Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Se duda, por último, en este artículo, si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos y de la Iglesia.

En este asunto daré primero la explicación acerca de los bienes de la Iglesia, que de la Iglesia no pueden expurgarse directamente los bienes. Sin embargo, adecuadamente de modo indirecto [puede hacerse]; y si fuera necesario, también entregarlos al fuego, cuando los enemigos se refugien en ellos para defenderse allí, y combatan contra los soldados. En este caso, cualquier tipo de males que se sigan incluso de tipo espiritual, como la combustión de la Eucaristía o algo similar, está más allá de las intenciones de los que tienen derecho a la guerra justa, como dijimos en el artículo precedente, duda 11ª sobre la muerte de los inocentes. Acerca de este asunto trata también Silvestre, en la palabra Guerra III, q. 6 y q. 8; y es una sentencia común. Por lo demás, si los soldados que huyen a la iglesia y son recibidos en ella y sus bienes, no para pelear sino para protegerse allí con el beneficio de la inmunidad de la Iglesia, entonces no pueden ser expoliados, sino que gozan de ese beneficio, como los que gozan de otros beneficios los que huyen a la Iglesia. Sobre lo cual es célebre el ejemplo que refiere san Agustín, en I De la Ciudad de Dios, c. 1 y c. 4, cuando los godos atacaron la ciudad de Roma: todos los que se refugiaron en las iglesias salieron salvos y sin heridas.

Afirmo, en segundo lugar: hablando con propiedad no es lícito tomar bienes de la Iglesia o de los clérigos. Se prueba, porque este tipo de bienes están exentos de derecho, [como se dice] en el c. Innovamus extra tregua et pace.

En tercer lugar, afirmo que indirectamente los soldados pueden tomar bienes de la Iglesia y de los clérigos, matar a los clérigos y destruir las iglesias. Se prueba, porque en una guerra justa pueden los soldados hacer todo lo necesario para conseguir la victoria: podría ser necesario a veces matar a algunos clérigos y destruir las iglesias, como dijimos en la primera consideración. Pero se ha de hacer notar que si los clérigos combaten en un conflicto en curso pueden ser expoliados y muertos, ya que por acciones realizadas por los clérigos se convirtieron en enemigos; pero una vez obtenida la victoria no sería lícito matar a los clérigos o expoliarles, ya que el príncipe no es juez de los clérigos fuera de un conflicto que se desarrolla actualmente.

En cuarto lugar, afirmo que, si los enemigos se refugian en una iglesia para defenderse y no hay un peligro inminente para los combatientes, los enemigos gozan de inmunidad eclesiástica y no pueden ser sacados de la iglesia, ni ser matados en ella sino en los casos permitidos por el derecho. Se prueba, pues el príncipe no tiene mayor potestad sobre los enemigos que la que tiene con los propios súbditos; a los propios súbditos no los puede sacar de la Iglesia, luego tampoco a los enemigos. Así se deduce del capítulo Sicut antiquitus, 17, q. 4. Incluso los bienes de los enemigos también gozan de esta inmunidad, como se sigue del capítulo citado. Véase a san Agustín I, De la Ciudad de Dios, c. 1.

En quinto lugar, afirmo: si los enemigos que están dentro de la iglesia combaten desde la misma contra los que les atacan en una guerra justa, pueden sacarlos de la iglesia a ellos y a sus bienes. Se prueba, porque ellos rompieron en primer lugar la inmunidad eclesiástica, luego no deben gozar de ella. Así lo sostiene Silvestre, en la palabra Guerra III, q. 8.

Afirmo, por último, que, si se teme un peligro de los enemigos en el futuro, incluso si no combatieran en la iglesia, lícitamente pueden ser sacados de la iglesia, y podrían ser muertos dentro de la iglesia, si fuera necesario; incluso pueden prender fuego a la iglesia. Se prueba, porque así se procede para adquirir la paz y la tranquilidad, que es el fin de la guerra. Pero se ha de hacer notar que antes de prender fuego a la iglesia o destruirla se han de intentar todos los demás medios; de otro modo es impío quemar el Sacramento [Eucaristía], imágenes y demás reliquias. Pero si no se encuentra otro medio pueden hacer esto asegurándose de intentar no quemar el Sacramento, ni inferir injuria a las cosas sagradas. Porque, aunque las especies sacramentales sean consumidas por el fuego, Cristo en su propia persona no sufre ninguna lesión, por más que si debido al calor natural son divididas las especies.

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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