Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Caput XI: Quod Malum non Totaliter Consumit Bonum
De lo premiado deduce en corolario Santo Tomás que, Por mucho que se multiplique el mal, nunca puede corromper todo el bien 1. Lo prueba, porque es necesario que permanezca siempre el sujeto del mal, que es un bien.
I. Pero acerca de este corolario surge una duda. Pues si de algo finito se quita algo infinitas veces, es necesario que aquello se consume alguna vez por la ablación. Pero por la intensión del mal al infinito siempre se disminuye el bien, que es finito. Luego alguna vez será quitado todo el bien por el mal.
A esto responden algunos negando la mayor, cuando la ablación siguiente se hace según la misma proporción. Pues es manifiesto, en la división del continuo según partes proporcionales, que procede al infinito, y sin embargo nunca se consume toda la cantidad. Y dicen que de este modo se hace la disminución del bien.
Pero contra esta respuesta arguye así Santo Tomás. En el proceso de semejante división siempre lo que se sustrae después es menor: como es patente en la división de la cantidad. Pero esto en la disminución del bien por el mal de ningún modo puede suceder. Tanto porque, cuanto más haya sido disminuido el bien por el mal, será más flaco: y así, por un segundo mal podrá más disminuirse; es decir, de él mismo no se podrá quitar menos, sino más. Tanto porque el mal siguiente acontece ser mayor que el anterior o igual: y por consiguiente quitará un bien mayor o igual.
Advierte que Santo Tomás con estas palabras, esto en la disminución del bien de ningún modo puede suceder, no quiere poner la imposibilidad de la disminución del bien según la misma proporción, sino sólo la no-necesidad de tal división, como es patente en Prima, q. xlviii, a. 4, ad 3. De donde el sentido es que de ningún modo puede darse en la disminución del bien que siempre necesariamente se guarde la misma proporción: ya que acontece, o por la debilitación del bien que resta después de la sustracción, o por la igualdad o mayoridad del mal posterior en la sustracción posterior, que se sustraiga más o igual.
II. Responde pues Santo Tomás: y dice primero, que el mal quita ciertamente totaliter el bien al cual se opone, pero sin embargo permanece el sujeto. El cual, como tiene, en cuanto es sujeto, la razón de bien, en cuanto es potencia al acto del bien que por el mal es privado, cuanto menos sea en potencia a aquel bien, tanto menos será bien.
Dice segundo, que se hace menor en potencia a la forma, no por sustracción de alguna parte del propio sujeto o de su potencia, sino porque por el contrario se impide el acto, de modo que no pueda salir al acto de la forma: así como tanto es menos en potencia lo frío, cuanto en él más se aumenta el calor. Y así el bien se disminuye por el mal más añadiendo el contrario, que sustrayendo algo del bien. Pues cuanto más se multiplica el bien al cual sigue el mal más allá de la intención del agente, tanto más se disminuye la potencia al bien contrario. Y así por el mal se dice más que se disminuye el bien: a saber, en cuanto por el bien al cual se une el mal, se quita más la potencia del sujeto al bien que por el mal es removido, en la cual potencialidad consiste la bondad del sujeto.
Dice tercero, que esta disminución del bien en los naturales ciertamente no puede proceder al infinito. Porque ni la forma contraria, ni la virtud del agente contrario, puede aumentarse al infinito: siendo las formas naturales y las virtudes terminadas. — Pero en los morales la disminución puede proceder al infinito. Porque también el entendimiento puede proceder al infinito entendiendo: señal de lo cual es que las especies matemáticas de los números y de las figuras se dicen infinitas. Semejantemente la voluntad al querer procede al infinito: pues queriendo cometer un hurto, puede querer y cometer otra cosa 2 al infinito. Y así al infinito puede ser disminuido por el mal de costumbre el bien de la aptitud natural: cuanto más tiende la voluntad a fines indebidos, tanto más difícilmente retorna al fin propio y debido; como es patente en aquellos en quienes por la costumbre de pecar ya está inducido el hábito de los vicios. Sin embargo nunca se quita tal aptitud totaliter, sino que siempre acompaña a la naturaleza.
De esto es patente que la objeción no es tal. Porque procede de la disminución que se hace por sustracción, no de la que se hace por aposición del contrario. Y también porque en los naturales es falso que el mal pueda intensificarse al infinito por semejante aposición, y que el bien se disminuya al infinito.
- Advierte que cuanto más la potencia se alarga del acto, y el sujeto es menos hábil para su recepción, tanto más difícilmente se reduce al acto: como es patente en los naturales y en los artificiales. Y por eso el signo del alargamiento de la potencia respecto del acto es la dificultad de la reducción al acto. Por esto, queriendo Santo Tomás mostrar la disminución al infinito de la aptitud natural al bien por el pecado, aduce como signo que cuanto más tiende la voluntad a fines indebidos, tanto más difícilmente retorna al fin debido. La cual, como puede tender al infinito en fines indebidos, así como el entendimiento puede entender al infinito cosas diversas, se sigue que al infinito puede aumentarse tal dificultad; y por consiguiente al infinito alargarse la potencia del acto, y al infinito disminuirse la aptitud.
III. Para la evidencia de esta respuesta, debe considerarse primero, según la doctrina de Santo Tomás en la Prima Parte, en el lugar alegado; y en II Sent., d. 34, a. 4; item en Qq. de Malo, q. ii, a. 11 y 12; y en Iª IIae, q. lxxxv, a. 1 y 2, que el bien es triple: a saber, aquel al cual se opone el mal; el sujeto del mal; y la habilidad del mismo sujeto al bien, la cual aquí Santo Tomás llama aptitud al bien. Luego el mal quita totaliter el bien al cual se opone: como la ceguera quita totaliter la vista. — Pero la entidad del sujeto no sólo no la quita totaliter, sino que tampoco la disminuye: como la ceguera nada remueve de la substancia del ojo. — Pero la misma habilidad y aptitud del sujeto al bien, que es potencia a la recepción del acto, la disminuye ciertamente del modo dicho, acompañando a saber en el sujeto la forma contraria al bien al cual se opone y que quita totaliter, por la cual forma es impedido el sujeto de la recepción de la forma opuesta: mas no la quita totaliter, porque, como acompaña a la substancia y naturaleza del sujeto, permaneciendo la naturaleza del sujeto, permanecen siempre la misma habilidad. Pone el ejemplo Santo Tomás de la habilidad del aire a la luz, la cual, aunque por la interposición de un cuerpo opaco pueda disminuirse al infinito entre ella y el sol, nunca sin embargo, permaneciendo el aire, se quita totaliter. Si sin embargo hubiera algo capaz de corromper el sujeto, aquello, corrompiendo el sujeto, quitaría totaliter la habilidad del sujeto. De donde, aunque donde se hace la disminución de algo por sustracción de las partes, sea necesario que lo finito finalmente se consuma totaliter; donde sin embargo se hace la disminución y remisión por la interposición de impedimento y obstáculo, no es necesario que lo finito finalmente se consuma: pueden en efecto los impedimentos ponerse al infinito, por los cuales la potencia y la aptitud se alarga más del acto, y sin embargo siempre en algún respecto la potencia y la aptitud permanece.
- Debe considerarse segundo que, como la antedicha habilidad y aptitud al bien se entiende como medio entre la naturaleza del sujeto, en la cual se fundamenta como en la raíz, y el bien al que tiende; la disminución de la habilidad por aposición del impedimento no se entiende según se toma de parte de la raíz, pues por tal impedimento no se disminuye la naturaleza del sujeto; sino que se entiende en cuanto tiende al bien; pues por semejante aposición se le impide que alcance el bien al que está ordenado. De donde cuanto más impedimentos se añaden, tanto más es impedida y alargada del acto; lo cual es que la misma aptitud y habilidad o inclinación al bien se disminuye, según se considera de parte del mismo término.
De donde las objeciones de Durando en el Segundo, d. xxxiv 3, que proceden de la disminución de semejante habilidad según se toma de parte del sujeto, no proceden contra Santo Tomás. Pues la disminución de la habilidad y la intensión según se toma de parte del término no es necesario que se haga por algo adherente al sujeto: aunque quizá esto se requiera para la intensión y remisión de ella según se toma de parte del sujeto.
Semejantemente las objeciones de Escoto en la distinción xxxv del Segundo 4, consta que no proceden contra esta determinación: porque proceden de la disminución que es por sustracción, no de la que es por aposición del impedimento, y que no es per se, sino por otro.
IV. Pero se presenta una duda acerca de lo dicho. Pues vemos que el hombre ciego no puede recuperar por naturaleza la vista. Luego no permanece en él la habilidad y aptitud natural a la vista: porque la aptitud natural puede ser reducida al acto por un agente natural. Luego el mal quita totaliter la aptitud del sujeto al bien.
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A esto se dice primero, que esto es universalmente verdadero: que, permaneciendo la potencia a algún acto, permanece siempre su habilidad al acto que en la misma se fundamenta inmediatamente, y removida la potencia, es removida: porque necesariamente la acompaña. Y porque ninguna privación, como tal, quita su sujeto o la potencia, ya que aquello le determina como aquello en lo cual está a su modo; por eso ninguna privación, y ningún mal, remueve de su sujeto la habilidad a la forma en él inmediatamente fundada; aunque acontece a veces que por algún agente se corrompe juntamente la potencia y la habilidad.
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Se dice segundo, que el hombre ciego, aunque haya perdido totaliter la aptitud próxima al acto de ver, que se fundaba en la virtud visual; permanece sin embargo en él la aptitud a la potencia visual, como se dice en de Malo, q. 2, a. 12, ad 3; y permanece también la aptitud al acto de ver como en la raíz y fundamento remoto.
Cuando se prueba que no puede recuperar por naturaleza la vista: — se dice que esto no es por defecto de la aptitud; sino porque, como se dice en Iª II^ae, q. lxxxv, a. 2, ad 3, falta la causa que pueda reducir aquella aptitud al acto, formando el órgano que se requiere para ver.
Y cuando se dice que la aptitud natural puede ser reducida al acto por un agente natural: — se responde, como puede tenerse de la doctrina de Santo Tomás en Tercio, d. I, q. 1, a. 3, ad 4, que ciertamente la aptitud natural, considerada absolutamente según su especie, puede ser reducida al acto por algún agente natural: pero no es necesario que cada aptitud singular pueda ser reducida al acto, porque por algún impedimento puede provenir que no pueda ser reducida al acto. Y así se dice que la aptitud natural a la vista, considerada según la especie, puede ser reducida al acto por un agente natural, pues vemos que por la generación natural tal aptitud se cumple: pero en aquel que está privado de la vista, no puede ser reducida al acto por un agente natural por el impedimento que sobrevino. Pues como respeta con cierto orden la vista y la ceguera, puesto que a saber no llega a la ceguera sino por la vista; no puede hacerse el retorno desde ella a la vista por un agente natural, porque, como la materia se comporta respecto de cosas diversas según el orden, no puede desde lo posterior volverse a lo anterior, como dice Santo Tomás en VIII Metaph. 5, por cuanto el modo de generación de cualquier cosa es determinado. Por eso, cuando se pone en el animal la ceguera, se pone el impedimento para que la habilidad a la vista no pueda ser reducida por un agente natural al acto. — No obsta que a veces el hombre sea ciego de nacimiento: y así no parece que la materia siempre llegue a la ceguera por la virtud visual. Pues se dice que, aunque entonces no tenga antes la virtud visual, sin embargo la habría tenido si no hubiera sido impedida. De donde, así como el que corrompe el ojo se dice que corrompe la vista existente en él, y la ceguera que acompaña es corrupción de la vista que estaba presente; así el que causa el impedimento o la disposición contraria a la vista en la generación del animal, se dice que indirectamente corrompe la vista que habría estado presente si no hubiera sido impedida; y la ceguera que acompaña es corrupción de la vista que debía estar presente.