Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra
Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe
Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar
Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño
Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa
Se duda, en undécimo lugar, si en la guerra justa es lícito matar a inocentes.
En primer lugar, a favor de la parte afirmativa se arguye a partir de lo que dice el Deuteronomio 20: “de las ciudades de estos pueblos que Jehová tu Dios te da por heredad, ninguna persona dejarás con vida”. Ese mandato del Señor fue cumplido por Josué en la conquista de la ciudad de Jericó, como se evidencia en Josué 6. De modo semejante en I Reyes 15, el mismo mandato fue impuesto a Saúl para aniquilar a los amalecitas.
Si alguien respondiera que se trata de un especial mandato del Señor por la divina revelación y ordenación a causa del pecado de aquellas gentes, como santo Tomás dice en I-II, q. 105, a. 3, ad 4, se puede argumentar en contra de este argumento a partir del mismo contexto; ya que en el mismo capítulo 20 se manda también de aquellas ciudades que no estaban lejos que una vez conquistada la ciudad se matara a todos, excepto a las mujeres y a los niños; pero entre estos muchos serían inocentes que no dieron ninguna causa de guerra; luego es lícito quitar la vida a estos.
En segundo lugar se arguye: es lícito conceder a los soldados la ciudad en botín (darla a saco)1 o entregarla al hierro y al fuego, como manifiesta la experiencia y la costumbre de la guerra, porque muchas veces así se hace para obtener la victoria, rechazar a los enemigos, y encender los ánimos de los soldados; pero entonces morirán muchos inocentes incluso niños y mujeres; luego es lícito en una guerra justa privar de la vida a inocentes.
En tercer lugar, se arguye que es lícito al príncipe que libra una guerra justa inferir todos los males que sean necesarios para compensar la injuria y establecer la paz, como se ha probado en la duda precedente; pero para que se obtenga la victoria es necesario que a veces mueran inocentes. Se prueba la menor principalmente en guerra contra infieles porque es verosímil que cuando sus niños crezcan serán enemigos nuestros peores que sus padres; como nos enseña en los hijos de los sarracenos la misma experiencia. Acerca de lo cual bien podemos afirmar lo que en otro sentido dijo el Crisóstomo, Homilía 42 al inacabado comentario a Mateo: “las crías de las serpientes son de menor edad, pero su veneno es similar; y las crías de los lobos, aunque no cacen, ya disfrutan con la sangre y juegan con sus mordiscos”; luego es lícito al derecho del príncipe prevenir la defensa de este peligro matando a estos niños.
Se argumenta, en cuarto lugar: si no fuera lícito matar a los inocentes se seguiría que no sería lícito expoliarles, ni llevarles a cautividad; la consecuencia es falsa. Se prueba la consecuencia: ya que sustraer lo ajeno del inocente es tan intrínsecamente malo, cuando hay hurto o robo, como procurar su muerte.
Si alguno dice que no es lícito matar a inocentes por sí y directamente, pero sí accidental e indirectamente, se responde con el quinto argumento. Se seguiría que, excluida la ignorancia, podría darse guerra justa por una y otra parte; la consecuencia es falsa. Se prueba la consecuencia: los inocentes, excluida la ignorancia, se defienden justamente cuando los soldados conquistan la ciudadela en la que saben que están; y por otro lado los soldados justamente asedian la ciudadela; luego hay una guerra justa por ambas partes. Se confirma porque se seguiría que por eso mismo estaría permitido al médico dar una poción a la mujer embarazada, aunque sepa que se seguirá un aborto. La consecuencia es falsa, y contraria a lo que dice Silvestre en la palabra Médico, q. 4. Se prueba la conclusión: como el soldado pretende por sí solo matar a los culpables y accidentalmente mata a inocentes, así el médico por sí y directamente solo pretende limpiar a la mujer de los humores, a lo que tiene derecho para conservar la propia vida.
Por el lado opuesto se encuentra, en primer lugar: porque más abajo, q. 64, a. 6 se dice expresamente que nunca es lícito matar al inocente y es convincente por aquello de Éxodo 23: “no matarás al inocente y al justo”; y Deuteronomio 24: “Los padres no morirán por los hijos”.
Se arguye en segundo lugar, porque el fundamento de la guerra justa es la injuria, como antes se ha mostrado; pero el inocente no infiere ninguna injuria, pues de otro modo no sería inocente; luego no está permitido entrar en guerra contra él. Se confirma el argumento: no es lícito en la república matar por los delitos de los malos a inocentes entre los enemigos, ya que como antes se ha dicho, es la misma la autoridad contra los propios y los extraños enemigos de la república.
Se arguye, en tercer lugar, porque en Deuteronomio 20, Dios mandó a los hijos de Israel que cuando tomaran una ciudad a unos los mataran, pero que respetaran a las mujeres y a los niños. Y la razón de esto puede ser porque son inocentes; luego en guerra no es lícito matar a los inocentes.
En esta duda se ha de suponer que matar a los inocentes puede hacerse de dos modos. En primer lugar, de modo directo e intención expresa; de un segundo modo, de manera accidental y más allá de la intención.
Supuesto este fundamento se enuncia la primera conclusión. Directa, por sí mismo e intencionadamente nunca es lícito quitar la vida a los inocentes, en cuanto son inocentes. Del mismo modo matar por sí, directa e intencionadamente al inocente es intrínsecamente malo, a no ser que haya un mandato de Dios. Esta conclusión se prueba expresamente más abajo, en la q. 64, a. 6. Acerca de lo cual véase al Maestro Vitoria, en la Relección citada, número 35 y 36; y Juan Driedo2, libro De la cautividad y redención del género humano, tratado 2. Esta conclusión se prueba con los argumentos presentados en segundo lugar.
De esta conclusión se sigue primero que como decíamos en la duda precedente, los hijos de Israel pecaron gravemente matando a los hijos de Benjamín sin discernimiento, lo cual se refiere en el libro de los Jueces en el lugar citado, a no ser quizás que se les pueda excusar por ignorancia; y así enseña Cayetano en su comentario a ese texto; y el Abulense.
En segundo lugar, se sigue que el soldado no puede matar al inocente que sabe que es inocente; es más, incluso si supiera que en ese instante es inocente, pero no lo será en el futuro, no puede matarlo porque no puede hacer el mal para evitar un mal mayor. Ciertamente para prever males futuros existen otros muchos medios, como diremos después.
En tercer lugar, se sigue del Maestro Vitoria en el lugar citado más arriba que en guerra justa incluso contra los turcos no es lícito matar a los inocentes porque son inocentes; es más, ni tampoco a las mujeres de los infieles. Ya que en cuanto a la guerra se refiere se presume que son inocentes; a no ser quizás que constara de alguna mujer que estuviera en culpa; incluso el juicio mismo parece aplicarse acerca de los agricultores inocentes entre los cristianos; incluso de otra gente pacífica se presume que todos son inocentes, a no ser que constara lo contrario. Por esta misma razón tampoco es lícito quitar la vida a los peregrinos ni huéspedes que viven entre los enemigos, ya que se presumen inocentes, y no son verdaderos enemigos. Por la misma razón ni los clérigos ni los religiosos que actualmente combaten, porque se presume que son inocentes en guerra, a no ser que conste lo contrario.
Por último, se sigue que con razón fue reprendido el Emperador Teodosio por Ambrosio porque mandó matar a los Tesalonicenses sin discernimiento, y así fueron muertos muchos inocentes. Esta cuestión la recuerda Rufino, libro 2 de la Historia Eclesiástica, c. 18.
Segunda conclusión. De modo accidental y sin intención no es pecado quitar la vida a los inocentes; por ejemplo, cuando se ataca una ciudad para quien hace guerra justa y no puede de otro modo conquistarla a no ser con instrumentos bélicos, aunque sepa que muchos inocentes van a morir, es lícito conquistar la ciudad. Esto enseña el Maestro Vitoria en el lugar indicado arriba, n. 37 y n. 38; y el Maestro Soto, libro 5, De justicia, q. 1, a. 7; y es una sentencia común de los doctores. Y se prueba primeramente con los argumentos presentados al principio, que prueban esto. Y se confirma por la costumbre de todos los príncipes que hicieron guerras justas. En segundo lugar, se prueba: la muerte de los inocentes no es voluntaria para los soldados; luego no es pecado. Se prueba la consecuencia por la regla de Agustín que se halla en el libro De la verdadera religión, c. 14 donde afirma que es pecado en tanto que es voluntario, pero si no es voluntario, no es pecado. Se prueba el antecedente. La muerte de los inocentes solo es voluntaria en su causa: pero esta causa no obliga a los soldados evitarla, cuando hacen guerra justa; luego no es para ellos voluntaria. Se prueba la consecuencia: porque no estamos obligados a evitar lo que no es para nosotros voluntario para la culpa, como dice santo Tomás en I-II, q. 6, a. 3 y q. 73, a. 8. En tercer lugar, se prueba: es lícito matar en defensa propia incluso al inocente que por ignorancia me invade: y tal muerte no es para mí voluntaria, porque no puedo reprimir evitar mi defensa, ni desistir de ella; pero el príncipe no está obligado a desistir de la guerra; luego puede legítimamente matar inocentes, y tal muerte no es para él voluntaria. Se confirma, primero, porque, aunque no sea lícito procurar el aborto intencionado, es lícito sin embargo suministrar a la mujer la medicina para que sane, de la cual se sigue por sí misma la salud, aunque de modo accidental se produzca un aborto (diga lo que diga Silvestre en el lugar citado antes). Y se confirma, en segundo lugar, ya que es necesario para tener la paz y tranquilidad. La consecuencia es evidente, ya que, si por esta razón no fuera lícito, no podría hacerse la guerra contra los culpables.
De lo cual se sigue que, si alguien prosiguiera la guerra por ignorancia, ciertamente sería inocente; y yo puedo quitarle la vida, incluso si supiera que él sigue de manera inocente la guerra. Se ha de considerar acerca de esto que, si en alguna ciudadela hubiera muchos inocentes y pocos culpables, entonces no sería lícito destruir la ciudadela, porque es mayor el mal que se produce que el bien que se pretende.
Tercera conclusión: es lícita en una guerra justa expoliar y llevar en cautiverio a los inocentes, incluso a aquellos que sabemos que son inocentes. Esta conclusión sigue Vitoria en el lugar indicado arriba, número 39, y siguientes. Y se prueba, en primer lugar; los inocentes forman parte de la república contra la cual se dirige la guerra justa, y son hijos o mujeres o siervos suyos que son culpables; luego pueden castigarles con esta pena. Se prueba la consecuencia, porque son castigados los hijos por los padres por la pena de la pérdida de la mayor parte de los bienes como dijimos arriba, q. 10, a. 3, De hereticis, et de illis, qui sunt rei læsæ maiestatis. Se confirma el argumento por la regla 23 de Regulis iuris, en 6 donde dice: “Sin culpa nadie debe ser castigado, a no ser que haya justa causa”. De donde no se dice de modo absoluto que no se deba castigar a los inocentes, sino que se exceptúa cuando existe justa causa; pero en el caso presente se encuentra una justa causa, esto es, el delito de la república o de los padres; luego pueden ser castigados con esta pena. En tercer lugar, se prueba porque de otro modo no puede conseguirse la victoria, que es el fin de la guerra a no ser que sea expoliando y llevando en cautividad a los inocentes. Estimo, sin embargo, que es verdad esa limitación que añade el Maestro Vitoria, n. 41: se ha de entender esto cuando la misma guerra o victoria o la satisfacción adecuada no puede hacerse de otro fácilmente. Esto lo aduce Silvestre, en la palabra Guerra I, q. 10, concl. 3: “Una vez obtenida la victoria el príncipe está obligado a restituir aquellas cosas se sobraron del expolio de los inocentes”. Estimo que esto no es verdad, porque si lícita y justamente han sido sustraídas ya no hay obligada restitución. Por otro lado, a algunos les agrada la limitación de Gabriel [Biel] en la q. 4, a. 1: que si hubiera alguna ciudad de ese príncipe contra la cual hay justa guerra que no consintió en la guerra ni prestó auxilio a la guerra injusta, entonces no parece haber justa causa para expoliar sus ciudades. La razón de esto es que esa ciudad no se comporta como parte de otra ciudad en cuanto a la guerra injusta; luego ninguna causa hay para que padezca esa pena.
Pero ten en cuenta que, si el enemigo no quiere restituir lo debido por la injuria inferida, y la república agraviada no puede de otro modo recuperarlo fácilmente, pueden los soldados de esta república con la autoridad de su príncipe expoliar a otros inocentes que están en el reino de los enemigos. La razón es que ese príncipe descuidó vengar lo que de manera reprobable les había hecho, y restituir lo que injustamente había arrebatado; luego el otro príncipe tiene derecho contra ello, y por consiguiente puede de cualquier parte de su reino tomar la satisfacción apropiada. Se confirma: si Pedro mediante robo quitó un manto, puede Juan tomar adecuada satisfacción de otros bienes de Pedro, cuando no hay posibilidad de recurso al superior; por tanto, de modo similar el príncipe puede tomar satisfacción apropiada de cualquier parte del reino del otro, puesto que no tiene superior. En este caso ese príncipe o república, o cualquier otro que fue causa de guerra injusta, está obligado a restituir a los inocentes por todos los bienes sustraídos y los daños causados. La razón de esto es que esos inocentes padecieron la expoliación de sus bienes, a causa de que el príncipe, pecando contra la justicia fue causa de su daño; luego está obligado a restituirlo por justicia.
A los argumentos del principio, en cuanto se dirigen contra la primera conclusión, se responde.
Al primero se responde que en la ciudad de los enemigos todos aquellos que pueden tomar las armas se presumen que son culpables. Por tanto, después de obtenida la victoria se les puede dar muerte, ya que el príncipe o soldados no están obligados a examinar después quienes fueron culpables y quienes fueron inocentes. Y tal vez sea esta la verdadera interpretación que Dios enseñó a los hijos de Israel: todos aquellos enemigos que pudieron tomar las armas se presumen que son culpables; y puede quitarles la vida; y por eso solo se exceptúa a los niños y a las mujeres. Por lo que a mí respecta es máximamente probable que, si abiertamente pueden discernir en la república a los inocentes que no dieron ni auxilio ni consejo, de ningún modo se les puede dar muerte, ya que la guerra, para que sea justa, debe hacerse con el mínimo daño posible al inocente, lo cual exige la caridad con los prójimos.
Al segundo argumento se responde que normalmente y en general no es lícito entregar la ciudad al robo, ni al hierro por los muchos males temporales y espirituales que se siguen de ello. Y ciertamente en el caso de que la victoria no pueda obtenerse de otro modo, será lícito, como sostiene la común sentencia de los doctores, lo cual afirma el Maestro Vitoria más arriba, en el n. 52; y Silvestre, en la palabra Guerra I, q. 10, concl. 3; porque en este caso todos los males que se infieren a los inocentes, son por accidente y sin intención, y por eso no se imputan a los soldados. Véase al Maestro Vitoria en el lugar inmediatamente citado.
Al tercer argumento se responde también por la sentencia común de los doctores que sostiene además el Maestro Vitoria en el lugar indicado antes, n. 38: aquello es manifiestamente ilícito; es en efecto intolerablemente malo que alguien sea castigado por el pecado futuro. Del mismo modo puesto que el príncipe puede por otros caminos cuidar de su república, por ejemplo, vendiendo esos niños o enviándolos al exilio, quitarles la vida no está permitido de ningún modo, porque esto sería hacer males para que después se vuelvan buenos. Y no nos es lícito prevenir a los enemigos, a no ser que estemos en un conflicto actual, como se explica más abajo en la q. 64; de otra forma nos sería lícito quitar la vida a quien sabemos que después serán nuestros enemigos, y que habrán de matarnos, lo cual sin embargo es impío.
Al cuarto se responde negando la consecuencia. La razón de la distinción es que la república puede tomar los bienes temporales de los inocentes porque en ese caso es señora de sus bienes, de los que la misma ciudad tiene dominio. Y en efecto la república no tiene dominio de la vida de sus ciudadanos, como tampoco lo tienen los ciudadanos, como se mostrará más abajo en la q. 62. Y por eso se sigue consecuentemente que quien hace la guerra justa contra esa república puede privar a los inocentes de esos bienes de los que la república tiene dominio. Si los mismos inocentes no consintieran serán incitados de modo irracional. Y ciertamente no podría quitarles la vida intencionadamente, porque la república no tiene dominio de sus vidas.
Al quinto argumento se responde concediendo que como por ignorancia puede darse guerra justa por una y otra parte –como dijimos más arriba– así también de modo accidental puede darse sin ignorancia, como en el caso del argumento: en este caso el que conquista la ciudadela considera a esos inocentes partes de la república que es culpable. Y en efecto los mismos inocentes que se defendieron, se consideran a sí mismos como verdaderamente inocentes, y que no tienen ningún motivo o culpa de la guerra injusta. Por lo que no se da guerra justa por una y otra parte con respecto a la misma causa o título, sino respecto a cosas diversas: esto no presenta ningún inconveniente. Y es similar: el inocente condenado a muerte mediante sentencia justa en cuanto admitida y probada puede defenderse a sí mismo excluido el escándalo, y el juez puede condenarlo, donde se da la guerra justa por una y otra parte accidentalmente pero no por sí misma.
A la confirmación se responde que al médico nunca le está permitido dar una medicina a la mujer embarazada con la intención de provocar el aborto, aunque de modo consecuente se siga la salud de la mujer. Del mismo modo no es lícito matar a inocentes intencionadamente, aunque de ello se siga la salud para la república. Y verdaderamente es lícito al médico dar una medicina a la mujer embarazada para purgar los humores nocivos, aunque se tema el aborto, porque entonces ese aborto se sigue accidentalmente y sin intención; del mismo modo en guerra justa la muerte de los inocentes se sigue de modo accidental, como dijimos en la segunda conclusión; pero no se sigue por sí misma intencionalmente por quien hace guerra justa.