Scholastica commentaria in Primam Partem Summae Theologicae
Domingo Báñez (1528–1604)
First published 1584
Dominicus Báñez, O.P.'s Scholastica commentaria in primam partem Summae Theologiae is a Salamanca-school commentary on the opening part of Aquinas's Summa. The first printing appeared at Salamanca in 1584, after Báñez's teaching at the Dominican studium and University of Salamanca; later editions and editorial continuations helped make the work a major witness to late sixteenth-century Thomism. Its close exegesis of Aquinas intersects the debates over divine grace, human freedom, predestination, and physical premotion that defined the de auxiliis controversy. Schola presents the Latin text from a 1934 Urbano edition; the catalogue's 1584 year identifies the original work, not the modern reprint.
✦ This work is being completed — add a section.
Prologus auctoris ad lectorem
In D. Thomae prooemium meditatio
Quaestio I: De sacra doctrina, qualis sit et ad quae se extendat
Articulus I: Si es necesario que además de la Filosofía haya otra doctrina
Comentario
Duda 1ª: Si es necesaria para la salvación una doctrina revelada
Duda 2ª: Si es necesaria la revelación en cuanto a las verdades naturales
Articulus II: Si la Sagrada doctrina es ciencia
Commentarium
La principal duda se refiere a la primera conclusión, es decir, si la Sagrada doctrina es verdadera y propiamente una ciencia.
Primera conclusión (texto latino sin traducción española)
Duda 1ª (continuación)
Duda 2ª: Si la Teología es una ciencia subalternada a la ciencia divina y a la de los bienaventurados
Duda 3ª: Si la Teología permanece en el cielo
Articulus III: Si la Sagrada doctrina es una única ciencia
Comentario
Duda 1ª: Si la revelación divina es la razón formal de la unidad
Por tanto, se plantea la duda de si la conclusión principal de santo Tomás es verdadera, y si es bueno el razonamiento.
En primer lugar, se argumenta en favor de la respuesta negativa. La unidad específica de una ciencia se ha de tomar de la unidad de la razón del objeto formal, razón formal qué (quae) se alcanza; luego a partir de la revelación divina no se concluye rectamente la unidad de la ciencia de la Teología. Se prueba la conclusión: porque la razón formal “qué” alcanzada por el teólogo es la deidad, siendo de por sí ciencia sobre Dios, tal como enseña santo Tomás en el artículo 71; por lo tanto, la divina revelación no es la razón formal de la unidad específica de esta ciencia.
En segundo lugar, se argumenta así: si de alguna manera la divina revelación atañe a la razón formal de esta ciencia, parece que le atañe como razón formal “bajo la cual” (sub qua); pero de la unidad de razón formal sub qua no se sigue necesariamente la unidad específica de la ciencia; por lo tanto, el razonamiento de santo Tomás no demuestra la conclusión. Se demuestra la menor: porque las ciencias matemáticas tratan de la cantidad bajo una única razón formal, que es la abstracción de la materia sensible; y sin embargo son cuatro las ciencias matemáticas diferentes en cuanto a la especie, a saber la Aritmética, la Música, la Geometría y la Perspectiva; luego la revelación divina, que es la razón formal “bajo la cual” el teólogo considera realidades tan diversas y de géneros diversos, no bastaría para construir la unidad específica en la ciencia de la Teología.
En tercer lugar: la posibilidad de ser revelado (revelabilitas) no pone nada en la cosa misma revelada; luego no es la razón formal que especifica la ciencia. La conclusión está clara, porque la diferencia de una ciencia se deduce por su orden a algo real, que se sitúa de la parte del objeto. Y el antecedente se demuestra: porque no se pone nada en el objeto por el hecho de que Dios nos revele que es trino y uno, y que el Verbo divino se ha hecho carne.
En cuarto lugar, se razona así: si Dios me revelara todas las verdades matemáticas y astrológicas, tendría a pesar de ello varias ciencias, por la pluralidad de objetos cognoscibles; luego la revelación divina no hace la unidad específica en lo revelado.
En quinto lugar: las ciencias se distinguen, tal como enseña Aristóteles en el libro 6 de la Metafísica, según la mayor o menor abstracción de la materia2; pero la Metafísica abstrae de la materia de modo igual que la Teología; luego no difiere de ella en cuanto a la especie. Se demuestra la menor: porque la Metafísica abstrae de la materia inteligible, y no puede haber una abstracción mayor que esta; mas en la Teología no puede ser menor ya que de otra forma sería una ciencia inferior; luego abstrae de modo igual que la Metafísica.
En sexto lugar se argumenta así: no puede ser la misma la razón que especifica el hábito de los primeros principios y el hábito de las conclusiones; pero la revelación divina especifica el hábito de la fe, como enseña santo Tomás en la II-II, cuestión 13, y nosotros nos hemos ocupado ampliamente al comentarlo4; luego no puede ser la razón formal que especifica la Teología. Es patente la consecuencia, porque el hábito de la fe pertenece a los principios; el de la Teología, a las conclusiones, como resulta patente de lo dicho en el artículo precedente; ergo etc.
En séptimo lugar se arguye así: en todo asentimiento a una conclusión teológica concurren siempre dos focos de luz que son distintos más que en cuanto a su especie, luego la razón de asentir a las conclusiones no es una y simple según la especie, sino más bien mixta, y por consiguiente la Teología no es hábito de una única especie. La consecuencia es patente ya que la luz es la razón del asentir a las conclusiones. El antecedente se demuestra así: porque en toda demostración teológica no sólo concurre inmediatamente la luz de la fe, sino que el asentimiento a la otra premisa se hace a partir de una luz natural o adquirida naturalmente; o bien, si ambas premisas fueran inmediatamente de fe, la conclusión se conocería con una luz natural.
Finalmente, se argumenta: si la divina revelación es la razón formal de la Teología, se sigue que lo que cae bajo revelaciones particulares pertenece a la Teología, o que de ellas se pueden extraer conclusiones teológicas.
Para entender esta dificultad nos hace falta anteponer algunos fundamentos tomados de la Lógica y de la Metafísica.
El primer fundamento es que en cualquier ciencia se considera una doble razón formal. Una de ellas se llama la razón “Qué” (Quae); la otra es la razón “bajo la que” (sub qua)5; esto es, una es la razón que es alcanzada por el conocimiento mismo de la ciencia, y otra es la razón bajo la cual ésta es alcanzada. La primera razón es aquella que está de la parte del objeto según su entidad, que es la “quididad” misma y la esencia del objeto. A ella pertenecen los principios próximos de la ciencia y que es la raíz de aquello que se demuestra en la ciencia. La razón “bajo la que” es la que se comporta de la parte de la ciencia misma, y se llama “bajo la que” porque el objeto mismo, en cuanto se encuentra bajo esa razón, es proporcional a la ciencia. Podemos poner un ejemplo en los sentidos corporales, respecto a los cuales se distingue también la razón formal “qué” y la “bajo la que”; por ejemplo, se dice que el color es la razón formal del objeto de la vista, que es visto y alcanzado por la vista; pero se dice que la luz es la razón formal bajo la que se ve el color mismo (aunque este ejemplo no cuadra del todo, pues la luz es también la razón que es alcanzada por la potencia de la vista, y lo es más principalmente que el color; el sol es lo más visible en razón de la luz. Pero se trae este ejemplo porque la luz, en comparación con los colores, es la razón “bajo la cual”). He aquí otro ejemplo de las matemáticas, cuya razón formal que se alcanza se dice que es la cantidad; la razón formal de objeto “bajo el cual” se dice que es la abstracción de la materia sensible; es más, la abstracción de la materia, tal como se significa en general, es la razón común “bajo la cual” de todo objeto cognoscible. Sobre esta materia, consulta a Cayetano en el comentario al libro 2 de los [Analíticos] Posteriores, en la cuestión sobre la abstracción de las ciencias6. Ahora en este artículo no investigamos la razón formal “qué” alcanzada por la Teología, pues sobre ella habrá una disputa especial en el artículo séptimo. Ahora tratamos sobre cuál es la razón formal “bajo la cual” del objeto de la Teología.
El segundo fundamento es que la unidad específica de la ciencia no ha de juzgarse solamente por la unidad del objeto formal en cuanto es una determinada cosa, sino simultáneamente por la unidad del objeto formal bajo la razón formal “bajo la cual”; como por ejemplo la Metafísica ciertamente es una única ciencia según la especie y sin embargo su objeto formal, en cuanto es una realidad, no tiene unidad formal específica, y ni siquiera genérica, pues el objeto de la Metafísica es el ente en cuanto ente, el cual se divide de por sí en diez géneros de realidades diversas desde el principio; y sin embargo es la misma la razón de ente en cuanto está sujeta a la abstracción de la materia, también la inteligible, que es la razón formal bajo la cual se considera el ente, y por eso la Metafísica es una única ciencia según una especie indivisible: porque tal abstracción se basa en lo indivisible. Puedes consultar a Cayetano en el comentario al libro 1 de los Analíticos Posteriores, capítulo 237; y a santo Tomás en el opúsculo 70, cuestión 5, artículo 18.
El tercer fundamento es que, aunque según la doctrina de Aristóteles en el libro 6 de la Metafísica, texto 29, las ciencias se distinguen según la mayor o menor abstracción de la materia, y que la abstracción se llama la razón formal “bajo la cual” (sub qua), sin embargo no se ha de entender que la abstracción misma sea la luz que manifiesta el objeto, sino la condición necesaria para que tal objeto sea conocido mediante la luz. Y por tanto la abstracción misma se llama razón “bajo la cual”. Para explicar esto hago la suposición de que la abstracción de la materia a veces es real y sin operación del intelecto: como el ángel es substancia realmente abstracta de la materia. A veces la abstracción de la materia es solamente la segunda intención, que sigue a la operación del intelecto, como por ejemplo “hombre” por un concepto común se abstrae de la materia singular y la cantidad de la materia sensible, aunque en la realidad no haya ningún hombre sin materia singular, y ninguna cantidad sin materia sensible. Con este supuesto, se demuestra nuestro tercer fundamento, es decir, que la abstracción de la materia no puede ser la razón formal “bajo la cual” (sub qua), sino solamente en cuanto condición. El argumento es: si la abstracción de la materia fuera de por sí (per se) la razón formal “bajo la cual” el objeto cognoscible es conocido, es constituido y se distingue, se sigue que siendo la abstracción misma solamente una segunda intención, entonces también se constituiría y se distinguiría el cognoscible por sí mismo; y esta consecuencia es falsa, porque la segunda intención es un ente de razón que sigue a la operación del intelecto, luego no constituye o distingue realmente una ciencia de otra. Además, se demuestra que la abstracción real de la materia tampoco podría ser la razón formal “bajo la cual”; y este es el argumento: la razón formal “bajo la cual” debe ser algo mediante lo cual una ciencia es constituida formalmente en una especie y se distingue de otra; luego ha de ser algo intrínseco a la ciencia misma; pero la abstracción del objeto real cognoscible existe fuera del intelecto; luego no puede ser aquello por lo cual la ciencia es constituida real y formalmente. Y esto se confirma: porque la relación de la ciencia a lo cognoscible es real, y toda relación real es intrínseca a aquello que denomina; luego la relación de la ciencia a lo cognoscible es intrínseca a la ciencia misma. Y aún más: luego mucho más la razón formal que especifica la ciencia [es intrínseca a la ciencia misma]10. La consecuencia es patente, porque la relación sigue a tal razón formal como fundamento y la diferencia propia intrínseca a la ciencia; luego es necesario afirmar que la verdadera y propia razón bajo la cual es conocido todo cognoscible es una luz intrínseca al hábito científico, o natural o sobrenatural o adquirido; pues todo lo que se manifiesta o todo lo que manifiesta, como dice el Apóstol, es luz11. Además, se prueba y se muestra como a posteriori y por un signo, que la abstracción de la materia no puede ser de por sí la razón formal de distinguir, sino que más bien lo es la diversidad de la luz. Y este es el argumento: allí donde no hay diversidad de luz, incluso si hay mayor o menor abstracción de la materia en las cosas conocidas, no se diversifica el hábito, como por ejemplo es completamente el mismo el hábito de todos los primeros principios incluso si no todos los primeros principios son igualmente abstraídos de la materia; pues este principio: “cualquier cosa es o no es”, abstrae de la materia, también de la inteligible; pero este principio: “todas las cosas que son iguales a una tercera, son iguales entre sí” no abstrae de la materia inteligible; y este principio: “la naturaleza es el principio del movimiento y de la quietud” sólo abstrae de la materia singular; y sin embargo es el mismo el hábito de todos, porque con la misma luz natural se demuestra inmediatamente que son verdaderos. Además: luego en el discurso que parte de estos principios hace falta una u otra luz, para que se conozcan y se sepan las cosas más o menos abstraídas de la materia; y así se distinguen las ciencias en cuanto a la especie.
Pero me puedes preguntar: ¿qué es eso que con tanta frecuencia se escucha en la boca de metafísicos y dialécticos, que las ciencias se distinguen en cuanto a la especie por la abstracción de la materia? Responden que hablan de este modo de la misma manera en que dicen que las ciencias tratan de universales, cuando consta que la universalidad es la condición del objeto formal, bajo la cual como bajo una condición, se hace formal; así también la abstracción de la materia se llama “razón bajo la cual”, como la condición necesaria y anexa al objeto manifestable por tal luz. Según este modo solemos decir también que las ciencias se constituyen y distinguen por su orden y relación con lo cognoscible, y sin embargo lo que diferencia a cada ciencia no es la relación, sino algo absoluto a lo que está aneja la relación, por la cual se declara y entiende su dependencia de lo cognoscible y la diferencia intrínseca. Según este modo, la abstracción de la materia es condición del objeto cognoscible anexa a éste y manifestativa de la diferencia de luz científica, que será tanto más perfecta cuanto manifieste las cosas más abstraídas de la materia. Hay que advertir, acerca de este fundamento, que la diferencia de abstracción tiene fundamento en la razón formal de objeto “la cual” (quae), tal como la cosa es, pues es partir de que la cosa misma en sí participa más o menos de la materia, puesto que el intelecto se dirige sobre ella con mayor o menor abstracción de la materia.
Supuesto esto, se hace una primera conclusión. La revelación divina es la razón formal bajo la cual (sub qua) el objeto teológico especifica la Teología. Esta conclusión se extrae fácilmente de santo Tomás, en este artículo y en el artículo séptimo. En este artículo, al preguntar sobre la unidad específica de esta doctrina, no presenta otra razón formal de objeto más que la revelación divina. Y en la solución a la segunda objeción dice que la sagrada doctrina considera todas las cosas bajo una única razón, en cuanto son divinamente revelables; luego entiende que la revelación es la razón formal de objeto “bajo la cual” (sub qua). Y luego en el artículo séptimo dice que la razón formal de sujeto de esta ciencia es que todas las cosas son consideradas bajo la razón de Dios, es decir, bajo la deidad. Consta por tanto que la deidad es la razón formal “qué” (quae) se alcanza; luego la revelación divina es la razón formal “bajo la cual” (sub qua).
Segunda conclusión: la revelación divina, en cuanto es considerada como razón formal “bajo la cual” (sub qua), no se distingue de la luz misma, o del efecto formal de la luz. Para entender esto, advierte que la revelación divina puede considerarse en cuanto es acción de Dios existente en Dios mismo; y de esta manera no es la razón formal de nuestra teología, o de la fe, bajo la cual se alcanza el objeto de la fe o de la Teología; pues ella nos es extrínseca, manteniéndose de la parte de la causa eficiente o superior. De otra manera se toma la revelación por el efecto mismo, que realiza Dios en nosotros revelando, por lo cual se produce en nosotros algo manifiesto o revelado; y de esta manera no es otra cosa la razón formal “bajo la cual” (sub qua) del objeto de la Teología o de la fe, que la luz misma, o el efecto formal de la luz, que Dios infunde en nosotros para que, por ella asintamos sin intermediarios a los principios, y mediatamente a las conclusiones deducidas de ellos. Se demuestra esta conclusión: porque la Teología se distingue de la Metafísica, como enseña santo Tomás en el artículo 112 de esta cuestión, en que la Metafísica trata de las mismas cosas según que son cognoscibles con la luz de la razón natural, y la Teología según que son conocidas con la luz de la revelación divina; luego es necesario que, de la misma manera que se llama a la revelación divina “razón bajo la cual” (sub qua), no se distinga de la luz o del efecto formal de la luz sobrenatural. La consecuencia resulta patente: porque no pueden existir dos razones formales “bajo la cual” (sub qua) por las que la ciencia tenga unidad. Igualmente, santo Tomás en el artículo siguiente dice que la sagrada doctrina, existiendo como única, se extiende a lo que pertenece a otras ciencias en cuanto es cognoscible por luz divina13; y esto se confirma por lo que dice el Apóstol en 2 los Corintios, capítulo 4: “Dios, que dijo que la luz resplandecía en las tinieblas, Él mismo brilló en nuestros corazones para iluminación de la ciencia de la claridad de Dios en la faz de Jesucristo”14; aquí pone la causa eficiente de la parte de Dios cuando dice “brilló”; pone también el efecto de la acción de Dios en nosotros al decir “para iluminación de la ciencia”; pone también la razón formal que se menciona en lo que dice “de la claridad de Dios”, esto es, de la divinidad en la faz de Cristo, esto es, en la persona de Cristo. Por tanto, la razón formal bajo la cual conocemos a Dios y las cosas que son de Dios es la luz infundida por Dios, por la cual se iluminan formalmente las cosas que están en nuestro intelecto en el ser inteligible teológico. Y en este sentido decimos que la revelación divina es la razón formal “bajo la cual” (sub qua). Al modo en que también el Apóstol dice en la carta a los Romanos, capítulo 1: “Porque lo que es conocido de Dios, es manifiesto en ellos, pues Dios se lo manifestó”15; donde habla abiertamente de la manifestación o revelación que se hace por la luz natural inserta por el autor de la naturaleza; luego al igual que se dice que Dios manifiesta o revela, en cuanto autor de la naturaleza, algunas cosas que son cognoscibles naturalmente acerca de Dios, no por una razón distinta a que confiere a los hombres la luz natural, así también se dice que revela lo que pertenece al conocimiento sobrenatural en cuanto infunde la luz por la que tales cosas se revelan. Y de este modo se verifica que bajo la divina revelación pertenecen a una única razón específica la de la fe o la de la Teología, aunque de modo diferente, como explicaremos enseguida.
Tercera conclusión: si se considera la abstracción de la materia como condición necesaria de la razón formal sub qua, según la doctrina explicada en el tercer fundamento, nuestra Teología tiene también una cierta abstracción que pertenece, como condición, a su unidad específica. Y sobre esta abstracción, a su modo, se verificará todo lo que se ha dicho en el tercer fundamento. Esta conclusión no se demuestra de otra manera sino diciendo que puesto que nuestra Teología es verdadera y propiamente una ciencia, como se ha demostrado en el artículo precedente, conviene atribuirle las propiedades de la ciencia en cuanto sea posible. Una propiedad de la ciencia es que abstraiga de la materia, y que en cuanto la ciencia sea superior, tanto más abstraiga. Luego como la Teología es la suprema entre las ciencias, su abstracción debe ser la máxima, y sobresaliente por encima de la abstracción metafísica.
Y si preguntas: ¿cuál puede ser mayor que la abstracción de la materia inteligible?, se responde que entre los entes naturales hay un orden natural de manera que unos son más inmateriales y simples que otros, y por esta vía nos encontramos con tres grados de abstracción. El primero es de la materia singular, y este grado pertenece a la ciencia física, que yo creo que es única según la especie, porque su abstracción de la materia singular no es susceptible de mayor o menor; pero sobre este asunto ya diremos muchas cosas en el principio del libro 1 Sobre la generación y la corrupción16. El segundo grado de abstracción es el de la materia sensible, pero no de la materia inteligible; y esta abstracción conviene a las matemáticas, en las que sí se encuentra una diferencia específica, porque tal abstracción no consiste en lo indivisible; por lo que la Aritmética es la más simple de todas ya que el número es más simple que la cantidad continua, que tiene la condición de la naturaleza porque es divisible hasta el infinito, y esta cantidad es objeto de la Geometría, mientras que el número se reduce a la unidad como medida indivisible, que es objeto de la Aritmética. Además, la Música y la Perspectiva difieren de las dos precedentes, porque abstraen menos de la materia sensible, ya que el objeto de la Perspectiva es la línea visual; objeto de la Música es el número sonoro. Entre ellas dos, se considera más perfecta la Música, por parte de los principios, porque sus principios son conclusiones de la Aritmética, mientras que los principios de la Perspectiva son conclusiones de la Geometría. Pero si se consideran por parte de la razón formal del objeto que es alcanzado por cada una, parece más noble la Perspectiva que la música, ya que lo añadido al objeto por parte de la Perspectiva a la Geometría se considera en orden a la vista, que es potencia más noble y que abstrae más del movimiento de lo que hace lo añadido por la Música a la Aritmética, que dice orden al oído, que no abstrae tanto del movimiento como la vista, porque la audición se hace con cierta alteración real en el medio y quizás en el lugar en que reside el oído, según cierto movimiento local e impulso del aire. Y por ello estas ciencias subalternadas se relacionan entre sí como lo que excede y lo excedido. El tercer grado de abstracción es la de la materia incluso inteligible, y este grado es el propio de la Metafísica, cuyo objeto es el ente, en cuya razón no hay materia alguna, pues la razón perfecta de ente puede encontrarse sin ninguna materia u orden a la materia; lo cual no sucede con la razón de cantidad, que necesariamente se entiende por el orden a un sujeto material; por eso se dice que las Matemáticas no abstraen de la materia inteligible. Además, el objeto mismo adecuado de la Metafísica, que es el ente, se encuentra también como algo intrínseco en las cosas materiales, en las que sin embargo el metafísico considera algo inmaterial, a saber, que en las cosas materiales se encuentra un cierto orden que abstrae de la materia, y del aquí y ahora. Y así, decimos que esta demostración es metafísica: “todo hombre es animal discursivo; todo animal discursivo es capaz de reír; luego todo hombre es capaz de reír”. Porque aunque el hombre esté compuesto de materia, sin embargo el metafísico considera en él lo que es eterno y necesario y lo que le compete intrínsecamente en orden al objeto propio de la Metafísica; y así procede a partir de la definición de hombre que se compone de partes no por composición real, es decir “animal racional”, sino [por composición] metafísica, de género y diferencia, que no son partes en verdad, a no ser en cuanto están sometidas a la abstracción del intelecto. Pero de esto hablaremos en otro lugar. Por otro lado, si consideramos la abstracción propia de nuestra Teología con respecto a su objeto propio, encontraremos que supera en mucho a la abstracción metafísica. Objeto de nuestra Teología es Dios mismo, el cual según Sí mismo es acto puro17 y no tiene parte alguna material como tiene el ente, que es objeto de la Metafísica. Pues Dios no puede dividirse, como se divide el ente en diez géneros, en los cuales hay mucho de materia y de potencialidad. Igualmente, si el metafísico considera de algún modo a Dios, lo hace en cuanto puede brillar en los efectos naturales la fuerza divina y la divinidad; y con la misma razón trata de las substancias separadas de la materia, en cuanto puede investigar sus quididades a partir de la quididad de las cosas materiales. El teólogo en cambio trata de Dios mismo en cuanto es en Sí, y sin orden a los efectos naturales cognoscibles naturalmente. Por lo que Dios mismo, en cuanto se presenta como objeto a la Teología, se somete a la luz de orden superior que sólo dimana de Dios a nuestro intelecto, no como debido a nosotros por nuestra naturaleza, no consiguiente a nuestra quididad o eficiencia, como la luz natural y la luz adquirida están en nosotros.