Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes
Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos
Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes
Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir
Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos
Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino
Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice
Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica
Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos
Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia
Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras
RESUMEN DEL TEXTO
Primera conclusión. No es lícito engañar a los enemigos con estratagemas diciendo falsedad, o no cumpliendo lo prometido.
Segunda conclusión. Es lícito engañar a los enemigos con estratagemas, ocultándoles nuestro pensamiento y propósito.
COMENTARIO
Sobre este artículo véase a san Agustín, libro 6 Cuestiones sobre el Antiguo Testamento donde se encuentran las palabras del argumento. Pero por el contrario también está el capítulo Dominus noster, 23, q. 2; véase 23, q. 1, capítulo Noli existimare.
Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia
Se duda en este artículo acerca de la primera conclusión, si la promesa y la confianza dada a los enemigos se ha de guardar en toda circunstancia.
Sobre esto se enuncia la primera conclusión. Hablando con propiedad tal confianza y promesa ha de ser observada en toda circunstancia, incluso en detrimento del que la cumple. Se prueba, porque por derecho natural y de gentes las promesas han de ser observadas, y la confianza de ningún modo ha de romperse, puesto que es el fundamento de todo intercambio humano.
Segunda conclusión. Si por ello el príncipe que mantiene la confianza dada se sigue para la república un gran daño, no está obligado a observarla; por ejemplo, si le prometes a alguien lo que otro en conciencia ni pudo pedir, ni puede en conciencia tomar responsabilidad. Se prueba, porque el otro no tiene derecho a pedir; luego tampoco este está obligado a dar. Del mismo modo, porque este desde el principio no pudo prometer algo, de lo que se siga un gran daño para su república; luego no está obligado a cumplir lo prometido.
Pero para su mayor comprensión se ha de advertir que de distinto modo se ha de hablar acerca de las promesas del que hace guerra justa y del que combate una guerra injusta. Ya que, aunque en las promesas espontáneas probablemente sean iguales, sin embargo, en las que se hacen con miedo para que caiga un varón constante, no son iguales: por ejemplo, un príncipe que hace guerra justa se encuentra en grandes angustias, y para liberarse del enemigo le promete al enemigo alguna ciudad: no está obligado por la promesa, porque ese miedo es inculcado mediante la injuria. Por lo que, si jurara que entregaría esa ciudad, estaría obligado a dársela en razón del juramento, a no ser que se siguiera injuria al inocente; porque como por tal injuria no puede prometer, así tampoco puede cumplirse lo prometido. Sin embargo, podría pedir la relajación del juramento que una vez solicitado fácilmente obtendrá. Pero si prometiera aquello el que declaró guerra injusta, estaría obligado a cumplir lo prometido, siempre que lo que prometió no exceda la justa satisfacción que el otro pueda recibir; puesto que en tal caso incluso si no le hubiera prometido eso está obligado a darle satisfacción, y el otro príncipe puede mediante la guerra pedírsela, como decíamos más arriba. Pero si la justa satisfacción excediera esa promesa, parece que ha sido obtenida mediante injusta extorsión, y no debe ser guardada.
Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza
Se duda, además, si a quien no cumplió la promesa hay que mantenerle la confianza. A lo que se responde que, si la promesa fue justamente realizada, ¿durante cuánto tiempo desde quedó incumplida no se ha de guardar la confianza dada al príncipe? Se prueba, porque en todos los contratos y pactos siempre se sobreentiende esta condición: si lo haces, entonces yo lo hago. Y en esta parte máximamente hay verdad en aquello que comúnmente se dice: el que rompe la confianza, él mismo la rompe. Lo cual es verdadero, incluso si interviniera por otra parte el juramento. Porque nunca vale un juramento a no ser bajo la condición de ser cumplido, como se encuentra en el capítulo Pervenit extra de iureiurando. Lo cual lo interpreto no solo cuando no se cumple completamente la promesa, sino que también es verdadero cuando alguien particular no la cumple; entonces de ningún modo está obligado el otro a mantener la confianza porque ya no se observa la condición; a no ser que las cosas hubieran variado completamente. Y por esto decía Séneca en el libro De los beneficios: Haz tú que las cosan sean las mismas; y también yo lo seré.