Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam
Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens
Caput XIV: Quod non est Summum Malum
Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum
Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus
Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum
Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo
Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem
Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa
Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines
Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo
Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent
Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae
Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis
Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus
Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus
Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria
Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis
Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana
Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis
Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu
Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium
Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae
Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis
Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei
Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus
Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem
Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem
Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum
Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander
Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes
Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt
Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas
Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam
Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam
Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita
Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam
Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium
Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur
Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam
Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat
Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum
Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam
Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt
Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis
Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest
Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident
Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso
Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae
Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt
Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur
Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res
Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse
Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina
Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus
Caput LXVII: Quod Deus est Ubique
Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones
Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente
Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus
Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus
Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem
Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum
Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium
Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate
Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis
Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo
Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores
Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem
Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia
Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia
Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum
Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros
Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum
Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus
Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt
Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus
Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis
Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae
Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur
Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis
Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit
Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae
Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit
Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit
Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem
Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non
Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis
Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam
Caput C: De Miraculis
Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula
Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula
Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum
Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant
Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem
Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam
Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum
Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter
Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum
Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur
Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas
Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo
Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur
Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum
Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei
Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi
Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur
Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum
Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus
Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia
Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale
Caput CXXII: Quod Matrimonium Debet esse Indivisibile
Caput CXXIII: Quod Matrimonium Debeat esse Unius ad Unam
La segunda condición del matrimonio1 es que sea de uno a una. Y aunque esta conclusión quedó de algún modo tocada en el capítulo precedente2, como allí no se prueba, sino que más bien se supone, por eso aquí la prueba Santo Tomás.
- Arguye, pues, primero así. Todo animal desea gozar con libertad del placer del coito, como también del placer del alimento. Pero esta libertad se impide cuando a una acceden varios, o a la inversa. Luego, por instinto natural procede que sea una de uno.
La menor se declara también por la libertad de gozar del alimento, que se impide si otro animal usurpa el alimento que un animal desea tomar. — Y señal de ello: que de igual modo los animales luchan por el alimento y por el coito.
II. En segundo lugar: y es una razón especial en los hombres. El hombre desea naturalmente estar cierto de su prole. Pero esta certeza se destruiría por completo si varios fueran de uno. Luego etc.
Añade, sin embargo, Santo Tomás que la diferencia está en que no son varios los que sean de uno. Porque para que una mujer no sea conocida por muchos concurren ambas razones dichas; pero en cuanto a que un varón no conozca a muchas mujeres, concurre sólo la primera razón, no la segunda. Pues la certeza de la prole no se destruye por ello; pero sí se destruye a la mujer la libertad de usar del varón, de lo que trataba la primera razón.
De donde se infiere que, como la certeza de la prole es el principal bien que del matrimonio se busca, ninguna ley ni costumbre humana permitió que una fuera esposa de varios. De donde también entre los antiguos romanos fue tenido por inconveniente, según testifica Valerio.
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Sobre lo que se dice —que la certeza de la prole es el principal bien que del matrimonio se busca—, debe atenderse que eso no se dice como si, tomada absolutamente, la certeza de la prole fuera el fin principal del matrimonio, pues la certeza de la prole no es el fin principal, sino la generación y la educación de la prole; sino porque sin ella no puede darse la educación de la prole, que es el fin principal del matrimonio junto con la procreación. De donde, cuando se dice que es el principal bien del matrimonio, debe entenderse, no como su fin principal, sino como lo que necesariamente acompaña al fin principal.
-
Debe atenderse también, según la doctrina de Santo Tomás en IV Sent., d. xxxiii, q. 1, a. 1, ad 7 3, que un varón tenga varias mujeres no está contra los primeros preceptos de la naturaleza, sino contra los segundos, que se derivan de los primeros: porque ni destruye totalmente ni impide de algún modo el primer fin que la naturaleza pretende del matrimonio, a saber, la procreación de la prole y su educación; pues un solo hombre basta para fecundar a muchas mujeres y educar a los hijos nacidos de ellas. Pero en cuanto al fin que es la comunicación de las operaciones necesarias para la vida, lo impide mucho, ya que no puede haber fácilmente paz en la familia donde a un solo varón se unen varias mujeres. En cambio, que una mujer tenga varios varones está contra los primeros preceptos de la ley natural. Porque, en cierto respecto, se destruye del todo el bien de la prole: a saber, en cuanto a su educación, que queda eliminada por la incertidumbre de la prole respecto del padre. En otro respecto, se impide, a saber, en cuanto a la procreación: porque apenas puede suceder que, si una mujer, tras la primera preñez, vuelve a ser preñada de otro, no ocurra corrupción respecto de ambos fetos o de alguno de ellos.
Como, pues, la razón no se oscurece en torno a los primeros preceptos de la ley natural, que son como concepciones comunes en lo especulativo 4, del modo como sucede en torno a sus segundos preceptos, por eso, aunque alguna ley humana o costumbre haya logrado entre algunos que un varón pueda tener varias mujeres, sin embargo, por ninguna ley ni costumbre, como aquí se dice, se permitió que una mujer tenga varios maridos.
III. Tercero. Entre todos los animales, el cuidado de la prole reside en el varón en grado máximo en la especie humana. Luego es natural al hombre que un solo varón tenga una sola mujer, y a la inversa. — Se prueba la consecuencia. Porque en toda especie animal en la que hay en el padre cuidado de la prole, un solo varón no tiene sino una sola mujer. En efecto, un solo varón no bastaría para prestar ayuda en la educación de la prole a muchas mujeres.
- Sobre esta última sentencia, debe atenderse que esto no tiene verdad sino en los machos que son de otra especie distinta del hombre: del hombre, en efecto, se ha dicho 5, según la mente de Santo Tomás, que uno basta para educar a los hijos de varias mujeres. Pero entonces parece que la razón nada concluye respecto del hombre. Se negaría, en efecto, la consecuencia; y a la prueba se respondería que no se sigue que, si en los otros animales en los que está en el padre la solicitud por la prole un solo varón no tiene sino una sola mujer, esto deba darse también en el hombre. Y la razón de ello es que, en los demás, un solo varón no basta para educar a los hijos de muchas, mientras que en el hombre basta.
Se responde que esta razón procede por cierta semejanza. Así como, en efecto, la solicitud que reside en el padre por la prole es en los demás animales razón de que una sea de uno, así también en los hombres. Pero que una sea de uno es en ellos según la primera inclinación de la naturaleza: pues de otro modo la prole no podría educarse, que es el primer bien pretendido por la naturaleza. En el hombre, en cambio, es por una segunda inclinación de la naturaleza: porque de la solicitud por la prole proviene, por instinto natural, que el varón y la mujer cohabiten, y en consecuencia que compartan entre sí las operaciones de la vida necesarias; lo que no se haría convenientemente si un varón tuviera varias mujeres, porque se impediría la paz en la familia.
De donde quiere Santo Tomás argumentar así. Así como, puesto que en la unión del macho y de la hembra los animales están naturalmente inclinados, la primera intención de la naturaleza es la educación de la prole, así, por una segunda intención de la naturaleza que procede de aquella primera, el hombre está inclinado a la comunicación mutua de las operaciones de la vida entre el macho y la hembra. Pero los demás animales, como por la pluralidad de hembras de uno se impediría la educación de la prole, tienen de la naturaleza, en primer lugar, que un solo macho tenga una sola hembra. Luego, como también por la pluralidad de mujeres de un solo varón se impide la dicha comunicación de las operaciones de la vida, es por un segundo instinto de la naturaleza que un solo varón tenga una sola mujer; y también a la inversa, que una tenga un solo varón, porque incluso, y mucho más, se destruiría la paz en la familia si una fuera de varios.
IV. Cuarto. Si a la mujer no le es lícito tener varios maridos, mientras que al varón le fuera lícito tener varias mujeres, la amistad de la esposa hacia el varón no sería liberal, sino casi servil. Pero esto es inconveniente. Luego etc. — Se prueba la consecuencia. Y por razón: porque la amistad consiste en cierta igualdad. Y por la experiencia: porque entre los varones que tienen varias mujeres, éstas son tenidas casi como esclavas.
Debe advertirse que la prueba de la consecuencia tiende a esto: que, así como el varón se comporta con la esposa en la amistad, así también la esposa se comporte con el varón, guardada la misma proporción: porque la amistad consiste en cierta igualdad, a saber, de proporción. Pero, si la esposa no puede tener varios maridos y el varón tiene varias esposas, parece que el varón se comporta con ellas como con esclavas y totalmente sometidas. Luego también el amor de éstas hacia el varón será servil, no liberal.
Quinto: y es confirmación de la razón precedente. La amistad intensa no se tiene hacia muchos, como es claro en VIII Ethicorum. Luego, si la esposa tiene un solo varón, y el varón, en cambio, tiene varias esposas, no habrá amistad igual por ambas partes. Luego no liberal, sino casi servil: porque evidentemente la esposa amará intensamente al varón, pero no el varón a la esposa.
Sexto. Es contra las buenas costumbres que uno tenga varias mujeres. Luego etc. — Se prueba la consecuencia. Porque el matrimonio en los hombres debe ordenarse según lo que pertenece a las buenas costumbres. — Pero el antecedente se prueba. Porque de ello se sigue discordia en la familia, como es claro por la experiencia.
A esta responde Durando, según Capreolo, en el Cuarto, d. xxxiii 6, que nada vale: porque es per accidens que no haya paz donde hay varias mujeres, a saber, porque a veces son litigiosas. — Pero él no ve que, aunque a veces, en algún caso, la pluralidad de mujeres sea compatible con la paz, sin embargo, en el estado de naturaleza corrompida, la impide ut in pluribus, ya que engendra celos y muchos otros inconvenientes. Pero el arte y la ley no consideran sólo aquellas cosas que son per se y necesarias, sino también aquellas que acontecen ut in pluribus.
La conclusión se confirma con la autoridad del Génesis ii.
V. Por esto se excluye la costumbre de los que tienen varias mujeres, y la opinión de Platón, que sostenía que las mujeres debían ser comunes, y también la de Nicolás, que fue uno de los siete diáconos.
Pero aquí surge una duda. Pues parece contradecir a lo dicho arriba 7, donde se dijo que ninguna ley ni costumbre humana permitió que una fuera esposa de varios. En efecto, si Platón quiso que las mujeres fueran comunes, consta que quiso que una fuera de varios.
Se responde que la opinión de Platón aquí referida se toma, no según la verdad, sino según lo que Aristóteles impone a Platón en II Politicorum 8. Como en efecto dice Santo Tomás en IV de Regimine Principum 9, puesto que Sócrates y Platón superaron a todos los Filósofos en su dedicación a las virtudes, no parece creíble que ellos hubieran instituido semejante comunidad cual la que Aristóteles les impone, a saber, que las mujeres fueran comunes a todos en cuanto al concúbito: porque esto es más propio de las bestias que humano. Pero ellos quisieron que las esposas fueran comunes a todos en cuanto al afecto del amor y la mutua dilección, no en cuanto al concúbito.
Nicolás el Diácono, en cambio, sostuvo eso no porque juzgara que así fuera bueno, sino apoyado en la autoridad de Platón, a quien creyó, por el relato de Aristóteles, que quiso que las mujeres fueran comunes en cuanto al concúbito.
VI. Contra la conclusión dicha puede argüirse de varios modos. Primero. Cuando el fin secundario perjudica al fin principal, el fin secundario debe desatenderse por razón del principal. Pero a veces la convivencia pacífica con una sola mujer perjudica a la generación, que es el fin principal, porque esa mujer es estéril. Luego etc.
Segundo. Aunque por causa es lícito renunciar a su derecho no menos en parte que en el todo. Pero por el hecho de que el varón emite el voto de castidad se perjudica al otro en el todo; por el hecho, en cambio, de que se contrae matrimonio con una segunda, sólo en parte. Luego, si con licencia de la esposa y con su consentimiento le es lícito al varón emitir voto de castidad, por igual razón, por la esterilidad de la esposa, con licencia de la primera esposa le es lícito tomar una segunda.
Tercero. El Papa puede dispensar en el voto solemne de continencia por defecto de heredero. Luego también podrá dispensar para que un príncipe que tiene una mujer estéril, viviendo ella, tome otra.
VII. Para evidencia de esto, debe considerarse que, como tener varias mujeres está contra los preceptos secundarios de la naturaleza, sólo compete suprimir este precepto y dispensar en él a quien es instituidor de la naturaleza, y que dio a la naturaleza tal inclinación y tales preceptos: pues suyo es resolver la ley de quien es su autor. Y así, puesto que sólo Dios es instituidor de la naturaleza, Él puede dispensar en esto, y a Él sólo pertenece esta dispensación; no a ningún otro, sino por comisión divina.
Ni obsta a esto que en los votos se pueda dispensar, siendo su cumplimiento de derecho divino y natural. Porque cuando el prelado dispensa en un voto, no dispensa en el precepto del derecho natural o divino, como dice Santo Tomás en IIa IIae, q. lxxxviii, a. 10 10, sino que determina que en algún caso esto no es materia congrua del voto, cuando antes era materia congrua. Y así, ni por autoridad propia ni por autoridad de algún hombre puede alguien tener a la vez varias mujeres.
- Al primero se dice, pues, que la mayor es falsa si se entiende que el fin secundario debe ser desatendido por cualquiera, por autoridad propia. Pero si se entiende que debe desatenderse por dispensación divina, se concede. Y por la misma razón se concede que por autoridad divina alguien pueda tener varias mujeres.
Al segundo se dice primero que un varón no puede tener varias mujeres no sólo porque una tenga en el varón pleno derecho, sino porque esto está contra los preceptos del derecho natural y del derecho divino, contra los cuales nadie puede actuar lícitamente sin dispensación divina. Y así, por más que una esposa quiera renunciar a la jurisdicción que tiene sobre el cuerpo del varón, permanece sin embargo el precepto de la naturaleza, contra el cual no es lícito actuar a nadie.
Se dice segundo que no es lo mismo el voto de continencia hecho con licencia de la esposa que la aceptación de otra esposa. Así como no repugna a la ley natural que un hombre particular no contraiga matrimonio, así tampoco repugna que se abstenga del acto conyugal con licencia de la esposa. Pero tener otra esposa además de la primera repugna a la ley natural impresa en la mente humana. Por eso el varón puede, con el consentimiento de la esposa, votar castidad; pero no tener varias esposas.
Al tercero se dice primero que el supuesto, según Santo Tomás, es falso, como es claro en IIa IIae, q. lxxxviii, a. 11; aunque en IV Sent., d. xxxviii, q. 1, a. 4 11 fue de otra opinión.
Se dice segundo que, aun concedido aquello, todavía no se sigue lo pretendido. Porque, como se dijo arriba, en la dispensación del voto no se dispensa en el precepto del derecho natural o divino, sino que sólo se declara que en tal caso aquello no es materia conveniente del voto. En la dispensación de varias mujeres, en cambio, se obraría contra el derecho natural y el derecho divino.
- Otros argumentos hace Aureolo, con los que prueba que tener varias mujeres está contra los primeros preceptos de la naturaleza, y que de ningún modo allí puede caber dispensación, ni siquiera de Dios. Véase en Capreolo, en el lugar alegado 12.