Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes
Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos
Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes
Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir
Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos
Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino
Se duda, en segundo lugar, mediante qué derecho se prohíbe a los clérigos hacer la guerra, y si está prohibido por derecho divino. Y parece que la parte afirmativa es verdadera, ya que en Mateo 26 se le dice a Pedro: “Envaina tu espada”. Esto es dicho por Cristo a Pedro en nombre de los clérigos y de los obispos; luego esta prohibición es de derecho divino. Se confirma este argumento, porque Graciano 23, q. 8, c. De los obispos dice: “De los obispos ciertamente y cualquier clérigo ni con su autoridad, ni con la autoridad del Sumo Pontífice le está permitido tomar las armas, lo cual fácilmente se prueba por Mateo 26 [52]: «Envaina tu espada»; y Romanos 12 [19]: «No os venguéis vosotros mismos, amados míos»”; luego si no pueden los clérigos guerrear ni siquiera con la autorización del Sumo Pontífice, es de derecho divino y no humano; ya que del derecho humano puede dispensar el Papa.
A causa de estos argumentos a algunos canonistas les agrada afirmar que guerrear está prohibido a los clérigos por derecho divino, y no humano. Así lo sostiene Torquemada, capitulo Clerici, dist. 50.
Para la solución de esta duda se enuncia la primera conclusión. Guerrear no está prohibido a los clérigos por derecho divino o natural, sino solo por derecho eclesiástico positivo. Este derecho se recoge en 23, q. 8, donde se reúnen muchos decretos Pontificios que lo prohíben. Se prueba, en primer lugar, ya que en todo el Evangelio no se prohíbe esto. En segundo lugar, se prueba, porque el clérigo por dispensa del Pontífice puede proferir sentencia en causa de sangre; y así sucede en Roma; luego puede guerrear, ya que está prohibido tanto uno como otro. En tercer lugar, se prueba, porque así se sostiene por la común opinión de todos los teólogos y jurisperitos.
Segunda conclusión. Esta ley eclesiástica tiene un gran fundamento en la ley natural y divina. Esta conclusión, la demuestran las razones de santo Tomás, en este artículo que son de óptima congruencia para que se promulgue esta ley. De estas conclusiones se sigue que el Papa puede dispensar a algunos clérigos de guerrear, si hay una gran necesidad; de otro modo haría mal dispensando, así como dando la dispensa en general y absolutamente a todos los clérigos: es ciertamente muy indecente para el estado clerical guerrear.
Al argumento se responde en primer lugar, que santo Tomás en el a. 1, ad 1 enseñó según la mente de san Agustín, lib. 22 Contra Fausto, c. 70 que estas palabras de Cristo no solo se tienen que limitar a los clérigos; sino que se han de entender aplicadas a todos los que con privada autoridad empuñan la espada. Pero puesto que santo Tomás en el argumento en contra objeta con las palabras sobre los obispos y clérigos, se responde en segundo lugar que se ha de entender no de una simple necesidad, sino tan solo acerca del decoro. Porque no conviene a los ministros de Cristo que son ministros del altar, declarar la guerra, o la efusión de sangre por las razones de santo Tomás en el artículo. De donde para la confirmación se responde que es falso lo que dice Graciano, a no ser que se entienda acerca del decoro; puesto que el texto citado no tiene mayor autoridad que la de Graciano.