Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae

Domingo Báñez

Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae

Domingo Báñez (1528–1604)

First published 1584

Dominicus Báñez, O.P.'s Scholastica commentaria in primam partem Summae Theologiae is a Salamanca-school commentary on the opening part of Aquinas's Summa. The first printing appeared at Salamanca in 1584, after Báñez's teaching at the Dominican studium and University of Salamanca; later editions and editorial continuations helped make the work a major witness to late sixteenth-century Thomism. Its close exegesis of Aquinas intersects the debates over divine grace, human freedom, predestination, and physical premotion that defined the de auxiliis controversy. Schola presents the Latin text from a 1934 Urbano edition; the catalogue's 1584 year identifies the original work, not the modern reprint.

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Prologus auctoris ad lectorem

In D. Thomae prooemium meditatio

Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit et ad quae se extendat

Articulus I: Si es necesario que además de la Filosofía haya otra doctrina

Comentario

Duda 1ª: Si es necesaria para la salvación una doctrina revelada

Duda 2ª: Si es necesaria la revelación en cuanto a las verdades naturales

Articulus II: Si la Sagrada doctrina es ciencia

Commentarium

La principal duda se refiere a la primera conclusión, es decir, si la Sagrada doctrina es verdadera y propiamente una ciencia.

Primera conclusión (texto latino sin traducción española)

Duda 1ª (continuación)

Duda 2ª: Si la Teología es una ciencia subalternada a la ciencia divina y a la de los bienaventurados

Duda 3ª: Si la Teología permanece en el cielo

Articulus III: Si la Sagrada doctrina es una única ciencia

Comentario

Duda 1ª: Si la revelación divina es la razón formal de la unidad

Duda 1ª (continuación)

Articulus IV: Si la Sagrada doctrina es ciencia práctica

Comentario

Duda 1ª: Objeciones

Duda 1ª: Comentario

Duda 1ª: Respuestas

Articulus V: Si la sagrada doctrina es más digna que las otras ciencias

Comentario

Dubium 1 (textus Latinus sine versione Hispanica)

Duda 1ª: Si la sagrada doctrina es la más cierta de todas las ciencias

Articulus VI: Utrum haec doctrina sit sapientia

Commentarium

Duda 1ª: Si la sagrada doctrina en grado máximo es sabiduría entre todas las sabidurías humanas

Articulus VII: Utrum Deus sit subiectum huius scientiae

Comentario

Duda 1ª: Si Dios es el sujeto de esta ciencia

Texto de san Agustín

Articulus VIII: Utrum sacra doctrina sit argumentativa

Comentario

Duda 1ª: Si la Teología es una ciencia argumentativa

Duda 2ª: si la sagrada doctrina no argumenta para probar sus principios

Duda 3ª: Si la sagrada Escritura está inspirada por Espíritu Santo

Duda 4ª: Si la sagrada Escritura inspirada se halla en la Iglesia Católica

Duda 5ª: Qué fuerza tiene la autoridad de los santos

Duda 6ª: Si los teólogos escolásticos tienen autoridad

Se plantea una duda sobre el tercer lugar: si de la autoridad de los teólogos escolásticos se puede deducir un argumento firme.

En primer lugar, se argumenta en favor de la respuesta negativa. En la Iglesia de Dios sólo es dogma firme lo que se comprueba con las divinas Escrituras, o con revelaciones, o con decretos de los sagrados concilios, o por revelación hecha a la santa Iglesia; pero la autoridad de los escolásticos no se apoya en ninguno de estos fundamentos; luego no es firme. La mayor es cierta, por la doctrina de la fe; y la menor se demuestra, pues nunca hemos leído u oído que haya sido prometido el espíritu de verdad a los teólogos; por lo tanto, pueden errar como hombres, pues “todo hombre es mentiroso”, como dice el Salmo 115.

En segundo lugar: en la escuela de los teólogos nada hay cierto o bien investigado, en lo que todos convengan, sino que todo está lleno de facciones y discusiones, unos afirmando algo y otros negándolo; los tomistas difieren de los escotistas, y por el contrario los escotistas se oponen a los tomistas, afirmando en todo sentencias distintas y opiniones diversas; por lo que de su autoridad no se puede sacar nada cierto y seguro.

En tercer lugar, incluso si todos los tomistas, están de acuerdo con consenso unánime en una sentencia, pueden errar, y de hecho erraron en muchos puntos; luego de su autoridad no se puede extraer un argumento firme. El antecedente se podría demostrar con muchos ejemplos, pero baste solo uno. Fue común sentencia de los escolásticos que el matrimonio contraído también sin el ministro de la Iglesia, es verdadera y propiamente un sacramento de la Nueva Ley, y que confiere la gracia y la remisión de los pecados. Pero esta sentencia común no crea ninguna certeza, e incluso los nuevos teólogos, con razón, la rechazan, y los matrimonios clandestinos han sido abolidos completamente por el sagrado concilio tridentino, y se ha establecido que, a partir de ahora, sin el párroco y dos testigos no sea válido el matrimonio, como resulta patente por la sesión 24, capítulo 1, sobre la reforma del matrimonio; ergo etc.

En cuarto lugar, el esfuerzo de los escolásticos se dirige las más de las veces hacia aquello que se esconde a nuestra comprensión, por la excesiva curiosidad de los que investigan lo que sólo es manifiesto a la divina majestad, y cuyo conocimiento no es necesario para la salvación de los hombres; pues disputan por qué las personas divinas se constituyen, en qué se distinguen el Padre y el Hijo, cómo se diferencia entre la procesión del Espíritu Santo y el nacimiento del Verbo de Dios, y otros temas semejantes cuya investigación parece prohibida en las sagradas Escrituras según aquello de Proverbios 25: “quien investigue la majestad será oprimido por la gloria”; y Eclesiástico 3: “no busques lo que está por encima de ti, no escrutes lo que es más fuerte que tú, sino que piensa siempre lo que Dios te ha ordenado, y no curiosees en sus obras, etc.”; luego de las disputas de los escolásticos no sólo no provienen documentos firmes, sino afirmaciones inútiles y nocivas.

En quinto lugar, la doctrina escolástica procede a partir de los artículos de fe, deduciendo conclusiones; luego, o tales conclusiones se infieren mediante una consecuencia necesaria y evidente, o sólo por una trivialidad o por una consecuencia probable; si es por una necesaria, ya no es entonces una opinión común sino una demostración teológica, y entonces la conclusión será mediatamente de fe; si es sólo por una probable, entonces la conclusión misma no tendrá certeza; luego los dogmas propios de los teólogos no tienen firmeza.

En sexto y último lugar se argumenta: si se obtiene un argumento firme a partir de la autoridad de los teólogos escolásticos para demostrar alguna verdad, se sigue que también de la sentencia de peritos en derecho canónico se pueda obtener, incluso una firme prueba en Sagrada doctrina. Esta conclusión es falsa, luego también lo es el antecedente. La ilación es evidente, pues la jurisprudencia eclesiástica se apoya en los decretos de los sagrados concilios y de los Pontífices, como la Teología misma, en su mayor parte, se apoya en los mismos fundamentos. Y que la conclusión es falsa se demuestra, pues los expertos en jurisprudencia solamente usan la autoridad y los testimonios de otros doctores, y no razonamientos sino palabras de textos al hacer distinciones; luego su diligencia poco o nada sirve a las argumentaciones teológicas, ni se pueden obtener de ellos argumentos firmes.

Es fácil entender quiénes son los teólogos escolásticos sobre cuya autoridad hemos planteado esta cuestión, basándonos en lo que antes se ha dicho sobre la naturaleza de la sagrada doctrina, su objeto y sus cualidades. Llamamos a los que profesan tal doctrina “teólogos escolásticos”, que de manera sucinta y dialéctica tratan la doctrina sagrada, aunque entre ellos se podrían distinguir diversos grados. Algunos son antiguos, otros más recientes, algunos de doctrina eximia, otros de doctrina inferior; y todo esto se ha de ponderar para conocer la firmeza y el valor de los argumentos que dimanan de sus testimonios.

Por tanto, para responder a la duda planteada, sea esta la primera conclusión. La autoridad de los teólogos escolásticos, aun siendo muchos, cuando tiene en contra a varones doctos, no vale más que lo que la razón de estos o algún testimonio de la Escritura pueda demostrar. Esta conclusión es clara, porque cuando hay dos opiniones que luchan entre sí, una de las cuales se apoya en razones probables y soluciona los argumentos de los adversarios y tiene como defensores a varones doctos, no hay motivo por el que alguien se adhiera con pertinacia a uno o a otro por la autoridad de algunos, sino que han de ser ponderadas las razones, y se ha de prestar fe según la fuerza de éstas a uno o a otro; y no importa que sean más los que se inclinen a una determinada parte si pocos, importantes y doctos, opinan lo contrario. No se han de juzgar por el número sino por su peso. Por lo que con razón se ha de reprender a algunos teólogos que, adhiriéndose en exceso a sus propias opiniones o incluso a las de otros, condenan enseguida los dogmas contrarios con una sentencia apresurada sin suficientes razones; y gravan a fuego con las mayores censuras todo lo que no está de acuerdo con su juicio, y lo hacen con tanta facilidad que con razón son puestos en ridículo.

Segunda conclusión. Cuando los escolásticos concuerdan conjuntamente en alguna sentencia sobre una materia importante, constituyen un argumento tan probable que resulta muy temerario el contradecirles. Se demuestra esta conclusión: pues la razón natural muestra que en cualquier arte se ha de creer a los peritos en ella, de modo que no es lícito sin temeridad el disentir de ellos, pues en el arte de navegar se ha de creer a los marineros, y en la agricultura a los agricultores; luego en materias teológicas y de dogmas eclesiásticos, a los maestros en Teología; y contradecir a quienes están ejercitados en la Sagrada doctrina es algo temerario.

En segundo lugar se demuestra: pues en los sagrados concilios siempre se tienen en cuenta las opiniones que son más comunes y más acogidas entre los teólogos escolásticos, como resulta patente por la Clementina unica sobre la Suma Trinidad y la fe católica donde los Padres del concilio de Vienne proponen a los fieles que ha de mantenerse y elegirse la opinión que enseña que en el bautismo se infunden la gracia y las virtudes, como la más probable y más concorde con los teólogos modernos. Por lo tanto, si la opinión más común de los teólogos tuvo tanta importancia en el sagrado concilio, con cuánta mayor razón ha de ser abrazada una sentencia en la que todos los escolásticos, por regla general, concuerdan; luego sería temerario disentir de ellos.

En tercer lugar, se demuestra así: entre los teólogos escolásticos, con muchísima frecuencia, hay variedad de sentencias, de modo tal que con razón a veces quizás sean reprochables; luego cuando todos coinciden en algún dogma, hay que pensar que eso sucede porque la vedad les obliga y el Espíritu de Dios les mueve; luego quien contradice esa sentencia lo hace temerariamente. Ciertamente, al igual que fue admirable, como se cuenta, que en la antigüedad los Setenta traductores, encerrados en celdas diversas, coincidieron en una y la misma concordia de palabras al traducir los libros sagrados; así también la sentencia en la que todos los teólogos coinciden por unanimidad, siendo distintos en muchas otras, ha de ser tenida como cierta y digna de ser totalmente recibida; luego será una temeridad no pequeña pensar de otra manera.

Sobre esta conclusión, y sobre la siguiente, hay que advertir que cuando casi todos los teólogos coinciden, aunque uno u otro discrepe en la sentencia, sin embargo esa opinión común permanece en toda su fuerza, a no ser que ese uno sea de tanta autoridad o aportara demostraciones tan fuertes, que su juicio equivalga al de varios otros.

En segundo lugar, se ha saber que algún dogma puede ser común en un tiempo, y luego, en tiempo posterior y habiéndose manifestado mejor la verdad, ser rechazada comúnmente sin temeridad; por ejemplo, esa sentencia de la que se ha hecho mención en el tercer argumento, que el matrimonio contraído de cualquier manera es verdadero sacramento que confiere la gracia, fue antiguamente común entre teólogos; pero ahora muchos la rechazan, no solo tras la celebración del concilio tridentino, sino también antes, pues Cano, en el libro 8 de De los lugares [teológicos], capítulo 5, enseña que el matrimonio contraído sin ministro de la Iglesia y sin ceremonias sagradas, es solo un contrato civil, y no sacramento de la Iglesia. Lo mismo enseña Cayetano sobre el matrimonio que se hace entre ausentes, por procuradores; y muchos otros siguen a estos autores sin ningún miedo. Lo que se oculta en un tiempo, luego muchas veces se hace manifiesto, por la diligencia y el estudio de los que vienen detrás; por lo cual siempre se ha de pedir la opinión de los jóvenes, aunque hay que dar a los antiguos el honor que les es propio; pero cuando en algún dogma tanto los antiguos como los modernos coinciden, entonces nuestra conclusión tiene especialmente verdad.

Tercera conclusión: una sentencia concorde de todos los teólogos sobre doctrina de fe o de moral constituye un argumento firme, hasta el punto que pensar lo contrario es un error en la fe, o próximo al error. Antes de probar esta conclusión, se ha de notar que aquellas cosas en las que los teólogos difieren se pueden presentar de dos maneras; pues algunas atañen a la Filosofía o a la Metafísica, pero otras a la doctrina de la fe y a las costumbres necesarias. Por eso, contradecir a los teólogos en lo que es del primer género, no será ni erróneo ni herético; por ejemplo, enseñan los teólogos que los ángeles en cuanto son más perfectos, en tanto que conocen por especies más universales; sería irracional contradecir este dogma, pero no un error contra la fe aunque en ese dogma coincidan todos los teólogos, porque no sostienen esto por argumentos de fe sino por razones metafísicas. Pero oponerse a la común sentencia de todos los teólogos en aquello que es del segundo género, decimos que es un error. Y en primer lugar se demuestra por aquello de Lucas 10: “quien os escucha a vosotros a mí escucha, y quien os desprecia, a mí me desprecia”. Estas palabras fueron dichas por Cristo Señor no solamente sobre los teólogos y maestros de la Iglesia a los que instituyó al inicio, sino que también se refieren a los doctores que habían de existir en la Iglesia mientras hubiera ovejas a las que dar de alimentar en ciencia y doctrina; por lo tanto, al igual que los que se oponían a los primeros doctores de la Iglesia, se separaban de la fe, así los que ahora contradicen a toda la escuela de teólogos que son los maestros de la Iglesia en cosas de fe, se han de considerar erróneos. Lo mismo enseña el Apóstol en la epístola a los Efesios 4, Cristo constituyó “a algunos en Apóstoles, a otros Evangelistas, a otros pastores y doctores para la perfección de los santos, etc.”. Por lo tanto, se ha de prestar fe a los doctores de la Iglesia, que son los varones teólogos, como enviados por Cristo, iluminados por su providencia y confirmados en lo que es de fe. Sin embargo, no entendemos que alguno de los teólogos tenga de tal modo el Espíritu de Dios que no pueda errar en cosas de fe, pues esto ha de creerse solo en relación al sumo Pontífice cuando defina alguna materia de fe; pero cuando toda la escuela de teólogos, cuando coincide unánimemente en la misma sentencia, como en cosa que dicen que es de fe, constituye un solidísimo argumento, de manera que es erróneo disentir de él.

En segundo lugar, se demuestra la misma conclusión con una razón teológica. Pues si todos los teólogos se equivocaran en algún dogma que pertenece a la fe o a las costumbres, se sigue que la Iglesia entera puede errar; pero esta consecuencia es un error en la fe, luego también el antecedente. Y se prueba la conclusión: pues los teólogos escolásticos son maestros y doctores de todos los pueblos, los cuales instruyen a los fieles tanto al oír confesiones cuanto al predicar al pueblo, de tal modo que todos pueden y están obligados a creerles; luego si en alguna doctrina de fe todos los teólogos cometieran error, la Iglesia universal se expondría a un claro peligro de errar.

En tercer lugar se demuestra: la Iglesia Santa muchas veces ha definido como de fe proposiciones que expresamente no se contenían en la sagradas Escrituras, pero que eran afirmadas de manera común y constante por todos los teólogos y doctores de la Iglesia, y eran proposiciones teológicas, como aquello de que Cristo tiene voluntad humana, lo cual concluían los teólogos que Cristo, según la fe, es hombre verdadero, y todo hombre tiene voluntad humana; y que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo como de un único principio, lo cual se demuestra basándonos en que en Dios todas las cosas son uno donde no media oposición de relación: y ya que el Padre y el Hijo al espirar la tercera Persona no tienen entre sí oposición relativa, se sigue que no son dos principios sino uno solo. Luego de manera semejante se pueden ahora definir como de fe esas verdades en las cuales toda la escuela de teólogos coincide; luego contradecirles es erróneo. Por ejemplo, todos los teólogos enseñan con firmeza que Cristo Señor desde el instante de su encarnación ha visto la esencia divina; esto no está presente expresamente en las divinas Escrituras, ni ha sido definido por la Iglesia como que ha de ser sostenido como de fe, pero los teólogos la concluyen mediante una buena inferencia de otros pasajes de la Escritura y de los fundamentos de la fe, y así ha sido recibido comúnmente, que nadie puede negarlo sin la nota de error, y podría ser definido por la Iglesia como de fe. Y se confirma este razonamiento: pues los teólogos nunca coinciden en afirmar con firmeza un dogma si no es por los testimonios de la divina Escritura o por las definiciones de la Iglesia, a partir de los cuales tal dogma se desprende de modo manifiesto; luego la común sentencia de los teólogos constituye un argumento firme en la fe. Finalmente, se demuestra nuestra conclusión así: porque no se puede encontrar dogma alguno, que afirmen de modo cierto con una sola boca todos los escolásticos, que no contenga la verdad; es más, que promovido por su autoridad, no sea sostenido por toda la Iglesia en el universo; luego quien tal contradijera, ha de ser tenido por hereje o erróneo.

Pero se presenta un argumento contra esta conclusión; pues si el error contra las proposiciones teológicas es también error contra la fe, se sigue que la fe y la Teología no son formalmente distintos hábitos; la consecuencia es falsa, luego también lo es el antecedente. El que la consecuencia sea falsa se ha dicho anteriormente, en el artículo 2; y demuestro la consecuencia: porque un contrario no puede oponerse formalmente a dos contrarios distintos, sino a uno solo; pues lo blanco es contrario solo a lo negro, y lo frío solo a lo caliente; luego si el error contra la Teología es contrario a la fe, la Teología y la fe no serían formalmente diversas.

Se responde a este argumento que como la revelación divina es inmediatamente principio formal de la fe, y mediatamente de la ciencia teológica, así la fe misma inmediatamente y de por sí inclina solo a los artículos de fe y a lo que expresamente está revelado, pero mediatamente y por consecuencia versa también sobre las conclusiones que mediante una consecuencia evidente se coligen de los artículos de fe. Por lo que es necesario que el disentir sobre conclusiones de Teología, mediatamente y como consecuencia se oponga a la fe. Del mismo modo que un agente físico que destruye los accidentes necesarios para la conservación de la sustancia, como consecuencia destruye la sustancia misma. Por ello la Iglesia condena como infiel a quien corrompe tales proposiciones teológicas, pues aunque entiende que ellas se deducen no de la sola fe sino también de principios naturales, se presume sin embargo que el hombre racional está negando no lo que es conocido por la razón, sino lo que se tiene mediante la fe; por ejemplo, si alguien niega que Cristo es capaz de reír –lo cual se desprende de estas dos premisas: todo hombre es capaz de reír, y Cristo es hombre–, sería condenado como infiel; pues no se ha de pensar que niega esa proposición “todo hombre es capaz de reír”, que es evidente por la luz natural, ni la bondad del silogismo que también es conocida de por sí, sino la verdad de lo que se ha tomado como premisa menor: “Cristo es hombre”. Si alguien fuese tan rudo o estulto que no perciba la bondad del silogismo o la verdad del principio natural, ese tal podría negar la proposición teológica manteniendo a salvo la fe católica, porque se le excusa por su ignorancia.

Establecido esto, se responde a los argumentos propuestos al principio.

Al primero de los argumentos señalados, es patente que la autoridad de la escuela de los teólogos no se construye de modo temerario y sin razón, sino por los testimonios, que hemos aducido y por otros que se pueden aducir. Igualmente, porque en toda la Iglesia, en los sagrados concilios, siempre se han tenido en la mayor apreciación sus dogmas, sobre todo cuando todos de manera unánime definen algo con certeza, y apartarse de ellos no es lícito, como se demostró suficientemente.

A lo segundo, se responde que no se puede negar que a veces es excesiva la disputa y el empeño de contradecirse entre algunos teólogos escolásticos, lo cual es ciertamente vituperable; pero estos son vicios de las personas, no de la escuela, o del estado, que no se ha de abrazar o rechazar por el exceso de pocos, o incluso de muchos; como nadie condena el matrimonio incluso si muchos cónyuges no observen los derechos de ese estado. Sin embargo, en aquello que es de la mayor importancia y, sobre todo, en lo que pertenece a la fe y a la honestidad de las costumbres, siempre vemos que todos los teólogos católicos han concordado y concuerdan; es incluso más admirable el que entre tantos desacuerdos y disputas de los que enseñan y escriben, se encuentre tanta concordia en lo que se refiere a la fe. Por lo cual, cuando es tal la consonancia, su testimonio constituye un argumento firmísimo, como dijimos en la segunda y en la tercera conclusión. Pero cuando hay diversidad de opiniones, la autoridad de cada uno tendrá tanto valor cuanto sean de peso sus razones, como se ha dicho en la primera conclusión.

A lo tercero, se responde en primer lugar que esa sentencia sobre el matrimonio no fue común de todos los teólogos, sino que algunos enseñaron lo opuesto, como se ha dicho en lo que se ha hecho notar sobre la segunda conclusión. Además, aunque fuese opinión común, no fue sin embargo una sentencia firme, como resulta patente por el Maestro, santo Tomás, Duns Escoto y todos los otros que comentan el cuarto libro de las Sentencias, todos los cuales permanecen en duda y no definen nada con certeza. Pues es muy de notar que los teólogos enseñan alguna sentencia de doble manera, de una, afirmándola con firmeza como cierta e indudable; y en ese caso su consenso unánime en lo que se refiere a la religión constituye un argumento de fe, como se ha demostrado en la tercera conclusión. De otro modo, afirmando no con firmeza sino con duda, como si la cosa no estuviera clara y definida, usando el verbo “parece” (videtur) o la expresión “probablemente hay que decir” (probabiliter dicendum est); y entonces, incluso si todos concuerdan en algún dogma, será lícito pensar lo opuesto sin nota de infidelidad. Por ejemplo, enseña el Maestro en el cuarto libro de Sentencias, distinción 3, que el sacramento del bautismo fue instituido antes de la muerte de Cristo por el mismo Cristo, y administrado por los Apóstoles, y los demás teólogos escolásticos siguen esta sentencia, pero no la definen con certeza de manera que no pueda sostenerse lo opuesto; los pasajes de la Sagrada Escritura que dicen que Cristo o los Apóstoles antes de la muerte de Él administraron el bautismo, se pueden explicar no como referidos al bautismo que remite los pecados, sino como a un cierto bautismo preparatorio del otro que había de venir más tarde. San Agustín, hablando sobre este tema en la carta 108 a Seleuciana, dice así: “bautizaba Cristo no por sí mismo sino mediante los Apóstoles, y entendemos que éstos habían sido bautizados, ya por el bautismo de Juan como piensan algunos, ya por el bautismo de Cristo, lo cual es más creíble”. Aquí Agustín enseña como más creíble, y no como totalmente cierto, que los Apóstoles recibieron el bautismo de Cristo, pues si no lo recibieron, ciertamente no lo administrarían antes de la muerte del Señor. Por lo que los que enseñen que el sacramento del bautismo no fue instituido antes de la pasión de Cristo, no habría que achacarles error.

A lo cuarto, se responde que los estudios y argumentaciones de los teólogos son muy útiles para conservar y aclarar la doctrina de fe, y para vencer a los adversarios y para muchas otras cosas, como se ha mostrado ampliamente antes, en el artículo 1.

A lo quinto, se responde que la Teología escolástica procede a partir de principios de fe, infiriendo conclusiones a veces de manera probable, a veces de manera necesaria. Cuando saca conclusiones de manera probable, su argumento solo induce probabilidad, y no constituye una fe completamente cierta. Pero cuando lo hace necesariamente, su conclusión es tan cierta que rechazarla es erróneo y contrario a la fe, al menos mediatamente, como se explicó suficientemente al tratar la tercera conclusión.

Al último argumento, se responde que no se puede negar que la doctrina de los peritos en derecho canónico es utilísima a los varones teólogos, y necesaria para muchas cuestiones prácticas, como para la administración de los sacramentos, para el régimen de las iglesias, para la celebración de los oficios divinos y otras cosas semejantes.

Pero en cuanto a si su autoridad contribuye a la argumentación en Teología, digo brevemente que en cuanto a lo que a la fe, el teólogo no necesita, ni es ayudado, por el testimonio de los expertos en jurisprudencia; más bien, lo que se decreta en el derecho acerca de la fe, debe recibir de los teólogos una exposición.

En segundo lugar, digo que incluso en lo que atañe a las costumbres, ley evangélica o razón natural define tales materias, la autoridad de los expertos en jurisprudencia poco o nada puede aportar al teólogo; más bien esos expertos en jurisprudencia deben esperar de los teólogos una recta inteligencia de tal doctrina. La razón de estas cosas es fácil de ver, pues los principios de los que los sagrados concilios o los sumos Pontífices emanan los documentos de fe o de costumbres, son propios de la doctrina teológica, a la que pertenece el conocer qué ha sido revelado por Dios y qué cosas le son consecuentes o contrarias, y cuál es su verdadero sentido; luego si el derecho pontificio deduce esos dogmas sobre fe o moral del Evangelio o de la filosofía moral, el teólogo tiene la tarea de entenderlos e interpretarlos como recibidos de sus propios principios.

En tercer lugar, afirmo que en lo referente a las costumbres de la Iglesia, los ritos de la religión y las instituciones, las penas de los crímenes y otras cosas parecidas que se decretan por derecho positivo y leyes de los Pontífices, el común parecer de los expertos en jurisprudencia debe producir una gran fe.

Finalmente, afirmo que en la interpretación de los derechos, cartas y sanciones de los Pontífices ha de prestarse fe a los peritos en derecho, y ha de solicitarse de ellos la solución de las dudas que surjan sobre ellos; como si se duda sobre si alguien está excomulgado, o es irregular, o si un subdelegado puede subdelegar y cosas semejantes; aunque en lo que, cuando se supone el conocimiento de la ley, media un discurso, ha de tener un papel la sentencia de los teólogos. Sobre todos estos asuntos que son propios de una facultad canónica, sería una gran insolencia no prestar fe a los doctores de esta facultad en estos temas; por lo cual se condena con razón la temeridad de algunos teólogos que desprecian el consultar a los expertos en jurisprudencia, en materias que pertenecen a su estudio.

Articulus IX: Utrum Sacra Scriptura debeat uti metaphoris

Commentarium

Duda 1ª: Si la Teología debe usar metáforas

Articulus X: Utrum Sacra Scriptura sub una littera habeat plures sensus

Comentario

Duda 1ª: Si la Sagrada Escritura contiene diversos sentidos

Duda 2ª: Si todos los hechos del Antiguo Testamento se deben explicar según el sentido místico.

Duda 3ª: Si en el Nuevo Testamento se pueden distinguir los cuatros sentidos

Duda 4ª: Sobre la regla cierta para discernir el sentido literal

Duda 5ª: Si las locuciones hay que recibirlas como Sagrada Escritura

Duda 6ª: Si es lícito a cualquier cristiano buscar un sentido nuevo en las Sagradas Escrituras

Duda 7ª: Si la Sagrada Escritura contiene varios sentidos literales

Duda 8ª: Sobre cuál es el sentido más importante

Duda 9ª: Si sobre el sentido literal puede hacerse un argumento seguro

Quaestio II: De Deo, an Deus sit

Articulus I: Utrum Deum esse sit per se notum

Articulus II: Utrum Deum esse sit demonstrabile

Articulus III: Utrum Deus sit

Quaestio III: De Dei simplicitate

Articulus I: Utrum Deus sit corpus

Articulus II: Utrum in Deo sit compositio formae et materiae

Articulus III: Utrum sit idem Deus quod sua essentia, vel natura

Articulus IV: Utrum in Deo sit idem essentia et esse

Articulus V: Utrum Deus sit in genere aliquo

Articulus VI: Utrum in Deo sint aliqua accidentia

Articulus VII: Utrum Deus sit omnino simplex

Articulus VIII: Utrum Deus in compositionem aliorum veniat

Quaestio IV: De Dei perfectione

Articulus I: Utrum Deus sit perfectus

Articulus II: Utrum in Deo sint perfectiones omnium rerum

Articulus III: Utrum aliqua creatura possit esse similis Deo

Quaestio V: De bono in communi

Articulus I: Utrum bonum differat secundum rem ab ente

Articulus II: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam ens

Articulus III: Utrum omne ens sit bonum

Articulus IV: Utrum bonum habeat rationem causae finalis

Articulus V: Utrum ratio boni consistat in modo, specie et ordine

Articulus VI: Utrum convenienter dividatur bonum per honestum, utile et delectabile

Quaestio VI: De bonitate Dei

Articulus I: Utrum esse bonum Deo conveniat

Articulus II: Utrum Deus sit summum bonum

Articulus III: Utrum esse bonum per essentiam sit proprium Dei

Articulus IV: Utrum omnia sit bona bonitate divina

Quaestio VII: De Infinitate Dei

Articulus I: Utrum Deus sit infinitus

Articulus II: Utrum aliquid aliud quam Deus possit esse infinitum per essentiam

Articulus III: Utrum possit esse aliquid infinitum actu secundum magnitudinem

Articulus IV: Utrum possit esse infinitum in rebus secundum multitudinem

Quaestio VIII: De existentia Dei in rebus

Articulus I: Utrum Deus sit in omnibus rebus

Articulus II: Utrum Deus sit ubique

Articulus III: Utrum Deus sit ubique per essentiam, praesentiam et potentiam

Articulus IV: Utrum esse ubique sit proprium Dei

Quaestio IX: De Dei immutabilitate

Articulus I: Utrum Deus sit omnino immutabilis

Articulus II: Utrum esse inmutabile sit Dei proprium

Quaestio X: De Dei Aeternitate

Articulus I: Utrum convenienter definiatur aeternitas, quod est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio

Articulus II: Utrum Deus sit aeternus

Articulus III: Utrum esse aeternum sit proprium Dei

Articulus IV: Utrum aeternitas differat a tempore

Articulus V: De differentia aevi et temporis

Articulus VI: Utrum sit unum aevum tantum

Quaestio XI: De unitate Dei

Articulus I: Utrum unum addat aliquid supra ens

Articulus II: Utrum unum et multa opponantur

Articulus III: Utrum Deus sit unus

Articulus IV: Utrum Deus sit maxime unus

Quaestio XII: Quomodo Deus cognoscatur a nobis

Articulus I: Utrum aliquis intellectus creatus possit Deum videre per essentiam

Articulus II: Utrum essentia Dei ab intellectu creato per aliquam similitudinem videatur

Articulus III: Utrum Essentia Dei videri possit oculis corporalibus

Articulus IV: Utrum aliquis intellectus per sua naturalia Divinam Essentiam videre possit

Articulus V: Utrum intellectus creatus ad videndum Dei Essentiam aliquo creato lumine indigeat

Articulus VI: Utrum videntium Dei Essentiam unus alio perfectius videat

Articulus VII: Utrum videntes Deum per Essentiam, ipsum comprehendant

Articulus VIII: Utrum videntes Deum per Essentiam, omnia in Deo videant

Articulus IX: Utrum ea quae videntur in Deo a videntibus Divinam Essentiam, videantur per aliquas similitudines creatas

Articulus X: Utrum videntes Deum per Essentiam, simul videant omnia quae in ipso vident

Articulus XI: Utrum aliquis in hac vita possit videre Deum per Essentiam

Articulus XII: Utrum per rationem naturalem Deum in hac vita cognoscere possimus

Articulus XIII: Utrum per gratiam habeatur altior cognitio Dei quam ea, quae habetur per rationem naturalem

Quaestio XIII: De nominibus Dei

Articulus I: Utrum aliquod nomen Deo conveniat

Articulus II: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo substantialiter

Articulus III: Utrum aliquod nomen dicatur de Deo proprie

Articulus IV: Utrum nomina dicta de Deo sint nomina synonyma

Articulus V: Utrum nomina, quae de Deo dicuntur et creaturis, univoce dicantur de ipsis

Articulus VI: Utrum nomina per prius dicantur de creaturis quam de Deo

Articulus VII: Utrum nomina quae important relationem ad creaturas, dicantur de Deo ex tempore

Articulus VIII: Utrum hoc nomen Deus sit nomen naturae

Articulus IX: Utrum hoc nomen Deus sit incommunicabile

Articulus X: Utrum hoc nomen Deus dictum de Deo per participationem, secundum naturam, et secundum opinionem

Articulus XI: Utrum hoc nomen Qui est sit maxime Dei proprium

Articulus XII: Utrum propositiones affirmativae possint formari de Deo

Quaestio XIV: De scientia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit scientia

Articulus II: Utrum Deus intelligat se

Articulus III: Utrum Deus comprehendat seipsum

Articulus IV: Utrum ipsum intelligere Dei sit eius substantia

Articulus V: Utrum Deus cognoscat alia a se

Articulus VI: Utrum Deus cognoscat alia a se propria cognitione

Articulus VII: Utrum scientia Dei sit discursiva

Articulus VIII: Utrum scientia Dei sit causa rerum

Articulus IX: Utrum Deus habeat scientiam non entium

Articulus X: Utrum Deus cognoscat mala

Articulus XI: Utrum Deus cognoscat singularia

Articulus XII: Utrum Deus possit cognoscere infinita

Articulus XIII: Utrum scientia Dei sit futurorum contingentium

Articulus XIV: Utrum Deus cognoscat enuntiabilia

Articulus XV: Utrum scientia Dei sit variabilis

Articulus XVI: Utrum Deus habeat de rebus scientiam speculativam

Quaestio XV: De Ideis

Articulus I: Utrum ideae sint

Articulus II: Utrum sint plures ideae

Articulus III: Utrum omnium quae cognoscit Deus, sint ideae

Quaestio XVI: De Veritate

Articulus I: Utrum veritas sit tantum in intellectu

Articulus II: Utrum veritas sit in intellectu componente et dividente

Articulus III: Utrum verum et ens convertantur

Articulus IV: Utrum bonum secundum rationem sit prius quam verum

Articulus V: Utrum Deus sit veritas

Articulus VI: Utrum sit una sola veritas, secundum quam omnia sunt vera

Articulus VII: Utrum veritas creata sit aeterna

Articulus VIII: Utrum veritas sit immutabilis

Quaestio XVII: De Falsitate

Articulus I: Utrum falsitas sit in rebus

Articulus II: Utrum in sensu sit falsitas

Articulus III: Utrum falsitas sit in intellectu

Articulus IV: Utrum verum et falsum sint contraria

Quaestio XVIII: De vita Dei

Articulus I: Utrum omnium naturalium rerum sit vivere

Articulus II: Utrum vita sit quaedam operatio

Articulus III: Utrum Deo conveniat vita

Articulus IV: Utrum omnia sint vita in Deo

Quaestio XIX: De voluntate Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit voluntas

Articulus II: Utrum Deus velit alia a se

Articulus III: Utrum quicquid Deus vult, ex necessitate velit

Articulus IV: Utrum voluntas Dei sit causa rerum

Articulus V: Utrum voluntatis divinae sit assignare aliquam causam

Articulus VI: Utrum voluntas Dei semper impleatur

Articulus VII: Utrum voluntas Dei sit mutabilis

Articulus VIII: Utrum voluntas Dei necessitatem rebus volitis imponat

Articulus IX: Utrum voluntas Dei sit malorum

Articulus X: Utrum Deus habeat liberum arbitrium

Articulus XI: Utrum sit distinguenda in Deo voluntas signi

Articulus XII: Utrum convenienter circa divinam voluntatem ponantur quinque signa

Quaestio XX: De amore Dei

Articulus I: Utrum amor sit in Deo

Articulus II: Utrum Deus omnia amet

Articulus III: Utrum Deus aequaliter diligat omnia

Articulus IV: Utrum Deus semper magis diligat meliora

Quaestio XXI: De iustitia et misericordia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit iustitia

Articulus II: Utrum iustitia Dei sit veritas

Articulus III: Utrum misericordia competat Deo

Articulus IV: Utrum in omnibus operibus Dei sit misericordia et iustitia

Quaestio XXII: De Providentia Dei

Articulus I: Utrum providentia Deo conveniat

Articulus II: Utrum omnia sint subiecta divinae providentiae

Articulus III: Utrum Deus immediate omnibus provideat

Articulus IV: Utrum providentia rebus provisis necessitatem imponat

Quaestio XXIII: De Praedestinatione

Articulus I: Utrum homines praedestinentur a Deo

Articulus II: Utrum praedestinatio aliquid ponat in praedestinato

Articulus III: Utrum Deus aliquem hominem reprobet

Articulus IV: Utrum praedestinati eligantur a Deo

Articulus V: Utrum praescientia meritorum sit causa praedestinationis

Articulus VI: Utrum praedestinatio sit certa

Articulus VII: Utrum numerus praedestinatorum sit certus

Articulus VIII: Utrum praedestinatio possit iuvari precibus sanctorum

Quaestio XXIV: De Libro vitae

Articulus I: Utrum liber vitae sit idem quod praedestinatio

Articulus II: Utrum liber vitae sit solum respectu vitae gloriae praedestinatorum

Articulus III: Utrum aliquis deleatur de libro vitae

Quaestio XXV: De potentia Dei

Articulus I: Utrum in Deo sit potentia

Articulus II: Utrum potentia Dei sit infinita

Articulus III: Utrum Deus sit omnipotens

Articulus IV: Utrum Deus possit facere quod praeterita non fuerint

Articulus V: Utrum Deus possit facere quae non facit

Articulus VI: Utrum Deus possit facere meliora ea quae facit

Quaestio XXVI: De Divina beatitudine

Articulus I: Utrum beatitudo Deo competat

Articulus II: Utrum Deus dicatur beatus secundum intellectum

Articulus III: Utrum Deus sit beatitudo cuiuslibet beati

Articulus IV: Utrum in Dei beatitudine omnis beatitudo includatur

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