Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Se duda, en último lugar en este artículo acerca del derecho militar existe sobre lo que los soldados están obligados a guardar en orden a los jefes y a los compañeros de armas, y también de los príncipes en orden a sus soldados. Acerca de lo cual tratan los Doctores de Derecho Canónico, en dist. 1, c. Ius militare.

Para la solución se enuncia la primera conclusión. Se ha de guardar ante todo la regla de san Juan Bautista trasmitida por Lucas 3: “No hagáis violencia y contentaos con vuestro salario”. De esta regla se sigue que el príncipe está obligado a pagar a los soldados la paga acostumbrada, y que los soldados no pueden sustraer más cosas de los enemigos que lo establecido por el príncipe. Y si el príncipe hiciera lo contrario, está obligado a restituirles, como enseña Cayetano en la Suma palabra Guerra, punto 4. De esto deduce Cayetano que pecan mortalmente los que oprimen a los campesinos y a los que les hospedan, cometiendo todo tipo de latrocinios. Y no tienen la excusa de que no hayan recibido la paga, porque los campesinos y los habitantes de las ciudades no están obligados a ello. Esta regla es de Cayetano, en el mismo lugar; y consta también por lo dicho más arriba, en la duda 4ª y 10ª.

Segunda conclusión: en la división del botín después de obtenida la victoria no se puede establecer cierta regla, sino que han de observarse las leyes y costumbres que tratan de este asunto aprobadas para todo reino. Y lo que atañe al Reino de España han sido instituidas leyes sobre este asunto en las Partidas, 2, título 26.

Acerca de la solución al cuarto argumento de santo Tomás se ha de notar que en las Decretales hay un especial título sobre los torneos en el que son privados de sepultura eclesiástica cualquiera que muera en esos ejercicios. Pero esto debe entenderse cuando esos torneos son peligrosos en sí mismos, desordenados y nocivos. Lo cual es manifiesto, puesto que en el c. 1 de ese título se dice: “de los que suelen provenir frecuentemente las muertes de los hombres y peligros de los animales. Por lo demás, si alguien más allá de la opinión y casi accidentalmente en esos ejercicios bélicos muere no por eso se ha de privar de eclesiástica sepultura”. De los torneos que son lícitos y no peligrosos entiende santo Tomás que son medios casi necesarios y preparaciones para que sean varones fuertes y poder entrar en guerra de la república. Y así enseña también Silvestre en Suma, palabra Torneos y en la palabra Juego, q. 8. Y Cayetano en este artículo acerca de la solución ad 4, y Navarro en Manual, c. 15, n. 9.

Acerca de la misma solución ad 4 podría también disputarse acerca del duelo, si es lícito en algún caso.

Pero ya en nuestros tiempos no hay lugar para la duda, porque gravísimamente se trata en el Concilio de Trento, Sesión 25, c. 19 De Reformatione.

De esta dificultad trata muy ampliamente Cayetano más abajo en la q. 95, a. 8, alrededor de la solución ad 3. Y Navarro dice cosas que pueden ser suficientes, en Manual, c. 11, n. 39, y c. 15, n. 9.

Sin embargo, nosotros también diremos algo brevemente: no hay ninguna razón para que sea lícito el duelo. Y la razón es que solo a hombres particulares se concede que puedan repeler la fuerza con la fuerza. Por lo demás, retar a otro a duelo no es repeler la fuerza con la fuerza, sino querer vengarse; ni a su vez aceptar el duelo es repeler la fuerza, sino querer ponerse en peligro próximo de morir, o ser muerto de manera provocada.

Y si alguien objetara que quien reta a otro a duelo no tiene otro medio de poder recuperar su honor; y a su vez el que es provocado padece la fuerza en honor y permanece la infamia a no ser que acepte el duelo, y por consiguiente en uno y otro caso sería lícito provocar el duelo o aceptarlo. Se responde a una y otra objeción que el honor perdido y el hambre de honor se da solo entre los hombres que aman este siglo, y vanos y muy vanamente persiguen la gloria. Por lo demás, entre los varones honestos y temerosos de conciencia ningún honor o fama pierden, quien por Dios no quiere vengarse, o no quiere aceptar el duelo; por eso o bien máximamente que quien no acepta, puede con palabras lícitas y honestas evadir la infamia, si responde al que le provoca y al que le reta al duelo. Yo ciertamente en cualquier lugar en el que fuera agredido, estoy preparado para defenderme; pero no acepto el duelo porque es impío y condenado por las justas leyes. Y en realidad si en el caso antes citado fuera lícito el duelo, se daría guerra justa por una y otra parte, salvo por ignorancia. Además, por misma naturaleza del duelo se producen grandes escándalos y perturbaciones en la república.

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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