Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Se duda en séptimo lugar acerca de la misma conclusión: si faltaran estas condiciones establecidas hace un momento, todas las cosas sustraídas en la guerra y todos los daños inferidos son sujeto de restitución.

Para responder a esto se enuncia la primera conclusión. Cuando consta que la guerra es injusta, es muy cierto que todas las cosas sustraídas y todos los daños inferidos han de ser restituidos, no solo por el príncipe, sino también por cualquier otro soldado que haya participado en la guerra: se ha de hacer la restitución según el modo que suele afirmarse más abajo, en la q. 62, a. 6, cuando muchos han convenido en un hurto u homicidio. Acerca de lo cual se ha de leer al Maestro Soto, libro 4 De la justicia y el derecho, q. 7, a. 3, ad 2. Donde se ha de advertir una limitación que apunta Silvestre en la palabra Guerra I, q. 10, conclusión 6, y en la palabra Restitución III, q. 6, cuya limitación añade Gabriel en la q. 4, a. 3, duda 6 esto es, que cuando el soldado probablemente creyó que los demás compañeros de armas no habrían hecho nada más o menos con su auxilio o consejo que sin él, entonces solo está obligado a restituir aquellas cosas que él mismo robó, y los daños que infringió.

Segunda conclusión. Cuando la guerra es injusta por ignorancia, entonces hablando en general esa ignorancia es culpable en el príncipe; y hablando en general es inculpable en los soldados. La primera parte de la conclusión se prueba, porque como se ha definido en la duda 5ª y 6ª el príncipe está obligado a emplear la máxima diligencia para examinar la justicia de la guerra, porque es juez en esa causa tan grave; pero si hubiera tenido esta diligencia, conocería normalmente la justicia de la guerra; luego si la ignora, lo ignora por su culpa. Se prueba la segunda parte: los soldados no están obligados a examinar la justicia de la guerra, pero en la duda pueden seguir a su príncipe, como ya dijimos en la misma duda 5ª y 6ª; por tanto, la ignorancia de estos [soldados] habitualmente es inculpable, como la ignorancia de los que son ejecutores de la sentencia injusta del juez, normalmente es inculpable.

Tercera conclusión. Cuando la ignorancia es culpable, todas las cosas robadas y los daños inferidos son sujeto de restitución. Se prueba: la ignorancia culpable no les excusa de pecado de injusticia; pero cuando la guerra es abiertamente injusta, todas las cosas son sujeto de restitución, como dijimos en la conclusión primera; luego también cuando es injusta por ignorancia culpable.

Cuarta conclusión. Cuando la ignorancia es inculpable, solo son sujetos de restitución aquellas cosas en las que se han enriquecido; pero no se han de restituir los animales que mataron, o las casas que incendiaron y otras cosas por el estilo. Esta conclusión la enseña Silvestre, en la palabra Guerra I, q. 10; y mucho mejor en la q. 9, conclusión 3 y 4; y más ampliamente en la palabra Restitución III, q. 6 y q. 7, la cual también enseña el Maestro Vitoria en la Relección, número 33 y el Maestro Soto, libro 4 De la justicia y el derecho, q. 7, a. 2. Y se prueba, en primer lugar: aquel que por ignorancia inculpable consume una cosa ajena, solo está obligado a restituir aquellas cosas con las que se ha enriquecido, como se dice más abajo en la q. 62, a. 6 y 7, luego similarmente en este caso. En segundo lugar, se prueba: solo estos están obligados a restituir en razón de las cosas tomadas; pero de las cosas tomadas solo tienen [obligación de restituir] aquellas con las que se han hecho más ricos; luego están obligados a restituir solo aquellas.

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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