Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Se duda, en octavo lugar, si cuando la guerra es injusta, porque el príncipe que la declaró no quiere aceptar la satisfacción conveniente que se le ofrece, cuando no la acepta, si está obligado a restituir todos los bienes robados y los daños inferidos, como cuando la guerra es injusta.

A favor de la parte negativa se prueba, porque el juez cuando castiga al reo justamente, no está obligado a restituir los daños que se siguen de su muerte, aunque el mismo reo ofrezca al juez una satisfacción adecuada: pero el príncipe que declara la guerra es juez, y hace las veces de juez, y al que declara la guerra hace las veces de reo, como dijimos en la duda precedente; luego no está obligado a aceptar la satisfacción. Y se confirma el argumento, porque mediante la ley se ha incautado de este reino, como cuando la parte lesionada devuelve la injuria, el juez no castiga al reo con la pena ordinaria de la ley; pero los jueces que no observan esto, no están obligados a la restitución.

Para la explicación de esta duda se enuncia la primera conclusión. Cuando se ofrece la satisfacción antes de que dé comienzo la guerra, el príncipe está obligado a aceptarla, y a disolver el ejército, si lo ha reunido; y si no lo hace, está obligado a la restitución, como cuando la guerra es injusta. Esta conclusión, se prueba en primer lugar: la guerra lleva consigo una urgente necesidad, como se dice en 23, q. 1, canon Noli; y san Agustín en el libro 4 de La Ciudad de Dios, c. 15 enseña que hacer la guerra parece un mal para la felicidad, pero bien para la necesidad: pero cuando se ofrece la satisfacción conveniente, ya no urge la necesidad; luego se hace guerra injusta; y por consiguiente todas las cosas están sometidas a restitución. Se confirma, porque como hemos dicho frecuentemente por san Agustín, libro 6 Sobre Josué, c. 10, la guerra justa suele decirse que causa injurias; luego cuando se ofrece una satisfacción adecuada, ya no hay causa justa para hacer la guerra. En segundo lugar, se prueba, porque el príncipe que tiene justa causa de guerra es juez del otro casi por accidente, porque no hay recurso al superior que pueda zanjar la lucha y compensar la injuria; luego cuando no quiera aceptar la satisfacción adecuada, ya no procede como juez con autoridad pública, sino más bien con autoridad privada, y por consiguiente la guerra será injusta. Se prueba, en tercer lugar, porque las penas han de ser restringidas siempre, como se encuentra en la Regula iuris, Regla 15; pero esa potestad que ha sido dada al príncipe, se le ha concedido para la pena del otro príncipe; luego se ha restringir a esos casos en los que no se le ofrece la satisfacción adecuada.

Se ha de advertir, sin embargo, que con el nombre de satisfacción conveniente debe entenderse también aquello que, si el príncipe una vez reunido el ejército, está obligado a restituirle lo sustraído a todos los que hizo reuniendo el ejército.

La duda sin embargo es mayor que el añadido precedente: si la guerra está ya incoada y se han seguido muertes ¿está obligado el príncipe a aceptar la satisfacción que se le ofrece?

Y por parte afirmativa se arguye, en primer lugar, con los argumentos dados a favor de la primera conclusión que parecen probar esta primera parte.

En segundo lugar, se arguye que de otro modo se daría una guerra justa por una y otra parte: pero la consecuencia es imposible. Se prueba la consecuencia: aquellos que en este caso ofrecen la satisfacción conveniente, si el príncipe no quiere aceptarla, pueden defenderse lícitamente: no están obligados a abrir la puerta de la ciudad, ni a someterse a su espada; luego si el príncipe justamente declara la guerra se dará una guerra justa por una y otra parte.

En tercer lugar: una vez obtenida la victoria no puede el príncipe ofendido tomar algo más allá de la satisfacción adecuada; luego si enseguida se le ofrece satisfacción suficiente incluso una vez comenzada la guerra, no puede después proceder. El antecedente es notorio, y más abajo será patente; mientras que la consecuencia parece evidente.

En cuarto lugar, se arguye que la guerra es para la necesidad, como dice Agustín; luego donde no hay necesidad, como en el caso propuesto, la guerra será ilícita. Se confirma, ya que según el mismo Agustín la sola injuria inferida es causa justa de guerra: pero cuando se ofrece plena satisfacción no hay ninguna injuria. Se prueba la menor, porque el príncipe ofrece inmediatamente la satisfacción por la injuria.

En quinto lugar, se arguye que si fuera constituido alguien como juez árbitro entre estos dos príncipes juzgaría según justicia que este aceptara la satisfacción: pero el príncipe lesionado es juez; luego está obligado a proferir esta sentencia. Se confirma, ya que aceptando esa satisfacción se evitan innumerables males para una y otra república; luego está obligado a aceptarla.

Pero, por el otro lado, tenemos, en primer lugar, que el príncipe que tiene el justo derecho de la guerra incoada se comporta como persona de juicio criminal que procede a la venganza, y es constituido ya juez; luego incluso si se le ofrece una satisfacción, puede ir más allá y castigar. Se prueba la consecuencia, ya que el juez puede castigar al malhechor, incluso si ofrece la satisfacción debida. El antecedente es evidente, ya que el combate es un acto de justicia vindicativa que propiamente es capacidad del príncipe o juez, como dice santo Tomás y Cayetano más abajo en la q. 108, a. 1 y 2, no es competencia de la persona privada tomar venganza. Y que actúa de manera criminal es patente porque provoca la muerte y el daño de las cosas, etc. Se confirma el argumento, porque el príncipe que tiene el derecho de guerra no es comparable al príncipe que declaró la guerra, sino que es superior: como también dice santo Tomás en el artículo, en la misma proporción puede el príncipe usar la espada contra los que perturban la república tanto propios o extraños con su propia autoridad, esto es, en razón de la perfecta república: contra los propios [ciudadanos] puede proceder a la venganza, incluso si ofrecieran la satisfacción adecuada; luego también contra los extraños.

En segundo lugar, se arguye que el príncipe que ha comenzado la guerra y las consiguientes muertes ya se ha constituido señor de la causa, en el actual orden de vengar las injurias y reparar los daños; el otro príncipe contra quien se dirige la guerra justa no está ya en estado de satisfacer, sino más bien en el estado de padecer; luego puede proseguir la guerra. Se confirma: si quien es hecho siervo en una guerra justa, aunque ofrezca satisfacción al señor, no está obligado el señor a aceptarla y emanciparlo, sino que una vez iniciada la guerra el príncipe ya está constituido señor de la causa; luego puede proseguir la batalla.

En tercer lugar, se arguye que el príncipe en este caso ya es ejecutor de la justicia y de la sentencia; luego no está obligado entonces a cesar la guerra. Se prueba la consecuencia, porque el juez puede castigar al reo según todo el rigor del derecho, no aceptando otra satisfacción.

En cuarto lugar, se arguye con los argumentos presentados al comienzo de la duda principal, que todos parecen probar esta parte.

Sobre esta cuestión hay diversas opiniones (sentencias). La primera es de Silvestre, en la palabra Guerra I, q. 10, conclusión 5 donde expresamente afirma esta conclusión. El que tiene el derecho a la guerra, si después de que se le haya satisfecho a él y a sus cosas de todo el daño y de la fatiga del asedio, o hasta que el adversario se ofrezca a satisfacer más de lo que abandonó o dañó, está obligado a restituir más de lo que tomó. Donde Silvestre parece sostener que, ya que el otro príncipe ofrece la satisfacción, la guerra no es justa, si está incoada.

La segunda opinión es de Cayetano opuesta a ella, que, si la guerra ya está incoada, y se siguen muertes, entonces no está obligado el príncipe a aceptar la satisfacción, aunque se le ofrezca, sino que puede proseguir la guerra. Esto lo sostiene Cayetano en la Suma, palabra Guerra, punto 3. Y en este artículo parece insinuar esto.

La tercera opinión es intermedia, y es la de algunos magistrados que afirman que la guerra ya iniciada puede estar de dos modos. El primero, con los enemigos en un conflicto actual; el segundo, cuando están guerreando, pero no están en un conflicto en curso. Si se ofrece satisfacción en este segundo estado, está obligado el príncipe ofendido a aceptarla, si es suficiente. Pero si está ya en curso la batalla, no está obligado el príncipe ofendido a aceptar la satisfacción. Y esto prueban los argumentos de Cayetano. Dice esta sentencia que la diferencia entre el juez ordinario y el príncipe es que el juez ordinario puede castigar al reo según todo el rigor del derecho, porque así dispone al bien común de toda la república; y él mismo es el custodio de las leyes, por lo que puede usar de todo el rigor. Y en efecto, el príncipe en caso de guerra no es juez ordinario y por sí mismo, pero es juez ocasionalmente para proveer al bien de su república; y por eso entonces no puede ir más allá, porque solo puede iniciar la guerra en caso de que no pueda tomar otra satisfacción, pues eso se dirige al bien común de su república.

Segunda conclusión. Esta tercera sentencia es probable, pero la sentencia de Cayetano es máximamente probable. La primera parte se prueba con los argumentos presentados al principio que la prueban. Mientras que la segunda parte también se prueba con los argumentos presentados en segundo lugar. De donde a los argumentos aducidos en primer lugar, por cuanto se dirigen contra la opinión de Cayetano, se responde [a continuación].

Al primer argumento, que se toma de los argumentos presentados a favor de la primera conclusión, se responde que una vez ya incoada la guerra, con las consiguientes muertes, permanece la necesidad urgente por parte del príncipe que la comenzó por una causa justa. Y esa necesidad no se interrumpe por la satisfacción que entonces le ofrecen los enemigos; porque, como ya dijimos, ellos no se encuentran en disposición de satisfacer por su culpa, por la que deben imputárseles esos males que padecen.

Al segundo argumento se responde que en ese caso los enemigos combaten injustamente con una guerra defensiva, porque están en estado de padecer suficientemente: del mismo modo que es constituido el reo frente al juez después de proferida la sentencia. Por lo demás cerrar la puerta de la ciudad es guerra y defensa armada, como dice san Agustín en el libro 6 Sobre Josué, c. 26 que se encuentra entre las cuestiones dedicadas al Viejo Testamento, tomo 4. Está obligado a permanecer bajo la voluntad del otro, como el reo justamente castigado por el juez está obligado a padecer la sentencia y no es justamente defendido por los ministros de la justicia.

Al tercero se responde que cuando ya está incoada la guerra no están los enemigos en estado de satisfacer, sino más bien de padecer suficientemente: y por eso puede el príncipe que entonces es juez, tomar venganza como juez.

Al cuarto se responde que esa necesidad que había al principio para declarar la guerra dura al menos para su prosecución; y a sí mismo se imputa a quien ofendió, que no quiso al principio satisfacer cuando podía. Y esta razón es patente para la confirmación.

Al quinto se responde que el juez es testigo benefactor profiriendo esa sentencia, si el ofendido quisiera aceptarla: pero el ofendido no está obligado a aceptarla. A la confirmación se responde que por caridad muchas veces el príncipe ofendido estará obligado a aceptar la satisfacción, siempre y en cualquier lugar que se le ofrezca; pero por justicia no estará obligado a ello.

De lo dicho se sigue que el príncipe ofendido no está obligado a restituir los daños que infirió incluso después de ofrecida la satisfacción que no aceptó; porque la guerra ya estaba empezada, a pesar de lo que Silvestre parece decir. Por lo dicho se responde al argumento propuesto al principio de la duda: que el juez antes de que la guerra haya sido iniciada no hace las veces de verdadero juez, si el otro le ofrece la debida satisfacción, como ya se ha dicho.

Para la confirmación por ahora basta, cualquiera que sea el antecedente, del que se trata más abajo en la q. 67, se niega la consecuencia. Y hay una diferencia entre el juez y el príncipe: que el príncipe es juez ocasionalmente y accidentalmente en el caso de que la otra república no quiera satisfacer: de donde si la otra [parte] quiere satisfacer, ya no es juez. Y bastan estos argumentos acerca de esta dificultad.

Acerca de la tercera condición de la guerra justa, es decir, que se haga con recta intención del príncipe se ha de hacer notar en primer lugar que es máximamente necesaria porque la intención del fin confiere bondad o malicia a los actos humanos, como dice santo Tomás en I-II, q. 18, a. 4, y q. 19, a. 7 y a. 8. El fin de la guerra es la paz de la república y el bien de ella, ya sea espiritual o temporal, como dice san Agustín en el libro 17 De la Ciudad, c. 12. Pero ya que la guerra es máximamente dura, y de ella frecuentemente se siguen muchos males, antes de llegar a ese fin, se han de intentar todos los otros medios antes de declarar la guerra. Del mismo modo a como el médico experto aplica primero las medicinas más leves antes que aplicar las más graves y peligrosas, y que se suelen aplicar a enfermedades ya desesperadas. Véase Deuteronomio 20 donde así se prescribe: “cuando se ataca alguna ciudad para conquistarla le ofrecerás primero la paz, etc”. Y en Jueces 20: “Los hijos de Israel antes de combatir contra los hijos de Benjamín enviaron legados para que ellos mismos entregaran a los reos para castigarlos y cesara la guerra”.

En segundo lugar, se ha de advertir que hacer la guerra con recta intención, se puede entender de un doble modo. En primer lugar, por la recta intención según la común razón de virtud, como es necesaria la recta intención para toda obra buena; y así esta condición es común a toda buena acción. En segundo lugar, se entiende según el fin peculiar que debe tener la guerra: se hace la guerra para vivir en paz: y así el fin de la guerra es la paz, como ya dijimos en la primera anotación.

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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