Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam
Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens
Caput XIV: Quod non est Summum Malum
Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum
Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus
Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum
Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo
Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem
Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa
Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines
Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo
Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent
Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae
Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis
Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus
Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus
Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria
Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis
Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana
Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis
Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu
Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium
Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae
Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis
Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei
Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus
Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem
Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem
Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum
Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander
Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes
Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt
Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas
Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam
Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam
Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita
Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam
Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium
Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur
Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam
Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat
Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum
Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam
Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt
Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis
Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest
Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident
Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso
Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae
Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt
Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur
Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res
Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse
Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina
Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus
Caput LXVII: Quod Deus est Ubique
Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones
Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente
Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus
Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus
Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem
Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum
Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium
Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate
Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis
Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo
Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores
Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem
Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia
Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia
Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum
Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros
Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum
Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus
Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt
Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus
Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis
Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae
Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur
Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis
Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit
Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae
Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit
Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit
Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem
Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non
Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis
Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam
Caput C: De Miraculis
Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula
Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula
Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum
Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant
Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem
Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam
Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum
Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter
Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum
Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur
Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas
Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo
Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur
Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum
Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei
Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi
Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur
Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum
Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus
Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia
Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale
Caput CXXII: Quod Matrimonium Debet esse Indivisibile
Caput CXXIII: Quod Matrimonium Debeat esse Unius ad Unam
Caput CXXIV: Quod Matrimonium non Debet Fieri inter Propinquos
Caput CXXV: Quod non Omnis Carnalis Commixtio est Peccatum
Caput CXXVI: Quod Nullus Cibi Usus est Peccatum secundum se
Caput CXXVII: Quomodo secundum Legem Dei Homo Ordinatur ad Proximum
Caput CXXVIII: Quod in Actibus Humanis sunt Aliqua Recta secundum Naturam, et non Solum Quasi Lege Posita
Caput CXXIX: De Consiliis quae Dantur in Lege Divina
Caput CXXX: De Errore Impugnantium Voluntariam Paupertatem
Caput CXXXI: De Modis Vivendi Eorum qui Voluntariam Paupertatem Sequuntur
Caput CXXXII: Quomodo Paupertas Sit Bona
Caput CXXXIII: Solutio Rationum Supra Inductarum contra Paupertatem
Caput CXXXIV: Solutio Eorum quae Obiiciebantur contra Diversos Modos Vivendi Eorum qui Assumunt Voluntariam Paupertatem
Caput CXXXV: De Errore Eorum qui Perpetuam Continentiam Impugnant
Caput CXXXVI: Contra eos qui Matrimonium Virginitati Aequabant
Caput CXXXVII: Contra Eos qui Vota Impugnant
Caput CXXXVIII: Quod neque Merita neque Peccata Sint Paria
Caput CXXXIX: Quod Actus Hominis Puniuntur vel Praemiantur a Deo
Caput CXL: De Differentia et Ordine Poenarum
Caput CXLI: Quod non Omnia Praemia et Poenae sunt Aequales
Caput CXLII: De Poena quae Debetur Peccato Mortali et Veniali per Respectum ad Ultimum Finem
Caput CXLIII: Quod per Peccatum Mortale Ultimo Fine Aliquis in Aeternum Privatur
Caput CXLIV: Quod Peccata Puniuntur Etiam per Experientiam Alicuius Nocivi
Caput CXLV: Quod Iudicibus Licet Poenas Inferre
Caput CXLVI: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Beatitudinem Consequendam
Caput CXLVII: Quod per Auxilium Divinae Gratiae Homo non Cogitur ad Virtutem
Caput CXLVIII: Quod Divinum Auxilium Homo Promereri non Potest
Caput CXLIX: Quod Praedictum Auxilium Gratia Nominatur. et Quid Sit Gratia Gratum Faciens
Caput CL: Quod Gratia Gratum Faciens Causat in Nobis Dilectionem Dei
Caput CLI: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Fidem
Caput CLII: Quod Divina Gratia Causat in Nobis Spem
Caput CLIII: De Donis Gratiae Gratis Datae. in Quo de Divinationibus Daemonum
Caput CLIV: Quod Homo Indiget Divino Auxilio ad Perseverandum in Bono
Caput CLV: Quod Ille qui Decidit a Gratia per Peccatum, Potest Iterum per Gratiam Reparari
Caput CLVI: Quod Homo a Peccato Liberari non Potest Nisi per Gratiam
Caput CLVII: Qualiter Homo a Peccato Liberatur
Caput CLVIII: Quod Rationabiliter Homini Imputatur si ad Deum non Convertatur, Quamvis Hoc sine Gratia non Possit
Caput CLIX: Quod Homo in Peccato Existens sine Gratia Peccatum Vitare non Potest
Como en la respuesta a la duda precedente se dijo que está en la potestad del libre albedrío poner o no poner impedimento a la gracia, quiere Santo Tomás declarar esa misma proposición 1.
Sobre esto, sin embargo, hace dos cosas: primero, declara la proposición; segundo, muestra que, no obstante el impedimento del pecado para la recepción de la gracia, Dios sin embargo libra a algunos del pecado, dejando a otros en él, en el capítulo siguiente.
I. En cuanto a lo primero, dice que, habiéndose dicho que está en la libertad del arbitrio no poner impedimento a la gracia, esto conviene a aquellos en quienes la potencia natural haya estado íntegra: mas no a quien, por una desordenación precedente, se ha apartado hacia el mal. Porque, aunque por su propia potestad pueda abstenerse, por algún momento, de algún acto particular de pecado; si sin embargo se le deja por largo tiempo, caerá en el pecado, mediante el cual se pone impedimento a la gracia.
- Para evidencia de la primera parte de este dicho, hay que considerar que por potencia natural entiende Santo Tomás la potencia del libre albedrío, que también se llama voluntad, no viciada por pecado alguno ni por desordenación alguna, como estaba en el primer padre antes de pecar. — Es clara esta interpretación: porque esta integridad la contrapone a la desordenación del pecado.
Sobre esta integridad, sin embargo, hay que considerar, primero, que podemos considerarla de dos maneras en el libre albedrío: de un modo, según que el libre albedrío es una virtud del alma humana absolutamente, de suerte que se considere aquella integridad que le conviene precisamente y desnudamente, considerada la naturaleza humana en sí misma; de otro modo, según que estaba perfeccionada por la justicia original, como estaba en el primer padre. Pues aunque ningún estado del hombre ha habido jamás en que el hombre no estuviera o bajo la justicia original o bajo el pecado —porque el primer hombre fue creado con la justicia original, y tras su pecado tanto él como todos los demás estuvieron bajo el pecado—, nada sin embargo impide que, siendo tal justicia original algo sobreañadido a la naturaleza humana, pueda considerarse la naturaleza tanto sin tal don y sin pecado, y en cuanto a aquellas cosas que le convienen según sí misma, abstrayendo así de tal don como del pecado.
Hay que considerar, segundo, que el hombre puede considerarse de dos maneras: de un modo, en cuanto es animal; de otro, en cuanto es hombre, es decir, en cuanto tiene razón. La integridad natural del hombre en cuanto hombre consiste en que el apetito sensitivo se rija por la razón y le esté sometido: por lo cual dice el Filósofo, III De anima 2, que el apetito sensitivo sigue al racional como la esfera es movida por la esfera. Y como la justicia original en el hombre mantenía este orden natural de las fuerzas del alma, por eso lo mismo es hablar de la integridad del libre albedrío que le conviene por la condición de la naturaleza del hombre en cuanto tal, que de la integridad que le conviene a la naturaleza existente bajo la justicia original. Por ello llama Santo Tomás estado de la naturaleza íntegra al estado de la naturaleza existente bajo la justicia original, en el cual estado estuvieron los primeros padres, ya fueran creados en la gracia o no; y llama al estado de la naturaleza corrupta estado del pecado 3.
Quiere, pues, que en el estado de la naturaleza íntegra, es decir, en el estado en que el hombre estaba bajo la justicia original, estuviera en la facultad del libre albedrío poner impedimento a la gracia, y no ponerlo.
- Para evidencia de la segunda parte, hay que considerar, primero, que Santo Tomás no habla de la potencia remota del libre albedrío, por la cual se dice que el hombre puede no poner impedimento a la gracia, en cuanto, supuesto el auxilio divino, puede prepararse a la gracia, y así, tenida ésta, puede no pecar. Sino que habla de la potencia propinqua, por la cual se dice que el libre albedrío puede algo inmediatamente, sea de sí solo sea también por las condiciones sobreañadidas: como decimos que el hombre puede operar justamente por el hábito de la justicia, por el cual la voluntad tiene inclinación a los actos de justicia. Así, en efecto, se entiende el dicho de Santo Tomás: a saber, que el libre albedrío, supuesta la desordenación del pecado pasado y aquellas cosas que de ella se siguen, no tiene en su potestad evitar el pecado, es decir, por potencia propinqua; y así no está en su facultad no poner impedimento a la gracia.
Hay que considerar, segundo, que podemos entender de dos maneras que alguien puede evitar todo pecado, o no poderlo: de un modo divisim, es decir, considerando cada pecado en sí mismo; de otro modo coniunctim, es decir, considerando todos a la vez. El sentido, pues, de la proposición de Santo Tomás es, como también se declara en Iª IIae, q. cix, a. 8, que el hombre existente en pecado y carente de gracia puede ciertamente evitar todos los pecados divisim: —porque, mostrado cualquier pecado en particular según sí mismo, es verdadero decir: Este pecado puede evitarlo; y esto significó al decir que por algún momento, es decir, por breve tiempo, puede abstenerse de algún acto particular de pecado—; no puede sin embargo evitarlos todos coniunctim, es decir, de suerte que no cometa ni éste ni aquél, enumerados uno a uno, sino que es necesario que cometa éste o aquél: y esto significó al decir que, si se le deja por largo tiempo, caerá en el pecado.
- Supuestas estas cosas, prueba Santo Tomás su dicho en cuanto a la segunda parte, de la cual principalmente intenta hablar. Y argumenta primero así 4. La mente del hombre, apartándose del estado de rectitud, se retira del orden del último fin. Luego aquél se hace menos amado que aquello al cual la mente, convertida inordinadamente, se volvió como a último fin. Luego, siempre que ocurra algo conveniente al fin inordinado, repugnante al fin debido, será elegido, a no ser que por la gracia sea reducido al orden debido. Luego, tras el pecado, no puede el hombre abstenerse de todo pecado a no ser que sea reparado por la gracia. — Se prueba la última consecuencia. Porque, mientras se elige algo que repugna al último fin, se pone impedimento a la gracia y, por consiguiente, se peca.
II. Contra esta razón se puede instar de dos maneras. Primero, porque parece que procede de un fundamento falso: a saber, que quien peca mortalmente quede afecto a aquel bien al que se convirtió pecando, como a último fin, incluso cesando el pecado, hasta que su afecto sea ordenado por la gracia. Pues esto parece ser falso. Porque puede suceder que alguien, teniendo un hábito adquirido de templanza, peque una vez contra la inclinación del hábito y después se proponga deliberadamente no cometer más tal pecado. Es manifiesto, en efecto, que éste no tendrá, después del pecado, por último fin algo contrario a la templanza. Antes bien, tendrá más por fin aquello a lo que inclina la templanza, que permaneció, aun pecando aquél: pues el hábito no se corrompe por un único acto contrario.
Segundo 5, porque no parece verdadera aquella proposición: Siempre que ocurra algo conveniente al fin inordinado, repugnante al fin debido, será elegido. Si en efecto esto es verdadero, se sigue que el existente en pecado no puede evitar los pecados singulares: porque a saber, lo conveniente al fin inordinado será elegido necesariamente siempre que ocurra. Pero esto repugna a lo dicho arriba y a lo que se dirá. Luego etc.
III. Para evidencia de la primera duda, hay que considerar que, como aquí hablamos de la potencia propinqua del libre albedrío para evitar el pecado o para cometerlo absolutamente, se asigna esta primera razón de imposibilidad de evitar todos los pecados por la remoción de aquella disposición por la cual el mismo libre albedrío, como disposición próxima, estaba inclinado a evitar el pecado en cuanto pecado; y por la posición de la disposición contraria, por la cual se inclina a pecar. A saber: porque por el pecado se quita la adherencia de la voluntad a Dios como a último fin, por la cual la voluntad se inclinaba a aquellas cosas que son convenientes a aquel fin, pues del fin se regulan todas las obras, y por consiguiente a evitar el pecado, mediante el cual alguien se aparta de aquel último fin; y se pone en cambio su adherencia al bien mudable como a último fin, el cual, es decir, es amado más que Dios, por la cual adherencia se inclina a aquello que es conveniente a aquel fin, que es el pecado mortal. Pues si la voluntad, o sea el libre albedrío, por el pecado carece de la disposición por la cual podía evitar absolutamente el pecado, y tiene una disposición que inclina al pecado, es consiguiente que a veces peque; como también quien tiene un hábito no puede detenerse mucho sin operar según aquel hábito. Y así quien pecó, permaneciendo aquella privación y aquella disposición, no puede evitar todo pecado: aunque pueda evitar algún pecado particular.
Hay que considerar, segundo, por la doctrina de Santo Tomás en Verit., q. xxiv, a. 12, que aquella disposición que permanece en quien peca mortalmente no es siempre hábito del vicio con el que peca, porque de un solo acto no se genera hábito: sino que es una cierta adherencia habitual de la voluntad al fin inordinado, es decir, al bien mudable; cuya adherencia la fuerza y la inclinación permanecen en ella hasta que se adhiera al bien inmutable como a último fin, lo cual ciertamente no sucede sino por la gracia. De donde se tiene que, aunque alguien cese del pecado y se disponga, por alguna deliberación, a no cometer más aquel pecado, sin embargo por eso no se quita aquella inclinación habitual de la voluntad al fin indebido, es decir, al bien mudable, o sea, al bien deleitable según el sentido: porque ésta no se quita sino cuando la voluntad, que por el pecado se apartó del bien inmutable, sea de nuevo constituida en el orden debido y en la adherencia al fin debido. Mas esto no se hace por el solo acto del libre albedrío que se dispone a no pecar más con aquel pecado, sino que se requiere la gracia divina, a la cual pertenece constituir al hombre en el estado de la rectitud debida.
- A la objeción, pues, contra la razón de Santo Tomás se dice que no se supone nada falso. Pues no se supone que quien peca mortalmente quede continuamente afecto, después del pecado, a aquel bien particular al que se convirtió pecando: sino que permanece la inclinación al bien mudable en general, y la aversión del bien inmutable, lo cual es manifiesto que se incluye en todo pecado mortal. Pues quien fornica no queda necesariamente afecto, después del pecado, en acto o en hábito, a la delectación venérea, porque, como se argumentaba, si tal persona tiene hábito de templanza, se reduce fácilmente a la abstinencia de tal delectación; es necesario sin embargo que permanezca la aversión de Dios y la inclinación al bien creado conveniente a quien lo apetece, a no ser que se haga la reparación del orden debido por la gracia. Pues desde que alguien repudió el bien inmutable por el creado y mudable, y no puede adherirse de nuevo, por su propia virtud, a aquel bien inmutable como a último fin de sus operaciones, queda que tenga habitualmente por último fin el bien mudable y creado que le es conveniente; pues es necesario que haya uno solo el último fin de cada hombre, hacia el cual dirija todas sus cosas, pues del fin se regulan todas. De donde, por mucho que por el hábito de templanza quien cometió fornicación vuelva al fin propio de la templanza, con todo, por eso no se quita que la mente permanezca privada del orden al fin debido, y que esté inclinada al bien creado como a último fin.
Puede también decirse que, aunque por el hábito de la templanza quien ha fornicado vuelva al fin propio de la templanza como a fin próximo, en cuanto se dispone a abstenerse en adelante de la venere indebida, con todo, juntamente con esto permanece en la voluntad la inclinación a la delectación venérea como a último fin dejado atrás, de hecho de que pecando estableció en la delectación venérea su último fin; pues esa inclinación permanece hasta que por la elección de otro último fin, sea debido sea indebido, sea quitada. Mas esta inclinación es más eficaz para inducir al pecado que el hábito de la templanza para impedirlo, por la corrupción de la naturaleza y por la desordenación de la voluntad: porque, como el último fin es amado sumamente y necesariamente, siempre que ocurre algo conveniente al fin indebido, la voluntad se lanza a ello, a no ser que sea retraída por gran deliberación.
IV. A la segunda duda6 se responde que aquella proposición debe entenderse con esta condición: a no ser que el hombre se contenga a sí mismo con mucha deliberación, como consta en De veritate, cuestión arriba citada7. Y la puso Santo Tomás aquí absolutamente, porque se considera qué conviene según sí mismo al existente en pecado según aquella inclinación al fin indebido. Pues le conviene según sí mismo que, siempre que se ofrezca algo conveniente al fin inordinado, lo elija; si por el contrario acontece que no lo elija, esto es por algún otro motivo que retrae. Donde hay que advertir que, aunque quien peca por aquella inclinación habitual al fin indebido peque con alguna deliberación, en cuanto ya está en su elección el fin determinado, y pondera que lo que elige es pecado mortal, esa deliberación sin embargo no basta para retraer al hombre del pecado, porque quien, repudiado el bien inmutable, se adhirió al bien mudable, ya no estima como mal el apartarse del bien inmutable; sino que se requiere tanta deliberación que llegue considerando a algo que no pueda no juzgar mal; la cual, si no existe, el hombre se lanza al pecado según aquella inclinación. Por eso se dice muy bien que, siempre que ocurra algo conveniente al fin inordinado y repugnante al fin debido, aquello es elegido: es decir, considerada en sí la condición del que tiene inclinación habitual al fin indebido. Pero no se sigue de aquí que no pueda evitar los pecados singulares: porque, no obstante esto, puede luchar contra cada pecado, aplicando tanta deliberación cuanta se requiere.
V. Segundo8. Cuando la mente haya sido inclinada a algo, está más dispuesta hacia aquello a lo que se inclina. Luego a veces elige aquello a lo que está inclinada, permaneciendo la inclinación. Luego, si fue inclinada al pecado, no se detendrá mucho sin pecar.
Se prueba la primera consecuencia. Porque aquello a lo que la mente está más inclinada lo elige, a no ser que de ello sea apartada con cierta solicitud mediante una discusión de la razón: como se muestra en los casos repentinos. Mas no es posible que la mente del hombre esté continuamente en tal vigilancia como para discutir por la razón todo lo que debe querer u obrar. Luego etc.
Para evidencia de esta razón, hay que considerar que, así como el hábito de la virtud no impone necesidad absoluta de operar, considerada esta o aquella cosa particular, sino que sólo hace la inclinación al acto conforme al hábito, así también la adherencia habitual al fin indebido no impone necesidad absoluta a este o aquel pecado particular, sino que sólo hace la inclinación a pecar. Por eso, así como, no obstante la inclinación de la causa natural que obra por la mayor parte hacia algún efecto, puede a veces faltar a su acción por algún impedimento, así, permaneciendo aquella inclinación habitual de la mente a pecar, puede este pecado particular y aquél evitarse por la vigilancia del hombre; por lo cual se dice que el existente en pecado mortal puede evitar los pecados singulares. Pero, porque la mente humana está ocupada en muchas cosas, ni puede estar continua ni largamente en tal vigilancia cual se requiere para que se evite el pecado; por eso es necesario que a veces quien así está dispuesto peque, y no permanezca mucho tiempo sin pecado. De donde se sigue que el existente en pecado mortal no puede evitar todos los pecados colectivamente. Y de aquí procede esta razón.
Tercero. Son muchos los impulsos de las pasiones corporales, y muchos los apetecibles según el sentido, y muchísimas también las pasiones y ocasiones9 de obrar mal, con las cuales fácilmente el hombre (es decir, en la naturaleza corrupta) es provocado a pecar. Luego etc.
De estas cosas se infiere que es estúpida la opinión de los pelagianos, que decían que el hombre existente en pecado puede sin la gracia evitar los pecados. Lo contrario se muestra en el Salmo, cuando se dice: Dum defecerit etc.; y cuando el Señor nos enseña a orar: Et ne nos etc.
VI. Y como alguien podría inferir de lo predicho que no se impute al hombre a culpa si pone impedimento a la gracia, excluyendo esto Santo Tomás niega que se siga. Antes bien, dice, tal pecado que se sigue se le imputa a culpa por dos motivos. Primero, porque este defecto le queda de una culpa precedente. De donde también el ebrio no es excusado, por su culpa, del homicidio cometido por la ebriedad. — Segundo, porque, estando ahora en su potestad evitar este o aquel pecado, si peca, peca voluntariamente.
De esta respuesta de Santo Tomás es clara la respuesta a la objeción de Escoto, cuando argumenta, en II Sent., d. XXVIII 10, que, si el existente en pecado no pudiera evitar todos los pecados, el hombre sería obligado por Dios a lo imposible. Es claro, en efecto, primero, que no es inconveniente que el hombre sea obligado a algo que se le ha hecho imposible por su culpa, como sucede en el caso propuesto: pero sería ciertamente inconveniente que fuese obligado a lo que es absolutamente imposible. — Es claro, segundo, que por esto el hombre no es obligado a lo imposible. Porque cada pecado, tomado en sí mismo, puede evitarlo. Y por eso, si lo comete, peca voluntariamente.
VII. Y como en este capítulo se dicen tres cosas —a saber, que en la naturaleza íntegra el hombre puede no poner, pecando, impedimento a la gracia; —que en la naturaleza corrupta y deordinada por el pecado, el hombre no puede no poner, pecando, impedimento a la gracia; —y que el existente en pecado puede evitar los pecados mortales singulares—, contra cada una de éstas se puede instar.
Contra lo primero, ciertamente, así. El hombre no puede, por la facultad de su propia naturaleza, cumplir el precepto de la caridad. Luego no puede evitar la omisión de tal precepto. Luego no puede no pecar. Luego no puede no poner impedimento a la gracia.
- Contra lo segundo se argumenta primero, sobre el fundamento de Durando, en Capreolo, en II Sent., d. XXVIII 11: porque el hombre sin gracia puede en toda obra buena con bondad moral, que procede del objeto y de las circunstancias. — Y también porque la privación de la gracia no quita más de lo que la gracia pondría. Ahora bien, ésta ponía sólo la eficacia de merecer. Por eso sólo esto quita la privación de la gracia: no, en cambio, la potencia de evitar todos los pecados.
Segundo, sobre el fundamento de Escoto 12: porque el pecador puede precaverse de este mortal. Y mientras se precave de éste, se precave de todos. Pues no pueden estar a la vez en la voluntad muchos consentimientos: a saber, uno por el cual quiere evitar un pecado, y otro por el cual quiere cometer otro. Luego etc.
- Contra lo tercero se argumenta primero. Se dijo arriba 13 que el hombre sin gracia no puede evitar todos los pecados mortales, por el hecho de que no tiene para ello potencia propinqua, aunque tenga potencia remota, a saber, la libertad del arbitrio. Pero, así como no tiene potencia propinqua para evitar todos, tampoco la tiene para evitar los singulares: pues por encima de la libertad del arbitrio no hay nada en él por lo cual se incline a evitar este pecado. Luego etc.
Segundo. El existente en pecado está obligado a las cosas que son del derecho sobrenatural. Y éstas no puede cumplirlas sin la gracia. Luego etc.
VIII. A lo primero de éstos se dice que, en el estado de la naturaleza íntegra, supuesto que en el hombre no haya gracia, así como el hombre no puede amar a Dios con la dilección de la caridad, que es dilección sobrenatural, así tampoco se le da el precepto de la caridad, de suerte que ame entonces a Dios en acto por la caridad. Y por eso, no amando a Dios por la caridad, no peca. Pues si se hubiera dado al hombre no ayant gracia, pero teniendo naturaleza íntegra y mente ordenada, tal precepto, habría sido obligado a lo imposible simpliciter: lo cual es inconveniente. Pero a la naturaleza así considerada se le dan sólo los preceptos del derecho natural, no los del derecho sobrenatural. Y si se le diera el precepto de amar a Dios sobre todas las cosas con la dilección de la caridad, se infundiría también a la vez la caridad, por la cual podría salir al acto.
- A Durando, contra el segundo dicho, se responde: y se dice primero que, aunque el hombre existente en pecado pueda, de algún modo, en toda obra moralmente buena divisim, con todo no puede en toda coniunctim.
Se dice segundo que la gracia, en la naturaleza deordinada y corrupta, no sólo ponía la eficacia de merecer, sino que también sanaba la naturaleza, y hacía la adherencia a Dios como a último fin, de suerte que, por ningún bien que conseguir o mal que evitar, el existente en gracia quería apartarse de Dios. Y por eso, quitada la gracia, queda la desordenación de la naturaleza y la aversión del último fin, la cual, junto con la adherencia al fin indebido, quita la potencia propinqua para evitar todos los pecados coniunctim.
- A Escoto se niega lo supuesto en cuanto a la segunda parte. Pues alguien puede, precavéndose de un pecado, cometer otro: como quien, cometiendo adulterio, quiere no cometer incesto.
Se dice segundo que, aunque pueda evitar singularmente este pecado ahora, y por entonces evitar todos los demás pecados, sin embargo no puede hacerlo siempre o por largo tiempo. Y así no puede evitar todo pecado coniunctim.
Y cuando se prueba lo supuesto, porque la voluntad no puede tener a la vez dos consentimientos: —se dice primero que por un único consentimiento puede la voluntad rechazar uno y aceptar otro, cuando ambos se le proponen a la vez: como cuando a alguien se le ofrece doble remedio para la salud, por ejemplo, una poción amarga y la amputación de algún miembro, y quiere tomar la poción amarga, pero no la amputación del miembro; pues entonces en la aceptación de uno se entiende la refutación del opuesto del otro.
Se dice tercero que también sin un consentimiento que se dirija a dos cosas puede alguien cumplir un precepto y omitir otro.
- A lo primero contra el tercer dicho se responde que el hombre existente en pecado tiene una potencia remota por la cual puede evitar cada pecado divisim, a saber, la libertad de la voluntad, por la cual puede luchar contra cada pecado. Pues, aunque la sola libertad del arbitrio no baste para evitar todos, porque por ella no puede el hombre estar en vigilancia continua, o incluso duradera, para resistir a todo pecado y ocasión de pecado colectivamente, basta sin embargo, entendido siempre el auxilio divino común, para evitar los singulares: porque, determinado que sea cualquier tiempo particular, es verdadero decir que en él puede usar de vigilancia suficiente para evitar este pecado particular.
Y si se pregunta por qué, así como con el auxilio divino común puede el pecador evitar los pecados singulares, así no puede evitar todos, —se responde que la razón de esto puede ser que el auxilio divino mueve al hombre según su condición. Mas la condición del hombre es tal que en algún tiempo particular ciertamente puede estar en vigilancia suficiente para hacer o evitar algo: no, en cambio, por todo el tiempo o por largo tiempo, por las muchas cosas en que la mente humana se ve implicada.
A lo segundo se dice que entiende Santo Tomás de los pecados que son contra los preceptos del derecho natural, y contra los preceptos del Decálogo: no de los preceptos que son del derecho sobrenatural. En éstos, en efecto, no es verdadero que el existente en pecado pueda evitar los singulares: pues de ningún modo pueden evitarse sin la gracia, dado que tales preceptos no pueden observarse sin la gracia. Lo cual no conviene a los preceptos del Decálogo.
Hay que advertir, sin embargo, que Santo Tomás, en II Sent., d. XXVIII 14, impugna la opinión de quienes dicen que el existente en pecado mortal no puede evitar todos los pecados, aunque pueda evitar los singulares. Pero, como aparece, retractó su opinión: no sólo en este lugar, sino también en Iª IIae, q. CIX 15; y en Verit., q. XXIV 16. Por eso lo que aquí se dice debe sostenerse en su doctrina.