Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
✦ This work is being completed — add a section.
Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes
Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos
Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes
Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir
Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos
Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino
Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice
Se duda, en tercer lugar, si los clérigos pueden en ocasiones guerrear sin permiso del Pontífice. Acerca de esto adviértase que de dos modos puede alguien entrar en guerra. De un modo con mano propia; otro modo, por otros, como quien incita a la guerra y convoca a los soldados; de modo similar aquel que exhorta a la virtud, y exhortando para que más fuertemente se pelee; en segundo lugar, amonestando para que maten a los enemigos.
Se enuncia, por tanto, la primera conclusión. Si la república estuviera en extrema y gravísima necesidad, es lícito al clérigo guerrear con su propia mano en una guerra defensiva, incluso sin dispensa del Pontífice; por ejemplo, cuando hay una ciudad sitiada por enemigos, y hay una gran probabilidad de que se rechazaría a los enemigos si lucharan los clérigos, y de otro modo sería tomada; entonces podrían los clérigos combatir. Esta conclusión es del señor Cayetano en este artículo. Y se prueba, en primer lugar, porque es de derecho natural que cada uno debe defender su república; pero el derecho positivo no deroga el derecho natural; luego es lícito por derecho positivo que la guerra sea prohibida a los clérigos, pero puedan combatir en este caso. En segundo lugar, se prueba porque si llegara a estar legislado, haría posible que los clérigos combatieran en ese caso; luego pueden guerrear. Y se confirma, porque, así como la gracia no destruye la naturaleza, sino que la perfecciona, así también la ley eclesiástica no destruye lo natural, ni la rechaza: pero la ley natural inclina a este [hombre] a combatir aquí y ahora. La mayor es evidente, ya que la ley eclesiástica es una determinación de la ley natural o divina.
De esto se sigue que en tal caso no solo puede el clérigo pelear, sino también está obligado, ya que la ley eclesiástica no deja de obligar a alguien a lo que según la ley natural obliga a hacer; pero el derecho natural obliga a cada uno a defender su república; luego también los clérigos en estos casos pueden pelear. Se prueba la mayor, ya que como bien dijo Cayetano en la q. 33, a. 7, el estado clerical o monacal no exime al hombre de la obligación del derecho natural, ya que la gracia perfecciona la naturaleza, no la destruye. Esto se refiere a la guerra defensiva y por extensión se ha de aplicar a la guerra ofensiva, si existiera extrema y gravísima necesidad de la Iglesia, o de cuando de ello proviniera la paz de la Iglesia, o la máxima utilidad del estado cristiano. Por ejemplo, que el rey de España declare la guerra contra un rey herético, y la victoria contra él sea máximamente necesaria para la paz y la tranquilidad de la república eclesiástica; para lo cual es necesario que el clero combata, en tal caso puede pelear, según las cosas dichas. Porque si estuviera presente el legislador o el dispensador, ciertamente dispensaría, o querría que él combatiera; y de otra parte cualquiera está obligado a favorecer a la Iglesia en sus necesidades.
Segunda conclusión. No le está permitido al clérigo guerrear en guerra ofensiva solo para conseguir la victoria, hablando en general. Esta conclusión es de Cayetano en este artículo, y se prueba, porque la república no está entonces en extrema o gravísima necesidad, y por otra parte está prohibido que los clérigos combatan; luego no pueden combatir. Se prueba la mayor, ya que entonces no es necesaria la guerra a no ser para la recuperación de las cosas, o para castigar a los enemigos, o para expulsarlos del reino. Estas cosas sin embargo no son de extrema necesidad; luego en tales casos no puede guerrear. Dije en la conclusión hablando generalmente a causa del caso propuesto al final de la conclusión precedente.
Por el contrario, en tal caso está en peligro la salud de muchos, incluso el honor y la fama del príncipe que, si resulta vencido, puede sufrir una gran afrenta junto con su república; luego entonces el clérigo puede por la misma razón ayudar a su príncipe.
Se responde que de dos modos puede tratarse el asunto. De un primer modo: para conseguir simplemente la victoria no es necesario que combata el clérigo, sino solo para mejor y más fácilmente conseguirla. Y en tal caso de ningún modo le es lícito, porque entonces siempre estaría permitido combatir a los clérigos. Los mismos, con otros combatientes, conseguirían la victoria más fácilmente. De un segundo modo puede el asunto tratarse: que el clérigo sea simplemente necesario para obtener la victoria; y de tal modo que sin él no pueda conseguirse. Y así es muy probable que el clérigo pueda ayudar a su príncipe por el argumento presentado: parece esa gravísima necesidad del príncipe y de la república. Y si se añade que el Sumo Pontífice, quizás dispensara la ley; es más, parece que entonces el clérigo estaría obligado a pelear por las razones arriba presentadas.
Tercera conclusión. El clérigo que tiene un dominio temporal en una república perfecta puede declarar guerra justa y establecer la cabeza que haga su guerra1. Así lo sostiene Silvestre, en la palabra Guerra III, q. 1. La razón es porque a la república perfecta le corresponde el poder de declarar la guerra; pero toda la potestad de la república reside en el príncipe; luego puede el príncipe clérigo declarar la guerra y establecer al príncipe. El antecedente se halla en el artículo precedente.
Se confirma con esta razón: puesto que de otro modo tal clérigo, por ejemplo, el obispo, no sería un príncipe perfecto, ya que no sería por sí suficiente si no pudiera declarar la guerra justa, lo cual es contrario a lo que se supone en la conclusión. Por eso se ha de creer que cuando el Pontífice entrega ese dominio al obispo le dispensa para que con ello pueda declarar la guerra, aunque sea obispo. En segundo lugar, se prueba porque, aunque para el clérigo esté prohibido dictar justicia en causa de sangre, sin embargo, el clérigo que tiene dominio temporal puede instituir al juez para que de este modo ejerza la tarea; luego de modo similar sucede en la guerra.
Cuarta conclusión. Cualquier clérigo incluso sin tener dominio temporal puede convocar al príncipe secular para que presente batalla a favor de la defensa de su Iglesia. Esta conclusión se encuentra en 23, q. 3, cap. Maximianus; donde se dice que cierto obispo llamado Maximiano2 pidió auxilio al Emperador para defender la Iglesia a él encomendada. Si omitiera esto no sería alabada su paciencia, sino con razón castigada su negligencia.
De estas dos conclusiones se infiere en primer lugar, que de este modo los clérigos pueden exhortar a sus soldados a la victoria antes de presentarse la batalla, y prestarles fuerza y valor. Así lo sostienen todos los doctores. Y la razón es que quien puede pretender la victoria puede también poner los medios lícitos para conseguirla.
En segundo lugar, se infiere que con más razón será lícito ayudar a los soldados con los medios espirituales como oraciones, ayunos, etc., y exhortándolos a la penitencia; lo cual a todos los clérigos es lícito incluso en los [casos] particulares.
Quinta conclusión. A ningún clérigo –ya tenga dominio temporal o no lo tenga– le es lícito exhortar directamente a los soldados a matar a los enemigos, ya sea en un conflicto en curso o antes de él. Esta conclusión es común sentencia de todos los doctores, y es patente por los derechos citados en los que no solo se prohíbe a los clérigos matar, sino también impedir que haya causa de homicidio. Dije “directamente”, porque si se diera tal causa que para la defensa de la república o de sí mismo fuera necesario de modo absoluto quitar la vida a los enemigos, entonces sería lícito a exhortar otros a matar al enemigo, así como es lícito al clérigo matar con su propia mano.
Sexta conclusión. Es probable que sea lícito a cualquier clérigo antes de que estalle el conflicto persuadir a los soldados para que se comporten con fortaleza en la batalla; incluso dentro de la misma batalla. Esta conclusión es del Doctor Navarro en Manual, c. 27, n. 211. Se prueba con la autoridad de los jurisperitos. Ya que como Navarro dice, es sentencia común entre los mismos. Y parece seguirse del capítulo Quicumque ex clero, 23, q. 8; donde se dice que los sacerdotes no deben tomar las armas con su propia mano, pero que es lícito exhortar a otros a tomar las armas para la defensa de los opresores y rechazar a los enemigos de Dios.
Pero contra esta conclusión se presenta el primer argumento del capítulo Quod in dubiis extra de pœnis donde Inocencio III afirma que el clérigo que incita a otros a la lucha, peca enormemente; luego no es lícito al clérigo exhortar a otros a la guerra.
En segundo lugar, se arguye que no es lícito al clérigo persuadir a los soldados para que maten a los enemigos, como hemos dicho en la quinta conclusión; luego tampoco es lícito animar a los soldados para que se comporten con más fuerza. La consecuencia es patente porque lo primero no es lícito porque es causa de quitar la vida; pero también en el segundo caso es causa de la muerte, ya que ordinariamente hablando quien combate con más fuerza mata a muchos.
Silvestre más arriba, donde cita a Inocencio en este capítulo, sostiene que en un conflicto en curso no es lícito exhortar a los soldados a combatir con más fuerza, incluso a los clérigos con dominio temporal, a no ser que se trate de una guerra defensiva. Lo mismo sostiene Panormitanus3 a quien sigue Silvestre.
Respondemos a los argumentos propuestos que el texto habla en el caso de que quien incita a la pelea tenga la intención formal o virtual de que los soldados maten a los enemigos, o cuando incita a la guerra injusta. A la razón se niega la consecuencia. El motivo es que cuando el clérigo alienta a alguien a combatir con más fuerza, está en su derecho, incluso si de eso se sigue la muerte, pues no se le imputa, ni se considera voluntaria, ya que para que fuese voluntaria sería preciso que pueda evitarla y lo haga, ya que no es causa moral. Al ejemplo propuesto [se responde] que quien nombra al juez no piensa que quiera la muerte del malhechor, aunque ordinariamente tal juez deba privar de la vida o mutilar a los malhechores, ya que cuando nombra al juez hace uso de su derecho. De modo análogo los Inquisidores que entregan a los herejes al poder secular no quieren que ellos ardan en el fuego4; del mismo modo se afirma para el caso presente; es más, según el Doctor Navarro es lícito a los clérigos entregar armas a los soldados no solo en guerra defensiva sino también ofensiva, mientras no tengan intención de matar.