Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
✦ This work is being completed — add a section.
Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes
Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos
Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes
Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir
Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos
Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino
Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice
Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica
Se duda en cuarto lugar muy gravemente, si los clérigos que combaten sin licencia del Sumo Pontífice, permanecen en estado de irregularidad1. Decimos que “sin licencia del Pontífice”, pues si combatieran con su licencia, ya sea guerra justa o injusta, no permanecerían en estado de irregularidad; pues la irregularidad es pena de derecho positivo, cuando excepcionalmente concede el Pontífice al clérigo la licencia para combatir, se estima que dispensa de la irregularidad, ya sea haga mención expresa, o no. También cuando el prelado da licencia para hacer algo, se estima que quita todas las trabas que se oponen a esa licencia; no se ha de creer que con tanto perjuicio quiera el superior conceder la licencia. Así sostiene Silvestre, Homicidio III, q. 8. Nos preguntamos, pues, si combaten sin licencia del Pontífice permanecen irregulares [los clérigos].
Para la solución de esta dificultad se enuncia la primera conclusión. En guerra injusta cuando se sigue la muerte o mutilación, todos aquellos que en ella combaten se hacen irregulares. Así lo enseña Silvestre, en la palabra Guerra III, q. 3. Para su confirmación aduce los derechos del capítulo Præsentium de clerigo percusore y del capítulo Continebatur extra de homicidio. Añada también Silvestre a partir de su opinión y de la de otros [autores] que, si por ellos no se produce la muerte o mutilación, entonces podría el obispo dispensarles de esa irregularidad. Sin embargo, esto no me parece que sea verdad ni por costumbre ni por la razón se enseña esto, sino lo contrario. Y ciertamente si la guerra fuera justa, y no sea dada ninguna causa de muerte o mutilación en particular, no se hacen irregulares aquellos que combaten, aunque maten o mutilen a otros soldados. La razón es que estos no consideran de ningún modo que concurren a esas muertes o mutilaciones. Mientras que si en particular fueron causa de muerte, ya se hacen irregulares, y no pueden ser dispensados por el obispo, incluso después del Concilio de Trento, Sesión 24, c. 6 donde se da a los obispos la facultad de dispensar las irregularidades que provienen de delito oculto; la muerte que se infiere en guerra no es delito oculto, o no es delito. Pensamos, sin embargo, que es verdadera la opinión de Cayetano en la Suma palabra Irregularidad cerca del final, que los prelados de las órdenes mendicantes pueden dispensar de las irregularidades a aquellos que en guerra justa quitaron la vida a sus enemigos. La razón es que estos tienen la facultad de dispensar toda irregularidad, excepto las que provienen de la bigamia y del homicidio voluntario; pero la muerte en guerra justa no es homicidio propiamente hablando, aunque haya muerte de un hombre; por consiguiente, como los favores han de ser ampliados, ellos pueden dispensar de la irregularidad que proviene de muerte lícita de un hombre.
De esta conclusión se sigue que si el clérigo combate ilícitamente sin la autoridad del Pontífice incurre en irregularidad si quita la vida a alguien o lo mutila; o también si él mismo no quita la vida, otros matan o mutilan. Esta sentencia es común entre todos los teólogos y jurisperitos. Y ciertamente, que el que con su propia mano mutila o mata, permanece en irregularidad es manifiestamente evidente, porque todos los que ilícitamente matan o mutilan permanecen irregulares; pero el que está así, después permanece en irregularidad. La mayor se encuentra expresamente en el capítulo Episcopum 45, dist. y en el capítulo Aliquanto 51, dist. y 23, q. 8, capítulo Clerici y capítulo Quicumque; y Extra de homicidio en muchos capítulos.
Se prueba la segunda parte del corolario, porque tal [delito] es causa o al menos concausa de muerte o mutilación: ya que todo el ejército es causa total, en cambio este clérigo es parte del ejército; la causa de muerte o mutilación lo hace irregular, como se encuentra en el capítulo De cætero extra de homicidio. Es más no solo es irregular si con su propia mano combate en guerra justa; además si en esa guerra forma parte de los que hacen guerra injusta para prestarles instrumentos, favores o armas, permanece irregular si se producen muertes o mutilaciones. Y esta es la sentencia común de los jurisperitos que se sigue del capítulo Quod in dubiis extra de pœnis; y capítulo Clericos de homicidio. Esto es cierto.
Toda la dificultad se halla en esta cuestión: si cuando no peca el clérigo combatiendo incurre en irregularidad.
A favor de la parte afirmativa se arguye en primer lugar: porque la irregularidad no se sigue del pecado, sino de la muerte voluntaria o mutilación; pero en este caso es muerte voluntaria o mutilación; luego incurre en irregularidad.
Se arguye en segundo lugar, porque en ninguna parte del derecho se acoge al que mata a otro incluso en defensa de su república o a otro prójimo, sino solo se acoge al que mata a otro en defensa propia; luego el resto permanecen irregulares.
Se arguye en tercer lugar, porque se incurre en esta irregularidad por un acto bueno y obligatorio, como es evidente en el juez que profiere una sentencia contra los malhechores, cuya sentencia por justicia está obligado a proferir. Del mismo modo en aquel que mata a otro en defensa de su padre a quien consta que está obligado defender; luego también el que combate en defensa de la república incurre en irregularidad.
Pero por contrario se argumenta que nadie es inhábil para ejercer su oficio a causa del cumplimiento del precepto divino; luego al menos cuando el clérigo está obligado a combatir no cae en irregularidad ni es inhábil para ejercer su oficio. Se prueba la consecuencia, porque de otro modo no le sería lícito combatir, si de allí se vuelve inhábil para su oficio, como enseña santo Tomás en el cuerpo del artículo.
Se arguye en segundo lugar que quien mata a alguien en defensa propia con la debida moderación, no incurre en irregularidad, como es manifiesto por Clementina: Si furiosus de homicidio; luego de modo similar quien mata a otro en defensa de la república. Se prueba la consecuencia, porque con mayor vínculo está obligado el hombre a defender la república que a su defensa propia, ya que es un bien divino y excelente, como consta por las cosas dichas en la q. 26, a. 5.
Ser arguye, en tercer lugar, puesto que la irregularidad en estas cosas tiene razón de pena; es más se trata de una pena muy severa: mientras que de ningún modo se incurre en la pena a no ser por el pecado. Se prueba la menor: ya que la privación de las acciones debidas inherentes al oficio sin duda es pena: y la irregularidad en los clérigos es una pena para los que se han iniciado en las órdenes sagradas, una vez privados de las acciones y costumbres inherentes al debido oficio de las órdenes. Se confirma: sin duda la suspensión es una pena en cuanto que un eclesiástico es suspendido para ejercer las órdenes, ya sea en todo tiempo, en parte o para siempre. Pero la irregularidad priva totalmente para siempre a la persona eclesiástica de la ejecución de las órdenes [sagradas].
En cuarto lugar, se arguye que no se puede incurrir por culpa en irregularidad en estos casos, como consta; ni tampoco a causa de la significación; luego de ningún modo se incurre. Esto segundo es manifiesto, ya que la irregularidad en razón de la significación en la materia presente es causa contraria al defecto de la perfecta mansedumbre y benignidad; pero nadie puede decirse menos perfectamente manso y benigno, porque prive de la vida cuando está obligado por el precepto a quitar la vida; luego no incurre en irregularidad. Se prueba la menor, ya que quitar la vida en tal caso es acto de virtud por el precepto existente: ciertamente, la mansedumbre y la benignidad es una cierta virtud; pero la virtud no se opone a la virtud. Se confirma, ya que ningún precepto puede prohibir lo que es precepto por derecho divino y natural: pero suponemos que es precepto por divino derecho y natural defender a la república.
En esta cuestión existen varias y diversas sentencias. La primera sentencia es que los clérigos que combaten, incluso cuando están obligados a combatir, se hacen irregulares si matan o mutilan; y así comúnmente lo sostienen casi todos los doctores. Cayetano en la q. 33, a. 7 así lo enseña; y Navarro sigue esta sentencia en el Manual, c. 27, n. 215; y muchos otros.
La segunda sentencia es opuesta a esta: en tal caso no se incurre en irregularidad. Así lo enseña Silvestre, en la palabra Guerra III, q. 3; y Diego Covarrubias en Super Clementinam, Si furiosus de homicidio, p. 2, &3, n. 2 y & 4, n. 9, dice que el homicidio cometido por persona privada nunca es imputado para la irregularidad, a no ser que tenga pecado de malicia. Y mucho más por extenso en parte 3, &único, n. 5. Esta sentencia la siguen otros muchos.
La tercera sentencia es intermedia, y dice que los clérigos instituidos en sagradas órdenes, si matan a otro en caso de estar obligado en defensa de la república o del prójimo, no se hacen irregulares. Por lo demás, si quitan la vida cuando no están obligados a hacerlo, sino que lícitamente pueden [hacerlo], incurren en irregularidad.
Para la exposición de este asunto he aquí nuestra conclusión. La segunda y la tercera sentencia son probables, mientras que la primera es muy probable. La primera parte se prueba con los argumentos presentados en segundo lugar; mientras que la segunda parte se prueba con los argumentos presentados en primer lugar: por las que todas están todavía más ampliamente confirmadas. Primero porque así sucede en la práctica en la Curia Romana en la que el clérigo que quita la vida en defensa de la república, se estima que es irregular. En segundo lugar, se prueba y se arguye especialmente contra la tercera sentencia: puesto que de ella se sigue que el clérigo ordenado en sagradas [órdenes], no por obligación de precepto, sino para defender al prójimo por libre caridad, pecaría mortalmente; la consecuencia es falsa, y contraria a santo Tomás [como puede verse] más abajo, en la q. 64, a. 7; luego también esta sentencia es falsa. Se prueba la consecuencia, porque el clérigo que mata para defender a otro [hombre] no por obligación de precepto incurre en esta irregularidad; pero según esta sentencia en esta irregularidad no se incurre por ese motivo sino a causa de la culpa que debe entenderse de culpa mortal; luego ya pecaría mortalmente. En tercer lugar, se arguye contra la misma sentencia, ya que de ella se sigue que también cuando quien mata en defensa de otro cuando no tiene obligación, aunque pueda hacerlo lícitamente, no incurre en irregularidad; la consecuencia es contraria a la misma sentencia. Se prueba la consecuencia: no incurre en irregularidad por la culpa como consta, y a menudo no tiene razón de pecado, ni por la significación, lo cual es patente; ya que nadie se dice menos perfectamente manso y benigno, cuando defiende al prójimo por libre caridad.
Por ello a los argumentos en contra se responde que igualmente probarían que no se incurre en irregularidad cuando alguien quita la vida defendiendo [a otro] por deliberación, porque entonces también se merece cara a Dios, y cuidadosamente actúa según la virtud y merece gloria.
De donde se responde en especial al primer argumento que tal irregularidad no tiene razón de pena, sino que se ha de decir cierta indecencia y no hay ningún inconveniente en que, debido al acto de virtud que está [implícito] en el precepto, alguien se haga inhábil para ejercer tal oficio y se haga inhábil para recibirlo. La razón de esto es que los eclesiásticos no solo han de tener mansedumbre cara a Dios y en el corazón, sino también deben manifestarla en las obras exteriores, no matando ni mutilando. Y por eso conviene [privarse] de algunos actos internos que, aunque no contrarían a la mansedumbre, sin embargo, en el fuero externo y en la apariencia no manifiestan mansedumbre. Y no debe juzgarse duro, que por la reverencia al culto divino se impida a alguien el ejercicio del orden sin su culpa.
Al segundo argumento se responde: niego la consecuencia, porque quien mata en propia defensa se encuentra expresamente dentro del derecho sin incurrir en irregularidad, como es manifiesto en Clementina, Si furiosus de homicidio; pero no cuando mata en defensa de la república, o de otro. Es más, resulta que incurre [en irregularidad], y así no se da la misma proporción; aunque Navarro en Manual c. 27, n. 209 diga que, en Clementina, Si furiosus de homicidio no dice nada nuevo, sino que declara lo ya sabido. Y esto lo sostiene contra Cayetano 2-2, q. 64, a. 7, ad 3, pero sin añadir la razón de su afirmación. Y si alguna razón pudiera aducir sería esta: porque por derecho Pontificio se incurre en irregularidad a causa del homicidio voluntario casual como a quien hace una acción ilícita, o por descuido: pero quien mata a un hombre en defensa de sí mismo o de sus posesiones, o al prójimo con moderada protección inculpable, no incurre en homicidio voluntario. En efecto, está más allá de la intención; ni es casual porque lo ha previsto; ni realiza cosa ilícita; luego de derecho no incurre en irregularidad, y por consiguiente en Clementina, Si furiosus no expresa un nuevo derecho. Y a esto se responde que según los antiguos derechos solo la muerte del hombre por completo, o la mutilación casual se encuentra entre las irregularidades, como es patente en el c. 9 y 13 De homicidio, y es una sentencia común. Por lo demás todo el que mata o mutila realizando una acción incluso lícita, de la que sabía que se seguiría la muerte o la mutilación, se hace irregular. Por lo que, aquello indicado en Clementina, Si furiosus era una verdadera excepción. Por otro lado, si solo con razón se declara que se estaba defendiendo a sí mismo no es irregular, por la misma razón que no será irregular quien al prójimo o las posesiones del prójimo defiende lícitamente, y quita la vida a alguien.
La respuesta al tercer argumento es manifiesta por lo dicho en la respuesta al primer argumento: que la irregularidad en estos casos no tiene razón de pena, sino de significación y decencia. Y esto es patente para la confirmación, y para [la respuesta] al cuarto argumento.