Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

En este artículo duda Cayetano si solo la guerra defensiva es lícita en día de fiesta. Y la parte afirmativa se prueba por santo Tomás en este artículo que afirma que para la defensa de la república es lícito combatir; luego solo se aplica a la guerra defensiva. Del mismo modo, porque en 23, q. 8, dice el Pontífice Nicolás, capítulo “Si nulla, quod si inevitabilis urgeat necessitas” es lícito hacer la guerra en todo tiempo para no tentar a Dios; luego fuera de esas circunstancias no será lícito combatir en día de fiesta. Lo mismo parece seguirse de I Macabeos 2, donde se dice: “Laudablemente resolvieron los judíos: todo hombre, quienquiera que sea, que en día de sábado viniere a pelear contra nosotros, será combatido por nosotros”. Luego es lícita en día de fiesta la guerra defensiva; pero no si se trata de [guerra] ofensiva.

A pesar de que la sentencia de Cayetano es verdadera, no solo en guerra defensiva, sino también en guerra justa ofensiva, si hay oportunidad para conseguir la victoria, es lícito guerrear en día de fiesta: por ejemplo, si el príncipe ve que presentando batalla en día de Domingo obtendría la victoria, que quizás en otro día no obtendría; entonces podría combatir. Se prueba, porque cuando sobreviene una multitud de peces es lícito pescar en día de fiesta, como se encuentra en el capítulo Licet extra de feriis; luego con mayor razón será lícito combatir en este caso. Se prueba la consecuencia, porque es mayor el bien de la victoria que la captura de peces. Se confirma, porque esta victoria dará lugar a una gran utilidad de la república, como es conseguir la paz, y excusa de muchos males; luego es lícito para alcanzarla guerrear en día de fiesta. La consecuencia es manifiesta, porque por un gran bien de una persona particular es lícito en día de fiesta trabajar; luego mucho más por el bien común.

A santo Tomás se responde que, si no dice esto, tampoco dice lo contrario. En segundo lugar, se responde a partir de Cayetano que por la defensa de la república entiende santo Tomás toda causa justa de guerra. La obtención de la victoria supone la recuperación de las cosas sustraídas, y el castigo de los enemigos es cierta defensa de la república. Y lo mismo se ha de decir al Pontífice citado. En segundo lugar, afirmo que el Pontífice allí no habla del tiempo en el que es lícito hacer la guerra, sino que trata de lo mismo de lo que hablábamos en el artículo 1: que la guerra debe ser por necesidad. Y por esta razón es manifiesta la respuesta al texto de los Macabeos.

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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