Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
Caput XII: Quod Malum Habet Aliquo Modo Causam
Caput XIII: Quod Malum est Causa per Accidens
Caput XIV: Quod non est Summum Malum
Caput XV: Quod Finis Cuiuslibet Rei est Bonum
Caput XVI: Quod Omnia Ordinantur in Unum Finem, qui est Deus
Caput XVII: Quomodo Deus Sit Finis Rerum
Caput XVIII: Quod Omnia Intendunt Assimilari Deo
Caput XIX: Quomodo Res Imitentur Divinam Bonitatem
Caput XX: Quod Res Intendunt Naturaliter Assimilari Deo in Hoc quod est Causa
Caput XXI: Quomodo Diversimode Res Ordinantur in Suos Fines
Caput XXII: Quod Motus Caeli est a Principio Intellectivo
Caput XXIII: Quomodo Appetunt Bonum Etiam quae Cognitione Carent
Caput XXIV: Quod Intelligere Deum est Finis Omnis Intellectualis Substantiae
Caput XXV: Utrum Felicitas Consistat in Actu Voluntatis
Caput XXVI: Quod Felicitas Humana non Consistit in Delectationibus Carnalibus
Caput XXVII: Quod Felicitas non Consistit in Honoribus
Caput XXVIII: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Gloria
Caput XXIX: Quod Felicitas Hominis non Consistit in Divitiis
Caput XXX: Quod Felicitas non Consistit in Potentia Mundana
Caput XXXI: Quod Felicitas non Consistit in Bonis Corporis
Caput XXXII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Sensu
Caput XXXIII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Consistit in Actibus Virtutum Moralium
Caput XXXIV: Quod Ultima Felicitas non Sit in Actu Prudentiae
Caput XXXV: Quod Felicitas non Consistit in Operatione Artis
Caput XXXVI: Quod Ultima Felicitas Hominis Consistit in Contemplatione Dei
Caput XXXVII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Communiter Habetur a Pluribus
Caput XXXVIII: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae Habetur per Demonstrationem
Caput XXXIX: Quod Felicitas Humana non Consistit in Cognitione Dei quae est per Fidem
Caput XL: Utrum in Hac Vita Homo Possit Intelligere Substantias Separatas per Studium et Inquisitionem Scientiarum Speculativarum
Caput XLI: Quod non Possumus in Hac Vita Cognoscere Substantias Separatas sicut Ponit Alexander
Caput XLII: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas sicut Ponit Averroes
Caput XLIII: Quod Ultima Felicitas Hominis non Consistit in Cognitione Substantiarum Separatarum Qualem Praedictae Opiniones Fingunt
Caput XLIV: Quod non Possumus in Hac Vita Intelligere Substantias Separatas
Caput XLV: Quod Anima in Hac Vita non Intelligit Seipsam per Seipsam
Caput XLVI: Quod non Possumus in Hac Vita Videre Deum per Essentiam
Caput XLVII: Quod Ultima Hominis Felicitas non Sit in Hac Vita
Caput XLVIII: Quod Substantiae Separatae non Vident Deum per Essentiam ex Hoc quod Cognoscunt eum per Suam Essentiam
Caput XLIX: Quod in Naturali Cognitione Quam Habent Substantiae Separatae de Deo non Quiescit Earum Naturale Desiderium
Caput L: Quomodo Deus per Essentiam Videatur
Caput LI: Quod Nulla Creata Substantia Potest Sua Naturali Virtute Pervenire ad Videndum Deum per Essentiam
Caput LII: Quod Intellectus Creatus Indiget Aliqua Influentia Divini Luminis ad Hoc ut Deum per Essentiam Videat
Caput LIII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Deus non Possit Videri per Essentiam, et Solutiones Earum
Caput LIV: Quod Intellectus Creatus non Comprehendit Divinam Substantiam
Caput LV: Quod Nullus Intellectus Creatus, Videndo Deum, Videt Omnia quae in Eo Videri Possunt
Caput LVI: Quod Omnis Intellectus, Cuiuscumque Gradus, Particeps esse Potest Divinae Visionis
Caput LVII: Quod Unus Alio Perfectius Deum Videre Potest
Caput LVIII: Quomodo Videntes Divinam Substantiam Omnia Vident
Caput LIX: Quod Videntes Deum Omnia Simul Vident in Ipso
Caput LX: Quod per Visionem Dei Aliquis Fit Particeps Vitae Aeternae
Caput LXI: Quod Videntes Deum in Perpetuum eum Videbunt
Caput LXII: Qualiter in Illa Ultima Felicitate Omne Desiderium Hominis Completur
Caput LXIII: Quod Deus Sua Providentia Gubernat Res
Caput LXIV: Quod Deus Conservat Res in esse
Caput LXV: Quod Nihil Dat esse Nisi Inquantum Agit in Virtute Divina
Caput LXVI: Quod Deus est Causa Operandi Omnibus Operantibus
Caput LXVII: Quod Deus est Ubique
Caput LXVIII: De Opinione Eorum qui Rebus Naturalibus Proprias Subtrahunt Actiones
Caput LXIX: Quomodo Idem Effectus Sit a Deo et a Natura Agente
Caput LXX: Quod Divina Providentia non Excludit Totaliter Malum a Rebus
Caput LXXI: Quod Divina Providentia non Excludit Contingentiam a Rebus
Caput LXXII: Quod Divina Providentia non Excludit Arbitrii Libertatem
Caput LXXIII: Quod Divina Providentia non Excludit Fortunam et Casum
Caput LXXIV: Quod Providentia Dei Sit Singularium Contingentium
Caput LXXV: Quod Providentia Dei Sit Omnium Singularium Immediate
Caput LXXVI: Quod Executio Divinae Providentiae Fit Mediantibus Causis Secundis
Caput LXXVII: Quod Mediantibus Creaturis Intellectualibus Aliae Creaturae Reguntur a Deo
Caput LXXVIII: Quod Substantiae Intellectivae Inferiores Reguntur per Superiores
Caput LXXIX: De Ordinatione Angelorum ad Invicem
Caput LXXX: De Ordinatione Hominum ad Invicem et ad Alia
Caput LXXXI: Quod Inferiora Corpora Reguntur a Deo per Corpora Caelestia
Caput LXXXII: Epilogus Praedictorum
Caput LXXXIII: Quod Corpora Caelestia non Imprimant in Intellectus Nostros
Caput LXXXIV: Quod Corpora Caelestia non sunt Causae Voluntatum et Electionum Nostrarum
Caput LXXXV: Quod Corporales Effectus in Istis Inferioribus non Sequuntur ex Necessitate a Corporibus Caelestibus
Caput LXXXVI: Quod Motus Caelestis Corporis non Sit Causa Electionum Nostrarum ex Virtute Animae Moventis, ut Quidam Dicunt
Caput LXXXVII: Quod Substantiae Separatae Creatae non Possunt esse Causa Directe Electionum et Voluntatum Nostrarum, sed Solus Deus
Caput LXXXVIII: Quod Motus Voluntatis Causatur a Deo, et non Solum Potentia Voluntatis
Caput LXXXIX: Quod Electiones et Voluntates Humanae Subduntur Divinae Providentiae
Caput XC: Quomodo Res Humanae ad Superiores Causas Reducantur
Caput XCI: Quomodo Dicitur Aliquis Bene Fortunatus, et Quomodo Adiuvatur Homo ex Superioribus Causis
Caput XCII: De Fato: an Sit, et Quid Sit
Caput XCIII: De Certitudine Divinae Providentiae
Caput XCIV: Quod Immobilitas Divinae Providentiae Utilitatem Orationis non Excludit
Caput XCV: Quod Deus non Omnes Orationes Exaudit
Caput XCVI: Quomodo Dispositio Providentiae Habeat Rationem
Caput XCVII: Quomodo Deus Possit Facere Praeter Ordinem Suae Providentiae, et Quomodo non
Caput XCVIII: Quod Deus Potest Operari Praeter Ordinem Rebus Inditum, Producendo Effectus absque Causis Proximis
Caput XCIX: Quod Ea quae Deus Facit Praeter Naturae Ordinem non sunt contra Naturam
Caput C: De Miraculis
Caput CI: Quod Solus Deus Facit Miracula
Caput CII: Quod Substantiae Spirituales Aliqua Mirabilia Operantur, quae tamen non sunt Vere Miracula
Caput CIII: Quod Opera Magorum non sunt Solum ex Impressione Caelestium Corporum
Caput CIV: Unde Magorum Operationes Efficaciam Habeant
Caput CV: Quod Substantia Intellectualis quae Praestat Efficaciam Magicis Operibus, non est Bona secundum Virtutem
Caput CVI: Quod Substantia Intellectualis Cuius Auxilio Magicae Artes Utuntur, non est Mala secundum Suam Naturam
Caput CVII: Rationes Quibus Probari Videtur quod in Daemonibus non Possit esse Peccatum
Caput CVIII: Quod in Daemonibus Possit esse Peccatum, et Qualiter
Caput CIX: Solutio Praemissarum Rationum
Caput CX: Quod Speciali Quadam Ratione Creaturae Rationales Divinae Providentiae Subduntur
Caput CXI: Quod Creaturae Rationales Gubernantur propter Seipsas, Aliae Vero in Ordine ad Eas
Caput CXII: Quod Rationalis Creatura Dirigitur a Deo ad Suos Actus non Solum secundum Ordinem ad Speciem, sed Etiam secundum quod Congruit Individuo
Caput CXIII: Quod Divinitus Hominibus Leges Dantur
Caput CXIV: Quod Lex Divina Principaliter Hominem Ordinat in Deum
Caput CXV: Quod Finis Legis Divinae est Dilectio Dei
Caput CXVI: Quod Divina Lege Ordinamur ad Dilectionem Proximi
Caput CXVII: Quod per Divinam Legem Homines ad Rectam Fidem Obligantur
Caput CXVIII: Quod per Quaedam Sensibilia Mens Nostra Dirigitur in Deum
Caput CXIX: Quod Latriae Cultus Soli Deo est Exhibendus
Caput CXX: Quod Divina Lex Ordinat Hominem secundum Rationem circa Corporalia et Sensibilia
Caput CXXI: Qua Ratione Fornicatio Simplex secundum Legem Divinam Sit Peccatum: et quod Matrimonium Sit Naturale
Visto en común que por la ley divina es ordenado el hombre según la razón en torno a lo corporal y lo sensible, hay que ver en particular cómo se ordena en torno al uso de los placeres venéreos y de los alimentos, en torno a lo cual el hombre es máximamente afectado1. Y primero hay que ver del uso de los placeres venéreos; segundo, del uso de los alimentos, cap. CXXVII.
En cuanto a lo primero, hace dos cosas Santo Tomás: primero, muestra que según la ley divina la fornicación es pecado, y el matrimonio natural; segundo, declara las condiciones del matrimonio, en los capítulos siguientes.
En cuanto a lo primero, hace tres cosas: primero, propone la razón de algunos que dicen que la fornicación no es pecado; segundo, determina la verdad2; tercero, excluye cierta objeción3.
I. Dice, pues, primero que algunos arguyen que la fornicación no es pecado, porque, si alguno se acerca a una mujer libre de marido y que está bajo potestad de nadie, con su consentimiento, no hace injuria a ella, porque le agrada y tiene potestad de su propio cuerpo; ni a otro, porque se pone que está bajo potestad de nadie. Luego no es pecado.
Ni basta decir que hace injuria a Dios. Porque Dios no es ofendido por nosotros sino por aquello con lo que obramos contra nuestro bien. Pero esto no aparece contra el bien del hombre.
Tampoco basta decir que se hace injuria al prójimo, que por esto se escandaliza. Porque continge que alguno se escandalice de algo que según sí no es pecado, y así sea pecado per accidens: ahora bien, ahora arguimos si la fornicación es pecado per se.
II. Segundo, determina la verdad4. Y pone dos conclusiones5. La primera es: El coito fornicario es pecado. Y se entiende según sí: y no sólo porque sea prohibido.
Se prueba. Contra el bien del hombre es toda emisión de semen según la cual la generación no puede seguirse según sí: o, si la generación puede seguirse, se impide la conveniente educación de la prole. Y si se obre de propósito, debe ser pecado. Pero así acaece en el coito fornicario. Luego etc.
Se prueba la mayor. El bien de cada cosa es que consiga su fin: el mal, en cambio, que se desvíe del fin debido. Y esto debe considerarse así en el todo como en las partes. Pero el semen es necesario para la propagación de la especie: si bien otras superfluidades son para nada necesarias, como la excreción, la orina, el sudor y semejantes. Luego pertenece al bien del hombre que se emita para la utilidad de la generación: y también que pueda seguirse la conveniente educación del engendrado, porque el engendrado no permanecería, sustraída la debida nutrición. Luego etc.
Pero se prueba la menor: a saber, que por el coito fornicario se impide la conveniente educación del engendrado. Es conveniente según la naturaleza humana, a saber para la educación de la prole, que el hombre después del coito permanezca con la mujer, y no se aparte inmediatamente, acercándose indiferentemente a cualquiera. Porque la mujer sola mínimamente bastaría para la educación de la prole: ya que la necesidad de la vida humana requiere muchas cosas que no pueden ser provistas por uno solo. Pero vemos en los animales en los que la hembra no basta para la educación de la prole, que el macho y la hembra permanecen juntamente después del coito, hasta donde es necesario para la educación e instrucción de la prole. Pero el fornicario no permanece con la mujer, sino que se aparta inmediatamente, acercándose indiferentemente a cualquiera. Luego etc.
Ni obsta a esta prueba que alguna mujer, poderosa por sus riquezas, puede nutrir sola al feto. Porque la rectitud natural en los actos humanos no es según aquellas cosas que per accidens contingen en un individuo, sino según aquellas que siguen a toda la especie.
- Para la evidencia de esta razón, debe considerarse que al acto fornicario según sí conviene que el hombre no esté obligado a permanecer con la mujer después del coito: ya que por el acto mismo no es constreñido con vínculo alguno para ello, en cuanto fornicario es; y en cuanto procede de la misma razón del acto fornicario, no se prohibe a nadie acercarse a cualquier otra. Por eso, en cuanto de sí, es impeditivo de la conveniente educación de la prole, la cual convenientemente no se hace sino si el varón permanece con la hembra después del coito. Y consiguientemente, según sí es contra el bien del hombre, y es pecado.
De donde, aunque algún fornicario permanezca largamente después del coito con la mujer, y ayude a la educación de la prole, esto no quita que el acto fornicario sea pecado: porque per accidens es que éste permanezca con la mujer. Según sí, en cambio, a aquel acto no conviene que el fornicario tenga que permanecer con la mujer: porque ninguna obligación suya ha sido hecha para ello. Y porque, como aquí se dice, en los actos humanos se considera la rectitud u oblicuidad por la razón según aquello que les conviene per se, no según aquello que per accidens les conviene; por eso debe decirse absolutamente que todo acto fornicario es malo del hombre, como impeditivo del fin al cual la emisión del semen per se y ex natura rei se ordena, y que es pecado, no obstante aquellas cosas que a veces per accidens acompañan a este acto en algún hombre.
Procede, pues, la razón de Santo Tomás de proposiciones que formalmente y per se son verdaderas, de las cuales las razones tienen su eficacia, aunque per accidens a veces parezcan falsas. De donde esta proposición que asume, a saber, El fornicario se aparta inmediatamente, acercándose indiferentemente a cualquiera, es verdadera per se hablando del fornicario, y en cuanto a aquello que conviene al fornicario en cuanto fornicario es: aunque en algún fornicario per accidens pueda ser falsa, en razón, a saber, de algún adjunto a la fornicación, por el cual el fornicario es inducido a permanecer con la mujer después del coito.
III. La segunda conclusión es6: El matrimonio es natural al hombre. Entiéndase, como se dice en IV Sent., d. xxvi, q. I, a. 1, no porque se siga por necesidad de la naturaleza, sino porque a él hay una inclinación natural, la cual, mediante el libre albedrío, se completa.
Se prueba. Es natural al hombre que el varón tenga, no por poco tiempo, sino una duradera sociedad con una determinada mujer. Luego el matrimonio es natural al hombre.
Se prueba la consecuencia. Porque a esta sociedad la llamamos matrimonio. — Pero el antecedente se prueba. Es necesario que el macho permanezca con la hembra en todos los animales hasta donde la obra del padre es necesaria a la prole. Pero en el hombre la obra del padre es necesaria a la prole por un grande espacio de la vida. Porque los hijos necesitan instrucción en cuanto al alma, de la cual no son capaces sino después de largo tiempo, y principalmente cuando llegan a los años de discreción, para la cual se requiere largo tiempo: necesitan también, por los impulsos de las pasiones, con las que se corrompe la estimación de la prudencia, represión. Pero para esto la mujer sola no basta, sino que se requiere más la obra del padre, en la cual está también más perfecta razón para instruir, y virtud más potente para castigar. Luego etc.
-
Debe advertirse que Santo Tomás, queriendo concluir que el matrimonio es natural al hombre, asumió que es necesario que el macho permanezca con la hembra mientras la obra del padre es necesaria a la prole. Por lo cual a alguno podría parecer que no argumenta bien. Pero si diligentemente se mira, la razón procede óptimamente. Pues Santo Tomás no hace aquí diferencia entre lo necesario y lo natural: porque consta suficientemente que en todos los animales lo necesario lo es según la inclinación de la naturaleza; de donde decir que algo es necesario a todos los animales, y que aquello es natural, pueden convenientemente aceptarse por lo mismo. Estudiando, empero, la brevedad, Santo Tomás usó más en aquella proposición del nombre de necesario que del nombre de natural, porque la causa final por la cual a alguno es dada inclinación natural a algo, es porque aquello es necesario a la cosa. Por eso, cuando se dice que algo es necesario a los animales, se dice implícitamente también su naturalidad, y se explica la causa de la naturalidad.
-
En torno a aquella proposición, A la duradera sociedad del varón con la mujer la llamamos matrimonio, debe advertirse que el matrimonio puede tomarse, por ahora, de dos maneras: de un modo, según está en el oficio de la naturaleza, a saber como ordenado a la generación y educación de la prole, que es lo principal en el matrimonio; de otro modo, según es sacramento de la Iglesia. La proposición, pues, de Santo Tomás debe entenderse del matrimonio tomado del primer modo, que es común a todo estado de los hombres. De este modo, en efecto, el matrimonio no es otra cosa que la obligación del varón a permanecer con una determinada mujer, por la generación y educación de la prole. Pero el matrimonio aceptado del segundo modo añade sobre esto la razón de significativo de la conjunción de Cristo y de la Iglesia7.
IV. Tercero, remueve Santo Tomás cierta objeción contra la primera conclusión8. Pues podría alguno, de la razón aducida, reputar que es leve pecado que alguno procure la emisión del semen fuera del fin debido de la generación y de la educación. Porque o leve, o ningún pecado es, si alguno usa alguna parte de su cuerpo para un uso distinto de aquél para el cual está ordenada según la naturaleza: como si alguno anduviera con las manos, u obrara con los pies algo que debe obrarse con las manos.
Responde, empero, que no es semejante en estos usos inordinados y en la inordinada emisión del semen. Porque por aquéllos el bien del hombre no se impide mucho: esto, en cambio, repugna al bien de la naturaleza, que es la conservación de la especie. — De lo cual se infiere que tal género de pecado, después del pecado de homicidio, parece tener el segundo lugar.
- De esta respuesta debe atenderse que no debe aceptarse como razón total por la cual la fornicación, o cualquier emisión de semen de la cual no puede seguirse la generación de la prole o su conveniente educación, sea pecado, que cuandoquiera el uso de alguna parte del cuerpo no es según el orden de la naturaleza, entonces es pecado: consta, en efecto, que esto en el uso de las manos y de los pies no es universalmente verdadero. Pero debe añadirse que tal uso inordinado sea tal que de él mismo se siga mal de la naturaleza: a saber, evidentemente, o que totalmente por él se quite el bien de la naturaleza, o se impida. Entonces, en efecto, puesto que la emisión del semen de la cual o no puede generarse la prole, o no educarse convenientemente, es contra el bien de la prole por generarse, y así es contra el bien de la naturaleza, la cual se conserva por la generación de la prole y su educación, puede argüirse que aquélla es pecado según sí. Por eso Santo Tomás en IIa IIae, q. cliv, a. 2 y 3, con ninguna otra razón muestra que la fornicación sea pecado mortal sino porque importa una inordinación que se inclina en daño de la vida de quien ha de nacer de tal concúbito. Pues lo que se comete directamente contra la vida del hombre es pecado mortal.
V. Pero no parece que por esta respuesta se satisfaga a la duda, por dos cosas. Primero, porque Santo Tomás, al principio de su determinación, asume esta proposición, que el bien de cada cosa, así en el todo como en las partes, es que consiga su fin, el mal en cambio que se desvíe del fin debido. Pero si alguno usa una parte del cuerpo para algo distinto de aquello para lo cual está ordenada, la parte se desvía del fin debido. Luego así se hace contra el bien del hombre si alguno usa alguna parte para otro uso que no para aquél para el cual está ordenada, como si el semen se emitiera de modo que la generación o la educación de la prole no pudiera seguirse: porque de ambos modos se impide el fin del hombre en cuanto a la parte. Luego así uno será pecado como el otro.
Segundo, si por eso tal emisión de semen es pecado porque es contra el bien de la prole por procrearse y contra la conservación de la especie, se sigue que nadie podrá guardar la continencia sin pecado: porque también por la continencia se impide la conservación de la especie, en cuanto procede de la parte del hombre continente.
- A lo primero de éstos puede responderse de dos maneras. Primero, que ciertamente, mientras alguno usa de una parte cualquiera para otro uso distinto del que la naturaleza instituyó, se hace de algún modo contra el bien del hombre, en cuanto se desvía del fin debido: no se hace, sin embargo, contra el grande bien del hombre, de modo que sea pecado. Pero en la inordinada emisión del semen se hace contra el grande bien del hombre: porque se hace contra la educación del hombre por nacer, y contra la conservación de la especie. Por eso no es semejante en los otros usos inordinados y en la inordinada emisión del semen. Y esto parece ser de la mente de Santo Tomás en la predicha respuesta: porque no hace diferencia entre éstos como si en aquéllos de ningún modo se hiciera contra el bien del hombre, pero en éste sí; sino porque por aquéllos no se impide mucho el bien del hombre, pero por éste mucho.
Puede segundo responderse que no es mal del hombre que alguno, pospuesta la operación y el uso que la naturaleza intentó de una parte, use de la parte para otro uso: porque con toda parte del cuerpo puede la razón usar como de instrumento incluso para otro uso distinto del instituido por la naturaleza. Pero bien es mal del hombre si la operación natural, y el uso propio de la parte, se hace de tal manera que no sea conveniente al fin que la naturaleza por tal uso y operación intenta, antes se le contraría: como acaece en la inordinada emisión del semen. De donde que Santo Tomás dice que el mal de cada cosa es que se desvíe del fin debido, debe entenderse, no por cesación de la propia operación y del propio uso, donde la cosa no está instituida a una continua operación alguna: sino por la inconveniencia y desproporción de la propia operación y del propio uso al fin intentado por la naturaleza.
-
A lo segundo se dice que de otro modo debe hablarse de quien cesa de la propagación de la especie por cesación de la obra ordenada a la propagación de la especie: y de otro modo de quien opera la operación ordenada a la propagación de la especie de modo que tal propagación no pueda seguirse. Porque aquél no produce acto privado del debido orden, ni obra contra el bien de la naturaleza, ya que tal propagación suficientemente se cumple por otros: pero éste bien obra contra el bien de la naturaleza, y le hace injuria, porque la acción que obra la priva de su debido fin en perjuicio de la prole que de ahí podría nacer, o que ha de nacer. Pues, según se tiene de la doctrina de Santo Tomás en IIa IIae, q. clii, a. 29; y IV Sent., d. xxvi10, a. 2, a aquello a que la naturaleza inclina como necesario para la perfección de la multitud, no está obligado cualquier hombre por modo de precepto, donde por otros se satisface; de otro modo cualquier hombre quedaría obligado a la agricultura, que es necesaria a la comunidad: sino que basta que algunos de la multitud lo ejecuten. Pero donde alguno ejerce la operación de la naturaleza, está obligado a ejercerla de tal manera que el fin de la naturaleza no se impida, en cuanto procede del mismo modo de obrar per se.
-
En torno a lo que infiere Santo Tomás de la respuesta11, debe atenderse que, como la inordinada emisión del semen es pecado porque per se es acto inordinado, y es contra el bien de la especie humana, la gravedad de él, entre los otros pecados con los que se hace contra el bien del hombre, debe atenderse según el mal que de ahí se sigue a la especie humana. Pero el mal que por ella misma se hace a la especie humana, como aquí se dice, es el impedimento de la generación o de la educación de la prole por nacer, la cual aún no participa actu de la especie. Pero el mal que por el homicidio se hace, es la privación de la educación y de la vida del hombre ya nacido, y que participa actu de la especie. Porque, pues, mayor mal de la naturaleza humana es el daño en la vida y en la educación del hombre ya nacido y que participa actu de la especie, que el del hombre por nacer y que tiene la especie sólo en potencia, como quien por muchas causas puede ser impedido; y este mal mayor es que el daño en las cosas exteriores: por eso convenientemente se ha dicho que, después del pecado de homicidio, tal género de pecado tiene el segundo lugar, a saber, entre los pecados que son contra el bien del hombre.
VI. Se confirma la primera conclusión12 por autoridad divina: Levit. en efecto xviii, y I Cor. vi, en cuanto a que toda emisión de semen de la cual no puede seguirse prole sea ilícita; pero Deut. xxiii, y Tob. iv, y I Cor. vi, en cuanto a que la fornicación, y todo coito fuera de la propia mujer, sea ilícito.
Pero por esto se excluye el error de los que dicen que en la emisión del semen no hay pecado mayor que en la emisión de otras superfluidades; y de los que dicen que la fornicación no es pecado.
Pero debe advertirse que Santo Tomás, de lo dicho, deja sin resolver la razón de los adversarios13. Consta, en efecto, que aquella consecuencia no vale: No se hace en la fornicación injuria a la mujer, ni a algún otro hombre en cuya potestad esté. Luego no es pecado. Pues se hace un acto de sí inordinado, y se hace contra el bien del hombre, como fue mostrado: y por eso es pecado.
Debe advertirse también que por aquella proposición puesta al principio de la determinación14, a saber, Dios tiene cuidado de cada uno según aquello que le es bueno, quiere inferir Santo Tomás que convenientemente por la ley divina está prohibida la fornicación, y toda inordinada emisión del semen. Pues como Dios gobierne cada cosa ordenándola a aquello que le es bueno, y por consiguiente removiendo lo que le es malo; y sea bueno al hombre que procure toda emisión del semen de tal manera que sea conveniente a la generación y a la educación de la prole: pertenece a la ley divina, según la cual el hombre es gobernado, que prohiba la emisión del semen desproporcionada a aquel fin.
Contra la razón de Santo Tomás con la que prueba que la fornicación es pecado, se insiste por algunos de muchos modos.
Pero sus razones proceden de aquellas cosas que per accidens pueden encontrarse en el acto fornicario. Pero la razón de Santo Tomás se funda en aquello que per se conviene a la fornicación, de donde debe tomarse la razón del pecado. Por eso no destruyen la razón de Santo Tomás. Y como el Reverendísimo Cardenal Cayetano, en IIa IIae, q. CLIV, a. 2, las resuelve suficientísimamente punto por punto, no nos conviene ahora esforzarnos en resolverlas.