Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam
Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens
Caput XIV: Quod non est Summum Malum
Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum
Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus
Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum
Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo
Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem
Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa
Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines
Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo
Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent
Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae
Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis
Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus
Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus
Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria
Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis
Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana
Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis
Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu
Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium
Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae
Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis
Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei
Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus
Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem
Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem
Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum
Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander
Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes
Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt
Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas
Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam
Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam
Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita
Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam
Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium
Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur
Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam
Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat
Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum
Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam
Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt
Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis
Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest
Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident
Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso
Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae
Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt
Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur
Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res
Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse
Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina
Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus
Caput LXVII: Quod Deus est Ubique
Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones
Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente
Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus
Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus
Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem
Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum
Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium
Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate
Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis
Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo
Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores
Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem
Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia
Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia
Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum
Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros
Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum
Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus
Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt
Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus
Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis
Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae
Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur
Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis
Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit
Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae
Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit
Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit
Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem
Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non
Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis
Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam
Caput C: De Miraculis
Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula
Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula
Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum
Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant
Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem
Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam
Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum
Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter
Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum
Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur
Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas
Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo
Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur
Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum
Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei
Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi
Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur
Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum
Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus
Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia
Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale
Caput CXXII: Quod Matrimonium Debet esse Indivisibile
Después de que Santo Tomás ha mostrado que el matrimonio es natural al hombre, quiere determinar las condiciones del matrimonio 1. Y pone cuatro condiciones en estos cuatro capítulos.
I. La primera es que el matrimonio debe ser indivisible e indisoluble; es decir, debe durar por toda la vida, que es lo mismo. En orden a declarar esta, sin embargo, hace dos cosas: primero, prueba que según la inclinación de la naturaleza el matrimonio debe ser indisoluble; segundo, prueba que tal indisolubilidad fue convenientemente instituida por las leyes humanas y divinas 2.
En orden a lo primero, arguye primero así. Es natural que la solicitud del padre hacia el hijo permanezca hasta el fin de su vida. Luego el orden natural exige que hasta el fin de la vida, en la especie humana, el padre y la madre convivan juntos.
Se prueba la consecuencia. Porque también en las aves la solicitud del padre respecto del hijo causa la convivencia del macho y de la hembra. — Pero se prueba el antecedente. Porque, como la vida natural, que en el padre no puede conservarse perpetuamente, se conserva en el hijo casi mediante cierta sucesión, es conveniente según la naturaleza que el hijo suceda también en las cosas que son del padre, a saber, en las posesiones ordenadas a la conservación de la vida natural.
Debe advertirse que, como la educación de la prole y su gobierno no se realizan convenientemente por el padre si no concurre también la obra de la madre, siendo la prole el bien común de ambos y necesitando de ambos; mientras dura la solicitud del padre respecto del hijo, el padre se inclina por naturaleza a convivir con la madre, sin la cual no habría conveniente educación del hijo. Y así, si según la naturaleza la solicitud del padre respecto del hijo es por toda la vida del padre, en la cual el padre atesora para el hijo 3, es según la inclinación de la naturaleza que también conviva con la hembra por todo el tiempo de su vida. Y esto es el fundamento de esta razón.
II. Segundo. Es contra la equidad natural de la dicha sociedad su disolución. Luego etc. — Se prueba el antecedente. La hembra necesita del macho no solo por la generación, sino también por el gobierno: porque el macho es más perfecto en razón y más fuerte en virtud. La mujer, en efecto, es tomada para la sociedad del varón por la necesidad de la generación. Pero, cesando la fecundidad y la hermosura de la mujer, se impide que sea tomada por otro. Luego se inflijiría un daño a la mujer, contra la equidad natural, si fuese despedida por el varón.
Debe advertirse que la equidad natural exige que el benefactor, de su beneficio, reciba del que recibe el beneficio gracia y provecho, y no daño. Por eso es contra la equidad natural que al benefactor se le inflija daño de su propio beneficio. Si, pues, la mujer, tras su fecundidad y hermosura, que dio en beneficio del varón ofreciéndosele como compañera para la generación, fuese despedida por el varón, se le inflijiría a ella daño de su propio beneficio: porque, necesitando del varón como gobernador, pasado el tiempo de la fecundidad y de la hermosura, no encontraría de quién fuese tomada ni de quién fuese gobernada. Por eso tal despido sería contra la equidad natural. Y en esto consiste la razón.
Tercero. Contra el orden natural sería si la mujer pudiera abandonar al varón. Luego, si el varón pudiera abandonar a la mujer, no sería igual la sociedad del varón respecto de la mujer, sino cierta servidumbre por parte de la mujer. — Se prueba el antecedente. Porque no está en potestad de quien está sometido a otro apartarse de su gobierno. Y la mujer está naturalmente sometida al varón como a gobernador.
III. Cuarto. Las cosas que impiden la certeza de la prole son contra el instinto natural de la especie humana. Pero si el varón pudiera despedir a la mujer y la mujer al varón, y unirse a otro, se impediría la certeza de la prole. Luego etc. — Se prueba la mayor. Porque, como el hijo necesita del diuturno gobierno del padre, existe en los hombres una natural solicitud acerca de la certeza de la prole. — Pero se prueba la menor. Porque la mujer, conocida por el primero, sería conocida después por el segundo.
- Pero parece que esta razón es ineficaz. Pues no se quita la certeza de la prole a menos que, antes de que nazca la prole, la mujer sea conocida por otro. En efecto, después de que nació la prole, si la mujer es conocida por otro, no se quita por ello la certeza de la prole antes nacida. Y así, por esta razón no se concluye la sociedad perpetua e indivisible del macho respecto de la hembra, sino solo la sociedad e indisolubilidad antes de la generación de la prole.
Se responde que esta razón no concluye directamente que sea necesario que la sociedad del varón y de la mujer dure por toda la vida, sino que exista cierta obligación mutua entre ellos, de modo que la mujer, obligada así primero al varón, no pueda unirse a otro distinto de él — y en consecuencia, si debe ser igual la sociedad, tampoco el varón a otra mujer — porque por el concúbito de la mujer con otro varón se quitaría la certeza de la prole. Pero de que la mujer y el varón se obligan mutuamente en el tiempo en que son aptos para la generación, deja Santo Tomás manifiesto, por las razones precedentes, que también es necesario que semejante sociedad dure por toda la vida.
- Quinto. Entre el varón y la mujer parece que existe la máxima amistad: por la unión de ellos no solo en el acto de la cópula carnal, la cual hace también entre las bestias cierta suave amistad 4; sino también para el consorcio de toda la convivencia doméstica. Señal de ello es que, por la mujer, deja el hombre al padre y a la madre, como se dice en Gen. ii. Luego etc. — Se prueba la consecuencia. Porque la amistad, cuanto mayor es, tanto más firme y más duradera debe ser.
IV. En segundo lugar muestra Santo Tomás que fue necesario que por ley humana y divina se ordenase que el matrimonio fuese indisoluble, y también que fuese una sola de uno solo 5.
Pero prueba esto de dos maneras 6. Primero. Las cosas que pertenecen a la generación de la prole es necesario que sean ordenadas por las leyes, tanto divinas como humanas. Pero las leyes humanas proceden del instinto natural: como se muestra por las ciencias demostrativas. Y las leyes divinas no solo explican el instinto de la naturaleza, sino que también suplen los defectos 7 del instinto natural. Luego por esas leyes debe ordenarse en torno a la generación lo que es según el instinto natural. Pero el instinto natural en la especie humana es que la unión del macho y de la hembra sea indivisa, y que sea una sola de uno solo. Luego esto debió ordenarse por ley humana. Y a esto la ley divina añade cierta razón sobrenatural, por la significación de la inseparable unión de Cristo y de la Iglesia, si es una sola de uno solo.
Se prueba lo asumido. Porque la ley se instituye para el bien común. Pero entre los actos naturales solo la generación se ordena al bien común, a saber, a la conservación de la especie.
De esta razón infiere Santo Tomás que, como las inordinaciones en torno al acto de la generación no solo repugnan al instinto natural, sino que también transgreden las leyes divinas y humanas, más se peca por inordinación en esto que en torno a la toma del alimento, o de otra cosa semejante.
-
En torno a lo que se dice, que las leyes humanas proceden del instinto natural, debe considerarse, según la doctrina de Santo Tomás en Ia IIae, q. xcv, a. 2, que esto se entiende no de la ley injusta (la cual propiamente no debe llamarse ley, sino corrupción de la ley), sino de la justa. Pues como algo se dice justo por aquello por lo que es recto según la regla de la razón, y sea la primera regla de la razón la ley natural: toda ley puesta humanamente tiene tanto de razón de ley en cuanto se deriva de la ley natural. — Y cómo algunas leyes se derivan de diverso modo de la ley natural, lo muestra allí mismo Santo Tomás.
-
En torno a lo que se dice, que la ley divina añade cierta razón sobrenatural a la indivisibilidad de la unión del macho y de la hembra, la cual está ordenada por la ley humana, por la significación de la inseparabilidad de la unión de Cristo y de la Iglesia, si es una sola de uno solo, hay dos cosas que atender. Una es, según la doctrina de Santo Tomás en el Cuarto, d. xxxiii, q. ii, a. 1 8, que la inseparabilidad del varón y de la mujer se considera de un modo en el matrimonio en cuanto pertenece al oficio de la naturaleza, y de este modo su determinación pertenece a la ley humana; y de otro modo en cuanto es sacramento de la Iglesia, y según este modo pertenece a la ley divina. Porque en el primer modo la inseparabilidad no es de la primera intención del matrimonio: pues no se ordena a la procreación, educación e instrucción de la prole hasta que haya llegado a la edad perfecta, lo cual es de la primera intención de la naturaleza —pues esto podría ser sin tal sociedad perpetua—, sino que se ordena a que se le provea en lo sucesivo por toda su vida, a saber, por la dimisión de la herencia y de los otros bienes, lo cual parece ser de la segunda intención de la naturaleza. — Pero en el segundo modo, la inseparabilidad es de la primera intención del matrimonio. Pues se intenta primero en el matrimonio, en cuanto fue instituido sacramento de la Iglesia, que por él se signifique la indivisibilidad de la unión de Cristo y de la Iglesia; y esta se significa por la indivisibilidad del matrimonio. Y como por la ley divina fueron instituidos los sacramentos, por eso convenientemente se dice que esta razón de significación fue añadida a la indivisibilidad del matrimonio.
La otra es que, como en algunas ocasiones fue dispensado divinamente sobre la pluralidad de mujeres, y podría también dispensarse; si se hiciese dispensación sobre la pluralidad de mujeres, y por consiguiente la sociedad del matrimonio no fuese indivisa, el sacramento del matrimonio no significaría la indivisibilidad de la unión de Cristo y de la Iglesia, porque no significaría la unión de Cristo y de la Iglesia en cuanto es una; aunque podría significar tal unión en cuanto en la Iglesia hay distinción de grados, como dice Santo Tomás en el Cuarto, d. xxxiii, a. 2 9. Pero si es solo una sola de uno solo, como está instituido por la ley de Cristo, tal indivisibilidad de la unión de Cristo y de la Iglesia se significa por la indivisibilidad de semejante matrimonio. Por eso añadió Santo Tomás, si es una sola de uno solo.
V. Segundo, la unión del macho y de la hembra no solo está ordenada por las leyes en cuanto pertenece a la generación de la prole, sino también en cuanto pertenece a las buenas costumbres, que la recta razón dispone. Pero a las buenas costumbres pertenece la unión indivisa del macho y de la hembra: porque así el amor de uno hacia el otro es más fiel; es de ambos más solícita la cura en las cosas domésticas; se sustraen los orígenes de las discordias entre el varón y los parientes de la mujer, y se hace más firme entre los afines el afecto; se quitan también las ocasiones de los adulterios. Luego etc. — Se prueba la mayor. Porque a aquello que es lo óptimo en el hombre es necesario que todas las demás cosas se ordenen.
VI. Se confirma la conclusión por la autoridad de Matth. xix, y de 1 Cor. vii.
Pero por esto se excluye la costumbre de los que despiden a sus mujeres. Y aunque esto en la vieja ley fue permitido a los judíos, fue por su dureza, para evitar un mal mayor: porque ciertamente eran propensos a la matanza de las mujeres.
Para la evidencia de esto, debe considerarse, según la doctrina de Santo Tomás en IV Sent., articulo allegato, qua 2a 10, que fue doble la opinión sobre el libelo de repudio permitido a los judíos. Pues algunos dijeron que los judíos, repudiando a sus mujeres, no pecaban, sino que les era lícito por permisión divina: porque que esto fuese pecado no fue indicado por la ley o por los profetas. Y esta opinión tiene fundamento en las palabras de Crisóstomo, que dice que el legislador quitó la culpa al pecado cuando permitió el repudio 11. — Pero otros dijeron que los que daban el libelo de repudio no eran excusados del pecado, aunque eran excusados de la pena que debía inflijirse según las leyes. Por eso dicen que Moisés permitió a los judíos el libelo de repudio para cohibir un mal mayor, a saber, el uxoricidio: como les fue permitido prestar a interés a los extranjeros, para que no prestasen a interés a sus hermanos. — Pero aunque, como allí dice Santo Tomás, la primera opinión sea probable, sin embargo la segunda se tiene más comúnmente. Y por eso parece que la sigue en este lugar, cuando dice que fue permitido un mal menor para excluir un mal mayor.