Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

First published 1584

Dominicus Báñez, O.P.'s Scholastica commentaria in primam partem Summae Theologiae is a Salamanca-school commentary on the opening part of Aquinas's Summa. The first printing appeared at Salamanca in 1584, after Báñez's teaching at the Dominican studium and University of Salamanca; later editions and editorial continuations helped make the work a major witness to late sixteenth-century Thomism. Its close exegesis of Aquinas intersects the debates over divine grace, human freedom, predestination, and physical premotion that defined the de auxiliis controversy. Schola presents the Latin text from a 1934 Urbano edition; the catalogue's 1584 year identifies the original work, not the modern reprint.

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Prologus auctoris ad lectorem

In D. Thomae prooemium meditatio

Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit et ad quae se extendat

Articulus I: Si es necesario que además de la Filosofía haya otra doctrina

Comentario

Duda 1ª: Si es necesaria para la salvación una doctrina revelada

Duda 2ª: Si es necesaria la revelación en cuanto a las verdades naturales

Articulus II: Si la Sagrada doctrina es ciencia

Commentarium

La principal duda se refiere a la primera conclusión, es decir, si la Sagrada doctrina es verdadera y propiamente una ciencia.

Primera conclusión (texto latino sin traducción española)

Duda 1ª (continuación)

Duda 2ª: Si la Teología es una ciencia subalternada a la ciencia divina y a la de los bienaventurados

Duda 3ª: Si la Teología permanece en el cielo

Articulus III: Si la Sagrada doctrina es una única ciencia

La primera conclusión es afirmativa. La razón es que la unidad del hábito se ha de considerar según la razón formal del objeto; pero esta razón formal es única con respecto a esta ciencia, es decir: la revelación divina; luego es una única ciencia.

La segunda conclusión se encuentra en la solución a la primera objeción. La unidad de esta ciencia no es impedida por el hecho de que trata acerca de Dios y de las criaturas; mas de Dios principalmente y de las criaturas en cambio en cuanto se refieren a Dios.

La tercera conclusión se encuentra en el segundo argumento. La unidad de esta ciencia no es impedida por el hecho de que trate de diversos objetos de otras ciencias, es decir de las ciencias metafísicas, físicas y morales. La razón es que considera todas las cosas bajo una única razón: en cuanto son divinamente revelables; pues la sagrada doctrina es una cierta impresión de la ciencia divina, que es única y simple con respecto a todo.

Comentario

Nos encontramos ante un artículo breve, pero que tiene escondida una dificultad mayor de lo que anuncia a primera vista. Cayetano, en su explicación, disputa sobre ciertos temas y los define; temas que tienen una dificultad no pequeña. Con la ayuda de Dios me voy a esforzar para iluminar algo estas dificilísimas cuestiones a partir de nuestra meditación.

Ante todo, se ha de advertir que es totalmente ajena a la intención actual la cuestión de santo Tomás, sobre si la sagrada doctrina es una simple cualidad. Trata sobre esto en la I-II, cuestión 54, artículo 4, y define que todos los hábitos de las virtudes son simples cualidades. Pero en la cuestión actual indaga sobre la unidad de esta ciencia de acuerdo con su especie: de qué manera podríamos investigar si la Metafísica es una ciencia según su especie, ya sea una cualidad simple o bien compuesta.

Advierte, en segundo lugar, que los modernos teólogos suelen dudar de múltiples maneras acerca de este artículo, es decir si la Teología es una ciencia en cuanto al género o en cuanto a la especie; y si su razón formal es una revelación divina clara u oscura; si esta razón formal es una razón “bajo la cual” (sub qua), o si es la razón “que” (quae) se alcanza. Pero parece que vale la pena tocar todas estas dificultades bajo una única cuestión, y así resolverla.

Duda 1ª: Si la revelación divina es la razón formal de la unidad

Por tanto, se plantea la duda de si la conclusión principal de santo Tomás es verdadera, y si es bueno el razonamiento.

En primer lugar, se argumenta en favor de la respuesta negativa. La unidad específica de una ciencia se ha de tomar de la unidad de la razón del objeto formal, razón formal qué (quae) se alcanza; luego a partir de la revelación divina no se concluye rectamente la unidad de la ciencia de la Teología. Se prueba la conclusión: porque la razón formal “qué” alcanzada por el teólogo es la deidad, siendo de por sí ciencia sobre Dios, tal como enseña santo Tomás en el artículo 7; por lo tanto, la divina revelación no es la razón formal de la unidad específica de esta ciencia.

En segundo lugar, se argumenta así: si de alguna manera la divina revelación atañe a la razón formal de esta ciencia, parece que le atañe como razón formal “bajo la cual” (sub qua); pero de la unidad de razón formal sub qua no se sigue necesariamente la unidad específica de la ciencia; por lo tanto, el razonamiento de santo Tomás no demuestra la conclusión. Se demuestra la menor: porque las ciencias matemáticas tratan de la cantidad bajo una única razón formal, que es la abstracción de la materia sensible; y sin embargo son cuatro las ciencias matemáticas diferentes en cuanto a la especie, a saber la Aritmética, la Música, la Geometría y la Perspectiva; luego la revelación divina, que es la razón formal “bajo la cual” el teólogo considera realidades tan diversas y de géneros diversos, no bastaría para construir la unidad específica en la ciencia de la Teología.

En tercer lugar: la posibilidad de ser revelado (revelabilitas) no pone nada en la cosa misma revelada; luego no es la razón formal que especifica la ciencia. La conclusión está clara, porque la diferencia de una ciencia se deduce por su orden a algo real, que se sitúa de la parte del objeto. Y el antecedente se demuestra: porque no se pone nada en el objeto por el hecho de que Dios nos revele que es trino y uno, y que el Verbo divino se ha hecho carne.

En cuarto lugar, se razona así: si Dios me revelara todas las verdades matemáticas y astrológicas, tendría a pesar de ello varias ciencias, por la pluralidad de objetos cognoscibles; luego la revelación divina no hace la unidad específica en lo revelado.

En quinto lugar: las ciencias se distinguen, tal como enseña Aristóteles en el libro 6 de la Metafísica, según la mayor o menor abstracción de la materia; pero la Metafísica abstrae de la materia de modo igual que la Teología; luego no difiere de ella en cuanto a la especie. Se demuestra la menor: porque la Metafísica abstrae de la materia inteligible, y no puede haber una abstracción mayor que esta; mas en la Teología no puede ser menor ya que de otra forma sería una ciencia inferior; luego abstrae de modo igual que la Metafísica.

En sexto lugar se argumenta así: no puede ser la misma la razón que especifica el hábito de los primeros principios y el hábito de las conclusiones; pero la revelación divina especifica el hábito de la fe, como enseña santo Tomás en la II-II, cuestión 1, y nosotros nos hemos ocupado ampliamente al comentarlo; luego no puede ser la razón formal que especifica la Teología. Es patente la consecuencia, porque el hábito de la fe pertenece a los principios; el de la Teología, a las conclusiones, como resulta patente de lo dicho en el artículo precedente; ergo etc.

En séptimo lugar se arguye así: en todo asentimiento a una conclusión teológica concurren siempre dos focos de luz que son distintos más que en cuanto a su especie, luego la razón de asentir a las conclusiones no es una y simple según la especie, sino más bien mixta, y por consiguiente la Teología no es hábito de una única especie. La consecuencia es patente ya que la luz es la razón del asentir a las conclusiones. El antecedente se demuestra así: porque en toda demostración teológica no sólo concurre inmediatamente la luz de la fe, sino que el asentimiento a la otra premisa se hace a partir de una luz natural o adquirida naturalmente; o bien, si ambas premisas fueran inmediatamente de fe, la conclusión se conocería con una luz natural.

Finalmente, se argumenta: si la divina revelación es la razón formal de la Teología, se sigue que lo que cae bajo revelaciones particulares pertenece a la Teología, o que de ellas se pueden extraer conclusiones teológicas.

Para entender esta dificultad nos hace falta anteponer algunos fundamentos tomados de la Lógica y de la Metafísica.

El primer fundamento es que en cualquier ciencia se considera una doble razón formal. Una de ellas se llama la razón “Qué” (Quae); la otra es la razón “bajo la que” (sub qua); esto es, una es la razón que es alcanzada por el conocimiento mismo de la ciencia, y otra es la razón bajo la cual ésta es alcanzada. La primera razón es aquella que está de la parte del objeto según su entidad, que es la “quididad” misma y la esencia del objeto. A ella pertenecen los principios próximos de la ciencia y que es la raíz de aquello que se demuestra en la ciencia. La razón “bajo la que” es la que se comporta de la parte de la ciencia misma, y se llama “bajo la que” porque el objeto mismo, en cuanto se encuentra bajo esa razón, es proporcional a la ciencia. Podemos poner un ejemplo en los sentidos corporales, respecto a los cuales se distingue también la razón formal “qué” y la “bajo la que”; por ejemplo, se dice que el color es la razón formal del objeto de la vista, que es visto y alcanzado por la vista; pero se dice que la luz es la razón formal bajo la que se ve el color mismo (aunque este ejemplo no cuadra del todo, pues la luz es también la razón que es alcanzada por la potencia de la vista, y lo es más principalmente que el color; el sol es lo más visible en razón de la luz. Pero se trae este ejemplo porque la luz, en comparación con los colores, es la razón “bajo la cual”). He aquí otro ejemplo de las matemáticas, cuya razón formal que se alcanza se dice que es la cantidad; la razón formal de objeto “bajo el cual” se dice que es la abstracción de la materia sensible; es más, la abstracción de la materia, tal como se significa en general, es la razón común “bajo la cual” de todo objeto cognoscible. Sobre esta materia, consulta a Cayetano en el comentario al libro 2 de los [Analíticos] Posteriores, en la cuestión sobre la abstracción de las ciencias. Ahora en este artículo no investigamos la razón formal “qué” alcanzada por la Teología, pues sobre ella habrá una disputa especial en el artículo séptimo. Ahora tratamos sobre cuál es la razón formal “bajo la cual” del objeto de la Teología.

El segundo fundamento es que la unidad específica de la ciencia no ha de juzgarse solamente por la unidad del objeto formal en cuanto es una determinada cosa, sino simultáneamente por la unidad del objeto formal bajo la razón formal “bajo la cual”; como por ejemplo la Metafísica ciertamente es una única ciencia según la especie y sin embargo su objeto formal, en cuanto es una realidad, no tiene unidad formal específica, y ni siquiera genérica, pues el objeto de la Metafísica es el ente en cuanto ente, el cual se divide de por sí en diez géneros de realidades diversas desde el principio; y sin embargo es la misma la razón de ente en cuanto está sujeta a la abstracción de la materia, también la inteligible, que es la razón formal bajo la cual se considera el ente, y por eso la Metafísica es una única ciencia según una especie indivisible: porque tal abstracción se basa en lo indivisible. Puedes consultar a Cayetano en el comentario al libro 1 de los Analíticos Posteriores, capítulo 23; y a santo Tomás en el opúsculo 70, cuestión 5, artículo 1.

El tercer fundamento es que, aunque según la doctrina de Aristóteles en el libro 6 de la Metafísica, texto 2, las ciencias se distinguen según la mayor o menor abstracción de la materia, y que la abstracción se llama la razón formal “bajo la cual” (sub qua), sin embargo no se ha de entender que la abstracción misma sea la luz que manifiesta el objeto, sino la condición necesaria para que tal objeto sea conocido mediante la luz. Y por tanto la abstracción misma se llama razón “bajo la cual”. Para explicar esto hago la suposición de que la abstracción de la materia a veces es real y sin operación del intelecto: como el ángel es substancia realmente abstracta de la materia. A veces la abstracción de la materia es solamente la segunda intención, que sigue a la operación del intelecto, como por ejemplo “hombre” por un concepto común se abstrae de la materia singular y la cantidad de la materia sensible, aunque en la realidad no haya ningún hombre sin materia singular, y ninguna cantidad sin materia sensible. Con este supuesto, se demuestra nuestro tercer fundamento, es decir, que la abstracción de la materia no puede ser la razón formal “bajo la cual” (sub qua), sino solamente en cuanto condición. El argumento es: si la abstracción de la materia fuera de por sí (per se) la razón formal “bajo la cual” el objeto cognoscible es conocido, es constituido y se distingue, se sigue que siendo la abstracción misma solamente una segunda intención, entonces también se constituiría y se distinguiría el cognoscible por sí mismo; y esta consecuencia es falsa, porque la segunda intención es un ente de razón que sigue a la operación del intelecto, luego no constituye o distingue realmente una ciencia de otra. Además, se demuestra que la abstracción real de la materia tampoco podría ser la razón formal “bajo la cual”; y este es el argumento: la razón formal “bajo la cual” debe ser algo mediante lo cual una ciencia es constituida formalmente en una especie y se distingue de otra; luego ha de ser algo intrínseco a la ciencia misma; pero la abstracción del objeto real cognoscible existe fuera del intelecto; luego no puede ser aquello por lo cual la ciencia es constituida real y formalmente. Y esto se confirma: porque la relación de la ciencia a lo cognoscible es real, y toda relación real es intrínseca a aquello que denomina; luego la relación de la ciencia a lo cognoscible es intrínseca a la ciencia misma. Y aún más: luego mucho más la razón formal que especifica la ciencia [es intrínseca a la ciencia misma]. La consecuencia es patente, porque la relación sigue a tal razón formal como fundamento y la diferencia propia intrínseca a la ciencia; luego es necesario afirmar que la verdadera y propia razón bajo la cual es conocido todo cognoscible es una luz intrínseca al hábito científico, o natural o sobrenatural o adquirido; pues todo lo que se manifiesta o todo lo que manifiesta, como dice el Apóstol, es luz. Además, se prueba y se muestra como a posteriori y por un signo, que la abstracción de la materia no puede ser de por sí la razón formal de distinguir, sino que más bien lo es la diversidad de la luz. Y este es el argumento: allí donde no hay diversidad de luz, incluso si hay mayor o menor abstracción de la materia en las cosas conocidas, no se diversifica el hábito, como por ejemplo es completamente el mismo el hábito de todos los primeros principios incluso si no todos los primeros principios son igualmente abstraídos de la materia; pues este principio: “cualquier cosa es o no es”, abstrae de la materia, también de la inteligible; pero este principio: “todas las cosas que son iguales a una tercera, son iguales entre sí” no abstrae de la materia inteligible; y este principio: “la naturaleza es el principio del movimiento y de la quietud” sólo abstrae de la materia singular; y sin embargo es el mismo el hábito de todos, porque con la misma luz natural se demuestra inmediatamente que son verdaderos. Además: luego en el discurso que parte de estos principios hace falta una u otra luz, para que se conozcan y se sepan las cosas más o menos abstraídas de la materia; y así se distinguen las ciencias en cuanto a la especie.

Pero me puedes preguntar: ¿qué es eso que con tanta frecuencia se escucha en la boca de metafísicos y dialécticos, que las ciencias se distinguen en cuanto a la especie por la abstracción de la materia? Responden que hablan de este modo de la misma manera en que dicen que las ciencias tratan de universales, cuando consta que la universalidad es la condición del objeto formal, bajo la cual como bajo una condición, se hace formal; así también la abstracción de la materia se llama “razón bajo la cual”, como la condición necesaria y anexa al objeto manifestable por tal luz. Según este modo solemos decir también que las ciencias se constituyen y distinguen por su orden y relación con lo cognoscible, y sin embargo lo que diferencia a cada ciencia no es la relación, sino algo absoluto a lo que está aneja la relación, por la cual se declara y entiende su dependencia de lo cognoscible y la diferencia intrínseca. Según este modo, la abstracción de la materia es condición del objeto cognoscible anexa a éste y manifestativa de la diferencia de luz científica, que será tanto más perfecta cuanto manifieste las cosas más abstraídas de la materia. Hay que advertir, acerca de este fundamento, que la diferencia de abstracción tiene fundamento en la razón formal de objeto “la cual” (quae), tal como la cosa es, pues es partir de que la cosa misma en sí participa más o menos de la materia, puesto que el intelecto se dirige sobre ella con mayor o menor abstracción de la materia.

Supuesto esto, se hace una primera conclusión. La revelación divina es la razón formal bajo la cual (sub qua) el objeto teológico especifica la Teología. Esta conclusión se extrae fácilmente de santo Tomás, en este artículo y en el artículo séptimo. En este artículo, al preguntar sobre la unidad específica de esta doctrina, no presenta otra razón formal de objeto más que la revelación divina. Y en la solución a la segunda objeción dice que la sagrada doctrina considera todas las cosas bajo una única razón, en cuanto son divinamente revelables; luego entiende que la revelación es la razón formal de objeto “bajo la cual” (sub qua). Y luego en el artículo séptimo dice que la razón formal de sujeto de esta ciencia es que todas las cosas son consideradas bajo la razón de Dios, es decir, bajo la deidad. Consta por tanto que la deidad es la razón formal “qué” (quae) se alcanza; luego la revelación divina es la razón formal “bajo la cual” (sub qua).

Segunda conclusión: la revelación divina, en cuanto es considerada como razón formal “bajo la cual” (sub qua), no se distingue de la luz misma, o del efecto formal de la luz. Para entender esto, advierte que la revelación divina puede considerarse en cuanto es acción de Dios existente en Dios mismo; y de esta manera no es la razón formal de nuestra teología, o de la fe, bajo la cual se alcanza el objeto de la fe o de la Teología; pues ella nos es extrínseca, manteniéndose de la parte de la causa eficiente o superior. De otra manera se toma la revelación por el efecto mismo, que realiza Dios en nosotros revelando, por lo cual se produce en nosotros algo manifiesto o revelado; y de esta manera no es otra cosa la razón formal “bajo la cual” (sub qua) del objeto de la Teología o de la fe, que la luz misma, o el efecto formal de la luz, que Dios infunde en nosotros para que, por ella asintamos sin intermediarios a los principios, y mediatamente a las conclusiones deducidas de ellos. Se demuestra esta conclusión: porque la Teología se distingue de la Metafísica, como enseña santo Tomás en el artículo 1 de esta cuestión, en que la Metafísica trata de las mismas cosas según que son cognoscibles con la luz de la razón natural, y la Teología según que son conocidas con la luz de la revelación divina; luego es necesario que, de la misma manera que se llama a la revelación divina “razón bajo la cual” (sub qua), no se distinga de la luz o del efecto formal de la luz sobrenatural. La consecuencia resulta patente: porque no pueden existir dos razones formales “bajo la cual” (sub qua) por las que la ciencia tenga unidad. Igualmente, santo Tomás en el artículo siguiente dice que la sagrada doctrina, existiendo como única, se extiende a lo que pertenece a otras ciencias en cuanto es cognoscible por luz divina; y esto se confirma por lo que dice el Apóstol en 2 los Corintios, capítulo 4: “Dios, que dijo que la luz resplandecía en las tinieblas, Él mismo brilló en nuestros corazones para iluminación de la ciencia de la claridad de Dios en la faz de Jesucristo”; aquí pone la causa eficiente de la parte de Dios cuando dice “brilló”; pone también el efecto de la acción de Dios en nosotros al decir “para iluminación de la ciencia”; pone también la razón formal que se menciona en lo que dice “de la claridad de Dios”, esto es, de la divinidad en la faz de Cristo, esto es, en la persona de Cristo. Por tanto, la razón formal bajo la cual conocemos a Dios y las cosas que son de Dios es la luz infundida por Dios, por la cual se iluminan formalmente las cosas que están en nuestro intelecto en el ser inteligible teológico. Y en este sentido decimos que la revelación divina es la razón formal “bajo la cual” (sub qua). Al modo en que también el Apóstol dice en la carta a los Romanos, capítulo 1: “Porque lo que es conocido de Dios, es manifiesto en ellos, pues Dios se lo manifestó”; donde habla abiertamente de la manifestación o revelación que se hace por la luz natural inserta por el autor de la naturaleza; luego al igual que se dice que Dios manifiesta o revela, en cuanto autor de la naturaleza, algunas cosas que son cognoscibles naturalmente acerca de Dios, no por una razón distinta a que confiere a los hombres la luz natural, así también se dice que revela lo que pertenece al conocimiento sobrenatural en cuanto infunde la luz por la que tales cosas se revelan. Y de este modo se verifica que bajo la divina revelación pertenecen a una única razón específica la de la fe o la de la Teología, aunque de modo diferente, como explicaremos enseguida.

Tercera conclusión: si se considera la abstracción de la materia como condición necesaria de la razón formal sub qua, según la doctrina explicada en el tercer fundamento, nuestra Teología tiene también una cierta abstracción que pertenece, como condición, a su unidad específica. Y sobre esta abstracción, a su modo, se verificará todo lo que se ha dicho en el tercer fundamento. Esta conclusión no se demuestra de otra manera sino diciendo que puesto que nuestra Teología es verdadera y propiamente una ciencia, como se ha demostrado en el artículo precedente, conviene atribuirle las propiedades de la ciencia en cuanto sea posible. Una propiedad de la ciencia es que abstraiga de la materia, y que en cuanto la ciencia sea superior, tanto más abstraiga. Luego como la Teología es la suprema entre las ciencias, su abstracción debe ser la máxima, y sobresaliente por encima de la abstracción metafísica.

Y si preguntas: ¿cuál puede ser mayor que la abstracción de la materia inteligible?, se responde que entre los entes naturales hay un orden natural de manera que unos son más inmateriales y simples que otros, y por esta vía nos encontramos con tres grados de abstracción. El primero es de la materia singular, y este grado pertenece a la ciencia física, que yo creo que es única según la especie, porque su abstracción de la materia singular no es susceptible de mayor o menor; pero sobre este asunto ya diremos muchas cosas en el principio del libro 1 Sobre la generación y la corrupción. El segundo grado de abstracción es el de la materia sensible, pero no de la materia inteligible; y esta abstracción conviene a las matemáticas, en las que sí se encuentra una diferencia específica, porque tal abstracción no consiste en lo indivisible; por lo que la Aritmética es la más simple de todas ya que el número es más simple que la cantidad continua, que tiene la condición de la naturaleza porque es divisible hasta el infinito, y esta cantidad es objeto de la Geometría, mientras que el número se reduce a la unidad como medida indivisible, que es objeto de la Aritmética. Además, la Música y la Perspectiva difieren de las dos precedentes, porque abstraen menos de la materia sensible, ya que el objeto de la Perspectiva es la línea visual; objeto de la Música es el número sonoro. Entre ellas dos, se considera más perfecta la Música, por parte de los principios, porque sus principios son conclusiones de la Aritmética, mientras que los principios de la Perspectiva son conclusiones de la Geometría. Pero si se consideran por parte de la razón formal del objeto que es alcanzado por cada una, parece más noble la Perspectiva que la música, ya que lo añadido al objeto por parte de la Perspectiva a la Geometría se considera en orden a la vista, que es potencia más noble y que abstrae más del movimiento de lo que hace lo añadido por la Música a la Aritmética, que dice orden al oído, que no abstrae tanto del movimiento como la vista, porque la audición se hace con cierta alteración real en el medio y quizás en el lugar en que reside el oído, según cierto movimiento local e impulso del aire. Y por ello estas ciencias subalternadas se relacionan entre sí como lo que excede y lo excedido. El tercer grado de abstracción es la de la materia incluso inteligible, y este grado es el propio de la Metafísica, cuyo objeto es el ente, en cuya razón no hay materia alguna, pues la razón perfecta de ente puede encontrarse sin ninguna materia u orden a la materia; lo cual no sucede con la razón de cantidad, que necesariamente se entiende por el orden a un sujeto material; por eso se dice que las Matemáticas no abstraen de la materia inteligible. Además, el objeto mismo adecuado de la Metafísica, que es el ente, se encuentra también como algo intrínseco en las cosas materiales, en las que sin embargo el metafísico considera algo inmaterial, a saber, que en las cosas materiales se encuentra un cierto orden que abstrae de la materia, y del aquí y ahora. Y así, decimos que esta demostración es metafísica: “todo hombre es animal discursivo; todo animal discursivo es capaz de reír; luego todo hombre es capaz de reír”. Porque aunque el hombre esté compuesto de materia, sin embargo el metafísico considera en él lo que es eterno y necesario y lo que le compete intrínsecamente en orden al objeto propio de la Metafísica; y así procede a partir de la definición de hombre que se compone de partes no por composición real, es decir “animal racional”, sino [por composición] metafísica, de género y diferencia, que no son partes en verdad, a no ser en cuanto están sometidas a la abstracción del intelecto. Pero de esto hablaremos en otro lugar. Por otro lado, si consideramos la abstracción propia de nuestra Teología con respecto a su objeto propio, encontraremos que supera en mucho a la abstracción metafísica. Objeto de nuestra Teología es Dios mismo, el cual según Sí mismo es acto puro y no tiene parte alguna material como tiene el ente, que es objeto de la Metafísica. Pues Dios no puede dividirse, como se divide el ente en diez géneros, en los cuales hay mucho de materia y de potencialidad. Igualmente, si el metafísico considera de algún modo a Dios, lo hace en cuanto puede brillar en los efectos naturales la fuerza divina y la divinidad; y con la misma razón trata de las substancias separadas de la materia, en cuanto puede investigar sus quididades a partir de la quididad de las cosas materiales. El teólogo en cambio trata de Dios mismo en cuanto es en Sí, y sin orden a los efectos naturales cognoscibles naturalmente. Por lo que Dios mismo, en cuanto se presenta como objeto a la Teología, se somete a la luz de orden superior que sólo dimana de Dios a nuestro intelecto, no como debido a nosotros por nuestra naturaleza, no consiguiente a nuestra quididad o eficiencia, como la luz natural y la luz adquirida están en nosotros.

Duda 1ª (continuación)

Por tanto, como el orden sobrenatural es superior a todo el orden natural, así lo que de por sí pertenece a este orden sobrenatural es más abstracto, según su propia razón, que lo inmaterial, que pertenece al orden de la naturaleza. “Nos donó las mayores y más preciosas promesas para que ellas nos hagamos consortes de la naturaleza divina”. Y ciertamente el supremo serafín tiene mayor inmaterialidad y pureza por la gracia que la que tiene por la propia quididad de su naturaleza. Esta pureza se manifiesta en la mejor de las acciones que es la visión de Dios, la cual hace deiforme a la criatura racional. Baste lo dicho hasta aquí para que entiendas lo grande y lo excelsa que es la abstracción de nuestra Teología. Lo demás que considera, que pertenece al orden de la naturaleza, lo asume en la medida en que, o se presupone al orden de la gracia de Dios, o es susceptible de ordenarse a este orden; y esta es la causa de que el teólogo asuma tantas disputas lógicas, físicas y metafísicas: para que en todas ellas busque la diferencia de la naturaleza y la gracia, y juzgue de qué manera está sometida al orden entre la naturaleza y esté ordenada al orden sobrenatural de la gracia: tan lejos está el que se le oponga. Si la razón formal de nuestra Teología y su abstracción se refieren y reclamen una luz evidente u obscura o indiferente a ambas, puede aclararse por lo dicho en la duda 3ª del artículo precedente, y resultará más claro en la solución al punto sexto de la presente duda.

Se responde a los argumentos presentados a favor de la tesis contraria.

Al primer argumento, se responde que la unidad de la ciencia también se toma de la unidad de la razón de objeto formal “que” (quae) se alcanza, no considerada según su ser real simple y absolutamente, pues así el ente no podría especificar la Metafísica, pues la entidad no es razón específica, sino más bien análoga y más que genérica; sino que debe considerarse esa razón de objeto formal “que” (quae) se alcanza, en cuanto está sometida a la luz, en razón de la cual es abstraída según una abstracción indivisible, en la que no hay más y menos. Y de este modo se especifican las ciencias por sus objetos reales. Hay un ejemplo bastante adecuado para lo que ahora nos ocupa: la potencia de la visión se especifica por su objeto, que es lo coloreado; y sin embargo consta que lo coloreado es un género con respecto a varias especies de colores; pero si se considera según el modo de alterar la potencia y terminar su acción, no tiene razón de género sino de especie indivisible, porque la blancura altera del mismo modo que la negritud, y termina del mismo modo la acción de la potencia. Así, en lo que nos atañe, la razón de ente en cuanto que especifica a la Metafísica, no debe considerarse de modo absoluto en la razón de la cosa sino en cuanto sometida a alguna luz que abstrae de modo totalmente igual. En este sentido se concede el antecedente del argumento y se niega la consecuencia.

Al segundo argumento se responde, y se niega la menor. A lo que se presenta como demostración, ya se ha explicado suficientemente en la tercera conclusión de esta duda, de qué modo la razón formal de la Matemática no consiste en lo indivisible, sino que es la mayor o menor abstracción de la materia sensible. Al contrario, la razón formal de nuestra Teología consiste en lo indivisible, pues abstrae de toda realidad de orden natural, como se explicará mejor en la solución a la sexta objeción.

En cuanto al tercer argumento, se niega la consecuencia. Sobre la demostración, concedemos que la diferencia en la ciencia se toma por el orden a algo real que se comporta de la parte del objeto, que es la razón formal “que” (quae) se alcanza. Pero esto no bastaría para especificar la ciencia sino en cuanto se somete a la razón formal, que se encuentra de la parte de la luz por la que se realiza la revelación del objeto, que es la razón “bajo la cual” (sub qua). Por lo tanto, la consecuencia que se hace es falsa.

En cuanto al cuarto argumento, distingo el antecedente; pues me podría revelar Dios de dos maneras los objetos de esas ciencias. De una manera, infundiendo diversos hábitos tales cuales el hombre podría adquirir por su esfuerzo: y de este modo concedo el antecedente y niego la consecuencia, porque tal revelación no es formalmente de orden sobrenatural sino sólo en cuanto al modo milagroso por parte del principio eficiente, lo cual no varía la especie de la cosa, al igual que es de la misma especie el hombre resucitado por Dios y el engendrado por otro. De otra manera puede infundir Dios tal ciencia de esos objetos que el hombre no puede adquirir por sus fuerzas puramente naturales. Y así, Dios podría, mediante un único hábito y bajo una única razón de luz, enseñar al hombre objetos varios de las ciencias humanas; y así Cristo Señor tuvo ciencia infusa de por sí, cuya razón formal única según la especie se extiende a todos los objetos de nuestras ciencias y a muchas más.

Al quinto argumento, se podría responder en primer lugar que esa [premisa] mayor se ha de entender por la doctrina de Aristóteles sobre las ciencias adquiridas por las fuerzas del ingenio humano, no sobre las ciencias infundidas o adquiridas con luz sobrenatural. Razón de esta diferenciación es que en la adquisición de las ciencias procedemos a partir de cosas sensibles, que son materiales y menos inteligibles, abstrayendo las quididades de la materia en cuanto es posible hacerlo; y por tanto las especies de las ciencias se distinguen según la mayor o menor abstracción; pero en la ciencia teológica sobre Dios, procedemos inmediatamente desde el conocimiento de Dios mediante la luz sobrenatural, lo cual supera todo sentido y razón nuestros. Y de ahí procedemos mediante la misma luz, al conocimiento de las conclusiones que se deducen de tal principio, y por ello no es necesario que nuestra Teología se especifique por la abstracción de la materia.

En segundo lugar, se responde, y a mi juicio mejor según la doctrina que se presenta en la tercera conclusión, que aunque la Metafísica abstraiga de la materia inteligible ya que trata del ente y de la substancia, que en su definición no incluye la materia corporal, y por tanto se dice que abstrae de la materia inteligible ya que en la definición de la substancia no se entiende ninguna materia corporal; sin embargo a la Metafísica pertenece de por sí considerar las especies de substancia, que todas incluyen una cierta materia metafísica, esto es, la materia y el acto. Los mismos ángeles son compuestos de ser y esencia, que se comporta como materia con respecto al ser mismo. Sin embargo, la Teología de por sí solamente se ocupa de Dios, que es acto puro; de las criaturas no se ocupa como de partes subjetivas de su objeto, sino que trata de ellas en cuanto pueden caer bajo la revelación de Dios y ordenarse a Dios mismo. Por esta razón es mayor la abstracción de nuestra Teología que la de la Metafísica, pues abstrae de la materia metafísica.

Sobre el sexto argumento, dije muchas cosas en los comentarios que dicté en Salamanca en el Estudio Teológico, sobre la Secunda secundae, cuestión primera, artículo primero, duda segunda, comentarios que, con la ayuda de Dios, saldrán pronto a la luz. Entretanto, respondo con brevedad al argumento diciendo que la revelación divina, o la revelabilidad es la misma razón formal “bajo la cual” (sub qua) de la fe y de la Teología, pero no igualmente y del mismo modo; pues la revelación divina en cuanto razón formal de la fe incluye intrínsecamente la oscuridad, porque la fe inclina a un asentimiento cierto por la sola autoridad del que habla, para lo cual hace falta que el objeto del asentimiento sea “no visto”, pues como se dice entre el pueblo: el creer es cortesía. Sin embargo, en cuanto es razón formal “bajo la cual” (sub qua) de la Teología, no incluye intrínsecamente y de por sí la oscuridad, sino accidentalmente (per accidens), como se dijo en el artículo precedente, en la última duda. Es más, pienso que nuestra Teología, en lo que es de su parte, postula claridad en sus principios, y ciertamente la tendrá cuando esté en el estado perfecto de su especie. De donde eso que algunos dicen, que la Teología abstrae de una revelación luminosa u oscura, no es de nuestro agrado, a no ser que se diga que la especie de la Teología puede conservarse bajo una revelación oscura con tal de que sea una revelación cierta sobre Dios o que viene de Dios mismo. Sin embargo, esta salvedad no es argumento de que la Teología misma de por sí abstraiga de una revelación oscura o clara. Es como si dijéramos que la forma del agua no necesita de por sí la frigidez, ya que puede conservarse con una frigidez mínima y un calor intenso. He aquí la primera diferencia por la cual de por sí y hablando formalmente, no es la misma la razón formal de la fe y la de la Teología, aunque suceda materialmente que la misma revelación es la razón formal de ambas. La otra diferencia es que la revelabilidad o la revelación divina, en cuanto atañe a la fe, es la razón inmediata de asentir a ciertas verdades que se comportan como principios de la Teología; en cuanto atañe a la Teología, no es la razón inmediata de asentir a las conclusiones, sino mediante consecuencia evidente por otra luz; y así se adquiere el hábito teológico y la luz teológica, la cual virtualmente existe por la revelación divina; por lo cual, el objeto propia y formalmente de la Teología está virtualmente revelado, como dijimos en la tercera conclusión de los comentarios a la Secunda secundae, en el lugar citado antes. Esto se explicará más detenidamente en la solución al séptimo argumento.

Por tanto, sobre el séptimo argumento, para responder más plenamente, se ha de notar que en las demostraciones teológicas hay una doble diferencia. Hay algunas que proceden de ambas premisas ciertas según la fe; hay algunas sin embargo que proceden de una premisa cierta según la fe y de otra conocida naturalmente mediante una luz natural, inmediata o mediatamente, ya sea en el ámbito de la filosofía natural, ya sea moral, ya sea metafísica. Además, la consecuencia del silogismo debe ser evidente según las reglas dialécticas, como demostramos en el artículo precedente, duda 1ª, respuesta al tercer argumento contra la opinión del doctísimo Soto.

Advierte, en segundo lugar, que la principal demostración teológica es aquella en la que ambas premisas son ciertas según la fe; porque la razón de asentir a las premisas es la revelación divina, y esa misma es la razón de asentir a la conclusión, no inmediatamente sino mediatamente, a saber, mediante una consecuencia conocida con la luz natural. Veamos un ejemplo: “el Hijo de Dios es igual al Padre; Cristo es Hijo de Dios; luego Cristo es igual al Padre” (dejo de lado ahora si esta conclusión sea enseñada inmediatamente, de otra manera, por la fe). En tales demostraciones la luz natural por la que se juzga la bondad de las conclusiones, no es la razón formal de asentir, sino una condición, y como la aplicación de la razón formal antecedente a la conclusión. Y por tanto, a alguno podría parecerle que solamente la luz de la fe concurre al asentimiento de la conclusión; sin embargo, como explicaré enseguida, también con tales conclusiones se adquiere el hábito y una cierta luz teológica para asentir a similares conclusiones; por lo que al argumento que se ha hecho, concedo con gusto que para el asentimiento a las conclusiones teológicas concurren siempre dos luces, una la luz de la fe y otra engendrado por ella en la composición misma de las premisas, y con esta luz se demuestra la conclusión. A la revelación de esta luz Cayetano llama “revelación virtual de Dios”, pues tal luz por virtud de la luz de la fe, añadida la demostración, dimana como un cierto esplendor. Ciertamente, la luz de la fe se comporta en tales demostraciones como causa universal, y esta luz como causa particular; aquella se comporta como la luz natural de los primeros principios en cada una de las disciplinas, ésta como luz adquirida por virtud de la luz natural, sobre algún género cognoscible. De aquí se desprende la plena solución del argumento: decimos pues que del mismo modo que no impide la unidad específica de la Geometría el que la luz de los primeros principios concurra al asentimiento de las conclusiones juntamente con la luz del hábito adquirido, y es más, esto siempre es necesario de modo formal o virtual; así tampoco impide la unidad de la ciencia teológica el que la luz de la fe, que versa sobre los primeros principios, concurra simultáneamente con la luz y el hábito teológico para el asentimiento a la conclusión. Y la razón es que la unidad de la ciencia se ha de valorar por la unidad de la luz con la que inmediatamente asentimos a la conclusión, y esta luz en la Teología hace al objeto virtualmente revelado. Sin embargo, es verdad que a causa de la afinidad de la luz teológica y la subordinación que tiene respecto a la luz de la fe, los teólogos suelen decir que la misma la razón formal se da en el asentimiento de la fe y en el de las conclusiones teológicas, aunque de modo diverso. Este diverso modo ha sido ya explicado ahora mismo por nosotros. Además, cuando una premisa es de fe y la otra es conocida o demostrada por la luz natural, entonces la luz adquirida no es tan puramente teológica como cuando ambas premisas son de fe o ambas son demostradas a partir de dos de fe; porque el asentimiento a la conclusión no sólo se reduce a un principio de fe, sino también a un principio conocido por la luz natural; luego teniendo origen en dos principios de orden diverso, no hay en ello tanta simplicidad como si tomara su origen solamente en principios inmediatamente conocidos por la luz de la fe; y sin embargo, también entonces la conclusión ha de llamarse teológica. Y la razón es que la premisa conocida con la luz natural no es asumida por el teólogo por sí misma, sino por su servicio al trabajo del teólogo, que de suyo es extraer conclusiones a partir de las cosas de fe. Pero como alguien podría decir que la intención del teólogo no cambia la razón de la ciencia, decimos en segundo lugar que con razón se le llama conclusión teológica, porque se parece, en cuanto a la oscuridad, a la fe; y luego, que es más cierta que si se demostrara a partir de dos principios naturales.

Pero si dices: la conclusión sigue la parte más débil del antecedente; pero la certeza que viene de un principio natural es menor que la que viene de un principio de fe; luego la conclusión sigue a una certeza menor.

Se responde que la conclusión sigue la parte más débil, no porque si una premisa es contingente la consecuencia sea contingente, o si una premisa es falsa la consecuencia sea falsa, pues los expertos en dialéctica saben que en una concatenación buena puede darse un antecedente falso y una consecuencia buena; sino que el sentido es que, en una concatenación buena, lo que de débil se encuentra en la consecuencia hay que referirlo a la premisa débil. Por ejemplo: si digo “todo animal es irracional; todo hombre es animal; luego todo hombre es irracional”, la consecuencia es falsa no por la premisa menor, que es necesaria, luego es falsa por la mayor. Por otro lado, si ese principio “la conclusión sigue la parte más débil” se entiende como referido a las conclusiones que se dan en las demostraciones, hay que hacer una distinción, pues si la demostración se hace a posteriori, es falso que la conclusión siga la parte más débil, sino que por el contrario, la conclusión es más cierta que el antecedente; como si dices: “todo animal capaz de reír es racional; el hombre es capaz de reír; luego el hombre es racional”. Si la demostración se hace a priori, entonces se dice que la conclusión sigue la parte más débil en cuanto si en una parte hay menor certeza o menor evidencia (pues la falsedad no puede darse, siendo una demostración), entonces en la conclusión no habrá tanta certeza, o tanta claridad, cuanta hubiera habido si esa conclusión fuera tan cierta o evidente como la otra. Por lo que en este silogismo “todo hombre es capaz de reír; Cristo es hombre; luego Cristo es capaz de reír”, la conclusión tiene cierta oscuridad por la premisa de fe, pero, aunque no tenga tanta certeza cuanta tendría si ambas conclusiones fueran de fe, sin embargo, tiene mayor certeza en base a una de fe y en otra conocida por la luz natural que si ambas fuesen ciertas solamente por la luz natural.

Finalmente, advierte que no es necesario para una conclusión teológica que ambas premisas o una de ellas sean inmediatamente de fe; es más, sucede que ambas o una son también conclusiones teológicas, como, por ejemplo: “todo animal discursivo es capaz de reír; Cristo es animal discursivo; luego Cristo es capaz de reír”. Será suficiente por tanto que las premisas o una premisa, se reduzcan a un principio de fe.

Pero para mayor complementación de lo que hemos dicho en esta solución, se han de explicar aún dos cosas. La primera es: si algún principio de fe se puede demostrar también teológicamente; sobre este asunto ya tratamos en el comentario a la Secunda secundae, cuestión 1, artículo 5, en la duda primera poco antes de la solución a los argumentos tras la quinta conclusión; pero ahora digo brevemente que no hay ningún inconveniente si decimos que también un artículo de fe puede demostrarse teológicamente, al menos a posteriori. Por ejemplo: “todo hombre que resucita, ha muerto; Cristo resucitó; luego Cristo ha muerto”; sin embargo, parece que tales demostraciones son inútiles, ya que no aportan nada de certeza o de claridad a la conclusión. La otra cosa es si en la primera demostración teológica concurre, para el asentimiento de la conclusión, alguna luz teológica adquirida. A esto se responde que, como en otras ciencias, en la primera demostración, que procede de lo primero e inmediato, todavía no se ha engendrado el hábito, sino que se engendra por primera vez entonces, y sin embargo el asentimiento a la conclusión no se hace inmediatamente a partir de la luz de los primeros principios, pues en caso contrario no sería ciencia; así también sucede en la primera demostración teológica, que aunque entonces no se haya aún engendrado el hábito, la misma demostración actual es un cierto esplendor, que tiene su origen en la luz de la fe.

Al último argumento se responde negando la consecuencia, porque no todas las revelaciones particulares tratan sobre Dios mismo; sin embargo, la Teología procede de una luz que de por sí revela en primer lugar a Dios mismo en cuanto objeto sobrenatural, ya sea la luz de la fe ya sea la luz de la gloria. Por lo que entiendo que sin alguna de estas dos luces no puede ser verdadera Teología. De lo cual también concluyo que por mucha luz profética que alguien tuviera, si no tuviera la luz de la fe o la luz de la gloria (luz que tuvo Cristo), no podrá tener la ciencia teológica. Extrae la razón de esto de santo Tomás, en el Comentario al III libro de las Sentencias, distinción 24, cuestión 1, artículo 1, respuesta a la tercera objeción, y artículo 2 respuesta a la cuarta objeción, De Veritate, cuestión 14, artículo 8, respuesta a la decimotercera objeción, y de la Tertia pars, cuestión 7, artículo 8. En estos lugares, entre otras distinciones hay una muy importante: que aunque la profecía y la fe puedan versar sobre el mismo objeto materialmente –como por ejemplo sobre la pasión de Cristo se dio antiguamente la profecía, y la fe en los profetas– sin embargo la fe mira a la pasión formalmente, en cuanto tiene algo eterno y divino, es decir, en cuanto es Dios quien ha sufrido, y a lo temporal mira materialmente; sin embargo la profecía se comporta de modo contrario: mira a lo temporal mismo como a su propio objeto. Esto es lo que dice él [santo Tomás]. He aquí por tanto la razón por la que la sola luz profética no baste de por sí para el asentimiento de los principios de la Teología cuyo objeto o sujeto, es Dios mismo; lo demás lo considera por el orden a Dios inmediatamente conocido por la luz sobrenatural. Hasta aquí el comentario sobre este artículo.

Articulus IV: Si la Sagrada doctrina es ciencia práctica

Comentario

Duda 1ª: Objeciones

Duda 1ª: Comentario

Duda 1ª: Respuestas

Articulus V: Si la sagrada doctrina es más digna que las otras ciencias

Comentario

Dubium 1 (textus Latinus sine versione Hispanica)

Duda 1ª: Si la sagrada doctrina es la más cierta de todas las ciencias

Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia

Commentarium

Duda 1ª: Si la sagrada doctrina en grado máximo es sabiduría entre todas las sabidurías humanas

Articulus VII: Utrum Deus sit subiectum huius scientiae

Comentario

Duda 1ª: Si Dios es el sujeto de esta ciencia

Texto de san Agustín

Articulus VIII: Utrum sacra doctrina sit argumentativa

Comentario

Duda 1ª: Si la Teología es una ciencia argumentativa

Duda 2ª: si la sagrada doctrina no argumenta para probar sus principios

Duda 3ª: Si la sagrada Escritura está inspirada por Espíritu Santo

Duda 4ª: Si la sagrada Escritura inspirada se halla en la Iglesia Católica

Duda 5ª: Qué fuerza tiene la autoridad de los santos

Duda 6ª: Si los teólogos escolásticos tienen autoridad

Articulus IX: Utrum Sacra Scriptura debeat uti metaphoris

Commentarium

Duda 1ª: Si la Teología debe usar metáforas

Articulus X: Utrum Sacra Scriptura sub una littera habeat plures sensus

Comentario

Duda 1ª: Si la Sagrada Escritura contiene diversos sentidos

Duda 2ª: Si todos los hechos del Antiguo Testamento se deben explicar según el sentido místico.

Duda 3ª: Si en el Nuevo Testamento se pueden distinguir los cuatros sentidos

Duda 4ª: Sobre la regla cierta para discernir el sentido literal

Duda 5ª: Si las locuciones hay que recibirlas como Sagrada Escritura

Duda 6ª: Si es lícito a cualquier cristiano buscar un sentido nuevo en las Sagradas Escrituras

Duda 7ª: Si la Sagrada Escritura contiene varios sentidos literales

Duda 8ª: Sobre cuál es el sentido más importante

Duda 9ª: Si sobre el sentido literal puede hacerse un argumento seguro

Quaestio II: De Deo, an Deus sit

Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum

Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile

Articulus III: Utrum Deus sit

Quaestio III: De Dei simplicitate

Articulus I: Utrum Deus sit corpus

Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae

Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia, vel natura

Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse

Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo

Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia

Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex

Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat

Quaestio IV: De Dei perfectione

Articulus I: Utrum Deus sit perfectus

Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum

Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo

Quaestio V: De bono in communi

Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente

Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens

Articulus III: Utrum omne ens sit bonum

Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis

Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine

Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile

Quaestio VI: De bonitate Dei

Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat

Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum

Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei

Articulus IV: Utrum omnia sit bona bonitate divina

Quaestio VII: De Infinitate Dei

Articulus I: Utrum Deus sit infinitus

Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam

Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem

Articulus IV: Utrum possit esse infinitum in rebus secundum multitudinem

Quaestio VIII: De existentia Dei in rebus

Articulus I: Utrum Deus sit in omnibus rebus

Articulus II: Utrum Deus sit ubique

Articulus III: Utrum Deus sit ubique per essentiam, praesentiam et potentiam

Articulus IV: Utrum esse ubique sit proprium Dei

Quaestio IX: De Dei immutabilitate

Articulus I: Utrum Deus sit omnino immutabilis

Articulus II: Utrum esse inmutabile sit Dei proprium

Quaestio X: De Dei Aeternitate

Articulus I: Utrum convenienter definiatur aeternitas, quod est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio

Articulus II: Utrum Deus sit aeternus

Articulus III: Utrum esse aeternum sit proprium Dei

Articulus IV: Utrum aeternitas differat a tempore

Articulus V: De differentia aevi et temporis

Articulus VI: Utrum sit unum aevum tantum

Quaestio XI: De unitate Dei

Articulus I: Utrum unum addat aliquid supra ens

Articulus II: Utrum unum et multa opponantur

Articulus III: Utrum Deus sit unus

Articulus IV: Utrum Deus sit maxime unus

Quaestio XII: Quomodo Deus cognoscatur a nobis

Articulus I: Utrum aliquis intellectus creatus possit Deum videre per essentiam

Articulus II: Utrum essentia Dei ab intellectu creato per aliquam similitudinem videatur

Articulus III: Utrum Essentia Dei videri possit oculis corporalibus

Articulus IV: Utrum aliquis intellectus per sua naturalia Divinam Essentiam videre possit

Articulus V: Utrum intellectus creatus ad videndum Dei Essentiam aliquo creato lumine indigeat

Articulus VI: Utrum videntium Dei Essentiam unus alio perfectius videat

Articulus VII: Utrum videntes Deum per Essentiam, ipsum comprehendant

Articulus VIII: Utrum videntes Deum per Essentiam, omnia in Deo videant

Articulus IX: Utrum ea quae videntur in Deo a videntibus Divinam Essentiam, videantur per aliquas similitudines creatas

Articulus X: Utrum videntes Deum per Essentiam, simul videant omnia quae in ipso vident

Articulus XI: Utrum aliquis in hac vita possit videre Deum per Essentiam

Articulus XII: Utrum per rationem naturalem Deum in hac vita cognoscere possimus

Articulus XIII: Utrum per gratiam habeatur altior cognitio Dei quam ea, quae habetur per rationem naturalem

Quaestio XIII: De nominibus Dei

Articulus I: Utrum aliquod nomen Deo conveniat

Articulus II: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo substantialiter

Articulus III: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo proprie

Articulus IV: Utrum nomina dicta de Deo sint nomina synonyma

Articulus V: Utrum nomina, quae de Deo dicuntur et creaturis, univoce dicantur de ipsis

Articulus VI: Utrum nomina per prius dicantur de creaturis quam de Deo

Articulus VII: Utrum nomina quae important relationem ad creaturas, dicantur de Deo ex tempore

Articulus VIII: Utrum hoc nomen Deus sit nomen naturae

Articulus IX: Utrum hoc nomen Deus sit incommunicabile

Articulus X: Utrum hoc nomen Deus dictum de Deo per participationem, secundum naturam, et secundum opinionem

Articulus XI: Utrum hoc nomen Qui est sit maxime Dei proprium

Articulus XII: Utrum propositiones affirmativae possint formari de Deo

Quaestio XIV: De scientia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit scientia

Articulus II: Utrum Deus intelligat se

Articulus III: Utrum Deus comprehendat seipsum

Articulus IV: Utrum ipsum intelligere Dei sit eius substantia

Articulus V: Utrum Deus cognoscat alia a se

Articulus VI: Utrum Deus cognoscat alia a se propria cognitione

Articulus VII: Utrum scientia Dei sit discursiva

Articulus VIII: Utrum scientia Dei sit causa rerum

Articulus IX: Utrum Deus habeat scientiam non entium

Articulus X: Utrum Deus cognoscat mala

Articulus XI: Utrum Deus cognoscat singularia

Articulus XII: Utrum Deus possit cognoscere infinita

Articulus XIII: Utrum scientia Dei sit futurorum contingentium

Articulus XIV: Utrum Deus cognoscat enuntiabilia

Articulus XV: Utrum scientia Dei sit variabilis

Articulus XVI: Utrum Deus habeat de rebus scientiam speculativam

Quaestio XV: De Ideis

Articulus I: Utrum ideae sint

Articulus II: Utrum sint plures ideae

Articulus III: Utrum omnium quae cognoscit Deus, sint ideae

Quaestio XVI: De Veritate

Articulus I: Utrum veritas sit tantum in intellectu

Articulus II: Utrum veritas sit in intellectu componente et dividente

Articulus III: Utrum verum et ens convertantur

Articulus IV: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam verum

Articulus V: Utrum Deus sit veritas

Articulus VI: Utrum sit una sola veritas, secundum quam omnia sunt vera

Articulus VII: Utrum veritas creata sit aeterna

Articulus VIII: Utrum veritas sit immutabilis

Quaestio XVII: De Falsitate

Articulus I: Utrum falsitas sit in rebus

Articulus II: Utrum in sensu sit falsitas

Articulus III: Utrum falsitas sit in intellectu

Articulus IV: Utrum verum et falsum sint contraria

Quaestio XVIII: De vita Dei

Articulus I: Utrum omnium naturalium rerum sit vivere

Articulus II: Utrum vita sit quaedam operatio

Articulus III: Utrum Deo conveniat vita

Articulus IV: Utrum omnia sint vita in Deo

Quaestio XIX: De voluntate Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit voluntas

Articulus II: Utrum Deus velit alia a se

Articulus III: Utrum quicquid Deus vult, ex necessitate velit

Articulus IV: Utrum voluntas Dei sit causa rerum

Articulus V: Utrum voluntatis divinae sit assignare aliquam causam

Articulus VI: Utrum voluntas Dei semper impleatur

Articulus VII: Utrum voluntas Dei sit mutabilis

Articulus VIII: Utrum voluntas Dei necessitatem rebus volitis imponat

Articulus IX: Utrum voluntas Dei sit malorum

Articulus X: Utrum Deus habeat liberum arbitrium

Articulus XI: Utrum sit distinguenda in Deo voluntas signi

Articulus XII: Utrum convenienter circa divinam voluntatem ponantur quinque signa

Quaestio XX: De amore Dei

Articulus I: Utrum amor sit in Deo

Articulus II: Utrum Deus omnia amet

Articulus III: Utrum Deus aequaliter diligat omnia

Articulus IV: Utrum Deus semper magis diligat meliora

Quaestio XXI: De iustitia et misericordia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit iustitia

Articulus II: Utrum iustitia Dei sit veritas

Articulus III: Utrum misericordia competat Deo

Articulus IV: Utrum in omnibus operibus Dei sit misericordia et iustitia

Quaestio XXII: De Providentia Dei

Articulus I: Utrum providentia Deo conveniat

Articulus II: Utrum omnia sint subiecta divinae providentiae

Articulus III: Utrum Deus immediate omnibus provideat

Articulus IV: Utrum providentia rebus provisis necessitatem imponat

Quaestio XXIII: De Praedestinatione

Articulus I: Utrum homines praedestinentur a Deo

Articulus II: Utrum praedestinatio aliquid ponat in praedestinato

Articulus III: Utrum Deus aliquem hominem reprobet

Articulus IV: Utrum praedestinati eligantur a Deo

Articulus V: Utrum praescientia meritorum sit causa praedestinationis

Articulus VI: Utrum praedestinatio sit certa

Articulus VII: Utrum numerus praedestinatorum sit certus

Articulus VIII: Utrum praedestinatio possit iuvari precibus sanctorum

Quaestio XXIV: De Libro vitae

Articulus I: Utrum liber vitae sit idem quod praedestinatio

Articulus II: Utrum liber vitae sit solum respectu vitae gloriae praedestinatorum

Articulus III: Utrum aliquis deleatur de libro vitae

Quaestio XXV: De potentia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit potentia

Articulus II: Utrum potentia Dei sit infinita

Articulus III: Utrum Deus sit omnipotens

Articulus IV: Utrum Deus possit facere quod praeterita non fuerint

Articulus V: Utrum Deus possit facere quae non facit

Articulus VI: Utrum Deus possit facere meliora ea quae facit

Quaestio XXVI: De Divina beatitudine

Articulus I: Utrum beatitudo Deo competat

Articulus II: Utrum Deus dicatur beatus secundum intellectum

Articulus III: Utrum Deus sit beatitudo cuiuslibet beati

Articulus IV: Utrum in Dei beatitudine omnis beatitudo includatur

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