Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III

Francesco Silvestri

Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III

Francesco Silvestri (1474–1528)

Commentaria in Summam contra Gentiles

First published 1926

In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.


Prooemium

Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem

Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum

Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus

Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem

Caput V: Solutio Rationum Praemissarum

Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia

Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua

Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum

Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum

Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono

Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum

Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam

Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens

Caput XIV: Quod non est Summum Malum

Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum

Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus

Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum

Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo

Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem

Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa

Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines

Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo

Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent

Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae

Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis

Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus

Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus

Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria

Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis

Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana

Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis

Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu

Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium

Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae

Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis

Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei

Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus

Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem

Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem

Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum

Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander

Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes

Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt

Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas

Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam

Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam

Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita

Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam

Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium

Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur

Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam

Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat

Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum

Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam

Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt

Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis

Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest

Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident

Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso

Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae

Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt

Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur

Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res

Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse

Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina

Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus

Caput LXVII: Quod Deus est Ubique

Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones

Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente

Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus

Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus

Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem

Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum

Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium

Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate

Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis

Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo

Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores

Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem

Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia

Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia

Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum

Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros

Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum

Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus

Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt

Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus

Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis

Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae

Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur

Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis

Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit

Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae

Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit

Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit

Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem

Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non

Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis

Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam

Caput C: De Miraculis

Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula

Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula

Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum

Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant

Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem

Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam

Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum

Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter

Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum

Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur

Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas

Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo

Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur

Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum

Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei

Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi

Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur

Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum

Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus

Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia

Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale

Caput CXXII: Quod Matrimonium Debet esse Indivisibile

Caput CXXIII: Quod Matrimonium Debeat esse Unius ad Unam

Caput CXXIV: Quod Matrimonium non Debet Fieri inter Propinquos

Caput CXXV: Quod non Omnis Carnalis Commixtio est Peccatum

Caput CXXVI: Quod Nullus Cibi Usus est Peccatum secundum se

Caput CXXVII: Quomodo secundum Legem Dei Homo Ordinatur ad Proximum

Caput CXXVIII: Quod in Actibus Humanis sunt Aliqua Recta secundum Naturam, et non Solum Quasi Lege Posita

Caput CXXIX: De Consiliis quae Dantur in Lege Divina

Caput CXXX: De Errore Impugnantium Voluntariam Paupertatem

Caput CXXXI: De Modis Vivendi Eorum qui Voluntariam Paupertatem Sequuntur

Caput CXXXII: Quomodo Paupertas Sit Bona

Caput CXXXIII: Solutio Rationum Supra Inductarum contra Paupertatem

Caput CXXXIV: Solutio Eorum quae Obiiciebantur contra Diversos Modos Vivendi Eorum qui Assumunt Voluntariam Paupertatem

Caput CXXXV: De Errore Eorum qui Perpetuam Continentiam Impugnant

Caput CXXXVI: Contra eos qui Matrimonium Virginitati Aequabant

Caput CXXXVII: Contra Eos qui Vota Impugnant

Caput CXXXVIII: Quod neque Merita neque Peccata Sint Paria

Caput CXXXIX: Quod Actus Hominis Puniuntur vel Praemiantur a Deo

Caput CXL: De Differentia et Ordine Poenarum

Caput CXLI: Quod non Omnia Praemia et Poenae sunt Aequales

Caput CXLII: De Poena quae Debetur Peccato Mortali et Veniali per Respectum ad Ultimum Finem

Caput CXLIII: Quod per Peccatum Mortale Ultimo Fine Aliquis in Aeternum Privatur

Caput CXLIV: Quod Peccata Puniuntur Etiam per Experientiam Alicuius Nocivi

Caput CXLV: Quod Iudicibus Licet Poenas Inferre

Caput CXLVI: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Beatitudinem Consequendam

Caput CXLVII: Quod per Auxilium Divinae Gratiae Homo non Cogitur ad Virtutem

Caput CXLVIII: Quod Divinum Auxilium Homo Promereri non Potest

Caput CXLIX: Quod Praedictum Auxilium Gratia Nominatur. et Quid Sit Gratia Gratum Faciens

Caput CL: Quod Gratia Gratum Faciens Causat in Nobis Dilectionem Dei

Caput CLI: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Fidem

Caput CLII: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Spem

Caput CLIII: De Donis Gratiae Gratis Datae. in Quo de Divinationibus Daemonum

Caput CLIV: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Perseverandum in Bono

Caput CLV: Quod Ille qui Decidit a Gratia per Peccatum, Potest Iterum per Gratiam Reparari

Caput CLVI: Quod Homo a Peccato Liberari non Potest Nisi per Gratiam

Caput CLVII: Qualiter Homo a Peccato Liberatur

Caput CLVIII: Quod Rationabiliter Homini Imputatur si ad Deum non Convertatur, Quamvis Hoc sine Gratia non Possit

Caput CLIX: Quod Homo in Peccato Existens sine Gratia Peccatum Vitare non Potest

Caput CLX: Quod Deus Aliquos a Peccato Liberat, et Aliquos in Peccato Relinquit

Como alguien podría preguntar: Si el hombre que está en pecado no puede dejar de poner impedimento a la gracia, y no puede tener la gracia por sí mismo, ¿podrá asignarse alguna razón de por qué Dios retrae a unos del mal y los convierte al bien, mientras que deja a otros en el pecado? — responde Santo Tomás . Y hace tres cosas: primero, declara lo preguntado; segundo, remueve cierta duda, en el capítulo siguiente; tercero, de lo dicho infiere qué es la predestinación, la reprobación y la elección, en el capítulo último.

I. En cuanto a lo primero, dice dos cosas. La primera es que, pudiendo Dios obrar fuera del orden impreso en las cosas; aunque el orden de las cosas exige que quien pone impedimento a la gracia no deba recibirla; sin embargo, a algunos de éstos, anticipándolos con su auxilio por la abundancia de su bondad, los retrae del mal y los convierte al bien, para que en ellos aparezca su misericordia, de modo que en los demás se manifieste el orden de la justicia; así como a algunos ciegos los ilumina y a algunos enfermos los sana, pero no a todos, de suerte que en aquellos a quienes cura aparezca la obra de su virtud, y en los demás se conserve el orden de la naturaleza. — Se confirma esto con la autoridad del Apóstol, Rom. IX.

La segunda es que, siendo de los que están detenidos en los mismos pecados, a unos los convierte previniéndolos, y a otros los deja proceder según el orden de las cosas, no debe buscarse la razón de por qué convierte a éstos y no a aquéllos, sino que esto depende de su simple voluntad: así como en la creación unas cosas fueron hechas más dignas que otras; y así como de la simple voluntad del artífice procede que de la misma materia forma unos vasos para usos nobles y otros para usos innobles. — Se confirma con la autoridad del Apóstol, ad Rom. IX.

Por esto se excluye el error de Orígenes, que asignaba como causa de esto las obras hechas por las almas antes de unirse a los cuerpos.

Debe advertirse, cuando dice Santo Tomás que Dios previene con su auxilio a algunos y los convierte al bien, que usa este modo de hablar porque nunca el hombre se convertiría a Dios si no fuera prevenido por el auxilio divino, como aparece por lo dicho anteriormente .

II. Para la evidencia de estas cosas, debe considerarse que, cuando preguntamos si hay alguna causa y razón de por qué Dios libra a unos del pecado y a otros no, esto puede entenderse de dos maneras: de un modo, vaga e indeterminadamente; de otro, singular y determinadamente; así como puede preguntarse por qué el constructor pone algunas piedras en el fundamento y otras bajo el techo, sin determinar éstas o aquéllas; y puede preguntarse por qué, de piedras de igual disposición, pone determinadamente éstas en el fundamento y aquéllas junto al techo. Y por eso Santo Tomás, respondiendo según ambos sentidos, según el primero dice que, respecto de los que son librados, se asigna como causa la abundancia de la divina bondad, la cual quiere que sea representada por la misericordia. Pues así como produjo a las criaturas en el ser por la creación, para la manifestación y comunicación de su bondad, bajo cierto orden, así también, para manifestar y comunicar más aún su bondad, libra a algunos del pecado, los cuales según el orden común impreso en las cosas no deberían ser librados, sino más bien castigados, puesto que se apartaron de Dios pecando y pusieron impedimento a la gracia. — Respecto en cambio de aquellos que no son librados, se asigna como causa el debido orden de la justicia, a saber, eternamente punitiva, que exige que no se dé gracia ni gloria a quien pone impedimento a la gracia.

En cuanto al segundo sentido, dice que sólo la divina voluntad es causa de esto, y que no hay que buscar otra causa. La razón de esto es que, que a los que están igualmente dispuestos se les den cosas desiguales, donde no hay ningún deber por parte del que da, sino que algo se da por mera liberalidad, no hay que asignar otra causa que la libre voluntad del que da: como se muestra en la Primera parte, q. XXIII, art. 5, ad 3.

III. Pero puesto que Santo Tomás dice en el lugar antes alegado lo mismo sobre la predestinación y la reprobación: a saber, que la razón de por qué unos son predestinados y otros reprobados es la representación de la divina bondad por modo de misericordia, y la representación de la misma por modo de justicia punitiva; pero que la razón de por qué predestina a éste en particular no puede asignarse otra que la divina voluntad: — por eso debe responderse a las objeciones de Aureolo, con las cuales intenta impugnar lo predicho .

  1. Son tres las cosas que impugna. La primera, que la razón de la reprobación de algunos en común es el resplandor de la divina justicia punitiva. Y argumenta primero así. Lo que es per accidens no tiene como fin algo per se intentado. Pero la justicia divina es per se intentada por Dios, como las demás perfecciones divinas: la reprobación en cambio es intentada per accidens, puesto que es un cierto mal; pues tanto la culpa como la pena, que pertenecen a la reprobación, son males. Luego el resplandor de la divina justicia no es el fin de la reprobación de algunos.

Segundo. No deben hacerse males para que vengan bienes . Pero la reprobación de los malos, si fuese sin toda causa por parte del reprobado, sería un mal. Luego etc.

Tercero. O esto sería en cuanto la reprobación mira la malicia, o en cuanto mira la pena eterna, supuesta la malicia. No lo primero: porque entonces Dios intentaría per se el pecado. Luego lo segundo. Pero entonces la representación de la justicia punitiva supondrá el pecado. Luego el pecado será la causa principal de la reprobación, y no la representación de la justicia.

  1. En segundo lugar impugna que sólo la divina voluntad es la razón de por qué repreba a éste en particular y predestina a aquél. Pero argumenta así. Todo el que por antojo de su voluntad aflige y castiga a alguien, y le permite caer en el pecado sólo para esto, a saber, para castigar y afligir, es cruel: pues se deleita en las penas. Pero si Dios reprebase a éste por antojo de su voluntad, querría afligirlo y castigarlo por su antojo. Luego sería cruel. Pero esto no debe atribuirse a Dios. Luego etc.

  2. Lo tercero que impugna es el ejemplo aquí aducido del artífice que por antojo hace de la misma materia unos vasos para usos nobles y otros para usos innobles. Este ejemplo, dice, no es al propósito. Pues aunque en los que carecen de sentido y experiencia del mal puede el artífice disponer por antojo sin nota de crueldad e injusticia; en los que tienen, sin embargo, experiencia del bien y del mal, del honor y del vituperio, esto no puede hacerse sin injuria. Luego este ejemplo no es al propósito.

IV. Para la solución de estos argumentos, y para la clara noticia de esta materia, debe considerarse primero que, como en el reprobado se encuentran cuatro cosas: a saber, la permisión de la caída en el pecado; el pecado mismo; el desamparo de Dios que no lo releva del pecado ni infunde la gracia; y la pena, o sea, la condenación, — la reprobación no se comporta del mismo modo respecto de todas ellas, sino diversamente. Pues respecto del pecado en sí mismo, la reprobación no dice ninguna causalidad, sino tan sólo presciencia: pues Dios presupe que el que fue reprobado pecará, pero no es causa productiva de su pecado. Respecto en cambio de la permisión, del desamparo de Dios en el pecado, y de la condenación o pena, dice no sólo presciencia, sino también causalidad: pues la reprobación es causa de todas estas cosas. — La predestinación en cambio se comporta del mismo modo respecto de todas las que hay en el predestinado. Pues Dios tiene presciencia de todas ellas, y es causa de todas. Porque causa no sólo la gloria y la bienaventuranza en el predestinado, sino también la obra meritoria, la gracia, y la preparación a la gracia.

  1. Debe considerarse segundo, que las cosas que se encuentran en el predestinado se ordenan entre sí de otra manera que las que hay en el reprobado. Pues las que están en el predestinado tienen tal orden entre sí que lo primero es causa de lo segundo, lo segundo de lo tercero, lo tercero de lo cuarto. Semejantemente lo cuarto es fin de lo tercero, lo tercero de lo segundo, y lo segundo de lo primero. Es manifiesto, en efecto, que la preparación a la gracia, que se hace en el predestinado por auxilio divino, es causa meritoria de la gracia, al menos de congruo, como se mostró anteriormente ; la gracia es causa formal del mérito; el mérito es causa meritoria de la gloria. Semejantemente la gloria es fin del mérito; el mérito, de la gracia; y la gracia, de la preparación a ella. De donde se sigue que lo primero que hay en el predestinado, a saber, la preparación a la gracia, es en su orden y género causa de todos los posteriores: puesto que lo que es causa de la causa, es también causa del efecto. Semejantemente lo último, a saber, la gloria, es fin de todos los precedentes: pues en los fines ordenados el último fin es fin de todos los precedentes, así como en las causas agentes ordenadas la primera mueve a todas las siguientes.

Pero las cosas que están en el reprobado no guardan este orden. Pues aunque el pecado sea causa demeritoria del desamparo de Dios, y el desamparo de Dios disposición a la pena eterna; sin embargo, la permisión, que es lo primero en el reprobado, no es causa del pecado: pues no pone nada en el reprobado por lo cual caiga en el pecado, ya que peca por su libertad; ni quita algo que lo prohibiera pecar. Semejantemente, aunque el desamparo de Dios pueda decirse de algún modo fin del pecado, y la pena fin del desamparo, así como la forma o la privación puede decirse fin de la disposición a ella: sin embargo, el pecado de ningún modo es fin de la permisión, sino que su fin propio es que en el gobierno del reprobado se observe el orden de la naturaleza. Puesto que el hombre es de libre albedrío, puede por su naturaleza faltar a la rectitud de la operación. Pero el orden de la naturaleza tiene que las cosas que pueden faltar, a veces falten: como patente en las causas que agen naturalmente. Por eso la suave disposición de las cosas tiene que se permita al hombre caer a veces en el pecado: y por eso, si Dios preservase a alguno del pecado del todo, esto sería fuera del orden de la naturaleza. Se deja pues que no es necesario que lo primero que hay en el reprobado sea causa de todos los posteriores, ni que lo último sea fin de cada uno de todos los precedentes, según son mirados por la divina reprobación: pero sí que el fin de todas estas cosas juntas, a saber, de la permisión, del desamparo y de la pena, intentado por la divina reprobación, es el resplandor de la divina justicia.

  1. Debe considerarse tercero, que de una manera el resplandor de la divina misericordia es razón de la predestinación, y de otra el resplandor de la justicia es razón de la reprobación. Pues el resplandor de la misericordia es de tal modo razón del efecto de la predestinación, que nada más por nuestra parte es razón de su efecto total. Ni tampoco algo por nuestra parte de lo cual la predestinación no sea causa, es razón de algún efecto particular: puesto que todo lo que hay en el predestinado, en cuanto ordenado a la gloria, es efecto de la predestinación.

Pero el resplandor de la justicia es de tal modo razón de la reprobación, que no excluye toda otra causa por nuestra parte. Pues aunque nada por nuestra parte, a saber, ninguna obra nuestra, sea razón del efecto total de la reprobación —pues de todas estas cosas juntas, a saber, la permisión, el desamparo y la pena, sólo la representación de la divina justicia es razón, ya que ninguna obra nuestra es razón de la permisión: pero de la condenación y de la pena nuestra mala obra, o sea, el pecado, del cual Dios no es causa, es la razón; pues Dios no castiga a nadie, ni se propone castigar, sino presupuesta la culpa—. Por eso, aunque no se conceda que la presciencia de los méritos sea razón de la predestinación incluso en cuanto a la colación de la gloria, porque primero entendemos que Dios determinó dar la gloria a alguien antes de que determinara dar la gracia, y así los mismos méritos prescidos no son la razón por la cual la colación de la gloria tenga que ser querida por Dios, sino más bien al revés: sin embargo, la presciencia de la culpa es razón de la condenación y de la pena. Pues no entendemos que Dios primero determinara condenar a éste, y después prescibiera su crimen, por el cual será condenado: sino que entendemos primero, según la razón, que prescie la culpa de alguien, y luego se determine a desampararlo y condenarlo, de suerte que la culpa prescida es la razón por la cual su condenación cae bajo el acto de la divina voluntad. Y así, con esta razón de la reprobación que es el resplandor de la divina justicia, concurre también la culpa como razón de la condenación, que es el último efecto de la reprobación: aunque la culpa no sea razón del primer efecto de la reprobación, a saber, de la permisión de la caída en la culpa.

V. Supuesto esto, fácilmente se responde a las objeciones . A la primera, en efecto, contra lo primero dicho, se responde negando la menor. Pues la reprobación es intentada no per accidens, sino per se: puesto que Dios dispuso desde la eternidad permitir a algunos caer en la culpa, y castigarlos por la culpa por Él prescida. — Pero cuando se prueba, porque la reprobación es un cierto mal: se niega esto. Pues la permisión no es un mal, sino un bien: ya que conviene a la naturaleza humana, que puede faltar a la rectitud en sus operaciones. Semejantemente el castigo, supuesta la culpa, es un bien: en cuanto en él se salva el orden de la justicia.

Al segundo se dice que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que el resplandor de la justicia es razón de la reprobación de tal modo que excluyamos toda otra causa de la condenación. Pero esto no lo decimos, como quedó patente: sino que decimos que la razón del último efecto de la reprobación no es sólo el resplandor de la justicia, sino también la culpa prescida. Y por eso Dios no repreba, en cuanto al último efecto de la reprobación, sin demérito, sino presupuesto el demérito prescido desde la eternidad.

Al tercero se dice primero, que el resplandor de la justicia punitiva no es razón de la reprobación en cuanto la reprobación mira la culpa en sí misma: puesto que no fue querida por Dios, como tal, ni causada, sino sólo prescida.

Se dice segundo, que es razón en cuanto la reprobación mira la pena presupuesta la culpa. — Pero cuando se infiere que entonces la culpa será la causa principal, y no el resplandor de la justicia: esto desde luego se concede. Pues de este efecto particular que es la pena, la razón principal de quererlo es la culpa prescida. Pues si Dios no previera que éste pecaría, no se propondría manifestar por su castigo su justicia punitiva. De donde, como dice Santo Tomás en el Primero, d. XL, q. IV, a. 2, que el defecto de la gracia en alguien es causa primera por parte de quien carece de la gracia, pero Dios no es causa de este defecto sino por suposición de lo que está de parte de éste, a saber, que no quiere tenerla, o que se prepara a ella negligentemente; así debe decirse de la pena, que es un cierto mal de la criatura racional, que Dios no es causa de ella sino por suposición de la culpa de quien es reprobado. Y así la primera razón por la cual la pena de éste es eternamente querida por Dios, es su culpa prescida: aunque la razón del efecto total de la divina reprobación en común sea el resplandor de la justicia eternamente punitiva.

  1. A lo que se objeta contra lo segundo dicho, la respuesta es patente por lo dicho. Se niega, en efecto, que Dios sería cruel. — Pero a la prueba se dice que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que Dios repreba por antojo de su voluntad a alguno en cuanto al último efecto de la reprobación, a saber, en cuanto al castigo. Pues consta por lo dicho que ésta no es la mente de Santo Tomás. Decimos, en efecto, que no castiga y aflige al reprobado por antojo de la voluntad, sino por su culpa eternamente prescida, la cual estableció ordenar por la pena, para que su justicia se manifieste.

Pero que Santo Tomás dice que sólo la voluntad divina es la razón de por qué repreba a éste en particular, supuesto que quiere predestinar a unos y reprobar a otros, se entiende en cuanto al primer efecto de la reprobación, que es la permisión de la caída en el pecado; y también en cuanto al desamparo de Dios respecto de otros que caen en el pecado. Pues que, estando dos en el pecado, releve a uno y lo conduzca a la gloria, y al otro no lo releve, sino que lo deje morir en el pecado, depende sólo de su voluntad: y sin perjuicio de la justicia. Así como, si dos me ofendieran igualmente, y a uno le remitiera la ofensa y al otro no, puede depender sólo de mi albedrío: ni soy injusto si remito misericordiosamente la injuria a uno, y en el otro quiero que se guarde el orden de la justicia.

  1. A lo que se aduce en tercer lugar contra el ejemplo, se dice primero, que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que Dios, por solo el libre albedrío de su libertad, sin culpa alguna presupuesta, determinó castigar a éste, por ejemplo, a Judas, y ponerlo en la extrema miseria. Pues consta por lo muchas veces dicho que esto es falso.

Se dice segundo, que también en las cosas que tienen experiencia del mal, no hay injusticia si de los que por sus malas obras merecen la pena eterna, a uno le remite la pena eterna, y a otro lo pone en la eterna miseria. Pues a aquél imparte su misericordia fuera del orden de la justicia: pero a éste le atribuye lo que por la justicia se le debe.

Caput CLXI: Quod Deus Nemini est Causa Peccandi

Caput CLXII: De Praedestinatione, Reprobatione, et Electione Divina

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