Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios
Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada
Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra
Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra
Se duda, en sexto lugar, si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra, o si pueden combatir en su duda.
A favor de la parte negativa se arguye en primer lugar. El príncipe no puede con la duda declarar la guerra, como se ha probado en la precedente duda 5ª; luego tampoco los soldados pueden combatir. Se prueba la consecuencia, porque los soldados son ejecutores de la sentencia del príncipe: hay entonces grave pecado al ejecutar una sentencia injusta.
En segundo lugar, se argumenta: los soldados que dudan acerca de la justicia de la guerra tienen conciencia dudosa; pero es pecado obrar con la conciencia dudosa, como se muestra en 1-2, q. 19, a. 5 y 6; para su confirmación se aduce la epístola a los Romanos 14: “Todo lo que no es de acuerdo a la fe, es pecado”. Se confirma, primero, que permaneciendo la duda los soldados se exponen al peligro de pecar; luego no pueden combatir. La consecuencia es clara: porque como se dice en Eclesiastés 3: “quien ama el peligro perece en él”. Se prueba la premisa: quien duda si la guerra es justa, duda de la consecuencia; si peca injuriando al otro príncipe: duda del antecedente, luego duda de la consecuencia.
En tercer lugar, se arguye así: el testigo que es interrogado acerca del crimen de otro, y duda, no está obligado a responder si es interrogado jurídicamente, como se determinará más abajo, en la q. 70, a. 1; es más, si respondiera, inferiría al otro una injuria; luego el soldado en caso de duda no puede combatir; y si combate, peca mortalmente contra la justicia. La consecuencia es manifiesta, puesto que se da completamente la misma razón.
En la exposición de este asunto se ha de hacer notar, en primer lugar, que los soldados son de dos tipos. Unos son súbditos; otros son no súbditos. Los súbditos son los que son vasallos suyos o reciben paga por ello, incluso si son extranjeros. Mientras que los no súbditos son los que están en un reino extraño y no toman paga del mismo príncipe.
En segundo lugar, se ha de advertir que, si la causa de la guerra es manifiestamente justa, todos los soldados ya sean contratados o no contratados, propios o extraños pueden ser enviados por el rey hacia tal reino, cuando la guerra es justa; y esto es muy cierto. También es muy cierto que, si la causa de guerra es manifiestamente injusta, el rey no puede enviar a la guerra a ningún soldado –ni siquiera a los contratados–, ya que el lector no puede ejecutar una sentencia manifiestamente injusta del juez; pero toda la dificultad consiste cuando dudan si es justa o injusta la causa de la guerra.
Para esclarecer la verdad se enuncia la primera conclusión. Los soldados que se han añadido a la milicia con ciertas pagas, o son sujetos del mismo príncipe, pueden combatir, y seguir al príncipe, incluso si ellos mismos dudan de la justicia de la guerra. Esta conclusión se prueba en primer lugar por san Agustín libro 22 Contra Fausto, c. 75, y es mencionado por Graciano 23, q. 1, c. Quid culpatur, donde enseña que “un hombre justo, incluso si combate bajo un rey sacrílego, puede rectamente pelear cuando él se lo mande, si lo que se le manda es cierto que no vaya contra ningún precepto de Dios o no es cierto que vaya”; de tal modo que quizás sea el Rey reo de iniquidad al mandar, mientras que el soldado sea inocente mostrando la orden del servicio. Se prueba en segundo lugar, que no pertenece al soldado examinar las causas justas de la guerra, sino que esto compete al oficio del príncipe y de aquellos que le aconsejan; luego permaneciendo esa duda pueden los soldados luchar. Y se confirma: el lictor puede ejecutar la sentencia del juez, aunque dude de su justicia, porque no le corresponde a él examinarla, luego también los soldados pueden combatir. Se prueba la consecuencia, porque como dijimos frecuentemente, los soldados son ejecutores de la sentencia del príncipe. En tercer lugar, se prueba: porque en la duda se ha de elegir la parte más segura, como enseña Clemente III en el capítulo Ad audientiam extra de homicidio; pero lo más seguro es en ese caso que los soldados sigan el derecho de su príncipe, al que están sujetos o de quien reciben su paga.
Se prueba, en cuarto lugar: en caso de duda por la que la mujer duda si este varón es el suyo [marido], puede –es más, está obligada– a devolverle el débito [conyugal] mientras no conste la verdad, como es manifiesto del capítulo Inquisitione, extra de sententia excommunicationis y en el capítulo Dominus, extra de secundis nuptiiis; luego de modo similar el soldado puede y está obligado a luchar, una vez mandado por el príncipe. En quinto lugar, se prueba, porque aquí parecen presentarse dos peligros: uno lesiona al propio príncipe, y el otro lesiona al príncipe extraño: con más motivo está obligado el soldado evitar el daño al propio príncipe que al príncipe extraño; luego puede combatir. Y se confirma el argumento: si a todos los soldados se les debiera dar razón de la justicia de la guerra habría gran daño para la república; sería ciertamente imposible que tanta multitud convenga para examinar la justicia de la guerra; luego será suficiente formar la conciencia de los soldados si sus príncipes siguieran en la duda. Se prueba, en último lugar: a cualquier súbdito cuando se le ordena hacer algo en cuyo ejercicio se halla como causa instrumental en orden al efecto del agente principal, está obligado a obedecer, incluso si duda, acerca de lo que el prelado justamente ordena; y los soldados en la guerra justa se comportan como instrumentos con respecto al Rey. La mayor se prueba con la razón, y se explica con ejemplos. La razón, porque hay diferencia entre la causa principal y la instrumental: la causa principal obra por su propia forma, mientras que la instrumental mínimamente, pues actúa movida por la causa principal; y así en los asuntos morales la causa principal debe obrar por su propio consejo y deliberación, mientras que la instrumental en cuanto que es movido por otro. El ejemplo es manifiesto: el predicador que es causa principal del predicar, no puede predicar algo acerca de lo cual duda si se trata de una sana doctrina, incluso una vez ordenado por el obispo: y el heraldo puede óptimamente proclamar el edicto del obispo, incluso si duda si es saludable doctrina o no, porque a su oficio no le compete este tipo de examen. Se explica la menor: porque al oficio de soldado no le compete examinar las causas de guerra justa, sino que esto es propio del agente principal.
De lo cual se sigue que los soldados de orden inferior, que no son admitidos a los Consejos de la guerra, no están obligados a examinar la justicia; pero pueden combatir creyendo a los mayores. Porque a excepción del príncipe, nadie está obligado dar a todo el mundo razón de los públicos negocios: debe ser suficiente el argumento para que piensen que la guerra es justa, el que sea indicado por el público Consejo y la autoridad. Por lo demás, los soldados de orden superior que sean admitidos para aconsejar sobre la guerra, se comportan como causas principales y deben saber la causa de la guerra justa. Esta doctrina la enseña el Maestro Victoria más arriba, n. 31, y es común a todos los teólogos y juristas.
Adriano, sin embargo, en Quodlibeto 2, q. 1, punto 2 parece enseñar lo opuesto. Y responde al testimonio de san Agustín diciendo que cuando dice “si sea contrario al precepto de Dios, o no sea cierto”, se ha de entender que Agustín mientras sea creído por los soldados en acto o virtualmente, eso no es contrario al precepto de Dios. Después responde a los derechos citados en el cuarto argumento, que hablan en el fuero externo, en donde se presume que hay verdadero matrimonio, hasta que no se pruebe lo contrario; de otro modo sucede en el fuero de la conciencia. Sin embargo, esta solución no cuadra con la mente de Agustín, ya que después de que Agustín en ese capítulo enseñara todos los modos en que podría darse la guerra injusta, dice más abajo las palabras propuestas1. Por consiguiente, se trata de la guerra que es contraria al precepto de Dios, de cualquier tipo que sea; y mientras no conste a los soldados que es contrario al precepto de Dios, puede hacer la guerra según san Agustín. Del mismo modo no cuadra con los derechos citados, porque habla el Pontífice también en el fuero de la conciencia, como es patente por los mismos capítulos. Acerca de lo cual ha de verse al Maestro Soto en el libro 4 De la justicia y el derecho, q. 5, a. 4, y en 4, dist. 27, q. 1, a. 3.
Segunda conclusión. Los soldados que no son súbditos ni reciben paga del príncipe no pueden combatir si dudan de la justicia de la guerra. Esta conclusión se prueba en primer lugar, ya que como se encuentra en 6 De regulis iuris, Regla 19, no está libre de culpa quien se inmiscuye en un asunto que no le compete: pero esa guerra no le corresponde a este tipo de soldados, luego se les imputa a ellos la culpa. Se prueba en segundo lugar: estos soldados son libres y pueden no combatir; luchando se exponen al peligro de inferir injuria a otro príncipe, luego no pueden combatir. La consecuencia es manifiesta, porque en caso de duda se ha de elegir la parte más segura. Se confirma el argumento en primer lugar, y se explica: estos soldados no son súbditos, ni tiene la obligación de obedecer al príncipe para que no le injurien, si ello se sigue en tal guerra; así por esta parte no hay ningún peligro, y por la otra parte se exponen al peligro de hacerle injuria, si la siguen; luego no pueden combatir. Se confirma, en segundo lugar: los testigos interrogados por el juez, dudando si el juez procede según el derecho, están obligados a responder, si no es inminente otro peligro. La razón es porque de la testificación no se sigue ningún perjuicio y del silencio habría peligro de desobediencia: pero los soldados si combaten en esta causa, se exponen al peligro; luego les es obligatorio no luchar. Se prueba, en tercer lugar, que la mujer que duda acerca de la muerte del anterior varón, no puede casarse de nuevo, porque si no se casa no hallará ningún peligro; mientras que casándose hay peligro de injuria al primer marido; similarmente los soldados que están libres, no pueden adherirse a un príncipe cuando dudan si infieren injuria al otro.
Tercera conclusión. Si los soldados estuvieran ciertos de la duda del príncipe sobre la justicia de la guerra, no les es lícito combatir, aunque sean súbditos o reciban paga. Esta conclusión se prueba, primero, porque si esa guerra es injusta, como dijimos en la duda 1ª, y los soldados lo saben, no pueden secundarla. Segundo, porque el lictor no puede ejecutar una sentencia del juez que sabe que es injusta, debido a que el juez no examinó rectamente la causa; de modo similar los soldados. Se prueba la conclusión, pues como hemos dicho muchas veces, los soldados son cuasi lictores o ejecutores de la sentencia del príncipe.
De las cosas dichas en esta conclusión se sigue, en primer lugar, que, si los soldados no dudan acerca de la justicia de la guerra, ni conocen las razones de la justicia de la guerra, no están obligados a preguntarse por ellas, pero pueden presuponer que sus príncipes son varones temerosos y cristianos, y que tienen justas causas; y en seguida pueden secundarlos, como afirma el Maestro Vitoria en esa Relección, número 25; y consta por la costumbre de los soldados.
En segundo lugar, se sigue que los soldados que están preparados para cualquier guerra en cualquier circunstancia sin atender a la justicia o injusticia de la causa, sino donde hay mayores o menores pagas, estos están en estado de pecado mortal, y no pueden ser absueltos por los confesores. La razón es que aquellos que tienen el ánimo dispuesto a cualquier guerra, incluso injusta, del mismo modo que está preparado a acceder a la mujer, sin atender si es propia o ajena, están consecuentemente dispuestos al pecado mortal. Y se confirma, porque las meretrices están por eso en mal estado, incluso cuando actualmente no estén fornicando, porque están dispuestas a la fornicación. Del mismo modo por esta razón aquel que está dispuesto a jurar ya sea tanto lo verdadero como lo falso está en mal estado. Este corolario lo enseña Cayetano en la Summa, palabra Guerra, y Silvestre en esa misma palabra, 1, q. 9, conclusión 4.
Y se sigue, en último lugar, que, si los soldados están preparados a combatir solamente en una guerra justa, ya sean súbditos o no lo sean, pueden seguir al príncipe a quien conocen que es hombre cristiano y que no ha hecho injuria a nadie. Se manifiesta, porque de otra manera casi todos los soldados estarían en pecado mortal, porque casi todos los así dispuestos se aprestan a la guerra, como decíamos: están actuando según la prudencia siguiendo a sus mayores. Es más, si esto no lo hacen, se exponen a un manifiesto peligro de hacer injuria a su príncipe. Puede también darse una causa injusta tan manifiesta que los soldados incluso los particulares están obligados a conocerla, y no excusarse por ignorancia. Por consiguiente, los soldados infieles no están excusados de pecado siguiendo a sus príncipes.
Enunciadas estas cuestiones se responde a los argumentos contrarios.
Al primer argumento se responde negando la consecuencia, porque al príncipe en cuanto juez le compete examinar diligentemente la justicia de la guerra para que profiera sentencia justamente; al soldado en cambio no le compete examinar la justicia de la guerra, sino solo ejecutar la sentencia del príncipe una vez pronunciada. Por lo que, como antes dijimos, no se requiere tanta certeza acerca de la justicia de la guerra para los soldados como se requiere para el príncipe. En segundo lugar, se puede responder a este argumento que prueba nuestra segunda conclusión, esto es, que si los soldados están ciertos de que el príncipe duda de la justicia de la guerra, no pueden seguirle; de otro modo pueden hacerlo rectamente.
Al segundo argumento se responde que, así como se explicó más ampliamente en el lugar citado en el argumento, hay una duda especulativa y otra práctica. En el caso del argumento el soldado súbdito, aunque tenga duda especulativa acerca de la justicia de la guerra, está sin embargo cierto en la práctica que puede o está obligado a combatir cuando el príncipe se lo mandara; la duda especulativa no incluye la obligación en conciencia.
A la primera confirmación se responde negando el antecedente; es más el soldado está cierto en la práctica que no peca obedeciendo a su príncipe en ese caso. Del mismo modo que la mujer que duda si este es su marido con duda especulativa, está cierta en la práctica, por lo que no peca dándole el débito.
A la segunda confirmación se responde que esa consecuencia es buena; pero no duda del antecedente en la práctica, sino solo especulativamente: y así no peca actuando y combatiendo.
Al último argumento se responde concediendo el antecedente y negando la consecuencia. Es diferente la razón, ya que el testigo es causa principal de testificar en orden a la condenación del reo o a su absolución: de donde se sigue que a él le compete examinar si procede jurídicamente o no: mientras que no al soldado, quien no es causa principal de la guerra, sino solo instrumental.