Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes
Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos
Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes
Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir
Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos
Acerca de este artículo se duda en primer lugar si a todos los clérigos en general está prohibido hacer la guerra. Sobre esta duda y en todo el artículo véase 23, en toda la q. 8. Y ha de advertirse que con el nombre de clérigos entendemos en general a todos los que tienen alguna orden eclesiástica, aunque sea la primera tonsura. Así lo declara Silvestre, en la palabra Clérigo I, y se sigue del capítulo Cum contingat extra de qualitate et ætate ordinandorum.
Supuesto esto, se enuncia la primera conclusión. Los clérigos ordenados en órdenes menores1 no pecan mortalmente guerreando. Se prueba, en primer lugar, por el uso común que no es recriminado por varones doctos. En segundo lugar, se prueba, porque estos no pecan mortalmente tomando mujer, luego tampoco guerreando. Se prueba la consecuencia, porque no menos repugna al oficio de clérigo tomar mujer que hacer la guerra. En tercer lugar, se prueba, porque a pesar de que todas las órdenes se ordenan al sacrificio del altar, sin embargo, las órdenes menores mediata y remotamente se ordenan a aquel. Se confirman todas estas cosas porque está prohibido a los clérigos llegar a los honores seculares (c. Eos qui, 20, q. 3) de modo similar agitar causa de sangre (c. His a quibus 23, q. 8); sin embargo, los clérigos ordenados en ordenes menores, aunque profieran sentencia en causa de sangre, no pecan mortalmente; luego tampoco pecan mortalmente guerreando. Porque las leyes que prohíben las guerras a los clérigos, o han de interpretarse de aquellos que están ordenados solo en órdenes mayores, o que están destituidos de sus funciones en cuanto a los que están ordenados en órdenes menores. Pero cuando sucede esto algunos varones doctos afirman que pecan venialmente cuando guerrean, porque, aunque inmediatamente no están ordenados al sacrificio de la Misa, al menos mediatamente están ordenados y se disponen a él.
Segunda conclusión. Los clérigos ordenados en órdenes mayores pecan mortalmente guerreando sin licencia del Pontífice, ya se trate de una guerra ofensiva o defensiva. Se prueba, en primer lugar, porque esta es la común opinión de los teólogos y jurisperitos. En segundo lugar, se prueba porque de este modo los clérigos que guerrean son castigados por el derecho con penas muy graves, luego pecan mortalmente. La consecuencia es evidente: porque penas gravísimas no se imponen a no ser por una culpa muy grave. Se prueba el antecedente, porque están privados de la ejecución de sus órdenes: c. Clerici y c. Quicumque, 23, q. 8; y han de ser recluidos a perpetuidad en algún monasterio, como se encuentra en el c. Clerici en el mismo lugar. Y si tales clérigos fueran muertos en la guerra está prescrito que no se ofrezcan por él oblaciones, ni oraciones, c. Quicumque, en el mismo lugar. Se extiende también esta conclusión a todos los monjes, incluso laicos, como es manifiesto en el c. Eos qui, 20, q. 3.