Se duda en este artículo acerca de la primera conclusión, si la promesa y la confianza dada a los enemigos se ha de guardar en toda circunstancia.
Sobre esto se enuncia la primera conclusión. Hablando con propiedad tal confianza y promesa ha de ser observada en toda circunstancia, incluso en detrimento del que la cumple. Se prueba, porque por derecho natural y de gentes las promesas han de ser observadas, y la confianza de ningún modo ha de romperse, puesto que es el fundamento de todo intercambio humano.
Segunda conclusión. Si por ello el príncipe que mantiene la confianza dada se sigue para la república un gran daño, no está obligado a observarla; por ejemplo, si le prometes a alguien lo que otro en conciencia ni pudo pedir, ni puede en conciencia tomar responsabilidad. Se prueba, porque el otro no tiene derecho a pedir; luego tampoco este está obligado a dar. Del mismo modo, porque este desde el principio no pudo prometer algo, de lo que se siga un gran daño para su república; luego no está obligado a cumplir lo prometido.
Pero para su mayor comprensión se ha de advertir que de distinto modo se ha de hablar acerca de las promesas del que hace guerra justa y del que combate una guerra injusta. Ya que, aunque en las promesas espontáneas probablemente sean iguales, sin embargo, en las que se hacen con miedo para que caiga un varón constante, no son iguales: por ejemplo, un príncipe que hace guerra justa se encuentra en grandes angustias, y para liberarse del enemigo le promete al enemigo alguna ciudad: no está obligado por la promesa, porque ese miedo es inculcado mediante la injuria. Por lo que, si jurara que entregaría esa ciudad, estaría obligado a dársela en razón del juramento, a no ser que se siguiera injuria al inocente; porque como por tal injuria no puede prometer, así tampoco puede cumplirse lo prometido. Sin embargo, podría pedir la relajación del juramento que una vez solicitado fácilmente obtendrá. Pero si prometiera aquello el que declaró guerra injusta, estaría obligado a cumplir lo prometido, siempre que lo que prometió no exceda la justa satisfacción que el otro pueda recibir; puesto que en tal caso incluso si no le hubiera prometido eso está obligado a darle satisfacción, y el otro príncipe puede mediante la guerra pedírsela, como decíamos más arriba. Pero si la justa satisfacción excediera esa promesa, parece que ha sido obtenida mediante injusta extorsión, y no debe ser guardada.