Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40

First published 1586

Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.

This work is being completed — add a section.


Dedicatoria a Felipe II

Censura de fray Diego de Chaves

Sobre la guerra

Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado

Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos

Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra

Dubitatio III: Si al príncipe cristiano le es lícito solicitar el auxilio de soldados infieles o aceptar sus auxilios

Dubitatio IV: Si hay obligación de restituir cuando se hace la guerra con autoridad privada

Se duda en cuarto lugar acerca de la misma condición primera: si cuando se declara la guerra con autoridad privada, y no por la autoridad del príncipe, están obligados los contendientes a restituir aquellas cosas que durante la guerra han sido sustraídas, y a restituir los daños que se siguen en su república y en la ajena. La razón de la duda proviene de que los soldados cristianos muchas veces invadieron a los turcos o a otros infieles sin la autoridad del príncipe, saquearon y tomaron botín de ellos; pero no hay nadie que les obligue a la restitución, sino que más bien son alabados por todos; luego es señal de que esto es lícito.

Para la exposición de este asunto se enuncia la primera conclusión. Entrar en guerra atacando a cualquier enemigo sin la autoridad del príncipe es pecado mortal. Esta conclusión es una sentencia común de todos [los autores]. Se prueba, en primer lugar, porque como se ha mostrado en la duda 2ª, y santo Tomás enseña en el artículo a partir de la mente de san Agustín, en el libro 22 Contra Fausto, c. 75 la autoridad para declarar y hacer la guerra reside en el príncipe de la república; luego usurpar esta autoridad es pecado mortal. En segundo lugar, se prueba por hechos similares: aunque el hombre a causa del delito sea reo de muerte, sin embargo, sería pecado mortal quitarle la vida con autoridad privada, como santo Tomás enseña más abajo, en la q. 64, a. 3, según la mente de san Agustín, libro 1 De la Ciudad de Dios, c. 21 y c. 26; de modo similar en nuestro caso. La consecuencia es manifiesta, porque en uno y otro caso se usurpa la legítima autoridad del juez.

Segunda conclusión. No le es permitido a los soldados con autoridad privada devastar las ciudades o incendiarlas, y si se hiciere es obligatorio restituir los daños causados. Esta conclusión se sigue abiertamente de la primera. La primera parte de la misma enseña abiertamente el Maestro Vitoria en la Relección citada, n. 53; y lo prueba con esta razón. Los soldados no son los legítimos jueces, sino los ejecutores del príncipe que es el verdadero juez; luego no les es lícito inferir daños a los enemigos con autoridad privada. Lo mismo enseña Silvestre en la palabra Guerra I, q. 10, y más abajo que si hubiera excomunión lata [sentencia] contra los que devastan la ciudad o para los que la incendian, sin duda esos soldados incurrirían en esa pena. La segunda parte se prueba, porque lo sustraído injustamente es necesario restituirlo: estos soldados infligieron daños contra la justicia, luego es obligatoria la restitución. Se confirma esto con la doctrina de santo Tomás y de Cayetano más abajo en la q. 66, a. 8, ad 2, donde enseñan que nunca es lícito tomar los bienes de los infieles con autoridad privada, y si los tomaron cometen rapiña, luego están obligados a restitución. Se ha de advertir, sin embargo, que si esos soldados recuperaron sus bienes propios que les fueron arrebatados por los piratas, no pecan contra la justicia en orden a ellos, y no están obligados a la restitución. La razón es que también entre los mismos conciudadanos esto no es contrario a la justicia en orden al otro, aunque sea pecado, porque no se observa el orden del derecho, cuando es patente el recurso al superior, como disputa el Maestro Soto, en el libro 5 De Justicia, q. 3, a. 3, en la solución ad 1; luego con más razón entre los enemigos que hacen la guerra no es contrario a la justicia.

Tercera conclusión. Los que hacen la guerra sin autoridad del príncipe tienen la obligación de restituir todos los daños que se sigan de esa guerra en la propia república. Se prueba, porque los que empujan a la guerra contra la voluntad del superior, y son causa de los daños de la propia república, están obligados a restituir esos daños. Se prueba la consecuencia, porque a causa del daño se obliga a la satisfacción de esos daños.

Al argumento en contra se responde que hablando propiamente esos soldados están obligados a restituir los bienes robados con autoridad privada a los infieles, como es patente por lo dicho. En segundo lugar, se responde que a veces puede excusarse por la voluntad interpretativa del príncipe; por ejemplo, cuando es grande la conveniencia, y de otra parte no se puede fácilmente acudir al príncipe para que confiera la facultad: entonces quizás no solo están excusados de la obligación de restituir, sino también quizás están excusados de pecado. La razón de esto es que los infieles son enemigos públicos de los cristianos; luego esa guerra procede virtualmente de la licencia o de la valoración del príncipe. De lo que se sigue que los bienes robados en una guerra de ese tipo deben declararlo los soldados a su príncipe, para que él disponga por su arbitrio, ya sea donando, devolviendo, o reteniendo la parte debida a la satisfacción de la guerra justa, como después se ha de explicar más extensamente. Para su confirmación se encuentra el egregio testimonio de san Ambrosio en el libro 1 De Abraham, c. 3, donde dice que Abraham en Génesis 14 no tomó nada de los despojos de aquellos que venció en la guerra, sino que entregó todas las cosas al rey de Sodoma (cuando se hizo botín en potestad de la victoria) para enseñar al soldado la disciplina que al rey le deben servir todas [las cosas]. En tercer lugar, se responde que el príncipe muy raramente concede esta facultad a los hombres privados, al menos formalmente, para que con el pretexto de que para defender la república [los soldados] se vuelvan tiranos y realicen latrocinios también entre los cristianos. Del mismo modo que en nuestros tiempos vemos que fue negada esta facultad por nuestros reyes a ciertas provincias.

Acerca de la segunda condición de la guerra justa se ha de hacer notar, en primer lugar, las dos causas asignadas por santo Tomás en el artículo según la mente de san Agustín, en el libro 6, q. Sobre Josué, c. 10 referidas en las 23 Cuestiones, q. 2, cap. Señor. La primera es que si la ciudad, la república o el príncipe fueron negligentes en vengar lo que fue hecho inicuamente contra ellos. Por esta razón David declaró la guerra al rey de los hijos de Amon, como es patente en 2 Reyes, c. 10. La segunda razón es que, si la república desatendió restituir lo que mediante injuria fue sustraído. Por esta causa muchas guerras fueron justas, como consta por la historia tanto sagrada como profana. En estas razones están de acuerdo tanto todos los teólogos como los juristas.

En segundo lugar, se ha de advertir con Cayetano en el artículo que en este asunto lo mismo se ha de considerar con nosotros como de nuestros amigos y socios. Puede lícitamente hacerse la guerra para vengar las injurias de los amigos o de los socios, o para recuperar sus bienes. Lo cual es manifiesto en primer lugar por los testimonios aducidos por la Sagrada Escritura en la duda tercera. También es manifiesto por la razón, ya que como se ha mostrado más arriba, en la q. 23, a. 1, el amigo es otro yo; y así como los bienes de los amigos son comunes, así también las injurias hechas a los amigos, es casi propia: esta doctrina ha sido recibida por los filósofos y teólogos como muy cierta.

En tercer lugar, se ha de advertir que como el príncipe que declara la guerra justa es juez con respecto al otro príncipe a quien se ataca, como se ha mostrado en la duda segunda, debe necesariamente –según la medida del delito– moderar el modo de [inferir] las heridas, según el precepto del Señor en Deuteronomio 25. Por esta razón si la injuria inferida fuera leve o pequeña, no se ha de declarar la guerra. La razón es que la guerra es una plaga gravísima y muy atroz; luego por leves injurias no se ha de declarar. Por lo demás, se ha de advertir a los príncipes que, si la injuria que en un primer momento parece leve, puede hacerse injuria grave a causa del daño futuro y camino para males mayores, entonces se ha de considerar como si fuera una grave injuria. Por ejemplo, si el rey francés ocupa por las armas una villa de España, de lo que fácilmente puede seguirse que pueda ocupar otras ciudades; entonces esa injuria es grave y causa justa de guerra, máximamente si esa ciudad sea como la llave o muro de todo el reino.

En cuarto lugar, se ha de hacer notar que incluso si hay una u otra causa grave para declarar la guerra, porque según Agustín, cap. Noli., 23 Cuestiones, q. 1 tener la paz es propio de la voluntad, y la guerra por necesidad, antes de ir a la guerra debe el príncipe agotar todos los recursos, aunque exista causa grave para poder declararla, a fin de que el ofensor satisfaga por las injurias hechas. En primer lugar, debe enviar legados, y sólo cuando esto no fuera suficiente, podrá lícitamente comenzar la guerra. Se sigue esto del Deuteronomio 20 y Jueces 20 donde así hicieron los hijos de Israel en la lucha contra los hijos de Benjamín.

Acerca de esta segunda condición se ha disputado si las injurias que fueron inferidas por Dios por los pecados de infidelidad, idolatría, o blasfemia, pueden ser causa de guerra justa contra los infieles. Pero de este asunto hemos hablado antes, en la q. 10, a. 8 y 10.

Dubitatio V: Si en caso de duda se puede declarar la guerra

Dubitatio VI: Si los soldados están obligados a examinar la justicia de la guerra

Dubitatio VII: Si hay obligación de restituir los daños causados en la guerra

Dubitatio VIII: Si el príncipe que declara la guerra justa está obligado a aceptar la restitución que le ofrece el otro príncipe

Dubitatio IX: Si el príncipe que comienza la guerra con intención no recta está obligado a reparar

Dubitatio X: Si en guerra justa es lícito inferir males a los que han causado daño

Dubitatio XI: Si es lícito quitar la vida a inocentes en una guerra justa

Dubitatio XII: Si en guerra justa es lícito reducir a servidumbre a inocentes

Dubitatio XIII: Si es lícita la fuga de los cautivos

Dubitatio XIV: Sobre las obligaciones de los soldados y príncipes

Articulus II: Si es lícito a los clérigos y a los obispos combatir

Dubitatio I: Si la prohibición afecta a todos los clérigos

Dubitatio II: Si la prohibición es de derecho divino

Dubitatio III: Si los clérigos pueden guerrear sin permiso del Pontífice

Dubitatio IV: Si los clérigos que combaten sin licencia incurren en irregularidad canónica

Dubitatio V: Si es lícito que los clérigos expolien de sus bienes a los enemigos

Dubitatio VI: Si es lícito a los soldados tomar bienes de los clérigos o de la Iglesia

Articulus III: Si es lícito usar de estratagemas en las guerras

Dubitatio I: Si la promesa hecha a los enemigos se ha de observar en toda circunstancia

Dubitatio II: Si a quien no cumple la promesa se le ha de mantener la confianza

Articulus IV: Si es lícito combatir en días festivos

Dubitatio I: Si solo la guerra defensiva es lícita en día festivo

Dubitatio II: Si combatir en día de fiesta sin necesidad es pecado mortal

↑ Top of work