Scholastica commentaria in Secundam Secundae Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
Scholastica Commentaria de Fide, Spe et Charitate, Summa Theologiae II-II pars, Q. 40
First published 1586
Editorial notice: José Ángel García Cuadrado's scholarly introduction and bibliography to Q. 40 are available as a separate Spanish work under his own authorship, linked to this commentary. His Spanish translation of Q. 40 is attributed to him in the text metadata. Domingo Báñez's commentary on the Secunda Secundae of the Summa Theologiae. The work begins here with Q. 40, De bello, and is incomplete. Q. 40 is presented in Latin with José Ángel García Cuadrado's Spanish translation. Both languages are attributed separately in the text source metadata.
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Dedicatoria a Felipe II
Censura de fray Diego de Chaves
Sobre la guerra
Articulus I: Si hacer la guerra es siempre pecado
Dubitatio I: Si es lícita la guerra entre cristianos
Dubitatio II: Si la autoridad para iniciar la guerra se encuentra únicamente en el príncipe que no tiene superior en la tierra
Se duda, en segundo lugar, acerca de la primera condición de la guerra justa: si la autoridad de declarar la guerra se encuentra sólo en el príncipe que no tiene superior en la tierra.
Se arguye primero a favor de la parte negativa y demuestro que se encuentra en cualquier príncipe, porque el derecho natural concede a cada uno la defensa de sí mismo y de sus cosas, como se muestra más abajo en la q. 64, a. 7. Pero muchas veces no puede el príncipe defenderse a sí mismo y a sus posesiones sino haciendo la guerra, luego todos ellos tienen la potestad de iniciar la guerra. Se confirma este argumento: es patente por santo Tomás en el artículo, porque el príncipe se distingue de la persona privada: en efecto, consta que no todo príncipe carece de un superior. Se confirma, en segundo lugar: ya que como dice el texto, corresponde alzar la espada de la guerra contra los extraños, a quienes corresponde usar la espada material contra los del propio pueblo; pero contra los del propio pueblo no se requiere que el príncipe carezca de superior, como es evidente; luego tampoco para iniciar una guerra contra los extraños.
Segundo, se arguye que a cualquier príncipe le corresponde defender su república de los enemigos internos y externos; luego puede alzar las armas contra ellos.
Si alguien respondiera a estos argumentos que demuestran que es lícita la guerra defensiva pero no la guerra ofensiva. Contra esto se arguye, en tercer lugar: no puede el príncipe defender bien su república de los enemigos que le infieren injuria, si no les agrediera para castigarlos; luego puede también con la guerra agresiva y ofensiva hacerles la guerra. Se prueba el antecedente: porque si los enemigos saben que no van a ser castigados con una guerra agresiva, sino solo defensiva, inmediatamente se volverían más audaces contra la república.
Se arguye en cuarto lugar: supongamos a dos príncipes, de los cuales uno infiere injuria al otro, o de sus palabras se sigue una injuria y el rey no quiere o no se atreve a vengar esa injuria; entonces ese rey que ha sufrido la injuria no puede defender bien su república a no ser ejerciendo venganza contra el otro, con una guerra agresiva.
En quinto lugar, se arguye: los reyes no son los supremos príncipes en las cosas temporales: en efecto, están sujetos al emperador, incluso si el mismo emperador está sujeto al Pontífice, como dice Bernardo, libro 4 De la consideración, c. 3; sin embargo, los reyes y el emperador pueden iniciar una guerra agresiva contra los que infirieron injuria a su república.
Para la exposición de este asunto se ha de advertir, en primer lugar, que la república, y de modo similar su príncipe, es de dos tipos: de una parte se encuentra la república perfecta, que no depende de otra superior, ni recurre a ella, sino que es autosuficiente para todas las cosas e íntegra para todas las cosas que pertenecen al debido gobierno, para que en ella misma terminen todas las causas y contiendas, como por ejemplo la república de los españoles, de los franceses, de los venecianos, y otras repúblicas perfectas de ese estilo. Otra es la república imperfecta, y similarmente su príncipe imperfecto, que depende de otra superior, y a ella recurre en todos sus asuntos, como por ejemplo la república de algunos duques o condes en España. De lo que se sigue que el príncipe de la república perfecta es absoluta y simplemente príncipe, y en cambio el príncipe de la república imperfecta es príncipe según un cierto aspecto, como Cayetano hace notar en [el comentario al] artículo, en la duda primera, y el Maestro Vitoria en la Relección 2ª, número 2, 3 y 4.
En segundo lugar, se ha de hacer notar que la potestad que tiene el príncipe se debe toda ella a la misma república, ya sea por elección o por sucesión. Y en esto difiere de la potestad espiritual que posee el Sumo Pontífice. Puesto que la potestad espiritual que tiene el Sumo Pontífice, es comunicada inmediatamente por Dios mismo: mientras que la potestad de los príncipes temporales es comunicada inmediatamente por la misma república, como se dice más arriba en la q. 10, a. 10, y es una doctrina común de los discípulos de santo Tomás. Véase a Vitoria, Relección 1ª, De la potestad de la Iglesia, q. 3; y el Maestro Soto, libro 4 De justicia, q. 4, a. 2; y en 4, dist. 20, q. 1, a. 4: de lo que de nuevo se sigue que el príncipe no tiene mayor potestad, sino la misma que tiene la república: en la medida en que la misma república le transfiere su potestad, como se dice en I.I. ff De constitutione principum.
En tercer lugar, se ha de hacer notar que como insinuamos en la duda precedente, el príncipe de la república perfecta que padece la injuria, es juez y superior del príncipe que le infiere la injuria; porque como en la república perfecta deben darse todas las cosas necesarias para su buen gobierno y sustentación, debe existir en ella la justicia vindicativa. Y como la guerra es el supremo acto de justicia vindicativa, como diremos más tarde, sucede que el príncipe que ejerce la guerra mueve a ello justamente a ejercer tal acto de justicia. Porque para iniciar una guerra debe darse que el juez justo, esto es, que las penas que infiere guerreando no excedan la cantidad de culpa e injuria recibida, sino que según la medida del delito haya también una medida en el castigo.
Por último, se ha de advertir que la guerra puede ser de dos tipos: agresiva o defensiva.
Supuestas estas cosas se enuncia la primera conclusión. La república imperfecta o su príncipe bien pueden entrar en una guerra defensiva contra los adversarios, y no conviene esperar la facultad del supremo príncipe. Esta conclusión es común a todos los teólogos y jurisperitos. Y resulta convincente con los argumentos primero y segundo presentados al principio. Y es confirmado en todos sus extremos, puesto que cualquier persona privada por derecho natural tiene autoridad para defenderse, según el dicho común: es lícito repelar la fuerza con la fuerza; luego con mucho más motivo tiene este derecho la república, aunque sea imperfecta, ya que el bien común es el más excelente y universal, inmediatamente inferior al divino. El antecedente se demostrará más abajo, en la q. 64, a. 7.
Segunda conclusión. Esta república imperfecta no puede iniciar una guerra agresiva sin la autoridad del supremo príncipe. Esta conclusión también se da como cierta entre todos. Y se prueba, en primer lugar, ya que de este modo se comportan entre sí dos príncipes imperfectos en orden al sumo príncipe, como se relacionan dos conciudadanos con el juez; pero estos dos conciudadanos no pueden ser agresores uno del otro, sino que deben recurrir al juez superior; luego de modo semejante esos dos príncipes de repúblicas imperfectas. Se prueba el antecedente, porque esos dos príncipes tienen también superior, frente a quien pueden dirimir su causa. Se prueba, en segundo lugar, ya que quien tiene superior le hace injuria si usurpa su autoridad: pero el que declara una guerra agresiva sin licencia del superior, le usurpa su autoridad, porque se hace a sí mismo superior, cuando no lo es. Se prueba en tercer lugar, porque esto conduciría al máximo daño para la república, si cada uno quisiera declarar una guerra nadie estaría seguro en su propia casa. Por último se prueba la conclusión con una razón muy congruente, ya que la guerra agresiva es el supremo acto de justicia vindicativa; pero como enseña santo Tomás más abajo, en la q. 108, a. 1, y Cayetano en el mismo lugar, el acto consumado de justicia vindicativa solo conviene al que tiene la potestad pública para juzgar, lo cual explica Cayetano en ese lugar muy elegantemente; luego el supremo acto de venganza, que es la guerra agresiva, solo debe competir a quien tiene la suprema potestad pública, esto es, el supremo príncipe o la república; luego no le compete a otros príncipes inferiores. De lo que se sigue que santo Tomás considere a los príncipes imperfectos y a las repúblicas imperfectas como personas privadas, como Cayetano advirtió óptimamente.
Tercera conclusión. Cualquier república perfecta o su príncipe, pueden iniciar una guerra agresiva contra los enemigos. Esta conclusión se prueba, en primer lugar: esta guerra es muchas veces necesaria y justa; luego de este modo el príncipe y la república pueden iniciarla. El antecedente es patente por lo afirmado en la duda precedente. Mientras que la consecuencia se prueba: porque no hay otra persona que pueda iniciar la guerra sino la república perfecta y el príncipe de esa república. En segundo lugar, se prueba: esta república cuando padece injurias puede exigir la debida satisfacción a los enemigos; pero no queda ninguna otra vía si no es mediante la guerra agresiva. Se prueba la mayor: porque de otro modo la república no sería autosuficiente, y por consiguiente no sería perfecta. Se prueba la menor, porque cuando estos príncipes no tengan un superior en las cosas temporales, ningún juez les supera para que le puedan presentar su causa. En tercer lugar, se prueba, porque como argumentábamos al principio de la duda, de la sentencia contraría se daría motivo y ocasión de latrocinios y homicidios, si supieran hombres impíos que los reyes no pueden iniciar una guerra agresiva y vindicativa contra ellos. En cuarto lugar, se prueba con la razón de santo Tomás, más abajo, en la q. 108, a. 2: porque cualquier república tiene natural inclinación a remover los daños; pero estos daños se repelen porque se defiende contra las injurias mediante la guerra defensiva para que no le sean inferidas, o una vez ya inferidas, las injurias sean vengadas, no con la intención de causar un daño, sino de remover los daños de lo restante, y para satisfacer a la república mediante la guerra vindicativa. La mayor es manifiesta, porque cualquier ser tiene una inclinación natural a remover las heridas; también en los animales existe la fuerza irascible distinta de la concupiscible; luego con mucha más razón la república perfecta tendrá [fuerza] para esto.
Si alguien dijera que esta razón también se aplica en la república imperfecta, se respondería lo que en ese mismo lugar responde Cayetano: si la persona particular venga así las injurias y las remueve mediante el superior, así también la república y el príncipe imperfecto mediante la república perfecta y el príncipe perfecto. Por lo demás la república perfecta y el príncipe perfecto no tienen superior al que recurrir, y así pueden remover de este modo daños por sí mismos. Por último, esta sentencia convence por la experiencia y los ejemplos aducidos en la duda 1ª. Pues dice santo Tomás que se requiere la autoridad del príncipe para declarar la guerra: se debe entender del príncipe de la república perfecta o de la misma república perfecta.
Cuarta conclusión. El príncipe perfecto que padece la injuria es verdaderamente juez de esos príncipes o repúblicas que le hicieron injuria. Se prueba, en primer lugar: la guerra es el supremo acto de justicia vindicativa, como ya se ha dicho; pero tal acto pertenece siempre al verdadero juez, luego este príncipe lo es. Se prueba la mayor, ya que en la guerra se castiga a los hombres con gravísimas penas, como, por ejemplo, la muerte, la servidumbre, la expoliación de los bienes, cosas que pertenecen todas a la justicia vindicativa. En segundo lugar, se prueba por Agustín libro 6, cuestión Sobre Josué, c. 10: donde llama guerras justas a las que el príncipe venga las injurias a su república; y el libro 4 de los Reyes, c. 25, Nabuconodosor rapta con guerra a Sedecías y a sus hijos y los castiga gravísimamente. Y dice la Escritura: “Lo llamó a juicio”; o como se encuentra en el texto de Jeremías, c. 39 y 52: “Lo sometió a juicio”. De estas palabras abiertamente hablan de un oficio superior y de un juicio. Se ha de leer sobre este asunto a Cayetano, en la primera duda de este artículo; y al Maestro Vitoria más arriba desde el número 2 al 10.
Al primer argumento se responde en su contra que ese argumento es convincente de modo evidente sobre la guerra defensiva, que es lícita, como dijimos, para la república imperfecta.
A la primera confirmación responde aquí Cayetano, que es verdad que el texto toma al príncipe como persona pública y así se distingue de la privada; pero no toma a la persona pública imperfectamente sino perfectamente; y por eso se extiende el sentido solo a los príncipes perfectos. Se ha de advertir que los príncipes imperfectos, como no son supremos, están casi a mitad [de camino] entre los príncipes supremos y las personas privadas. Y así, si se compara con el supremo príncipe, se ha considerar como persona privada, como el color medio respecto a los extremos: esto es lo negro en relación a lo blanco. A la segunda confirmación se responde que la guerra contra los enemigos de dentro y de fuera pertenece al príncipe en razón de su oficio; para muchos, sin embargo, les compete por comisión usar la espada contra los enemigos internos, pero no se les concede iniciar la guerra contra los externos, como es patente en los que rigen las ciudades y en muchos señores, que en su jurisdicción juzgan en causa de sangre. Más fácil se le concede y se encomienda esto a los príncipes perfectos que la autoridad contra los extraños. El texto de santo Tomás habla de aquellos que pueden hacer esto por su propia autoridad, que son las propias del señor y del príncipe perfecto.
Al segundo argumento se responde que es una prueba acerca de la guerra defensiva.
Al tercero se responde que ese argumento es convincente de modo óptimo acerca de la república y del príncipe perfecto, pero no acerca de la república imperfecta y del príncipe imperfecto: en efecto, la república y el príncipe imperfecto pueden recurrir al superior.
Al cuarto argumento se responde que los duques, que son príncipes imperfectos, tienen al superior que puede juzgar por sí mismo sus injurias: y así él no puede declarar una guerra agresiva, sino solo defensiva. Si el príncipe superior no hiciera justicia, no puede hacer otra cosa el príncipe inferior que pacientemente sufrir la injuria proferida por el bien común.
Al quinto se responde que como enseña el Maestro Soto en el libro 4 De Justicia, q. 4, a. 2, y Cayetano en este mismo lugar, y otros teólogos, que, aunque el emperador posea una cierta superioridad sobre los reyes porque puede convocarlos a favor del bien de la Iglesia, sin embargo, esa superioridad es relativa. De modo similar, en las cosas temporales los reyes no están sujetos al Sumo Pontífice directamente, como se ha dicho anteriormente en la q. 10, a. 10, sino solo indirectamente en orden al bien espiritual. También Inocencio III en el capítulo Per venerabilem extra qui filii legitimi fatetur, afirma que los reyes no conocen a un superior en las cosas temporales; y de los reyes de los galos y de los españoles que son completamente inmunes a la sujeción del emperador, muestra Covarrubias en esa Relección Super regula Peccatum, parte 2, &9, número 9.