Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Acerca de esta conclusión se duda, en noveno lugar, según el orden del artículo, si el príncipe que comienza la guerra con intención torcida incurre en pecado mortal que le obliga a restituir los daños, por ejemplo, cuando declara la guerra por odio o por deseo de dominar.

En esta duda se ha de suponer, en primer lugar, que, si la guerra por odio del príncipe fuese injusta, afirmé que no procede de justa causa, como ya dije más arriba en la duda 7ª: eso es un grave pecado y está obligado a restituir todos los daños inferidos, así como todos los bienes robados en la guerra; es más su república incluso está obligada a restituir todos los daños causados porque injustamente la perjudicó.

En segundo lugar, se ha de suponer que en caso de que la guerra no fuera injusta, sino solo procede del odio del príncipe, o de alguna otra intención torcida, entonces esta intención torcida puede ser causa para que se infieran males a su república.

Por consiguiente, se declara la primera conclusión. Si en razón de una intención torcida se infieren solo males a la república de los contrarios contra la cual hay guerra justa, entonces hacer la guerra será pecado mortal o venial según la malicia de la intención: no habrá ninguna obligación de restituir. Por ejemplo, si procede del odio del príncipe, será pecado mortal; pero si es por vanagloria, será venial. La primera parte de esta conclusión se prueba, porque según la malicia de intención se vuelve mala una acción que de otro modo sería buena, como se ha explicado en I-II, q. 19, a. 7 y 8. Se prueba la segunda parte: el príncipe de ningún modo peca contra la justicia, luego no está obligado a la restitución. Se confirma, porque el juez que por odio castiga al reo con pena que merece, no está obligado a la restitución, por más que peque mortalmente; luego de modo similar [sucede con] el príncipe.

Segunda conclusión. Si esa depravada intención es la causa de que se infieran males a su república no solo es pecado mortal, sino que también está obligado a restituir los daños a ella inferidos. Se prueba la primera parte, porque infiere males a su república y la turbar induciendo a mayores males que ocurren a causa de la declaración de la guerra; luego peca mortalmente. La segunda parte se prueba también. El príncipe está obligado de oficio a conservar el bien de su república; luego si por culpa suya se le infieren males está obligado a restituir. Se confirma: si el juez por odio castiga al reo, de lo cual se siguen otros males más graves para la república que si no la castigara, entonces está obligado a restituir esos daños; luego de modo similar el príncipe.

De esta doctrina se sigue, en primer lugar, que el príncipe que declaró la guerra injusta no solo está obligado a restituir los daños inferidos a sus enemigos, sino también aquellos que con su consejo o mandato indujo a los socios para entrar en guerra. [También] está obligado a restituir los daños ocasionados, cuando ellos de buena fe procedieron a hacer la guerra, y de otro modo no lo hubieran hecho. Así enseña Silvestre, en la palabra Guerra I, q. 10 y Gabriel en la q. 4, a. 3, duda 7; incluso la añade Gabriel, en el a. 2, conclusión 6, y Silvestre en el mismo lugar, conclusión 2 que aunque la guerra fuera justa, si el príncipe fue negligente al considerar o prever los daños que se siguieron, está obligado a restituir esos daños a los soldados no súbditos que llamó en su ayuda, a no ser que ellos vinieran atraídos por la paga, o gratuitamente por su libre voluntad. En cambio, si hubiera a una guerra injusta acudieran socios por mandato o por consejo del príncipe con mala fe, conocedores de que la guerra era injusta, responde Silvestre en la q. 10, conclusión 1que si acudieron voluntariamente no está obligado el príncipe a restituir los daños. Y lo prueba por Instituta, De mandato & Illud. Donde se afirma que a causa de robo no nace ninguna obligación contra el que manda; luego con más razón no nace ninguna obligación contra el que no manda. Pero otros doctores estiman que cuando hay mandato del príncipe, aunque la guerra sea injusta, debe el príncipe restituirles los daños. Y la razón de estos [doctores] es que, si el mandato es acerca de una cosa honesta, si se siguen esos males está obligado el príncipe a la restitución; pero la vileza del mandato no es pertinente, luego está obligado también a restituir. Se prueba la menor, porque la obligación de restituir solo nace del daño inferido a los que se manda; de otro modo sería mejor la condición del que manda una cosa vil. Mientras que al [texto de] Instituta que aduce Silvestre, responden que esa ley penal tiene efecto en el fuero externo; mientras que lo que viene después se encontraría en el fuero interno de la conciencia.

[SEGUNDA PARTE: DERECHO DE GUERRA O MALES QUE SE PUEDEN INFERIR AL ENEMIGO]

HASTA AHORA EXPUSIMOS Y EXPLICAMOS las condiciones necesarias para la guerra justa. Pero ahora vamos a explicar, en segundo lugar, aquello que se refiere al derecho de guerra, y cuáles son los males que el príncipe que declara la guerra justa puede inferir a los enemigos. Llamamos enemigos ahora a aquellos contra los que se declara una guerra justa, aunque todavía no se haya producido en acto; como se encuentra expresamente en 1 Hostes, ff. De captivis y en 1 Hostes, ff. De verborum significatione.

Donde se ha de advertir, en primer lugar, que entre los enemigos unos son los que causan daños y reos, es decir, aquellos que están en causa y culpablemente hacen la guerra, que, aunque no puedan tomar armas, se presume que causan daño. Otros, en cambio, son inocentes por derecho positivo, como los presbíteros, monjes, agricultores, peregrinos, y otros similares, como se encuentra expresamente en el capítulo Innovamus extra de tregua et pace. Sin embargo, Cayetano en la Suma, Palabra Guerra, punto 4, duda si en contra de la costumbre está abrogado ese derecho, como también el otro que nombra entre los inocentes a los oradores, y se encuentra en 24, q. 3, capítulo Paternarum.

En segundo lugar, se ha de suponer que hay tres tipos de males que comúnmente suelen inferirse a los enemigos, a saber: la expropiación de los bienes muebles, la reducción a servidumbre, la muerte de los hombres; acerca de los que se ha de tratar a continuación.

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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