Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

This work is being completed — add a section.


Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Se duda a continuación, si aquellos que son capturados en guerra justa pueden huir de sus señores de quienes son cautivos, sin pecado y sin obligación de restituir.

Se argumenta primero a favor de la parte negativa. Puesto que, si les fuera lícita esta fuga, en consecuencia, también podrían aconsejar esta fuga; la consecuencia es falsa, luego también el antecedente. Se prueba la consecuencia porque es lícito hacer siervos sin pecado, consecuentemente también es lícito castigarles. Se prueba la menor por el Concilio Gangres, c. 3 cuyas palabras se refieren en 17, q. 4, c. Si quis servuum 1 y 2 donde se prohíbe este consejo de abandonar por obsequio de los señores con el pretexto también de religión. Del mismo modo se prohíbe este consejo en Derecho civil ff. De servo corrupto y ff. De servis fugitivis.

En segundo lugar, se arguye que el condenado a cárcel no puede huir de allí, sino que está obligado a permanecer allí como dicen los que comentan a santo Tomás, más abajo en la q. 69, a. 2, porque para esto ha sido condenado por justa sentencia, la cual está obligado a obedecer: pero el cautivo en guerra justa está condenado por justa sentencia a servidumbre, puesto que el príncipe que declara la guerra justa es juez, como dijimos más arriba; luego ese tal no puede fugarse.

Se argumenta en tercer lugar que los señores castigan a los siervos cautivos en guerra justa si se fugan, como enseña la experiencia; luego los siervos no pueden huir. La consecuencia es manifiesta, ya que la pena no se inflige si no es por alguna culpa.

En esta duda Silvestre (palabra Siervos, q. 3) expresamente afirma que los siervos prisioneros en guerra justa pecan si huyen de sus señores. Lo mismo sostiene el Cardenal Torquemada en el c. Ius Gentium, d. 1, a. 4, sol. ad 5. Y Navarro en su Manual, c. 17, n. 104 afirma que incluso si los cristianos son capturados por los infieles en guerra justa, si después se fugan de sus señores, están obligados a restituirles el precio honesto, aunque no están obligados a devolverlo en propia persona a causa del peligro para la fe.

Con todo se enuncia una única conclusión. Los capturados en guerra justa, si huyen de sus señores encontrando la ocasión, ni pecan ni están obligados a restituirles ningún precio. Esta conclusión empezamos a insinuarla en la duda 3ª la cual enseña Covarrubias, en el libro Resolución de cosas varias, c. 2, n. 10, y en la Relección Super Regulam Peccatum p. 2 &11, n. 6, máximamente en cuanto a los siervos cautivos por los infieles incluso en guerra justa. De modo absoluto y de todos los capturados en guerra justa se prueba la conclusión. Primero del & Item. 1. Instituta de rerum divisione, donde se dice que el derecho de guerra a los enemigos hace cautivos. Y más abajo dice que si evaden nuestra potestad y regresan a los suyos, vuelven al estado primigenio. En segundo lugar, se prueba: esta servidumbre es introducida por el derecho de gentes: pero el mismo derecho aprueba que huyan de sus señores, y se consideren libres, incluso si no restituyeran con ningún precio. Se prueba la menor por la costumbre común de los que hacen la guerra, entre los que nadie postuló nunca este precio por los siervos fugitivos, ni ellos nunca lo enviaron. En tercer lugar, se prueba la conclusión, ya que este tipo de servidumbre en la que se incurre por haber sido tomados prisioneros en guerra justa, es nobilísimo: difiere máximamente de la servidumbre en la que se incurre por venta; luego tales cautivos pueden fugarse.

Se ha de advertir sin embargo que esta conclusión se ha de entender por lo que se refiere a la fuerza de la cautividad en guerra justa, ya que de otra manera podría darse que esté obligado a no huir, ya que, si el siervo tomado prisionero en guerra justa dio fe de no emprender la fuga, ya no puede fugarse; puesto que entonces el que lo tomó cautivo, y se fio de él no puso ni empleó tanta diligencia sobre su custodia como debiera; y por eso no debe padecer daño porque prestó fe al prisionero. También otra excepción a esta conclusión adujimos en la duda 3ª.

Ahora se ha de responder a los argumentos en contra:

Al primero se responde que el mismo derecho de gentes que aprueba la fuga de los cautivos, reprueba el consejo de darse a la fuga, porque, aunque a los siervos les esté permitido fugarse, no les está permitido aconsejarles o ayudarles sin pecado: con más razón porque en orden a los señores que son infieles se les daría ocasión de blasfemar de la religión cristiana, si por este título alguno persuadiera al siervo para fugarse. Aunque quizás ese consejo se refiera más a los siervos comprados a los infieles, que a los prisioneros de guerra. Los que fueron capturados no pueden con toda conciencia huir de sus señores, ya que por justicia están obligados a guardar el acuerdo hecho al principio. Se responde, en segundo lugar, negando la consecuencia, les está permitido huir; luego está permitido aconsejar a otros la fuga. Y un ejemplo se encuentra en el que enseña Cayetano más abajo, en la q. 69, a. 4, 5ª Duda ya que los que son retenidos en la cárcel, pueden huir lícitamente; pero a los ministros de justicia de ninguna manera les está permitido aconsejarles la fuga.

Al segundo se responde negando la consecuencia. Y la razón de la diferencia es que la cautividad que se hace en guerra, es un cierto tipo muy noble de servidumbre y de cárcel; y así según el derecho de gentes le está permitido a tal prisionero darse a la fuga.

Al tercero se responde que como a causa del bien público se castiga a los vencidos fugitivos de las cárceles, es lícito hacerlo por el derecho y sin pecado; así también para la conservación de sus propiedades puede el señor coaccionar a su siervo, y aunque sea castigado sin culpa, pero no sin causa, como se encuentra en las De Regulis iuris, en 6, regla 16.

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

↑ Top of work