tarde, es decir, el reposo de los Santos que no tiene fin; de modo que, cumplido el número de este millar, se señale la plenitud misma del tiempo; pues el número milenario da al número denario un cuadrado sólido: diez en efecto multiplicado diez veces hacen ciento, que ya no es figura cuadrada, sino plena. Y para que surja en altura y se haga sólida, otra vez los cien se multiplican por diez, y resultan mil.
— Con lo cual San Agustín no solamente indica que por los mil años expresados por San Juan se designa todo el intervalo de tiempo desde la muerte de Cristo hasta el último día del Juicio universal, sino que además favorece de buen grado aquella sentencia por la cual la mayoría de los Autores más graves piensan que aquel intervalo de tiempo desde la pasión de Cristo hasta el fin del mundo está contenido en dos millares de años. La cual sentencia, en verdad, puede firmarse con muchas conjeturas y razones. Primero, en efecto, el mundo debe durar tantos millares de años cuantos días fue creado; pero fue creado en seis días: luego durará seis millares de años, y por consiguiente, puesto que ya cuatro millares transcurrieron antes de que Cristo padeciese, es consecuencia que solo queden dos millares desde su pasión hasta el fin del mundo. La mayor se prueba por el hecho de que el día séptimo, a saber, el Sábado, en que Dios reposó de toda obra que había hecho, significa el día del bienaventurado reposo de los Santos en el eterno sabatismo después de la resurrección general, a saber, el séptimo milenario de la eternidad: ergo, en proporción semejante, los seis días precedentes al Sábado designan los seis millares de años durante los cuales la duración del mundo y su movimiento y trabajo deben preceder a aquel Sábado de eterna bienaventuranza; porque Salmo 89: Mil años ante los ojos de Dios son como el día de ayer. Estas palabras las pondera así San Jerónimo: Yo pienso que por este lugar se suele llamar un día a mil años; de modo que, como el mundo fue fabricado en seis días, se crea que subsiste solo seis mil años, y después venga el número séptimo y octavo, en el cual se ejercite el verdadero sabatismo.
— La segunda conjetura se deduce de que el mismo San Juan nombra en este capítulo seis veces los mil años, como insinuando que el mundo durará seis millares de años. Pues en el versículo 2. dice: Le ató por mil años; versículo 3.: Hasta que se cumplan mil años; versículo 4.: Reinaron con Cristo mil años; versículo 5.: Hasta que se cumplan mil años; versículo 6.: Reinarán con él mil años; versículo 7.: Cuando se hayan cumplido mil años. Pues ¿para qué repite e inculca seis veces los mil años, sino para insinuar que tras seis mil años habría consumación del mundo y de todas las cosas? — Tercero, en el mundo hubo tres leyes y estados sucesivos, sin duda la Ley de Naturaleza, la Ley de Moisés, la Ley de Cristo: pero el tiempo de la Ley de Naturaleza, que fue desde Adán hasta Abraham, quien recibió e instituyó la circuncisión como prenda de la Ley Mosaica, duró casi por dos millares de años; asimismo el tiempo de la Ley Mosaica duró igualmente dos mil años, pues exactamente tantos hubo desde Abraham hasta la Natividad de Cristo. Ergo, igualmente, la tercera Ley y Estado del Mundo, a saber, la Ley de Gracia y de Cristo, durará también dos mil años, de modo que sin duda se cumplan los seis millares de años de los estados del mundo.
Lo mismo afirma expresamente San Gaudencio de Brescia, tratado 10.:
Esperamos, dice, aquel verdaderamente santo día del año septimo milésimo, que vendrá después de estos seis días, es decir, seis mil años del siglo, cumplidos los cuales habrá reposo para la verdadera santidad y para los que fielmente creyeron en la resurrección de Cristo. Porque no habrá allí lucha alguna contra el Diablo, el cual entonces, ciertamente, será retenido atado con suplicios.
Así enseñan igualmente muchos de los santos Padres, que Cornelio el célebre refiere largamente y cita; a los cuales se adhieren los Thalmudistas, lib. 4. tratado 4., que se titula Sanhedrim, esto es, juicio. El mundo será, dicen, de seis mil años, y de nuevo será destruido. Dos mil años fueron de vacuidad, esto es, de la Ley de Naturaleza: dos mil años de la Ley Mosaica: dos mil años de los días del Mesías. — Así, pues, por los mil años durante los cuales ha de ser atado el demonio, y durante los cuales igualmente deben reinar con Cristo y vivir vida bienaventurada e inmortal las almas tanto de los Mártires decapitados por el nombre de Cristo como de los Confesores y justos que, en el tiempo de la persecución de Anticristo, no recibirán el carácter de la bestia ni adorarán su imagen, se significa rectamente todo aquel tiempo desde la muerte de Cristo hasta el último juicio. — En cuanto a la primera y segunda muerte de los justos, digo que aquella puede tomarse de dos maneras: Primeramente místicamente, como la explicó Alcazar, diciendo que las almas de los Mártires decapitados resucitan en la primera resurrección, no en sus propios cuerpos, sino en los infieles, que por su ejemplo y martirio se convirtieron a la fe de Cristo, o en ella se confirmaron. De modo que, dice, ocurra lo mismo que con el grano de trigo, cuya admirable fuerza y facultad es esta: que aunque muerto y sepultado, sin embargo resucita después gloriosamente, y por un solo grano muerto brotan cien, en cada uno de los cuales se diga que revive primeramente aquel grano que había muerto, conforme a aquel oráculo del Señor Cristo, Juan 12: Si el grano de trigo, cayendo en tierra, no muere, él solo queda; mas si muere, mucho fruto lleva. Con estas palabras afirma que se insinúa la resurrección, según afirma San Pablo primera a los Corintios 15. De aquí, por tanto, se tocó con la mano que la sangre de los mártires fue semilla de cristianos, dice Tertuliano; y así el espíritu, la religión y la santidad de los Mártires resucita en la fe de los que se convierten a Cristo, y consecuentemente en gloria y esplendor de la Romana Iglesia, hasta que ciertamente aquellos bienaventurados Mártires obtengan en sus cuerpos honrados la segunda resurrección. Del mismo modo explica lo que añade San Juan nes, Caeteri mortuorum non vixerunt, idest reprobi iam mortui, no fueron en el orbe célebres e ilustres, sino que su memoria pereció con estrépito. O acomodándolo más convenientemente al sentido literal, digo que San Juan opone a los Píos los Impíos, y a los Elegidos los Reprobos, en esto sin duda: que los Píos y Elegidos vivan en la primera resurrección, esto es, en cuanto al alma sean bienaventurados, y reinen con Cristo, hasta que se cumplan los mil años, esto es, hasta el fin del mundo, para que entonces pasen a la segunda resurrección, y sean bienaventurados y gloriosos en alma y cuerpo: mas los Impíos y Reprobos, al morir, pasan a la muerte primera, esto es, caen en la pena del infierno; y cumplidos los mil años, resucitando en el día del juicio, pasan a la muerte segunda, esto es, al castigo del alma y del cuerpo. — De lo cual consta claramente que San Juan en ninguna manera favorece la sentencia de los Milenarios.
Objetarás. San Juan afirma expresamente cap. 6. del Apocalipsis que las almas de los Mártires no han de ser favorecidas con la visión bienaventurada antes de que se cumpla el número de los Mártires que deben ser muertos por el Anti-cristo: luego opina que las almas de los Justos no ven a Dios antes del día del Juicio.
Se prueba el antecedente. Del versículo 9., donde Juan refiere que cuando el Cordero hubo abierto el cuarto sello:
Vi, dice, debajo del altar las almas de los inmolados por la palabra de Dios, y por el testimonio que tenían. Y clamaban a gran voz, diciendo: ¿Hasta cuándo, Señor, santo y verdadero, no juzgas y no vengas nuestra sangre de los que habitan en la tierra? Y fueron dadas a cada uno vestiduras blancas, y se les dijo que descansaran todavía un poco de tiempo, hasta que se cumplieran sus consiervos y sus hermanos, los que habían de ser muertos como ellos;
a saber, por el Anticristo, cuyo tiempo de crueldad será breve, en el cual se cumplirá el número de los Mártires y de los Elegidos, que han de reinar con Cristo eternamente: luego de ahí patente que las almas de aquellos Mártires que ya fueron inmolados aún no son agraciadas con la bienaventuranza.
Niego el antecedente. Consta, en efecto, del mismo san Juan, capítulo siguiente, versículo 9., que las almas de los Mártires están ante el trono de Dios, y le sirven día y noche; y por tanto consta igualmente que ellas gozan de la presencia y visión de Dios. Además, esas mismas almas de los Mártires, cuyos deseos quedan diferidos para su cumplimiento, no obstante son agraciadas con estolas blancas, que son símbolos de la bienaventurada visión y fruición de Dios, conforme a la promesa de Cristo en Apocalipsis 3, versículo 5: El que venciere así será vestido de vestiduras blancas, y no borraré su nombre del libro de la vida. Patente, pues, que las almas agraciadas con estolas blancas alcanzan la visión de Dios; pues esta bienaventuranza es prometida al vencedor bajo el nombre de estola, o vestidura blanca.
Respondo 2. Que el sentido del texto citado no es aquél que usurpan los Millenarios: pues san Juan habla allí simbólicamente y por sinecdoque, por la cual la parte se pone por el todo; sin duda, alma por hombre, pongamos, por el Mártir: de modo semejante a como en Génesis 46 se dicen que setenta almas, esto es, hombres, salieron del muslo de Jacob. Claman, pues, las almas de los Mártires, o por sí o por sus cuerpos: claman, digo, por sus cuerpos bajo el altar, porque sin duda solían sepultarse los mártires bajo el altar. Primero, para que en lugar tan sagrado fuesen ellos mismos honrados, como indica san Ambrosio en la Epístola 54., en la cual amonesta a Marcelina, su hermana, haber depositado bajo el altar las reliquias de san Gervasio y san Protasio: Succedan, dice, las víctimas triunfales en el lugar donde Cristo es hostia: pero aquél sobre el altar, que padeció por todos; éstos bajo el altar, que fueron redimidos por su pasión. Este lugar yo lo había destinado para mí: pues es digno de que allí descanse el Sacerdote, donde acostumbra ofrecer: pero concedo a las santas víctimas la parte derecha: este lugar les era debido a los Mártires. Segundo, porque, dice san Agustín en el sermón 11.:
Convenientemente, y como en señal de cierta compañía, allí fue decretada a los Mártires la sepultura, donde cada día se celebra la muerte del Señor. No sin razón, digo, por cierta compañía se les erige un sepulcro a aquellos inmolados, donde son puestos los miembros de la inmolación del Señor; para que a quienes una misma pasión había unido con Cristo, una misma religión del lugar los copulase.
Tercero, finalmente, para que las reliquias de los Mártires bajo el altar se unan a las sufragaciones. Por lo cual, el Sacerdote, al aproximarse al altar, ora y dice: Te rogamos, Señor, por los méritos de tus Santos cuyas reliquias aquí están: y en la consagración del altar dice el Pontífice: Vosotros que recibisteis sede junto al Altar de Dios, interceded por nosotros. Por lo cual consta que las almas de los inmolados clamando bajo el altar aquí se toman por los cuerpos de los Mártires y por las sagradas reliquias depositadas bajo el altar, implorando la vindicta contra sus verdugos y reclamando su descanso y bienaventuranza, del mismo modo que la sangre de Abel clamaba vindicta, Génesis 1. O si dijeres que debe entenderse san Juan de las almas mismas: responderé que por el altar, bajo el cual claman las almas, ha de entenderse aquí lo secreto y penatílico celestial: pongamos, el lugar de la felicidad y gloria de los Mártires en el Cielo, en el cual, trasladadas tras la muerte, las almas de los Mártires como que reposarán, exhalando perpetuo incienso de alabanza a Dios. De suerte que así como en el Templo de Salomón había doble altar; a saber, el altar de los Holocaustos, que estaba en el atrio; y el altar del Incienso, que estaba en el Santuario: así igualmente hay dos como altares bajo los cuales claman las almas de los Mártires; sin duda, los altares de los holocaustos, en los cuales yacen sus cuerpos como víctimas inmoladas; y el altar del incienso, es decir, la beata sede en la cual el alma misma exhala grato olor de alabanza y oración a Dios. Lo cual patente más claramente en Apocalipsis, capítulo 8, versículo 3., donde el Ángel ofrece a Dios, sobre el altar del incienso, el incienso de las almas, esto es, sus oraciones y alabanzas. Así, pues, nada otro quiere indicar san Juan con las palabras citadas sino que las almas de los Mártires imploran la glorificación de sus propios cuerpos. A lo cual, no obstante, se responde que sostengan un poco de tiempo, sin duda hasta el último día del juicio, en el cual se cumplirá el número de los Mártires, y al mismo tiempo serán agraciados también con eterna bienaventuranza cuanto al cuerpo.
Urgen. La bienaventuranza es fin de todos nuestros deseos; y quien de ella goza, nada tiene ulterior que desee, siendo ella misma un estado perfecto por agregación de todos los bienes: pero, por lo concedido, las almas de los Justos aún desean e imploran la resurrección de sus cuerpos, y la vindicta contra los enemigos: de suerte que aún no poseen la bienaventuranza.
Respondo. Que la bienaventuranza se toma de dos maneras: Primero, en efecto, generalmente e íntegramente, por la agregación completa por todas partes de todos los bienes. Segundo, esencialmente, por la operación nobilísima de la parte más excelente de la criatura racional, cual es la visión beatífica. Del primer modo, nada resta ciertamente por desear al Beato; mas del segundo puede aún desear algún bueno componible consigo. La primera bienaventuranza solo será concedida después del Juicio final, cuando sin duda el cuerpo juntamente con el alma será agraciado con la bienaventuranza. Mas la segunda de hecho se concede a las almas bienaventuradas, las cuales, aunque nada tengan ulterior que desear para sí, tienen sin embargo algo que desear para sus cuerpos, a saber, la resurrección.
Insisten. Matth. 20.: El padre de familia mandó al mayordomo que pagase a sus obreros el salario cuando fue hecha la tarde: pero por la partícula tarde se entiende el Juicio final y el último día: luego de ahí aparece claro que el salario no ha de conferirse a los Bienaventurados sino después del Juicio final.
Respondo primero. Que esta partícula tarde, en aquella parábola de los operarios de la viña, nada significa precisamente; sino solo se añade para ornato y elegancia de la narración; pues en esta parábola se escriben más palabras que no apuntan al fin designado en ella, como dijimos en la Questión precedente, y por tanto ninguna fuerza ha de hacerse en aquella partícula.
Respondo segundo. Que si algo pudiera inferirse de esta partícula, solo podría colegirse que el salario de los justos ha de conferirse a sus cuerpos después de su resurrección, la cual no se hará antes del Juicio final, y de suerte que a ellos el salario prometido no se conferirá sino tarde. Pero es distinto en cuanto a las almas, las cuales, si nada tienen que expiar, tan pronto como se disuelven de sus cuerpos son agraciadas con la bienaventurada visión de Dios.
Urgent. De la misma parábola se promete y se da el denario solamente a quien trabajó en la viña del Señor; pero no solo el alma, ni solo el cuerpo, sino todo el hombre trabajó en la viña de Cristo: luego solo todo el hombre ha de ser agraciado con la merced bienaventurada; y por tanto el alma no puede ser beatificada sola.
Confirmant. Se debe la recompensa per se a aquel a quien compete merecer per se tal recompensa; de otro modo no sería una retribución condigna y justa: pero el alma no merece per se, pues de lo contrario el alma separada podría merecer; ni tampoco el cuerpo puede merecer sin el alma: luego solo todo el hombre, en cuanto está compuesto de alma y cuerpo, merece la recompensa, y por tanto solo todo el hombre puede ser agraciado con ella.
Distingo la mayor. Quien trabajó denominativa o apelativamente, o efectivamente, esto es, como principio del movimiento y del trabajo, concedo la mayor; que trabajó solo denominativa y apelativamente, niego la mayor.
Ad minorem. Que solo todo el hombre trabajó apelativa y denominativamente; es decir, que todo el hombre se dice que trabaja y obra, concedo la menor; que el alma sola trabajó efectiva o principiativamente, niego la menor.
Todo el hombre ciertamente recibe la denominación de trabajador; sin embargo, el alma y el cuerpo son precisamente los principios efectivos del trabajo y del mérito; el alma es ciertamente el principio quod, y el cuerpo verdaderamente el principio quo: por eso, como el alma, desatada del cuerpo, es capaz del premio y de la merced, y aquella fue la causa principal del trabajo y del mérito, también debe ser agraciada con la merced y el premio inmediatamente después de su separación del cuerpo. Así pues, todo el hombre será llamado bienaventurado solo después de la resurrección; pero su alma antes puede decirse y hacerse bienaventurada, porque en efecto es inmortal y capaz de la bienaventuranza incluso separada del cuerpo.
Añádanse. Que este argumento puede retorcerse también contra los Milenarios, quienes confesaban que las almas de los réprobos son sometidas inmediatamente después de la muerte a los tormentos eternos: a quien fue autor del crimen y del pecado se le debe tribuir la pena eterna; pero no solo el cuerpo, ni solo el alma, sino todo el hombre fue autor de los crímenes y del demérito, y por tanto no el alma, sino todo el hombre debe ser atormentado; mas el réprobo no será todo el hombre antes de la resurrección: luego, si es válida la consecuencia de los Milenarios respecto de los bienaventurados —que no antes de que las almas se unan a sus cuerpos en la resurrección serán premiadas—, igualmente válida será respecto de las almas de los réprobos, que no antes de la resurrección serán atormentadas. Lo cual, sin embargo, ellos juzgan falso.
Objetan. Finalmente, en patrocinio de su sentencia aducen a varios de los santos Padres. Primero, San Ireneo, lib. 5. adversus haereses cap. 5., donde afirma que las almas de los justos son depositadas inmediatamente después de la muerte en el Paraíso Terrenal, en el cual había sido creado el primer hombre:
Por lo cual, dicen los Presbíteros, discípulos de los Apóstoles, los que fueron trasladados, allí fueron trasladados. Pues para los hombres justos, que tienen el espíritu, está preparado el Paraíso: al cual también el Apóstol Pablo fue llevado y oyó palabras inefables cuanto a nosotros en el presente; y allí permanecen los que fueron trasladados hasta la consumación, esperando la incorrupción.
Asimismo, San Crisóstomo, hom. 39. in primam ad Corinthios, dice que las almas sin la carne no gozarán de aquellos bienes admirables de la bienaventuranza. Asimismo, Teofilacto afirma expresamente que las almas de los Santos son recibidas en el Paraíso Terrenal, al cual fue igualmente admitido el Ladrón convertido a Cristo:
Porque así como los condenados no se hallan en modo alguno en el Palacio, sino que, encerrados en las cárceles, están retenidos para las penas establecidas; en cambio los honrados entran en el Palacio y mientras tanto moran en él; y después, cuando llega el tiempo de distribuir los dones regios, estos les son otorgados: así los Santos, aunque no reciben todo aquello que es perfecto, mientras tanto son tenidos en aquellas moradas espléndidas y de suave fragancia y regias, para decirlo con una palabra, si bien aún no han percibido perfectamente los dones regios: así, pues, también aquel Ladrón estuvo en el Paraíso, y aún no alcanzó la perfección, para que no sea consumado sin nosotros.
Finalmente asimismo San Bernardo, sermón 3. de Sanctis, donde dice que hay tres estados: El primero, en el cuerpo como en una Tienda; El segundo, fuera del cuerpo como en los atrios de la casa de Dios; El tercero finalmente en la casa de Dios, con el cuerpo recuperado; en la cual casa de Dios, dice, las almas de los Santos no entrarán sin nosotros, ni sin la carne. Dejo aparte otros santos Padres que sienten lo mismo.
Respondeo. Ciertamente muchos de los santos Padres incurrieron en esa opinión, porque la cuestión aún no había sido planteada y determinada por la Iglesia, como ahora lo está; por lo cual a cada uno le era libre sentir según quería; sin embargo, es verdad constante que muchos más afirmaron que las almas de los justos son recibidas inmediatamente después de su salida del cuerpo en el Cielo, y agraciadas con la visión bienaventurada de Dios.
Preguntarás 2. Qué debe pensarse del Papa Juan XXII, si acaso patrocinó realmente la sentencia de los Milenarios y definió algo en su favor con autoridad Apostólica?
Respondo. Que no. Y se prueba primero: Si existen motivos para conjeturar y persuadir que él patrocinó la antedicha sentencia, sea sobre todo porque publicó un librito repleto de la Sagrada Escritura y de las autoridades de los santos Padres, con los cuales parecía probar que las almas no habían de ser agraciadas con la visión intuitiva de Dios antes del Juicio; o porque en sus sermones y disputas adujo muchas cosas en apoyo de la aserción de esta sentencia; o finalmente porque reprendió a Felipe Rey de los Galos, el cual, encendido en ardor de fe, había prohibido incluso bajo amenaza de muerte que tal sentencia fuera dicha y afirmada por cualquiera de sus súbditos: mas de ninguno de estos capítulos puede colegirse que Juan hubiera patrocinado esta sentencia, ni que haya definido algo en su defensa con autoridad Apostólica. Luego, etc. La menor, en la cual estriba toda la dificultad, se prueba primeramente por la Epístola al Rey Felipe, dada en Aviñón a 14 de las kalendas de diciembre, año 18 de su Pontificado, en la cual atestigua que jamás dijo ni escribió nada suyo que favoreciera a dicha sentencia, sino que solamente reunió aquellas autoridades de la Sagrada Escritura y de los santos Padres que parecían patrocinarla; no para defender aquella sentencia de corazón, sino para que, pesada la cuestión en ambas balanzas, apareciese la verdad más clara y evidentemente: de donde en la antedicha Epístola se dirige al Cristianísimo Rey con estas palabras:
Porque, amantísimo Hijo, sabemos qué pretendéis en éstas u otras cosas para que se esclarezca la verdad, rogamos a la benevolencia Real que por medio de un fiel o fieles mensajeros hagáis anunciar a los Maestros en Teología y Bachilleres que leen y residen en París, que, no obstante tales amenazas inferidas, cualquiera pueda decir, disputar y predicar lo que según la doctrina Evangélica y Apostólica le parezca deber disputar y también predicar, hasta que otra cosa sea ordenada o incluso declarada por la Sede Apostólica: pues así podrá llegarse más prontamente a la verdad de la cuestión antedicha.
Lo mismo consta por la Epístola escrita por él a Pedro Rogerio de Malo-Monte Arzobispo de Rouen, en la que manda y ordena que cuidara de traducir al idioma francés el librito compuesto por sí mismo, en el que no había recogido nada propio, sino solo dichos de la Sagrada Escritura y de los santos Padres, que parecían favorecer la sentencia negativa, y lo entregara para que lo leyera Juana Reina de Francia, así como también Felipe Rey, a fin de que constase que él nada había definido con autoridad Apostólica, ni había escrito esto por juicio propio. Lo cual volvió a hacer a 2 de los idus de mayo del año 1332, cuando dirigió dicho su escrito a fray Gualterio de Divione, Menor, Confesor de la antedicha Reina, para que lo leyese, lo explicase y sugiriese a la antedicha Reina aquellas autoridades de los santos Padres que había reunido en favor de la sentencia negativa.
Se confirma. Además, por la Epístola del mismo Juan al antedicho Felipe Rey, para rechazar la calumnia que se le había imputado: cuya ocasión había ofrecido ciertamente Gerardo Otón, Ministro General de nuestra Orden: Este, en efecto, habiendo sido delegado por el Pontífice como Nuncio Apostólico, junto con fray Arnaldo de San Miguel, de la Orden de los Predicadores, Penitenciario Apostólico, para pacificar a Eduardo Rey de Inglaterra y David Rey de Escocia, quienes se acometían mutuamente hostilmente, y habiendo llegado estos Legados a París, el Procurador del Rey de Escocia les significó que avanzarían en vano, por cuanto el Rey de Escocia había partido fuera del Reino hacia otro lugar, ni había confiado sus funciones o poder a nadie para concertar la paz con los Anglos: por lo cual ellos insinuaron esto al Pontífice, de quien recibieron como respuesta que regresaran a su presencia si querían; pero a Gerardo le otorgó el poder para partir en legaciones a cualesquiera otras partes a fin de hacer la paz. Ese Gerardo, por sugerencia ajena, produjo algunas cosas en favor de aquella sentencia que se divulgaba bajo el nombre del Pontífice Juan. De allí corrió el rumor de que por eso lo había enviado el Pontífice Juan a París, para difundir aquella sentencia. De donde aconteció que por todos, tanto Prelados como Maestros en Teología, se clamó contra él y el Pontífice, casi como contra un assertor de herejía: y finalmente, llevada la queja sobre este asunto al Rey Felipe, fue prohibido por edicto público que alguien difundiera y defendiera tal sentencia. Después el Rey Felipe, juntamente con Roberto Rey de Sicilia, amonestó humanísimamente al Pontífice para que en adelante callase la antedicha opinión enviada, reprobada por cuantos doctores: e insinuó que era submurmurado por muchos de haber enviado a Gerardo a París para difundir y defender esta opinión; para purgarse de la cual calumnia, el Pontífice responde al Rey con Letras Reales en cuanto a esta parte así:
Aún en las mismas Letras Reales vimos que se contenía que se decía por muchos que nosotros habíamos enviado a París al dilecto hijo Gerardo Otón, Ministro General de los Hermanos Menores, a enseñar y predicar que las almas separadas del cuerpo y purgadas de los pecados no verán la Esencia divina hasta después de la resurrección de los cuerpos. A lo cual decimos y afirmamos ante Dios, que jamás ello entró en nuestro corazón ni salió de nuestra boca.
Pero esta verdad consta y se firma sobre todo por Benedicto XII, Sucesor de Juan, quien para purgar y restablecer la menoscabada fama de su predecesor publicó este Diploma público: y puesto que es eficacísimo argumento para establecer la presente verdad, plugo escribirlo íntegramente:
Benedicto, etc. Para perpetua memoria de la cosa. Así como tiene la corrupción de la naturaleza humana que fácilmente sigue a multitud el dicho de uno, y que los menores se esfuerzan frecuentemente en interpretar en peor parte los dichos de los Mayores; así tiene el orden de la recta razón, a cuyo testimonio asiste el de los santos Padres, que la verdad del hecho realizado prevalece siempre a la falsedad y a la interpretación de esta clase. Ciertamente, puesto que desde hace tiempo es revocado en duda por algunos si las almas separadas de los cuerpos, y purgadas de los pecados y penas de los pecadores, ven antes de la reasunción de los cuerpos la Esencia divina, es a saber, con aquella visión que el Apóstol llama facial; y sobre esto se hubieran dicho, recitado, escrito y predicado muchas cosas, tanto en sermones como en otras colaciones y coloquios, por Juan Papa XXII de feliz recordación, nuestro predecesor, y por otros muchos en su presencia; queriendo el mismo predecesor salir al paso a las palabras y lenguas de los malignos, en el año desde la Natividad del Señor 1333, indición segunda, día tercero del mes de enero, dijo, afirmó y protestó ante los Cardenales de la S. R. E., de cuyo número entonces éramos, y muchos Prelados, y Maestros en sagrada Teología, y otras personas y Tabelliones públicos constituidos personalmente ante él en el Consistorio Apostólico, bajo esta forma: Para que nadie pueda interpretar siniestramente que hemos sentido o sintamos algo que repugne a la Sagrada Escritura o a la Fe Ortodoxaxa, decimos y protestamos expresamente, etc.; que cuanto en la cuestión o materia de la visión de las almas, es a saber, que las almas purgadas de los pecados y penas de los pecadores ven la Esencia divina, con aquella visión que el Apóstol llama facial, o cualquier otra cosa sobre esta materia dijimos, alegamos o propusimos en nuestros sermones y colaciones; sin pretender determinar o decidir algo, o creer que fuese de algún modo opuesto a la Sagrada Escritura o contrario a la Fe Ortodoxaxa, sino sostener y creer solo aquello que puede y podía convenir a la Sagrada Escritura y a la Fe Católica: y si acaso en los antedichos sermones o colaciones dijimos algo que de algún modo fuese o pareciese opuesto a la Sagrada Escritura o a la Fe Ortodoxaxa, decimos y afirmamos que ello fue producido por nosotros sin intención, y lo revocamos expresamente, no intendiendo adherirnos a ello, ni defenderlo en el presente, ni tampoco en el futuro.
Expone luego Benedicto cómo el antedicho Juan, aquejado de la última enfermedad y próximo a la muerte, ante muchos Cardenales y no pocos Prelados y Tabelliones públicos presentes, y especialmente convocados a ello, hizo leer cierta Letra bajo su nombre, declaró además que así lo había creído y cree; e hizo la confesión, revocación y sumisión de que en la misma Letra se trataba, bajo estas palabras:
Para que sobre aquellas cosas que se han dicho más veces, ya por Nosotros, ya por no pocos otros recitando y alegando en nuestra presencia la Sagrada Escritura, y los originales y dichos de los Santos, o raciocinando de otro modo, sobre las almas purgadas separadas de los cuerpos, si ven antes de la reasunción de los cuerpos la Esencia divina, es a saber, con aquella visión que el Apóstol llama facial, se entiendan y digan de otro modo distinto de como fueron dichas y entendidas por Nosotros, y puedan inculcarse a los oídos de los fieles; he aquí que declaramos, en la siguiente serie de las presentes, nuestra intención, la cual ciertamente tenemos y tuvimos con la santa Iglesia Católica. Confesamos ciertamente y creemos que las almas purgadas separadas de los cuerpos están en el cielo, en el Reino de los Cielos y en el Paraíso, congregadas con Cristo en compañía de los Ángeles, y ven a Dios y la Esencia divina cara a cara claramente, en cuanto el estado y condición del alma separada lo permite. Pero si alguna otra cosa, o de otro modo, alrededor de materia semejante fue dicha, predicada o escrita por Nosotros, de cualquier modo que la dijimos, predicamos o escribimos recitando dichos de la Sagrada Escritura y de los Santos, y conferenciando y no determinando, ni tampoco sosteniendo, y así y no de otro modo, queremos que aquello sea tenido como dicho, predicado o escrito, etc.
Que esta profesión de Fe sobre la visión beatífica de las almas fue editada por Juan, consienten igualmente los mismos Adversarios, como se ve en Raynaldo tom. 15. al año de Cristo 1331. n. 38. Mas que Juan escribió no de corazón, sino solo por causa de inquirir y manifestar la verdad, y dijo muchas cosas en favor de la parte negadora, se confirma además por el mismo Benedicto XII, quien en el librito que editó sobre la visión bienaventurada contra la sentencia de Juan, entre otras cosas tiene esto:
Aunque empero el antedicho mi Predecesor, por aquella parte de las antedichas cuestiones, que no sostengo ni sostuve, indujo solo razones y autoridades en sermones y en escritos, y no por la parte que yo sostengo; sin embargo, frecuentemente, tanto en sermones como en Consistorio, dijo públicamente ante gran multitud de pueblo que aquello que decía alrededor de estas cosas no lo decía sino conferenciando: Y porque por aquella parte a la cual inducía razones y autoridades, poco o nada había sido inducido por otros en los Sermones; por eso, para que la verdad apareciese más clara por tal conferencia en favor de aquella parte que hasta entonces parecía indefensa, inducía las dichas pruebas. Lo cual declaró alrededor del fin de su vida, y también mandó sobre esto hacerse Letras abullonadas con su bula, declarando que él fielmente había creído y creía que las ánimas de los Santos purgadas de los pecados y penas de los pecadores antes de la general resurrección y juicio veían facialmente la esencia de Dios, según el estado de las mismas lo permitía. Lo cual digo, para que nadie estime que él afirmó y sostuvo lo contrario de aquello que ahora, después de que yo, aunque indigno, fui asumido al Apostolado, ha sido determinado por mí del Concilio de los Cardenales.
Objeciones de los herejes: Pedro de Ailly, entonces Maestro del Colegio de Navarra, después Obispo de Cambrai y finalmente Cardenal, quien, escribiendo contra Juan de Montesono, dominico, que había apelado al Sumo Pontífice de la sentencia dictada contra él por la sacra Facultad de París, dice así en el tratado publicado en nombre de la Facultad contra aquél, art. 1. concl. 6: Asimismo la dicha facultad pudo lícitamente hacerlo contra el Sumo Pontífice, luego con mayor razón contra su súbdito e inferior (a saber, reprobar doctrinalmente los errores de aquél). El asunto supuesto es manifiesto en tiempo de Juan XXII.; porque, como refiere el Maestro Nicolás de Lira en su tratado sobre la visión beatífica, casi cuarenta Maestros de dicha Facultad determinaron concordemente lo contrario de lo que el Papa públicamente afirmaba; y eso mismo hizo dicho Maestro, y asimismo contra él escribió públicamente el Maestro Guillermo de Ockham, como consta en su Diálogo: todo lo cual fue tenido por lícito respecto de estas cosas, como apareció en tiempo de Benedicto XII, su Sucesor. Esto se toma del códice manuscrito del Colegio de Navarra.
Lo confirman. Por el hecho de que entonces Felipe de Valois, Rey de Francia, sintiéndose protegido por la definición de los Teólogos de París, escribió a Juan XXII. Cartas amenazadoras, en las cuales se contienen estas palabras, Qu'il se revoquast, ou qu'il le feroit ardre, esto es, que revocara su error, de lo contrario mandaría quemarlo a fuego; como lo notó Pedro de Ailly, ya Obispo de Cambrai, en cierta oración que se conserva manuscrita en la Biblioteca de San Víctor, y que comienza así: Pax Dei, quae exuperat omnem sensum. De donde añade: El Pontífice obedeció al Rey, revocó su error, y lo sometió a su madre y Señora la Iglesia.
Respondo. Ciertamente, Aventino, Duplessis-Mornay y otros semejantes afirman esto: pero cuán errónea y mendazmente inventaron semejante cosa, consta abiertamente por aquella sumísima observancia del cristianísimo Príncipe Felipe hacia Juan XXII., así como por el preclaro testimonio de la sacra Facultad de París acerca de la inocencia del mismo Juan, según consta por la deliberación de la misma Facultad hecha el día dos de enero del año del Señor de 1333., cuyo tenor sigue:
Al Serenísimo Príncipe y Señor el Señor Felipe, ilustre Rey de los francos, sus devotos Capellanes de la misma por la misericordia de aquél. Pedro Patriarca de Jerusalén, Pedro Arzobispo de Ruan, Guil. Bernardi Canciller de París, Ioann. de Blangiaco Arcedianos del Vulcassino en la Iglesia de Ruan, Nicolás de Lira de la Orden de Menores, Juan de Menthon de la Orden de San Benito, Mat. de Archis, Pedro de Palma Prior Provincial Fr. de la Orden de Predicadores en Francia, Juan de Caricampo Ord. Cisterciense, Pedro de Casa Prior General Fr. de Santa María del Monte Carmelo, Simón de Meueriis, Guillermo de Castro Reginaldi de la Orden de Predicadores, Germán Celata, Galo de Giaco Ord. Predicador, Guillermo de Brena Menor, Guillermo Caleot Ord. Predicador, Oliviero Saladini, Gerardo de Pergamo Ord. de Ermitaños de San Agustín, Pedro de Verberia de la Orden del Valle de los Escolares, Nicolás de Alejandría Ord. Erem. de San Agustín, Pedro Herse de la Orden de Carmelitas, Nicolás Boneti Orden. Fr. Menores, y Durando de Aureliaco Ord. Predicador, Maestros en sacra Teología, con humildísima recomendación nuestra, para que paséis por el gobierno del Reino temporal de modo que lleguéis a la cima del Reino perpetuo. Plugo a vuestra Real Majestad convocarnos el domingo 4. de Adviento del Señor en vuestro Palacio del bosque de Vincennes a vuestra presencia, y requerirnos que quisiéramos prestar juramento corporal, de que sobre lo que habíamos de ser requeridos por vos acerca del estado de las almas de los Santos despojadas de sus cuerpos, diríamos fielmente y sin velo alguno de disimulación la verdad que sentíamos, estando presentes a vuestra Regia Celsitudini > los excelentísimos Príncipes Señores Felipe por la gracia de Dios Rey de Navarra, Juan vuestro primogénito de Normandía, Luis Duques de Borbón, Carlos vuestro hermano Duque de Alençon, Guido Condes de Blois, así como los reverendos Padres Guillermo Occitano Arzobispo, Guillermo de París, Andrés de Arras, Guillermo de Condom, Pedro de Rodez, Rogelio de Limoges, Bernardo de Annecy, Juan de Nevers Obispos, Guillermo electo Ebroicensi, Pedro de Cluny, Guido de Saint-Denis, Pedro de Saint-Germain-des-Prés, Hugo de Corbie Abades, y multitud copiosa de otros, tanto Clérigos como Barones y Caballeros, Consejeros vuestros Regulares y Seculares. Habiendo nosotros prestado el dicho juramento, nos fueron propuestas dos cuestiones: La primera, Si las almas de los Santos existentes en el Cielo ven la Esencia divina cara a cara, antes de la reasunción de los cuerpos y antes del Juicio general. La segunda, Si la visión que ahora tienen de la Esencia divina será evacuada en el día del último Juicio, sucediéndole otra. Y porque, Serenísimo Príncipe, estamos obligados a reverenciaros como a nuestro carísimo Señor Fundador y Protector del estudio de París y de nuestra allí facultad de Teología, y como Rey preeminente, y a obedecer vuestras órdenes; atendiendo especialmente a aquello que oímos de vuestra boca allí, que nada buscábais en esta materia que pudiera tocar al santísimo Padre y Señor nuestro Juan, por la divina providencia de Dios Sumo Pontífice de la sacratísima Romana y universal Iglesia, del cual somos devotos siervos e hijos; antes bien, cual hijo suyo devotísimo celabais su honor en éstas y otras cosas; y advirtiendo que oímos por relación de muchos dignos de fe que cuanto en esta materia dijo su Santidad, no lo proferó afirmando u opinando, sino solamente recitando; y considerando que, según la doctrina del Príncipe de los Apóstoles, debemos estar prontos, con la fe y esperanza que en nós hay, a dar razón a todo el que nos pidiere, respondimos puntualmente lo que sentíamos sobre las cosas pedidas, y todos convenimos en esta sentencia: que desde el tiempo de la muerte de Nuestro Señor Jesucristo, por la cual fue pagado el precio de la redención del género humano, todas las almas de los santos Padres, las cuales el mismo Salvador nuestro, descendiendo a los Infiernos, sacó del Limbo, y las almas de los demás fieles que salieron de sus cuerpos, no teniendo nada que purgar, o ya purgadas en el Purgatorio, fueron asumidas a la visión desnuda y clara, beatífica, intuitiva e inmediata de la divina esencia, y de la benditísima Trinidad, Padre, e Hijo, y Espíritu Santo, la cual el Apóstol 1. ad Corinth. cap. 13. llama visión cara a cara, y gozan perfectamente de esa misma Deidad, y ya viendo lo que creyeron, y teniendo lo que esperaron, no en esperanza sino en realidad son bienaventuradas: y que la dicha visión que ahora tienen, reasumidos los cuerpos, de ningún modo será evacuada sucediéndole otra; sino que ella misma permanecerá en ellas perpetuamente, pues es su vida y naturaleza. Y porque, ínclito Príncipe!, después en el día de San Juan Evangelista nos hicisteis congregar en París, y allí fuimos requeridos en vuestro nombre para que redujéramos a escrito lo que en el dicho día domingo 4. de Adviento habíamos dicho en vuestra presencia, con nuestros sellos allí pendientes; aunque hubiéramos suplicado que de aquellas cosas que ya habíamos dicho se dignara contentarse vuestra regia > Celsitudini; o que, así como cada uno puntualmente respondió, así se redujera a escrito puntualmente: sin embargo, no queriendo contravenir a vuestras órdenes, juzgamos haber de conceder las presentes cartas, bajo imposición de nuestros sellos, en testimonio de lo antedicho, a la Real Excelencia. Y nosotros Guillermo le Petit, Enrique de Somons Ministro Provincial Ord. Fratrum Minorum en Francia, Egidio de Pestico, Juan de San Dionisio de la Orden de San Benito, Guillermo Herees Penitenciario de París, y Roberto de Bardis Doctores Teólogos en la misma facultad, que en la dicha Convención hecha en el bosque de Vicennes no estuvimos presentes, impedidos por causas legítimas, después requeridos en otras Congregaciones en vuestro nombre respondimos semejantemente a las cuestiones antedichas, con los dichos Padres y Maestros en todo, y creemos y sentimos lo mismo que ellos dijeron en la predicha materia; en testimonio de lo cual hemos tenido por bien poner nuestros sellos, junto con los de ellos, a las presentes cartas. Dado en París en San Mathurin, en nuestra Congregación General de Maestros en Teología Regentes y no Regentes, el día dos de enero del año del Señor de 1333.
De este instrumento público, (cuyo original se conserva en los Archivos de la sacra Facultad de París, del cual he transcrito esto) aparece sobradamente cuál fue la religión, tanto del cristianísimo Rey como de la sacra Facultad, para con el Sumo Pontífice, Padre de todos los fieles; y de qué modo el dicho Juan XXII. no afirmando, ni opinando, sino tan solo recitando, escribió que las santas almas, a las cuales no queda ya nada que purgar, han de ser privadas de la clara visión de Dios hasta el día del Juicio.
Consta también cuán erróneamente nuestro Nicolás de Lira sea contado entre los condenadores y contradictores de Juan; puesto que subscribió a la sentencia de la dicha Facultad de París, y junto con los demás Maestros afirmó que el dicho Juan había escrito la antedicha sentencia no assertivamente, sino sólo recitativamente.
Consta, finalmente, cuán poco certeramente escribió Bzovius al año 1331., que el Pontífice Juan, para establecer aquella sentencia, se había adherido a la opinión de los Hermanos Menores: pues que los franciscanos primero la hubieran enseñado, sostenido o fomentado, o que Juan se hubiera inclinado en este punto a la sentencia de ellos, es mero fingimiento: puesto que ningún Historiador grave atribuye a los Minoritas el origen de esta opinión: antes bien, muchos Escritores ponen como primer autor de esta controversia al Pontífice Juan: argumento además de ello es que no se hallará ningún franciscano que haya dejado algo escrito en favor de esta opinión.
Que Guillermo Astensis, Inquisidor en Aviñón en la curia Pontificia, arrojase a la cárcel a Tomás Valentein, inglés de la Orden de Predicadores, que predicaba delante del Pontífice la sentencia contraria; no lo hizo porque él sintiese con Juan, sino porque el Predicador, menos religiosa y más temerariamente de lo que convenía, hubo rozado no oscuramente al mismo Pontífice (siendo testigo aquí y en otra parte el propio Bzovius), imprecando la divina maldición sobre los defensores de aquella sentencia: tanto más cuanto que en aquel tiempo Juan nada defendió tenazmente, ni afirmó constantemente en esta cuestión. Así pues, la irreverencia del Predicador, y no la predicación de la verdad, fue la causa por la que era entregado a la cárcel.
Consta también cuán impúdicamente miente Calvino lib. 4. Institutionum, cap. 7, párrafo 28., cuando afirmó que Juan XXII. había sentido que las almas eran mortales hasta el día del último juicio, y que por eso fue colocado en el Catálogo de los Herejes. ¿Qué puede fingirse más impúdico? ¿O qué más ajeno a la sentencia de Juan? Con todo, Calvino acumula esta mentira, cuando llama por testigo a Gersón (al cual neciamente finge contemporáneo de Juan, cuando aún no había nacido) de la negada por Juan inmortalidad del alma. Pues Gersón ni siquiera pensó eso; sino que solamente arguye, por la bienaventuranza adquirida por el Ladrón inmediatamente después de la muerte, que es falsa la doctrina de Juan, la cual falsamente le atribuía, a saber, que las almas de los Santos no habían de gozar de la Divinidad sino después del juicio. Pero de Gersón más ampliamente infra.
Consta finalmente cuán alucinan algunos ineptos conjeturadores, que quieren que Juan fuera arrebatado de la vida divinamente, para que no errase al decidir esta controversia. Pues ¿qué milagro hay en la muerte de un hombre nonagenario, donde precede ante todo una enfermedad de cuatro días? ¿Y qué peligro había, habiendo de ser regido por el Espíritu Santo en el decreto de fe a promulgar acerca de una cuestión agitada y ponderada por ambas partes?
Objeción 2. Que Adriano VI y Gersón, afirmando, dicen que en realidad Juan XXII. fue condenado por la sacra Facultad de París, así como por el Rey Felipe: pues así habla Gersón al cristianísimo Rey en el Sermón de Pascua: Por lo cual además aparece la falsedad de la doctrina del Papa Juan XXII. que fue condenada con sonido de bocinas, o trompetas, delante del rey Felipe tu tío por los Teólogos parisinos sobre la visión beatífica: y creyó más bien a los Teólogos parisinos que a la Curia: luego en realidad Juan XXII. fue condenado por la sacra Facultad de París.
Niego la consecuencia. En efecto, Adriano no habla assertivamente, sino según la opinión vulgar, sembrada por dolo de los herejes: pues dice Se cuenta de Juan XXII. etc. En cuanto a Gersón, digo que la antedicha plática no parece genuina, sino espuria prole suya, como lo hacen ver muchos y gravísimos motivos. Primero, porque Gersón no ignoraba el antedicho decreto de la sacra Facultad que justificaba a Juan XXII. Segundo, porque el estilo de la antedicha plática es tan llano y bárbaro, que ningún sabiente podría atribuirlo a Gersón. Uno u otro ejemplo de entre varios presentaré: pues queriendo estrechar algunas cuestiones concernientes a la Resurrección, dice: curiositas scire desiderans volebat interrogare multas alias quaestiones; y luego de nuevo hacia el final: Erat mihi intentio magis intrare materiam; mas las demás oraciones de Gersón, máxime las que pronunció ante los Reyes, son de ingenio más noble y estilo más pulido. Tercero, que Pedro Schotus afirma que algunas cosas fueron insertadas en las obras de Gersón, por fraude de los enemigos de la Iglesia; por ejemplo, acerca de las imágenes y las indulgencias, para poder mancillar la fama de tan gran varón y dar patrocinio a sus errores; ¿por qué no habría sido igualmente adscripta a él la antedicha plática, máxime cuando apenas huele al genio de Gersón?