Scotus Academicus, Tomus primus: De Deo in se subsistente
Claude Frassen (1620–1711)
Scotus Academicus, seu universae Doctoris Subtilis theologica dogmata. Tomus primus. De Deo in se subsistente.
Dedicatio I: Reverendissimo Patri Aloysio Lauer ... (dedicatio editoris)
Praefatio I: Editor ad lectorem (praefatio editoris editionis 1900)
Praefatio II: Lectori studioso (Frassenii praefatio)
Index I: Index haereticorum, qui veritates catholicas et theologicas saeculo quovis impugnarunt
Approbatio I: Approbationes (Facultatis Parisiensis et Ordinis Fratrum Minorum)
Praefatio III: Divinae Sapientiae ... dignitas et natura in prooemiali tractatu delineata (praefatio)
Introductio I: Disputatio prooemialis. De Theologia in communi
Articulus I: De necessitate et existentia theologicae doctrinae
Quaestio I: An admittenda sit aliqua theologica et supernaturalis doctrina
Quaestio II: An theologia positiva sit utilis et necessaria
Quaestio III: An, et qualiter theologia scholastica Ecclesiae Dei prosit
Articulus II: De essentia theologiae
Quaestio I: An theologia Dei et Beatorum sit proprie dicenda scientia
Quaestio II: An theologia Viatorum perfectae scientiae characteres habeat
Quaestio III: An theologia nostra perfectae sapientiae titulo glorietur
Quaestio IV: An theologia nostra subalternetur scientiae Dei, et Beatorum
Quaestio V: Quodnam sit obiectum theologiae nostrae
Articulus III: De proprietatibus, et praecipuis characteribus nostrae theologiae
Quaestio I: An theologia nostra sit speculativa, vel practica
Quaestio II: An theologia nostra sit habitus supernaturalis
Quaestio III: An theologia nostra certior sit, et dignior scientiis naturalibus
Quaestio IV: An theologia nostra sit argumentativa, et adhaesiva
Quaestio V: Quinam sint loci ex quibus theologia argumenta sua depromit
Introductio II: Primi libri Sententiarum methodica explanatio
Tractatus I: De Deo in se subsistente
Disputatio I: De existentia et essentia Dei
Articulus I: De existentia Dei
Quaestio I: An, et quomodo nobis constet Deum existere
Quaestio II: An Deum existere sit per se notum
Para deshacer con mayor facilidad todas las sutiles argucias que suelen proponerse en torno a la resolución de la presente Cuestión, y emplear el tiempo y el esfuerzo más bien en comparar una doctrina sólida que en discutir cuestioncillas vanas y frívolas, proponemos aquí sólo dos puntos que resolver: 1. Si es per se notum que Dios existe en cuanto es Dios, o sea, según que en sí mismo es concebible bajo la precisa razón de su Deidad y de su divina esencia; 2. Si es per se notum que Él existe en cuanto es concebido por nosotros bajo la razón de primera causa, ente sumamente necesario, infinito, y principio, moderador y fin de todos los entes; para lo cual, a fin de que aparezcan más evidentemente
Nótese 1. Que así como se distingue una triple verdad, a saber: la del ente (rei), la del conocimiento y la de la locución —de las cuales la primera consiste en la conformidad de la cosa con sus principios o con su idea; la segunda, en la conformidad del conocimiento con el objeto conocido; la tercera, en la conformidad de la dicción con el concepto interno de la mente—, y la primera se opone a la falsedad y a la apariencia, la segunda al error, y la tercera a la mentira, así también se dice que hay triple proposición, a saber: vocal, mental y objetiva. La vocal consta de términos vocales que expresan y significan el concepto; la mental es el concepto interno por el cual algo se afirma de otra cosa; la objetiva, en cambio, es la misma unión real de los términos en el orden de la cosa (a parte rei), a saber: la unión real del predicado con el sujeto; v. gr. la unión de animal con racional en el hombre, la cual es representada por la enunciación mental y significada por la vocal. — Aunque, hablando propiamente, sólo la proposición objetiva deba decirse per se nota —pues así como sólo la cosa se dice saberse o ignorarse per se, así también sólo ella se dice conocida per se o per aliud—, sin embargo ya prevaleció el uso de que, tomada la señal por la realidad significada, también se dijeran per se notas las proposiciones vocales y mentales en razón de la proposición objetiva que expresan y significan.
Nótese 2. En torno a la definición de la proposición per se nota es tanta y tan variada la sentencia de los Autores, que apenas dos convienen entre sí en asignarla. Nosotros, no obstante, Doctoris Subtilis vestigiis inhaerentes, dicimus cum eo in 1. dist. 2. qu. 2. n. 2. et 3., decimos con él que se llama proposición per se nota aquella cuya verdad aparece evidentemente a partir de los términos, conocidos éstos de modo distinto o confuso, de los cuales constá; de tal suerte que, fuera del conocimiento de los términos, el entendimiento no necesita de ningún otro medio para percibir la conexión necesaria e inmediata del sujeto y del predicado de los cuales se forma aquella proposición.
Así v. gr. el todo es mayor que su parte se dice vulgarmente proposición per se nota, porque donde alguien sabe qué significa todo, qué parte, y qué mayor, no necesita ninguna otra cognición ni prueba alguna para percibir evidentemente que todo todo es mayor que su parte. — De donde, así como se dice que el Sol es visible per se, porque no necesita de ninguna otra luz para aparecer ante quienes ven, siendo él fuente y origen de toda luz, así también con propiedad puede llamarse per se nota aquella proposición cuya verdad patentece por los términos; la cual, dice el Doctor n. 3, está destinada a tener la verdad evidente contenida en los términos, incluso en cualquier entendimiento que conciba los términos; de modo que, así como el Sol, aunque no sea visto por los ciegos ni por quienes tienen los ojos cerrados, no por ello deja de ser visible de sí y per se, así también, aunque algún entendimiento no conciba los términos, y por tanto no conciba la proposición, no por ello deja aquella de ser per se nota en cuanto a lo que es de sí. De donde deduce allí mismo: est igitur omnis et sola illa propositio per se nota, quae ex terminis sic conceptis ut sunt eius termini, nata est habere evidentem veritatem complexionis.
Nótese 3. Para que haya proposición per se nota se requieren principalmente tres condiciones. — La primera es que el predicado convenga inmediata y per se al sujeto; pues si le conviniera por medio de otro, la conexión de aquél con el sujeto será también notificada por medio de otro, y así no será la proposición per se, sino per aliud nota; por esta razón todas las proposiciones en que se afirma una propiedad de su sujeto, v. gr. risible del hombre, no se dicen precisamente per se notas, porque lo risible no conviene al hombre inmediatamente, sino tan sólo mediante lo racional; el hombre, en efecto, es risible porque es racional; pueden sin embargo decirse per se notas impropiamente, en cuanto el predicado conviene necesariamente al sujeto y no es de él separable en absoluto, de donde resulta que es verdadera esta consecuencia: El hombre es risible.
— La segunda condición es que el predicado convenga esencial e intrínsecamente al sujeto; por defecto de la cual esta proposición, la nieve es blanca, es ciertamente per se nota respecto de los sentidos y de los ojos, los cuales comprueban evidentemente que la nieve es toda blanca; pero no es per se nota respecto del entendimiento, porque si bien la blancura conviene inmediatamente a la nieve, y no en razón de otra forma o predicado, sin embargo, como la nieve puede ser sin blancura, y no es por consiguiente necesaria e inseparable la conexión del predicado con el sujeto, a saber, de la blancura con la nieve, tampoco aquella proposición es per se nota al entendimiento. — La tercera condición es que no pueda demostrarse a priori que el predicado conviene al sujeto; de otro modo no sería inmediata, ni por consiguiente per se nota, si por algún medio anteriormente concebible en la cosa que se conoce competiera a ésta el predicado que de ella se afirma. No se excluye, sin embargo, la demostración a posteriori, por la cual nuestro entendimiento es conducido como de la mano, para que por los efectos o propiedades de la cosa compruebe que el predicado que de ella se afirma le compete per se e inmediatamente.
Conclusión primera. — Dios es, o existe, es una proposición per se nota. Así Doctor Subtilis in 1. dist. 4. q. 2. n. 1., junto con S. Tomás y los suyos.
Prueba. Aquella proposición es per se nota en la cual el predicado es de la esencia del sujeto; pues aquélla no puede ser demostrada ni notificada por algo anterior, ya que nada hay anterior a la esencia de la cosa: pero en esta proposición, Dios es, o existe, el predicado (a saber, la existencia) es de la esencia del sujeto; puesto que Dios es ens per essentiam y acto puro, es necesario que la existencia sea parte del concepto quiditativo de la esencia divina: ergo aquella proposición, Dios es, debe decirse per se nota. — Segundo, aquella proposición es per se nota que, conocidos sus propios términos, tiene una verdad evidente, y no necesita de ningún otro medio para hacerse notoria; la cual es inmediata, y está en primer modo dicendi per se, esto es, aquella en la que el predicado conviene esencialmente al sujeto: mas tal es la proposición, Dios es, pues, como dice el citado Doctor n. 4, el predicado conviene al sujeto per se primo modo, y aquella proposición es inmediata; antes bien, inmediatísima, a la cual se resuelven todas las proposiciones que enuncian algo de Dios, cualquiera que sea el modo en que es concebido: ergo, etc.
Dirás 1. No debe decirse per se nota aquella proposición cuya verdad requiere, para ser evidenciada, demostración y discurso: pero para percibir la verdad de esta proposición, Dios es, se necesita discurso y demostración, al menos a posteriori: ergo no es per se nota.
Respondo. Concedida la mayor, distingo la menor: se necesita discurso para aquellos que conocen perfectamente los términos, a saber, qué es Dios y qué es existir, como los perciben los Ángeles y los bienaventurados espíritus, que ven a Dios tal como es, y lo contemplan cara a cara —niego—; se necesita discurso para aquellos que sólo perciben imperfectamente dichos términos, tales como somos mientras llevamos esta vida mortal —concedo—; puesto que conocemos a Dios sólo por el espejo de las criaturas, y en enigma de fe, no es de ahí nada extraño que concibamos y comprobemos discorriendo sus cosas invisibles por las que han sido hechas.
Añade. Que la demostración a posteriori no perjudica a la proposición per se nota, como se observó en el tercer notable; de otro modo ninguna sería proposición per se nota; pues no hay ninguna cuya verdad no pueda llegar a ser conocida, ya por inducción, ya por demostración a posteriori.
Dirás 2. Aquella palabra, Deus est, no es proposición: luego no es proposición per se nota. Se prueba el antecedente: la proposición debe constar de dos términos; pues si solo apareciera uno único, no sería proposición, sino simple término; y sin embargo en esta proposición, Deus est, no aparecen dos términos sino uno solo; pues la Deidad, o esencia divina, es una única y simple entidad, indivisa en varias formalidades; y por consiguiente en su concepto no admite varios términos: luego tampoco forma una proposición per se nota.
Distingo la menor. No aparecen dos o varios términos formal y actamente distintos, concedo; que no aparezcan al menos virtualmente distintos, niego; pues aunque la Deidad y su existencia no se distingan formalmente, ya que la Deidad no puede concebirse sin la existencia; sin embargo, se distinguen virtualmente; y en cuanto forman la proposición, son concebidos como dos cosas distintas, lo cual basta para formar los dos términos que se requieren en la proposición.
Conclusión segunda. — Esta proposición, Deus est, en cuanto es concebida por nosotros los viadores, no es per se nota. Así lo sostiene Doctor Subtilis in 1. dist. 2. q. 2. n. 4. et 5.
Prueba. Por esta proposición, Deus est, concebimos a Dios, ya sea como ente infinito, ya como necesariamente existente, ya como sumo bien, ya como principio, moderador y fin de todas las cosas: pero bajo ninguno de estos conceptos es per se noto que Dios exista; luego esta proposición, Deus est, en cuanto es concebida por nosotros, no es per se nota. La mayor es cierta; pues todos los conceptos que podemos formar de Dios, o son absolutos, o relativos, es decir, atañen a Dios ya sea en cuanto está en sí mismo, ya en cuanto dice relación a las criaturas. Si es concebido en cuanto está en sí mismo, o es aprehendido como ente a sí necesario existente y omnímodamente independiente, o como ente infinitamente perfecto que abraza en su seno toda razón de ente y toda perfección; si es concebido por la relación que tiene con las criaturas, se concibe ya como principio de ellas, ya en cuanto es su moderador o su fin; y por consiguiente es evidente la verdad de la mayor.
— Pero el Doctor prueba la menor con tres razones. Primero, así: aquellos conceptos no son per se notos que son demostrables a priori; mas los conceptos antedichos son demostrables a priori. Se prueba: son demostrables a priori aquellos conceptos que pueden demostrarse mediante la existencia divina como mediante algo de quien emanan; y tales conceptos así pueden demostrarse. Se prueba: toda propiedad o modo de una cosa puede demostrarse mediante la esencia de la cual emana; y aquellos conceptos objetivos acerca de Dios se comportan a manera de propiedad o modo: luego pueden demostrarse mediante la existencia que compete esencialmente a Dios.
— Segundo: la proposición per se nota es aquella que aparece evidentemente verdadera por sus términos conocidos; pero aunque alguien sepa qué es lo infinito y qué es existir, no por eso ve evidentemente la verdad de aquella proposición: El ente infinito existe; lo mismo ha de decirse de los demás conceptos: luego aquellas proposiciones no son per se notas.
— Tercero: nada puede ser conocido de un concepto que no es simpliciter simplex, esto es, que incluye varios conceptos, a no ser que conste que esos conceptos se unen entre sí; así, v. gr., no puede ser conocido que en tal estado no tenemos ningún concepto propio de Dios que sea simpliciter simplex; pues todo concepto propio que de Él formamos incluye otros varios conceptos; en efecto, el concepto de sumo bien, de ente infinito, de ente necesario, de primera causa, etc., envuelve varios conceptos; pues otro es el concepto de causa y otro el de causa primera; puesto que algo puede tener razón de causa y no ser causa primera, del mismo modo que puede tener razón de ente y no ser ente infinito y necesario: luego en este estado no podemos formar de Dios ningún concepto que no envuelva varios conceptos; ni pueden esos conceptos ser per se notos, a no ser que conste que ellos mismos se unen por sí; pero de ningún modo nos consta que todos los conceptos que de Dios formamos estén unidos entre sí por sí, como consta por la experiencia. Luego no consta que aquellos conceptos sean per se notos.
— Se confirma por la experiencia misma, puesto que patente está que, mientras concebimos a Dios bajo alguno de los conceptos antedichos, nuestro entendimiento no queda inmediatamente determinado a asentir que tal ente exista; sino que, para quedar determinado con certeza a este asentimiento, debe ser urgido con algunas razones y llevado de la mano; y por consiguiente esta proposición, Deus est, no es per se nota.
Dirás 1. Aquella cognición es per se nota que nos está infusa por naturaleza; pero la cognición de la existencia de Dios nos está infusa por naturaleza, como se probó en la Cuestión superior. Luego es per se nota. La mayor es evidente, pues los primeros principios de la cognición no se dicen per se notos por otra razón sino porque percibimos su verdad solo por la luz innata de la razón y sin discurso alguno.
Distingo la mayor. Si los términos de aquella proposición se conocen distintamente también por enseñanza de la naturaleza, y les parece necesaria su conexión, concedo; si los términos vienen a la mente solo confusamente, y su conexión no nos consta con certeza y evidencia, niego; pero es cierto que los términos de aquella proposición, Deus est, solo confusamente son aprehendidos por luz natural, y que su conexión no aparece evidente ni per se: de donde resulta que, junto con la luz e intuición natural, necesitamos también luz y discurso de la razón para descubrir y persuadir la existencia de Dios: y por consiguiente, aunque aquella proposición, Deus est, sea patente bajo guía y enseñanza de la naturaleza, no por eso es per se nota.
Dirás 2. Nos es per se noto que existe aquello mayor que lo cual no puede pensarse; pero Dios es aquello mayor que lo cual nada puede ser ni pensarse: luego que Dios existe es una proposición per se nota. La mayor es evidente tanto por el sentir de S. Anselmo, quien usa este único argumento para demostrar la existencia de Dios, cuanto porque lo contrario del predicado repugna al sujeto: pues si no existiera, no sería aquello mayor que lo cual no puede pensarse, ya que es mayor existir la cosa que no existir.
Distingo la mayor. Eso es per se notum, si por per se notum se entiende aquello que fácilmente puede probarse, lo concedo: si se entiende aquello que es evidente por la simple aprehensión y conocimiento de los términos, lo niego. Y sin embargo San Anselmo quiso que esta proposición, Deus est, fuese per se nota solo en cuanto que se prueba y demuestra fácilmente; pues él compuso un libro entero para demostrar que existe aquello que mayor no puede ser; lo cual habría sido del todo superfluo si la antedicha proposición fuera per se nota; en efecto, la proposición per se nota tomada estrictamente no necesita prueba alguna para que su verdad se manifieste, sino que se hace conocida solo por la exposición y conocimiento de los términos.
Distingo de otro modo. Si es per se notum que aquello que mayor no puede ser sea posible, será igualmente per se notum que eso existe de hecho, lo concedo: si no es per se notum que eso sea posible, lo niego: pero a nosotros no nos es per se notum que algo sea posible, aquello que mayor no puede ser pensado; y por tanto tampoco será conocido que eso existe de hecho. De donde, para una proposición per se nota no basta que lo contrario del predicado repugne al sujeto; sino que además se requiere que la conexión del predicado y del sujeto, posible o actual, aparezca evidentemente. Así, v. gr., para que sea per se notum que el hombre es animal racional, no basta que la irracionalidad repugne al hombre; sino que además se requiere que aparezca evidentemente la conexión necesaria del animal racional con el hombre.
Dirás 3. Per se notum es que la verdad exista: pero Dios es la verdad: luego per se notum es que Dios exista. La mayor es patente, pues o ciertamente consta que la verdad es, y así tenemos lo pretendido; o ciertamente consta que ella no es, y así sería verdadero que la verdad no es; y por tanto sería verdad que no hubiera verdad; y así la existencia de la verdad se colegiría de la negación de la verdad.
Responde 1. El Doctor n. 8. dice que el argumento no concluye, sino que en él se oculta la falacia de consequentis; pues se arguye de lo común a lo especial; a saber, de la verdad en común a la verdad en particular. De donde, así como no se sigue: el animal existe: pero el hombre es animal: luego el hombre existe; porque podría el animal existir en el bruto, aunque el hombre no existiera; así tampoco se sigue: se da una verdad en común: luego se da Dios; pues Dios es ciertamente verdad, pero en un determinado, aunque en infinita especie de ente.
Responde 2. Negando la mayor: y a su prueba dice, que si no hay ninguna verdad, no puede seguirse que se dé alguna verdad, sino más bien se sigue bien, que no es verdadero que haya alguna verdad, porque no la hay; pues no se sigue, dice, luego es verdadero que alguna verdad no es: pues es la falacia de consequentis de una negativa que tiene dos causas de verdad a una afirmativa, que es una de ellas. Añade que no nos es per se notum que Dios sea la verdad; puesto que Marción, aunque torpemente, admitía un solo Dios que fuese autor de los males y padre de la mentira; y por tanto se derrumba el argumento.
Dirás 4. Algunas proposiciones, cuya unión del predicado con el sujeto es solo necesaria secundum quid, son per se notas: luego mucho más aquellas proposiciones, en las cuales la unión del predicado con el sujeto es absolutamente necesaria, deben ser per se notas: y sin embargo en esta proposición, Deus est, el predicado se une al sujeto con una unión sumamente necesaria: luego debe ser per se nota. La mayor es clara, pues estas proposiciones, el todo es mayor que su parte, y el hombre es animal racional, y semejantes, tienen solo verdad y conexión necesaria secundum quid, y bajo hipótesis de que existan: pero no es así respecto de Dios, cuya existencia es absolutamente invariable y necesaria.
Niego la consecuencia de la mayor. Pues para la razón de la proposición per se nota no basta que sea mayor y más estricta la unión del predicado con el sujeto; sino que además se requiere que esa mayor conexión pueda aparecer evidentemente de los términos, y mover al entendimiento para que preste asenso a aquella proposición. De ahí que, como la proposición necesaria secundum quid se hace conocer más fácilmente al entendimiento y se manifiesta más evidentemente que la que es necesaria simpliciter, no se sigue que, si aquella debe ser conocida, ésta deba siempre parecer igualmente conocida. Antes bien, como las proposiciones que se hacen acerca del Ente sumamente necesario o divino son de orden más alto que las hipotéticas que se hacen acerca del ente creado, también aquellas nos son menos evidentes y más impervias.
Dirás 5. Aquello que es causa y razón de conocer todas las cosas, debe ser primero conocido y per se notum: pero Dios es la razón por la cual todas las demás entidades son conocidas: luego debe ser per se notum. La mayor consta: porque aquello por lo que algo es tal, es ello mismo más tal: ergo que aquello es la causa en virtud de la cual somos y en virtud de la cual, o en nosotros, o en los cuerpos, hacemos algo con verdadera y recta razón, contemplamos con el ojo de la mente.
Distingo la mayor. Que aquello que es causa de conocer todas las cosas objetiva y formalmente, les sea más notorio, lo concedo: que sea causa solo efectiva y ejemplar, lo niego. Pero Dios es tan solo causa efectiva y ejemplar del conocimiento de todas las cosas, en cuanto, claro está, nos concedió la luz y actividad del entendimiento por la cual podemos conocerlo todo. Es también causa ejemplar a la cual es necesario atender, como al ejemplar de todas las cosas según el cual ha de medirse su verdad; de modo que debe decirse que conoce perfectamente las cosas quien las conoce no solo según todo aquello que encierran en sí, sino también según la proporción que tienen con su divino ejemplar, como indica San Agustín.
Dirás 6. Per se notum es para nosotros que el ente necesariamente existente exista: pero Dios es concebido por nosotros como ente necesariamente existente: luego per se notum es para nosotros que Dios exista bajo el concepto en que lo concebimos. Asimismo, per se notum para nosotros es, que el operante en acto exista actualmente: pero Dios es concebido por nosotros como operante en acto; pues Dios comúnmente se llama, según Damasceno, lib. 1. cap. 12., de actuali, favorecer, o arder, o considerar: luego per se notum es para nosotros que exista tal como lo concebimos. La mayor de ambas instancias es patente, porque repugna que una cosa necesariamente existente y operante en acto no exista, porque, dice el Doctor, en 1. dist. 2. q. 2. num. 6, lo contrario del predicado repugna al sujeto; pues si no es, no es ente necesariamente existente; y si no fuere, no es ente operante en acto. Ergo, etc.
Responde el Doctor. Concede que es conocido por nosotros que la inexistencia repugna a la cosa necesariamente existente y operante con independencia: pero niega que sea per se notum que alguna cosa exista necesariamente, y opere con independencia. Para que, pues, alguna proposición sea per se nota, no basta que sea conocido que lo contrario del predicado de aquella proposición no pueda competir al sujeto; sino que además se requiere que, o el sujeto sea aprehendido por un concepto simplemente simple; o, si involucra varios conceptos, es necesario que aquellos conceptos aparezcan evidencialmente unidos entre sí.
Insistirás. Por el mismo hecho de que un predicado repugna a un sujeto, es evidente que el predicado opuesto le conviene; así, si la negación de animal, por ejemplo, repugna al hombre, es evidente que animal le conviene necesariamente; porque de otro modo los contradictorios no serían inmediatamente combatientes, y podría decirse que ninguno de los contradictorios competiría a la cosa: por tanto, si la negación de la existencia repugna al ente necesariamente existente y operante en acto, se sigue manifiestamente que la existencia le compete necesariamente: y en consecuencia, de todo aquello de lo que se dice que es ente necesariamente existente e independientemente operante en acto, se colegige evidentemente de lo mismo que existe: por tanto, puesto que de Dios se dice que es ente necesario y operante independientemente en acto; y puesto que repugna al ente necesario y operante en acto no existir, se colegige evidentemente que Dios existe necesariamente.
Respondo. Ciertamente vale esa consecuencia: Dios es ente necesario: luego es existente, en virtud de esta proposición de la cual se extrae: Lo que es ente necesario es existente; pero la menor que de ella ha de deducirse, a saber, que Dios sea ente necesario o operante independientemente en acto, no nos es per se nota.
Dirás por último. El Doctor Sutil, en la citada cuestión, n. 3, habiendo impugnado la sentencia de Santo Tomás, que afirma que la proposición per se nota se divide en proposición nota en sí y en per se nota para nosotros, colege que cualquier proposición que sea nota en sí también es per se nota para todo intelecto: pero por la primera conclusión consta que esta proposición, Dios existe, es per se nota según sí: luego también debe ser per se nota en nosotros; de otro modo o el Doctor se contradiría a sí mismo, o nosotros mismos.
Respondo. Que el Doctor ni se contradice a sí mismo, ni nosotros a él: pues una cosa es decir que alguna proposición es per se nota, aunque no sea actualmente conocida por algún intelecto; y otra decir, que una proposición es per se nota y otra es per se cognoscible: porque ambas cosas se dan juntas, que alguna proposición sea per se nota, esto es, que aprehendidos sus términos tenga evidencia, y que sin embargo no haya algún intelecto que aprehenda esos términos y conozca esa proposición: pues aunque no hubiera ningún intelecto que aprehendiera esos términos, todo y parte, sin embargo esta proposición, el todo es mayor que su parte, no sería menos per se nota, aunque no fuera actualmente conocida. Así, de manera semejante, esta proposición, Dios existe, es ciertamente per se nota, pero no es actual y evidentemente conocida por todos los intelectos; sino solo por aquellos que aprehenden distinta y claramente estos términos, Deus y esse; mas no por nosotros, que conocemos estos términos solo confusamente, y apprehendemos a Dios significado por ellos tan solo como es ente necesario, omnipotente, etc., del modo como apprehendido no es evidente y expresamente conocido por esta proposición: Dios existe.
De esto colegirás 1. No haber división alguna de la proposición en per se nota para los Insipientes y per se nota para los Sabios.
Pues si alguna proposición es per se nota para los sabios, e ignorada por los ignorantes, esto no proviene de que dicha proposición no sea per senota respecto de todos los que conciben sus términos, sino de que los ignorantes no aprehenden esos términos; si los concibieran, les sería igualmente nota que a los sabios. — Y no importa que Boecio distinga la concepción común de ánimo de los Sabios de la concepción común de ánimo de los Insipientes, como si insinuara que la proposición per se nota para los Sabios se distingue de la proposición per se nota para los Insipientes. — Pues responde el Doctor; 1. Que el concepto común de ánimo no es lo mismo que la proposición per se nota. 2. Por hipótesis de que la concepción común de ánimo sea lo mismo que la proposición per se nota, responde que Boecio no toma la proposición per se nota por aquella que verdaderamente es per se nota, sino solo por aquella que de facto es conocida. Ciertamente los Sabios conocen muchas proposiciones, que no son notorias a los Ignorantes, no ciertamente por defecto de la proposición, sino porque los ignorantes no perciben los términos de la proposición del modo como deberían percibirlos para que la proposición les fuese per se nota.
Colegirás 2. Que igualmente no hay división alguna de la proposición en per se nota y per se cognoscible: porque es lo mismo que la proposición sea per se nota y que sea cognoscible; pues la proposición per se nota es aquella que, aunque no sea actualmente conocida, puede sin embargo ser conocida por la simple aprehensión de sus términos; y tal es también la proposición per se cognoscible, y por consiguiente una y otra son enteramente lo mismo.
Colegirás 3. Finalmente, que no hay absolutamente división alguna en proposición per se nota en sí y per se nota para nosotros. Porque, dice el Doctor, cualquier proposición que es en sí y per se nota, es también nota para todo intelecto que aprehende los términos de aquella proposición, aunque no sea actualmente conocida por todo intelecto. En efecto, se llama per se nota la proposición que por sus términos aparece evidentemente a todo intelecto que los aprehende; y así la proposición per se nota en sí y la per se nota para nosotros no son miembros opuestos.
Dirás. Según Aristóteles, algunas cosas son más notorias por naturaleza, o según sí, e ignoradas para nosotros; otras, en cambio, son más notorias para nosotros e ignoradas según sí, de donde se forma este argumento: todo comparativo supone un positivo: por tanto, si se da algo más notorio según sí e ignorado para nosotros, debe también darse algo notorio según sí y notorio para nosotros; y en consecuencia debe admitirse algo per se notum de sí, y algo per se notum para nosotros.
Resp. distinguiendo la última consecuencia: hay algo per se notum de sí, y algo per se notum para nosotros, de tal modo que aquello que es notorio según sí no sea notorio para nosotros cuando por nosotros es aprehendido como es per se notum en sí, niego la consecuencia; en cualquier otro sentido, pase la consecuencia; pero no está al propósito. Quiere Aristóteles solamente que algunas cosas sean según sí más notorias que otras, que sin embargo son más ignoradas para nosotros, por cuanto algunas son anteriores a otras, como, por ejemplo, la sustancia es anterior a los accidentes, y sin embargo conocemos antes los accidentes que la sustancia; ambas cosas, empero, tanto el accidente como la sustancia, son notorias de sí y notorias para nosotros, porque por su naturaleza pueden ser conocidas y son conocidas; pero los accidentes por nosotros viadores son primero conocidos que la sustancia; por los Bienaventurados en cambio la sustancia es primero percibida que los accidentes. De ahí, empero, no se sigue que se dé alguna proposición nota de sí, que no sea nota a cualquiera que aprehende sus términos; aunque muchas sean las proposiciones cuyos términos no pueden ser aprehendidos por cualquiera. Por cuya razón el Doctor, en 1. dist. 3. quaest. 3., dice que Dios bajo la razón de Deidad es ciertamente primer objeto concebible según sí, pero no respecto de nosotros, por cuanto no percibimos distintamente qué significa este término, Deitas.