Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Por consiguiente, se duda en décimo lugar, si en guerra justa es lícito al príncipe y a los soldados inferir males a los que han causado daño.

Por la parte afirmativa se arguye, en primer lugar, por las Sagradas Escrituras, ya que en Jueces 20 se dice que los hijos de Israel mataron a los hijos de Benjamín, a todos los que pudieron, incluso una vez obtenida la victoria; y en Deuteronomio 20 se dice: “herirás a todo varón suyo a filo de espada”, luego es lícito dar muerte a todos los varones que han causado daño. Y en Deuteronomio 11 se dice: “Todo lugar que pisare la planta de vuestro pie será vuestro”.

En segundo lugar, se arguye que en 1 Si quid. ff. De captivis se dice: “Si alguien en la guerra es tomado cautivo está prisionero”. Y en Instituta, De rerum divisione, & Item primo, se dice: “Aquellas cosas que de los enemigos tomemos se convierten en nuestras según el derecho de gentes”. Y en capítulo Ius Gentium, dist. 1, se dice expresamente: “al derecho de gentes le corresponde la ocupación de las sedes, los cautivos de las guerras, luego todas estas cosas son lícitas en la guerra justa”.

En tercer lugar, se argumenta a partir del común pronunciamiento y sentencia de los doctores que afirman que todas las cosas sustraídas en guerra justa son del que las sustrae. Este pronunciamiento puede seguirse de san Ambrosio, libro 1 De Abraham, c. 3 donde dice que el botín hecho en guerra está en poder del que vence. Se confirma por la costumbre seguida en la guerra contra los turcos, en la que todos los males les fueron inferidos.

En cuarto lugar, se arguye: cuando la guerra es justa, toda la república de los enemigos es culpable hablando de modo absoluto; luego todos los males pueden serle inferidos.

Por el contrario: la guerra es un acto de justicia vindicativa; luego debe hacerse según alguna medida, para que la república que pecó más padezca en mayor grado; y en contra, está aquello del Deuteronomio 25: “según su delito será el número de azotes”.

Sobre esta duda véase a Adriano en la materia sobre la restitución cerca del principio en la duda que allí propone sobre la guerra, y el Abulense, Deuteronomio, c. 20, q. 3. En efecto, estos [autores] afirman que en general todas las cosas que son arrebatadas en guerra justa, pertenecen a aquellos que las toman, y está permitido quitar la vida y otras cosas en la guerra justa; sin embargo, no determinan cuantos estragos o devastación está permitido hacer en particular. Gabriel [Biel] en 4 distinción 15, q. 4, distingue dos tipos de guerra justa. Una es la que procede de la autoridad del príncipe; y entonces dice que está permitido intentar alcanzar ganancias; y en este tipo de guerra no se pone ninguna medida a los daños que se han de inferir a los enemigos. La otra es la guerra justa en causa, que consiste en la propia defensa o recuperación de las cosas propias; y en tal guerra no es lícito tomar cautivos a los hombres una vez obtenida la victoria, sino solo recuperar las cosas propias. Pero la distinción de este autor no resuelve la presente cuestión; porque la guerra justa no solo depende de la autoridad del príncipe sino también de la causa justa.

Primera conclusión. Cuando la guerra justa es solamente defensiva, entonces solo está permitido herir a los enemigos, lo suficiente para la defensa o recuperación de las cosas propias, incluso si la guerra se hace con la autoridad privada de la república. Se prueba la conclusión, ya que la república se comporta como quien se defiende en orden a otra república que ofende, como un hombre privado que se defiende de otro hombre privado, como dijimos más arriba en la duda segunda: pero este hombre privado solo puede hacer lo necesario para repeler moderadamente la fuerza con la fuerza moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada, como se dice más abajo en la q. 64, a. 7; luego de modo similar la república que se defiende. Se ha de advertir, sin embargo, que esta conclusión tiene verdad hablando esencialmente, ya que accidentalmente a veces puede suceder que sea lícito inferir a los enemigos todos los males, que – según diremos después– pueda inferirles en la guerra justa ofensiva. Esto sucede cuando la república tiene voluntad interpretativa de su príncipe que presume la voluntad en orden a vengar las injurias, cuando los agresores son enemigos públicos, y no hay recurso fácil al mismo príncipe como ya dijimos también más arriba en la duda 4ª; incluso ya una vez obtenida la victoria puede la república castigar a los agresores que encontrara dentro de sus términos como malhechores que delinquen dentro de sus términos. Puesto que en razón de delinquir se hacen sujetos de la misma república de derecho común, que puede castigar a los demás ladrones y agresores.

Segunda conclusión. En guerra justa agresiva es lícito inferir a los enemigos todos aquellos males hasta la plena satisfacción, y hasta que se establezca la tranquilidad de la república. Del mismo modo es lícito destruir las defensas y edificar nuevas, ocupar los reinos y dar muerte a los malhechores, si todas estas cosas son necesarias para compensar la injuria y establecer la paz. Esta conclusión se prueba: el príncipe que da inicio a la guerra justa es juez con respecto al otro a quien le declara la guerra, como mostramos en la duda segunda, y ya hemos dicho frecuentemente; luego puede estos males inferir cuando son necesarios para vengar la injuria. Se prueba en segundo lugar, ya que el fin de la guerra es la paz y la tranquilidad de la república, como ya dijimos; luego todas las cosas necesarias para establecer esta paz son lícitas al príncipe: la razón de los medios se toma del fin. En tercer lugar, se prueba, porque la guerra se inicia para que se haga la equidad y la compensación de los daños; luego es lícito hacer todo lo necesario para esta equidad y compensación. En cuarto lugar: los enemigos se obligan a sí mismos a restituir los daños; luego el príncipe puede tomarlos, porque no hay otra vía para recuperarlos.

Pero acerca de esta conclusión se ha de hacer notar que [determinar] cuál es la satisfacción suficiente se deja al arbitrio del hombre prudente: es difícil, sin embargo, que en un conflicto en curso no haya ningún exceso al tomar la satisfacción: moralmente no puede la venganza ser comedida durante el mismo conflicto. Creo, no obstante, que esta regla puede mantenerse como cierta y que se ha de tomar de la intención del príncipe y de los soldados. Si pretenden tomar justa venganza de los adversarios y en el mismo conflicto hubiera algún exceso, no parece que por eso haya que ser escrupuloso. Mientras que, si después de obtenida la victoria, los soldados sobrepasan la voluntad del príncipe para tomar justa venganza, incluso si los príncipes consienten o permiten el exceso de la justa venganza, están obligados a la restitución.

Tercera conclusión: todos los bienes muebles que en el actual conflicto son retenidos por los soldados pertenecen a quienes los toman: y no se computan como partes de la satisfacción, la cosa por la que se ha iniciado la guerra. Para esta conclusión resultan convincentes todos los argumentos presentados al principio de la duda. Esta conclusión enseña también santo Tomás más abajo, en la q. 66, a. 8, ad 1; Silvestre en la palabra Guerra I, q. 49, conclusión 2 y 3; Vitoria en el número 51. Se prueba la conclusión por lo que se dice en Deuteronomio 20: “Todo lo que hubiere en la ciudad, todos sus despojos, tomarás para ti”. Y san Ambrosio, libro 1 De Abraham, c. 3, enseña que Abraham, en Génesis 14 podría haber tomado todo aquello como botín. Es verdad, sin embargo, que Aristóteles, en el libro I de la Política, c. 4, dice que la ley que manda que las cosas tomadas en guerra son de aquellos que las sustraen, para algunos [autores] es considerada injusta, mientras que para otros parece justa; nosotros pensamos también que es justa y lícita, como se encuentra en la conclusión. Acerca de esta conclusión, dice muchas cosas Diego de Covarrubias en la Relección citada, parte 2 & undécimo número 1 y 6.

De estas cosas se sigue que, si en la guerra se puede proceder libremente para inferir males y más allá de lo que postula la justicia, la guerra se puede volver injusta, ya que entonces el príncipe y los soldados están obligados a restituir los daños que hicieron más allá de lo justo. La razón de esto es que según la recta justicia la medida de las heridas debe estar medida por el delito, según la regla del Señor en Deuteronomio 25; luego si se excede de la medida, ya se hace injuria a los enemigos; y en consecuencia comienza la obligación de restituir esos daños. Finalmente, muchas otras cosas que pueden pertenecer a esta duda se encuentran en el Maestro Vitoria desde el número 15 hasta el 20, y en el número 50 hasta el final de la Relección.

A los argumentos propuestos al principio de la duda afirmamos que prueban nuestra tercera conclusión. A lo que se objeta el texto del c. 20 de los Jueces se responde que los hijos de Israel pecaron gravemente dando muerte a su antojo a los hijos de Benjamín, porque asesinaron a muchos inocentes, como niños y mujeres; a no ser que quizás por ignorancia se les excuse según lo que se afirma en la duda siguiente.

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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