Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

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Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

En quinto lugar, se duda acerca de esta condición: si el príncipe tiene duda acerca de la justicia de la guerra –debido a que en una y otra parte se encuentran razones probables-, puede declarar la guerra a otro príncipe.

Se arguye, en primer lugar, a favor: porque en causa dudosa es lícito a cualquier ciudad llamar a juicio a otra ciudad, aunque sepa que se producirán grandes gastos; luego de modo similar está permitido a un príncipe declarar la guerra a otro. El antecedente es manifiesto, porque regularmente en cualquier litigio hay razones probables en una y otra parte. Se prueba la consecuencia, porque, así como se producen litigios entre conciudadanos, para que uno y otro busque su derecho y lo tome frente al juez; así también la guerra entre los príncipes se ordena a que cada uno de los príncipes por sí mismo tome su derecho, cuando no haya superior que pueda convenir al otro príncipe frente al juez.

Se argumenta en segundo lugar, que el juez en caso de duda, si ninguno de los dos está en posesión, y tiene una duda igual, está obligado a dividir la herencia; pero el príncipe supremo que declara la guerra es juez, como dijimos; luego en caso de duda podría aplicarse a sí mismo la mitad. Se demuestra la mayor más abajo, en la q. 63, a. 4, ya que el juez tiene por oficio declarar justicia según la forma de justicia distributiva; y después según los méritos de la causa; luego en caso de duda, si ni uno ni otro está en posesión, debe dividir la herencia.

Y si alguien dice que la guerra es un acto de justicia vindicativa que se ordena al castigo de la injuria recibida, y en este caso ninguno está en posesión, podría amonestar al otro príncipe para que entregue más de la mitad de su herencia; y si no lo hace, le hace injuria y puede declarar la guerra para [obtener] la mitad. Por lo demás, si el otro está en posesión, no puede declarar la guerra porque en tal caso es mejor la condición del que posee, y así no hace ninguna injuria. Contra esto se arguye (y este es el tercer argumento):

Sea el caso del que por parte del poseedor se atenúa la duda, de tal modo que parezca mayor [la probabilidad] por parte del que no posee; entonces se sigue que al menos en este caso puede el príncipe que no posee declarar la guerra por la parte de su herencia. Se prueba la consecuencia, ya que en tal caso quien posee está obligado a restituir la parte en calidad de la duda, como se dice en la materia de dominio; y si no restituyera, hace injuria, e inmediatamente puede el príncipe declarar la guerra.

En cuarto lugar. Supongamos que haya duda acerca del derecho, y sean iguales las opiniones probables; entonces se aplica el argumento. Se sigue que en este caso puede el príncipe declarar [la guerra] por la herencia, incluso si el otro estuviera en posesión; pero la consecuencia es falsa, luego también se sigue esto de aquello. Se prueba la consecuencia, ya que es probable que el poseedor me infiera una injuria poseyendo la herencia: pero el juez a partir de dos opiniones igualmente probables puede seguir la que prefiera. Se prueba la falsedad de la consecuencia, ya que en este caso hay duda, y el otro está en posesión; luego no puede declararle la guerra.

Para la exposición de este asunto ha de suponerse que la provincia acerca de la cual duda el rey si es suya, puede estar en legítima posesión del otro príncipe, o puede ser que no tenga un legítimo poseedor a causa de la muerte del verdadero señor, o por otra causa.

En segundo lugar, se ha de suponer que la guerra siempre presupone la injuria hecha a algún príncipe o república. La razón es que como ya dijimos, la guerra es un acto supremo de justicia vindicativa: verdaderamente la justicia vindicativa intrínsecamente presupone la injuria hecha, así como la penitencia presupone el pecado. Supestas estas cosas se enuncia:

Primera conclusión. El príncipe está obligado a examinar muy diligentemente e investigar las causas de la guerra justa por sí mismo o por otros, empleando incluso un consejo de varones sabios. Se prueba, en primer lugar, que el príncipe que declara la guerra, hace las veces de juez en causa gravísima, como se ha dicho en la duda segunda: pero el juez está obligado a buscar diligentemente y examinar todas las razones para pronunciar la sentencia: y por esta razón se dice sentencia y juicio, porque le precede esa investigación; luego el príncipe está obligado a investigar diligentemente y examinar las razones que el otro príncipe aduce a favor de su causa, ya que éste ni ha sido llamado a juicio ni ha podido defenderse. Se confirma: el obispo porque está obligado a elegir al más digno, está obligado a hacer una investigación diligente, para saber cual es el más digno: pero el príncipe para declarar la guerra ocupa el lugar del juez que debe proferir sentencia según la forma de justicia distributiva; luego está obligado a investigar diligentemente las razones que se refieren a la justicia de la guerra. En segundo lugar, se prueba: cuando se trata de causas criminales entre ciudadanos el juez debe proceder con extremada diligencia, pero como quiera que la guerra es un acto de justicia vindicativa en causa criminal gravísima, es necesario que le preceda un examen diligentísimo. La [premisa] mayor es manifiesta primeramente por aquello que se encuentra en Job 29: “Y la causa que no conocía la investigaba muy diligentemente”. Lo cual en el mismo lugar alaba san Gregorio en el libro 19 Moralia c. 23. En segundo lugar, es una regla común de los juristas que las pruebas en causas criminales deben ser más claras que la luz del mediodía. Sobre lo cual se ha consultar al Maestro Vitoria en la Relección citada, n. 20 y 21, en donde expresamente enseña que no es suficiente para que una guerra sea justa que el príncipe crea que la causa es justa, sino que conviene examinar con gran diligencia las causas y justicia de la guerra y oír, asimismo, las razones de los adversarios si quieren discutir razonablemente. Puesto que en los asuntos de moral es difícil alcanzar lo verdadero y lo justo, si de manera negligente se tratan de estas cosas, se errará fácilmente, y tal error no excusará a los autores: máximamente en asunto de tanta importancia y donde se trata del peligro y calamidad de muchos, que finalmente son prójimos y a los que estamos obligados a amar como a nosotros mismos.

Segunda conclusión. Si después de un examen y deliberación suficiente todavía permaneciera igualmente la duda acerca de la guerra justa, y el otro príncipe esté en posesión, no puede el príncipe declararle la guerra. Esta conclusión es la sentencia común de los doctores, y entre otros del Maestro Vitoria donde en el número 27, esto es: Si el rey de los francos está en legítima posesión de alguna ciudad o provincia, si es igual la duda, si tiene derecho a ella o no, el rey de España no puede recuperarla con las armas. Esta conclusión se prueba en primer lugar, porque la guerra, como dijimos muchísimas veces, es un acto de la justicia vindicativa, de tal modo que el príncipe sea verdaderamente juez, como se encuentra en De Regulis Iuris en 6 Decretales, regla 11: “cuando los derechos de las partes sean oscuros, el reo ha de favorecerse más que al actor; luego en este caso cuando haya duda se ha de favorecer más al poseedor, que se considera como reo”. Se confirma este argumento, ya que en la regla 65 se dice: “en una causa igual, es mejor la causa del que posee”; luego permaneciendo igualmente la duda de la justicia de la guerra más bien permanece la justicia a favor del príncipe a quien se declara la guerra y que es poseedor. En segundo lugar, se prueba porque mientras la causa permanezca dudosa, si el juez profiere una sentencia capital contra alguien, peca mortalmente. Ya que las pruebas contra el reo deben ser más claras que la luz del mediodía; puesto que el reo se conduce como quien responde, el cual mientras aduce razones probables, ni convence ni concluye: ahora bien, declarar la guerra es proferir una sentencia capital; por tanto, no puede ésta tener lugar en tanto la causa permanece dudosa. En tercer lugar, se prueba: la guerra no puede ser justa de una y otra parte, al menos hablando con propiedad: pero de lo contrario a esta conclusión se daría la guerra justa de una y otra parte, excluida la ignorancia. La mayor es un axioma común de los teólogos y juristas; y se prueba con la razón, ya que como la guerra es un acto de la justicia vindicativa, debe necesariamente ejercerse en aquellos que cometieron algún crimen, ya que como se dice en la Regula iuris 23 “sin culpa nadie debe ser castigado”. Acerca de este asunto se ha de consultar a san Agustín, libro 19 La Ciudad de Dios, c. 15 donde dice: “ninguna guerra se da sin pecado: porque aunque se luche justamente, el adversario siempre lucha cometiendo pecado”. Y anteriormente, en el libro 15 La Ciudad de Dios, c. 5 dijo que “los buenos si son perfectos, no combaten contra los buenos, sino que combaten los malos contra los malos, o los buenos contra los malos”. Se prueba la menor: porque de lo contrario, de esta conclusión se admitiría que permaneciendo la duda el príncipe declararía la guerra justamente. Pero de otra parte es certísimo que el otro príncipe se defiende justamente; luego sin ignorancia se daría guerra justa por una y otra parte.

Se prueba en cuarto lugar: ya que si quien tiene duda si alguna cosa sea suya y después de realizada la diligencia suficiente todavía permaneciera la duda si esa cosa es suya, legítimamente la posee: y aunque permanezca la duda especulativamente, es sin embargo máxima la certeza práctica de que esa cosa es suya, como se define en la materia de dominio en la cuestión acerca de la prescripción. Pero en nuestro caso el otro príncipe es poseedor, y después de la suficiente diligencia permanece igual la duda, entonces la certeza moral es que esa cosa sobre la que se duda, sea del príncipe poseedor, y el otro no puede declararle inmediatamente la guerra. Se prueba en último lugar, porque si dos súbditos de este príncipe litigaran entre ellos acerca de alguna cosa, en duda igual no expoliará el legítimo poseedor, porque en la duda es mejor la condición del que posee; luego él mismo en causa propia no puede expoliar al otro las cosas que posea justamente, si hay igual duda. Es patente la consecuencia, ya que por ambas partes se da la misma razón, y en uno y otro caso tiene razón de juicio.

De lo cual se sigue que permaneciendo la duda, el que posee despojado de la ciudad o provincia, puede de nuevo recuperarla mediante la guerra hasta que conste la justicia de la otra parte. Se prueba este corolario: porque a él ya se le ha inferido injuria, luego tiene justa causa de guerra. De lo que se sigue de nuevo que quien tome tal provincia esté obligado a restituirla, a no ser que por casualidad tema razonablemente que examinada la causa el otro no la restituya, incluso si consta que esa cosa no fuese suya: entonces en depósito debe ponerla a salvo. Se sigue además que, si el príncipe que no posee, antes de que haga el suficiente examen para cerciorarse de su derecho, quisiera examinar la causa, empleando para ello jueces árbitros, y el que posee con derecho dudoso se resiste, hace tal injuria al primero que puede éste declararle la guerra: pues tiene derecho a que su causa sea examinada. Se sigue, finalmente, que, en ese caso, si el príncipe que pretende declarar la guerra no puede examinar por sí mismo la justicia de la misma sin consultar previamente con el otro príncipe, está obligado a enviarle legados, a fin de que pidan que la causa sea sometida al examen de jueces árbitros. Y si el otro príncipe no quiere admitir esta petición de los legados, puede el primero declararle la guerra. La segunda parte ya se ha probado en el corolario precedente. Mientras que la primera parte es convincente por las pruebas aducidas a la primera y segunda conclusión.

Tercera conclusión. Si aquello acerca de lo que se duda no tiene legítimo poseedor, y la duda es igual, y un príncipe quiere dividir con el otro en partes iguales, o recompensar a la otra parte, no puede el otro iniciar la guerra contra aquel, ni ocupar por la fuerza tal provincia. Se prueba la conclusión: ya que el juez justo no aplicará la cosa íntegra de una parte, sino que en ese caso dividirá aquella en partes iguales, como se dice más abajo en la q. 63, a. 4, el príncipe es juez en la guerra. Y se confirma el argumento. Ya que de otro modo habría guerra justa en una y otra parte: y en efecto por el contrario uno justamente ocupa todo, mientras que el otro justamente se defiende; luego se daría una guerra justa por ambas partes. Se confirma en segundo lugar, que en una causa igual directamente no hay ninguna injuria en pedir igual parte.

Se ha de advertir acerca de esta conclusión lo que dijimos: “si hay duda igual”: porque si la duda no es igual, sino que se inclina más a favor de una parte, se ha de dividir la cosa por la cualidad de la duda, de tal manera que, si hay alguna verosimilitud, por una parte, pero mayor [verosimilitud] por la otra parte, la mayor parte se ha de conceder a aquel que tiene mayor verosimilitud. La razón de esto es clara, ya que el juez, como enseña santo Tomás en el texto inmediatamente citado, debe observar la forma de justicia distributiva a la hora de dictar sentencia: la justicia distributiva exige que a cada uno se le dé según sus méritos; luego al que tenga mayor verosimilitud se le debe entregar la mayor parte.

La duda se establece cuando la duda es desigual entre una y otra parte, y es mayor la verosimilitud a favor del príncipe que no posee, si el otro puede declarar la guerra por una parte. Y ciertamente parece que no puede, ya que el que posee es reo que debe ser castigado por el otro príncipe por un acto de justicia vindicativa, luego para que el juez pueda justamente declarar la guerra, no es suficiente que la duda sea desigual, sino que debe ser manifiesta, ya que cuando los derechos de las partes son oscuros, ha de ser favorecido el reo, y no el agente. Se confirma con todos los argumentos enumerados a favor de la segunda conclusión, que parecen probar esta parte [del argumento].

Se enuncia la cuarta conclusión. En este caso estimo que el príncipe que no posee después de llevado a cabo un examen suficiente si existe una duda desigual y mayor verosimilitud por parte del que no posee, puede pedir la parte al que posee según la cualidad de la duda: y si el otro no quiere darla puede declararle la guerra. La razón de esta conclusión es que la persona particular que posee con duda desigual está obligada a restituir una parte según la cualidad de la duda; luego también en este caso. Y si no restituye inmediatamente hace injuria, y el otro príncipe puede declararle la guerra. La consecuencia es buena, la premisa se establece en la materia de dominio en la cuestión de la traslación del dominio. Y la razón es clara, ya que en tal caso no es equivalente la causa del que posee y el que no posee; luego no hay que extrañarse de que entonces favorezcamos más al que no posee que al que posee. Del mismo modo, si la duda se debilitara a favor de la parte de quien posee, de tal modo que no tuviera ninguna verosimilitud a favor de su parte, sin duda estaría obligado a restituir toda la cosa en su integridad al otro; por consiguiente, cuando se atenúa hasta el grado de que aunque haya una verosimilitud mayor a favor de quien posee, estará obligado a restituir la parte proporcional al otro [príncipe].

Por lo que al argumento en contra con sus confirmaciones se responde que en caso de esta duda el príncipe que posee con esa duda, por lo mismo que no restituye una parte de la cosa poseída, se hace reo y su injuria es manifiesta; y así el otro príncipe puede declararle la guerra, ya que está obligado por justicia a restituir la parte cuando posee con similar duda y no restituye.

Enunciadas estas cosas se responde a los argumentos del principio.

Al primero se responde, en primer lugar: niego la consecuencia porque en litigio de ciudades todavía permanece la investigación del derecho y del juez, antes de que se mande ejecutar la sentencia; por ello basta la duda para litigar justamente. Y en verdad declarar la guerra es proferir sentencia y mandar la ejecución al otro príncipe, por lo que es preciso que antes sea manifiesta la justicia de la guerra. Igualmente en el litigio de las ciudades para que el juez pronuncie sentencia y mande la ejecución, es necesario que sea manifiesta la justicia de la causa. En segundo lugar, se responde que ese argumento demuestra nuestra tercera conclusión: que el príncipe puede convocar mediante legados al otro príncipe para examinar la justicia de la guerra si permanece esa duda, como puede una ciudad convocar a la otra ciudad para comparecer frente al juez.

Al segundo argumento se responde lo que allí mismo se ha dicho de manera óptima.

Al tercero, que es la réplica contra la solución al segundo [argumento], se responde según la doctrina de la última conclusión.

Al cuarto, existe duda cuando existen varias y diversas opiniones sobre un asunto del que se trata. Acerca de lo cual se ha de afirmar que para iniciar la guerra puesto que el príncipe debe considerarse como juez, necesariamente se ha de aplicar todo lo que se dice acerca del juez más abajo, en la q. 63, a. 4.

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

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