Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Se duda en este artículo acerca de la primera conclusión, si la promesa y la confianza dada a los enemigos se ha de guardar en toda circunstancia.

Sobre esto se enuncia la primera conclusión. Hablando con propiedad tal confianza y promesa ha de ser observada en toda circunstancia, incluso en detrimento del que la cumple. Se prueba, porque por derecho natural y de gentes las promesas han de ser observadas, y la confianza de ningún modo ha de romperse, puesto que es el fundamento de todo intercambio humano.

Segunda conclusión. Si por ello el príncipe que mantiene la confianza dada se sigue para la república un gran daño, no está obligado a observarla; por ejemplo, si le prometes a alguien lo que otro en conciencia ni pudo pedir, ni puede en conciencia tomar responsabilidad. Se prueba, porque el otro no tiene derecho a pedir; luego tampoco este está obligado a dar. Del mismo modo, porque este desde el principio no pudo prometer algo, de lo que se siga un gran daño para su república; luego no está obligado a cumplir lo prometido.

Pero para su mayor comprensión se ha de advertir que de distinto modo se ha de hablar acerca de las promesas del que hace guerra justa y del que combate una guerra injusta. Ya que, aunque en las promesas espontáneas probablemente sean iguales, sin embargo, en las que se hacen con miedo para que caiga un varón constante, no son iguales: por ejemplo, un príncipe que hace guerra justa se encuentra en grandes angustias, y para liberarse del enemigo le promete al enemigo alguna ciudad: no está obligado por la promesa, porque ese miedo es inculcado mediante la injuria. Por lo que, si jurara que entregaría esa ciudad, estaría obligado a dársela en razón del juramento, a no ser que se siguiera injuria al inocente; porque como por tal injuria no puede prometer, así tampoco puede cumplirse lo prometido. Sin embargo, podría pedir la relajación del juramento que una vez solicitado fácilmente obtendrá. Pero si prometiera aquello el que declaró guerra injusta, estaría obligado a cumplir lo prometido, siempre que lo que prometió no exceda la justa satisfacción que el otro pueda recibir; puesto que en tal caso incluso si no le hubiera prometido eso está obligado a darle satisfacción, y el otro príncipe puede mediante la guerra pedírsela, como decíamos más arriba. Pero si la justa satisfacción excediera esa promesa, parece que ha sido obtenida mediante injusta extorsión, y no debe ser guardada.

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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