Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam
Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens
Caput XIV: Quod non est Summum Malum
Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum
Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus
Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum
Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo
Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem
Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa
Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines
Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo
Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent
Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae
Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis
Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus
Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus
Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria
Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis
Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana
Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis
Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu
Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium
Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae
Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis
Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei
Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus
Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem
Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem
Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum
Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander
Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes
Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt
Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas
Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam
Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam
Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita
Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam
Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium
Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur
Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam
Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat
Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum
Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam
Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt
Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis
Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest
Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident
Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso
Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae
Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt
Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur
Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res
Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse
Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina
Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus
Caput LXVII: Quod Deus est Ubique
Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones
Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente
Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus
Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus
Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem
Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum
Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium
Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate
Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis
Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo
Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores
Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem
Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia
Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia
Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum
Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros
Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum
Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus
Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt
Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus
Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis
Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae
Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur
Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis
Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit
Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae
Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit
Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit
Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem
Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non
Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis
Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam
Caput C: De Miraculis
Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula
Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula
Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum
Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant
Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem
Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam
Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum
Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter
Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum
Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur
Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas
Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo
Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur
Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum
Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei
Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi
Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur
Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum
Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus
Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia
Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale
Caput CXXII: Quod Matrimonium Debet esse Indivisibile
Caput CXXIII: Quod Matrimonium Debeat esse Unius ad Unam
Caput CXXIV: Quod Matrimonium non Debet Fieri inter Propinquos
Caput CXXV: Quod non Omnis Carnalis Commixtio est Peccatum
Caput CXXVI: Quod Nullus Cibi Usus est Peccatum secundum se
Caput CXXVII: Quomodo secundum Legem Dei Homo Ordinatur ad Proximum
Caput CXXVIII: Quod in Actibus Humanis sunt Aliqua Recta secundum Naturam, et non Solum Quasi Lege Posita
Caput CXXIX: De Consiliis quae Dantur in Lege Divina
Caput CXXX: De Errore Impugnantium Voluntariam Paupertatem
Caput CXXXI: De Modis Vivendi Eorum qui Voluntariam Paupertatem Sequuntur
Caput CXXXII: Quomodo Paupertas Sit Bona
Caput CXXXIII: Solutio Rationum Supra Inductarum contra Paupertatem
Caput CXXXIV: Solutio Eorum quae Obiiciebantur contra Diversos Modos Vivendi Eorum qui Assumunt Voluntariam Paupertatem
Caput CXXXV: De Errore Eorum qui Perpetuam Continentiam Impugnant
Caput CXXXVI: Contra eos qui Matrimonium Virginitati Aequabant
Caput CXXXVII: Contra Eos qui Vota Impugnant
Caput CXXXVIII: Quod neque Merita neque Peccata Sint Paria
Caput CXXXIX: Quod Actus Hominis Puniuntur vel Praemiantur a Deo
Caput CXL: De Differentia et Ordine Poenarum
Caput CXLI: Quod non Omnia Praemia et Poenae sunt Aequales
Caput CXLII: De Poena quae Debetur Peccato Mortali et Veniali per Respectum ad Ultimum Finem
Caput CXLIII: Quod per Peccatum Mortale Ultimo Fine Aliquis in Aeternum Privatur
Caput CXLIV: Quod Peccata Puniuntur Etiam per Experientiam Alicuius Nocivi
Caput CXLV: Quod Iudicibus Licet Poenas Inferre
Caput CXLVI: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Beatitudinem Consequendam
Caput CXLVII: Quod per Auxilium Divinae Gratiae Homo non Cogitur ad Virtutem
Caput CXLVIII: Quod Divinum Auxilium Homo Promereri non Potest
Caput CXLIX: Quod Praedictum Auxilium Gratia Nominatur. et Quid Sit Gratia Gratum Faciens
Caput CL: Quod Gratia Gratum Faciens Causat in Nobis Dilectionem Dei
Caput CLI: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Fidem
Caput CLII: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Spem
Caput CLIII: De Donis Gratiae Gratis Datae. in Quo de Divinationibus Daemonum
Caput CLIV: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Perseverandum in Bono
Caput CLV: Quod Ille qui Decidit a Gratia per Peccatum, Potest Iterum per Gratiam Reparari
Caput CLVI: Quod Homo a Peccato Liberari non Potest Nisi per Gratiam
Caput CLVII: Qualiter Homo a Peccato Liberatur
Caput CLVIII: Quod Rationabiliter Homini Imputatur si ad Deum non Convertatur, Quamvis Hoc sine Gratia non Possit
Caput CLIX: Quod Homo in Peccato Existens sine Gratia Peccatum Vitare non Potest
Caput CLX: Quod Deus Aliquos a Peccato Liberat, et Aliquos in Peccato Relinquit
Como alguien podría preguntar: Si el hombre que está en pecado no puede dejar de poner impedimento a la gracia, y no puede tener la gracia por sí mismo, ¿podrá asignarse alguna razón de por qué Dios retrae a unos del mal y los convierte al bien, mientras que deja a otros en el pecado? — responde Santo Tomás 1. Y hace tres cosas: primero, declara lo preguntado; segundo, remueve cierta duda, en el capítulo siguiente; tercero, de lo dicho infiere qué es la predestinación, la reprobación y la elección, en el capítulo último.
I. En cuanto a lo primero, dice dos cosas. La primera es que, pudiendo Dios obrar fuera del orden impreso en las cosas; aunque el orden de las cosas exige que quien pone impedimento a la gracia no deba recibirla; sin embargo, a algunos de éstos, anticipándolos con su auxilio por la abundancia de su bondad, los retrae del mal y los convierte al bien, para que en ellos aparezca su misericordia, de modo que en los demás se manifieste el orden de la justicia; así como a algunos ciegos los ilumina y a algunos enfermos los sana, pero no a todos, de suerte que en aquellos a quienes cura aparezca la obra de su virtud, y en los demás se conserve el orden de la naturaleza. — Se confirma esto con la autoridad del Apóstol, Rom. IX.
La segunda es que, siendo de los que están detenidos en los mismos pecados, a unos los convierte previniéndolos, y a otros los deja proceder según el orden de las cosas, no debe buscarse la razón de por qué convierte a éstos y no a aquéllos, sino que esto depende de su simple voluntad: así como en la creación unas cosas fueron hechas más dignas que otras; y así como de la simple voluntad del artífice procede que de la misma materia forma unos vasos para usos nobles y otros para usos innobles. — Se confirma con la autoridad del Apóstol, ad Rom. IX.
Por esto se excluye el error de Orígenes, que asignaba como causa de esto las obras hechas por las almas antes de unirse a los cuerpos.
Debe advertirse, cuando dice Santo Tomás que Dios previene con su auxilio a algunos y los convierte al bien, que usa este modo de hablar porque nunca el hombre se convertiría a Dios si no fuera prevenido por el auxilio divino, como aparece por lo dicho anteriormente 2.
II. Para la evidencia de estas cosas, debe considerarse que, cuando preguntamos si hay alguna causa y razón de por qué Dios libra a unos del pecado y a otros no, esto puede entenderse de dos maneras: de un modo, vaga e indeterminadamente; de otro, singular y determinadamente; así como puede preguntarse por qué el constructor pone algunas piedras en el fundamento y otras bajo el techo, sin determinar éstas o aquéllas; y puede preguntarse por qué, de piedras de igual disposición, pone determinadamente éstas en el fundamento y aquéllas junto al techo. Y por eso Santo Tomás, respondiendo según ambos sentidos, según el primero dice que, respecto de los que son librados, se asigna como causa la abundancia de la divina bondad, la cual quiere que sea representada por la misericordia. Pues así como produjo a las criaturas en el ser por la creación, para la manifestación y comunicación de su bondad, bajo cierto orden, así también, para manifestar y comunicar más aún su bondad, libra a algunos del pecado, los cuales según el orden común impreso en las cosas no deberían ser librados, sino más bien castigados, puesto que se apartaron de Dios pecando y pusieron impedimento a la gracia. — Respecto en cambio de aquellos que no son librados, se asigna como causa el debido orden de la justicia, a saber, eternamente punitiva, que exige que no se dé gracia ni gloria a quien pone impedimento a la gracia.
En cuanto al segundo sentido, dice que sólo la divina voluntad es causa de esto, y que no hay que buscar otra causa. La razón de esto es que, que a los que están igualmente dispuestos se les den cosas desiguales, donde no hay ningún deber por parte del que da, sino que algo se da por mera liberalidad, no hay que asignar otra causa que la libre voluntad del que da: como se muestra en la Primera parte, q. XXIII, art. 5, ad 3.
III. Pero puesto que Santo Tomás dice en el lugar antes alegado lo mismo sobre la predestinación y la reprobación: a saber, que la razón de por qué unos son predestinados y otros reprobados es la representación de la divina bondad por modo de misericordia, y la representación de la misma por modo de justicia punitiva; pero que la razón de por qué predestina a éste en particular no puede asignarse otra que la divina voluntad: — por eso debe responderse a las objeciones de Aureolo, con las cuales intenta impugnar lo predicho 3.
- Son tres las cosas que impugna. La primera, que la razón de la reprobación de algunos en común es el resplandor de la divina justicia punitiva. Y argumenta primero así. Lo que es per accidens no tiene como fin algo per se intentado. Pero la justicia divina es per se intentada por Dios, como las demás perfecciones divinas: la reprobación en cambio es intentada per accidens, puesto que es un cierto mal; pues tanto la culpa como la pena, que pertenecen a la reprobación, son males. Luego el resplandor de la divina justicia no es el fin de la reprobación de algunos.
Segundo. No deben hacerse males para que vengan bienes 4. Pero la reprobación de los malos, si fuese sin toda causa por parte del reprobado, sería un mal. Luego etc.
Tercero. O esto sería en cuanto la reprobación mira la malicia, o en cuanto mira la pena eterna, supuesta la malicia. No lo primero: porque entonces Dios intentaría per se el pecado. Luego lo segundo. Pero entonces la representación de la justicia punitiva supondrá el pecado. Luego el pecado será la causa principal de la reprobación, y no la representación de la justicia.
-
En segundo lugar impugna que sólo la divina voluntad es la razón de por qué repreba a éste en particular y predestina a aquél. Pero argumenta así. Todo el que por antojo de su voluntad aflige y castiga a alguien, y le permite caer en el pecado sólo para esto, a saber, para castigar y afligir, es cruel: pues se deleita en las penas. Pero si Dios reprebase a éste por antojo de su voluntad, querría afligirlo y castigarlo por su antojo. Luego sería cruel. Pero esto no debe atribuirse a Dios. Luego etc.
-
Lo tercero que impugna es el ejemplo aquí aducido del artífice que por antojo hace de la misma materia unos vasos para usos nobles y otros para usos innobles. Este ejemplo, dice, no es al propósito. Pues aunque en los que carecen de sentido y experiencia del mal puede el artífice disponer por antojo sin nota de crueldad e injusticia; en los que tienen, sin embargo, experiencia del bien y del mal, del honor y del vituperio, esto no puede hacerse sin injuria. Luego este ejemplo no es al propósito.
IV. Para la solución de estos argumentos, y para la clara noticia de esta materia, debe considerarse primero que, como en el reprobado se encuentran cuatro cosas: a saber, la permisión de la caída en el pecado; el pecado mismo; el desamparo de Dios que no lo releva del pecado ni infunde la gracia; y la pena, o sea, la condenación, — la reprobación no se comporta del mismo modo respecto de todas ellas, sino diversamente. Pues respecto del pecado en sí mismo, la reprobación no dice ninguna causalidad, sino tan sólo presciencia: pues Dios presupe que el que fue reprobado pecará, pero no es causa productiva de su pecado. Respecto en cambio de la permisión, del desamparo de Dios en el pecado, y de la condenación o pena, dice no sólo presciencia, sino también causalidad: pues la reprobación es causa de todas estas cosas. — La predestinación en cambio se comporta del mismo modo respecto de todas las que hay en el predestinado. Pues Dios tiene presciencia de todas ellas, y es causa de todas. Porque causa no sólo la gloria y la bienaventuranza en el predestinado, sino también la obra meritoria, la gracia, y la preparación a la gracia.
- Debe considerarse segundo, que las cosas que se encuentran en el predestinado se ordenan entre sí de otra manera que las que hay en el reprobado. Pues las que están en el predestinado tienen tal orden entre sí que lo primero es causa de lo segundo, lo segundo de lo tercero, lo tercero de lo cuarto. Semejantemente lo cuarto es fin de lo tercero, lo tercero de lo segundo, y lo segundo de lo primero. Es manifiesto, en efecto, que la preparación a la gracia, que se hace en el predestinado por auxilio divino, es causa meritoria de la gracia, al menos de congruo, como se mostró anteriormente 5; la gracia es causa formal del mérito; el mérito es causa meritoria de la gloria. Semejantemente la gloria es fin del mérito; el mérito, de la gracia; y la gracia, de la preparación a ella. De donde se sigue que lo primero que hay en el predestinado, a saber, la preparación a la gracia, es en su orden y género causa de todos los posteriores: puesto que lo que es causa de la causa, es también causa del efecto. Semejantemente lo último, a saber, la gloria, es fin de todos los precedentes: pues en los fines ordenados el último fin es fin de todos los precedentes, así como en las causas agentes ordenadas la primera mueve a todas las siguientes.
Pero las cosas que están en el reprobado no guardan este orden. Pues aunque el pecado sea causa demeritoria del desamparo de Dios, y el desamparo de Dios disposición a la pena eterna; sin embargo, la permisión, que es lo primero en el reprobado, no es causa del pecado: pues no pone nada en el reprobado por lo cual caiga en el pecado, ya que peca por su libertad; ni quita algo que lo prohibiera pecar. Semejantemente, aunque el desamparo de Dios pueda decirse de algún modo fin del pecado, y la pena fin del desamparo, así como la forma o la privación puede decirse fin de la disposición a ella: sin embargo, el pecado de ningún modo es fin de la permisión, sino que su fin propio es que en el gobierno del reprobado se observe el orden de la naturaleza. Puesto que el hombre es de libre albedrío, puede por su naturaleza faltar a la rectitud de la operación. Pero el orden de la naturaleza tiene que las cosas que pueden faltar, a veces falten: como patente en las causas que agen naturalmente. Por eso la suave disposición de las cosas tiene que se permita al hombre caer a veces en el pecado: y por eso, si Dios preservase a alguno del pecado del todo, esto sería fuera del orden de la naturaleza. Se deja pues que no es necesario que lo primero que hay en el reprobado sea causa de todos los posteriores, ni que lo último sea fin de cada uno de todos los precedentes, según son mirados por la divina reprobación: pero sí que el fin de todas estas cosas juntas, a saber, de la permisión, del desamparo y de la pena, intentado por la divina reprobación, es el resplandor de la divina justicia.
- Debe considerarse tercero, que de una manera el resplandor de la divina misericordia es razón de la predestinación, y de otra el resplandor de la justicia es razón de la reprobación. Pues el resplandor de la misericordia es de tal modo razón del efecto de la predestinación, que nada más por nuestra parte es razón de su efecto total. Ni tampoco algo por nuestra parte de lo cual la predestinación no sea causa, es razón de algún efecto particular: puesto que todo lo que hay en el predestinado, en cuanto ordenado a la gloria, es efecto de la predestinación.
Pero el resplandor de la justicia es de tal modo razón de la reprobación, que no excluye toda otra causa por nuestra parte. Pues aunque nada por nuestra parte, a saber, ninguna obra nuestra, sea razón del efecto total de la reprobación —pues de todas estas cosas juntas, a saber, la permisión, el desamparo y la pena, sólo la representación de la divina justicia es razón, ya que ninguna obra nuestra es razón de la permisión: pero de la condenación y de la pena nuestra mala obra, o sea, el pecado, del cual Dios no es causa, es la razón; pues Dios no castiga a nadie, ni se propone castigar, sino presupuesta la culpa—. Por eso, aunque no se conceda que la presciencia de los méritos sea razón de la predestinación incluso en cuanto a la colación de la gloria, porque primero entendemos que Dios determinó dar la gloria a alguien antes de que determinara dar la gracia, y así los mismos méritos prescidos no son la razón por la cual la colación de la gloria tenga que ser querida por Dios, sino más bien al revés: sin embargo, la presciencia de la culpa es razón de la condenación y de la pena. Pues no entendemos que Dios primero determinara condenar a éste, y después prescibiera su crimen, por el cual será condenado: sino que entendemos primero, según la razón, que prescie la culpa de alguien, y luego se determine a desampararlo y condenarlo, de suerte que la culpa prescida es la razón por la cual su condenación cae bajo el acto de la divina voluntad. Y así, con esta razón de la reprobación que es el resplandor de la divina justicia, concurre también la culpa como razón de la condenación, que es el último efecto de la reprobación: aunque la culpa no sea razón del primer efecto de la reprobación, a saber, de la permisión de la caída en la culpa.
V. Supuesto esto, fácilmente se responde a las objeciones 6. A la primera, en efecto, contra lo primero dicho, se responde negando la menor. Pues la reprobación es intentada no per accidens, sino per se: puesto que Dios dispuso desde la eternidad permitir a algunos caer en la culpa, y castigarlos por la culpa por Él prescida. — Pero cuando se prueba, porque la reprobación es un cierto mal: se niega esto. Pues la permisión no es un mal, sino un bien: ya que conviene a la naturaleza humana, que puede faltar a la rectitud en sus operaciones. Semejantemente el castigo, supuesta la culpa, es un bien: en cuanto en él se salva el orden de la justicia.
Al segundo se dice que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que el resplandor de la justicia es razón de la reprobación de tal modo que excluyamos toda otra causa de la condenación. Pero esto no lo decimos, como quedó patente: sino que decimos que la razón del último efecto de la reprobación no es sólo el resplandor de la justicia, sino también la culpa prescida. Y por eso Dios no repreba, en cuanto al último efecto de la reprobación, sin demérito, sino presupuesto el demérito prescido desde la eternidad.
Al tercero se dice primero, que el resplandor de la justicia punitiva no es razón de la reprobación en cuanto la reprobación mira la culpa en sí misma: puesto que no fue querida por Dios, como tal, ni causada, sino sólo prescida.
Se dice segundo, que es razón en cuanto la reprobación mira la pena presupuesta la culpa. — Pero cuando se infiere que entonces la culpa será la causa principal, y no el resplandor de la justicia: esto desde luego se concede. Pues de este efecto particular que es la pena, la razón principal de quererlo es la culpa prescida. Pues si Dios no previera que éste pecaría, no se propondría manifestar por su castigo su justicia punitiva. De donde, como dice Santo Tomás en el Primero, d. XL, q. IV, a. 2, que el defecto de la gracia en alguien es causa primera por parte de quien carece de la gracia, pero Dios no es causa de este defecto sino por suposición de lo que está de parte de éste, a saber, que no quiere tenerla, o que se prepara a ella negligentemente; así debe decirse de la pena, que es un cierto mal de la criatura racional, que Dios no es causa de ella sino por suposición de la culpa de quien es reprobado. Y así la primera razón por la cual la pena de éste es eternamente querida por Dios, es su culpa prescida: aunque la razón del efecto total de la divina reprobación en común sea el resplandor de la justicia eternamente punitiva.
- A lo que se objeta contra lo segundo dicho, la respuesta es patente por lo dicho. Se niega, en efecto, que Dios sería cruel. — Pero a la prueba se dice que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que Dios repreba por antojo de su voluntad a alguno en cuanto al último efecto de la reprobación, a saber, en cuanto al castigo. Pues consta por lo dicho que ésta no es la mente de Santo Tomás. Decimos, en efecto, que no castiga y aflige al reprobado por antojo de la voluntad, sino por su culpa eternamente prescida, la cual estableció ordenar por la pena, para que su justicia se manifieste.
Pero que Santo Tomás dice que sólo la voluntad divina es la razón de por qué repreba a éste en particular, supuesto que quiere predestinar a unos y reprobar a otros, se entiende en cuanto al primer efecto de la reprobación, que es la permisión de la caída en el pecado; y también en cuanto al desamparo de Dios respecto de otros que caen en el pecado. Pues que, estando dos en el pecado, releve a uno y lo conduzca a la gloria, y al otro no lo releve, sino que lo deje morir en el pecado, depende sólo de su voluntad: y sin perjuicio de la justicia. Así como, si dos me ofendieran igualmente, y a uno le remitiera la ofensa y al otro no, puede depender sólo de mi albedrío: ni soy injusto si remito misericordiosamente la injuria a uno, y en el otro quiero que se guarde el orden de la justicia.
- A lo que se aduce en tercer lugar contra el ejemplo, se dice primero, que supone algo falso: a saber, que nosotros digamos que Dios, por solo el libre albedrío de su libertad, sin culpa alguna presupuesta, determinó castigar a éste, por ejemplo, a Judas, y ponerlo en la extrema miseria. Pues consta por lo muchas veces dicho que esto es falso.
Se dice segundo, que también en las cosas que tienen experiencia del mal, no hay injusticia si de los que por sus malas obras merecen la pena eterna, a uno le remite la pena eterna, y a otro lo pone en la eterna miseria. Pues a aquél imparte su misericordia fuera del orden de la justicia: pero a éste le atribuye lo que por la justicia se le debe.