Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod Omne Agens Agit propter Finem
Caput II: Quod Omne Agens Agit propter Bonum
Caput III: Quod Malum est Praeter Intentionem in Rebus
Caput IV: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum non Sit Praeter Intentionem
Caput V: Solutio Rationum Praemissarum
Caput VI: Quod Malum non est Aliqua Essentia
Caput VII: Rationes Quibus Videtur Probari quod Malum Sit Natura vel Res Aliqua
Caput VIII: Solutio Rationum Praemissarum
Caput IX: Quod Causa Mali est Bonum
Caput X: Quod Malum Fundatur in Bono
Demostrado que el bien es causa per accidens del mal, muestra ahora Santo Tomás en particular que es su causa subjetiva 1. En torno a esto hace dos cosas: primero, demuestra lo propuesto; segundo, infiere un corolario, en el capítulo siguiente.
En torno a lo primero hace dos cosas: primero, muestra que todo mal se funda en algún bien; segundo, remueve una duda 2.
- Se arguye, pues, primero así. El mal no es ente per se, pues no tiene esencia. Luego está en algún sujeto. Luego está en algún bien, porque todo sujeto, al ser cierta substancia, es un cierto bien.
Pero alguien podría negar frente a esta razón la primera consecuencia. Porque, aunque el mal no tenga esencia, sin embargo no es necesario que esté en un sujeto, siendo una negación y sin ningún esse real.
Pero esa respuesta no elimina la razón. Porque de otro modo hay que hablar de la simple negación y de otro modo de la privación, cual es el mal tomado formalmente. Pues la simple negación, aun cuando se diga también del no-ente, no requiere algún sujeto. Pero la privación, y el mal, es una negación en torno a un sujeto determinado, y por eso no denomina sino al ente. Por tanto, como el mal está en las cosas, como se mostró más arriba 3, y no es subsistente per se, es necesario que esté en otro como en sujeto; no ciertamente como ente o diciendo alguna esencia, sino como privación de la perfección, conforme a lo predeterminado 4, en cuanto verdaderamente puede afirmarse de algo por la ausencia de la forma de aquel sujeto.
- En segundo lugar. El sujeto de la forma es el ente en potencia respecto de la forma, lo cual es un bien, puesto que la potencia y el acto están en el mismo género. Luego también el mal está en el bien como en sujeto, puesto que el mal es privación, y la forma y la privación están en el mismo sujeto.
Frente a esta razón podría negarse que el ente en potencia sea un bien. Porque, si se dice bien por ordenarse al bien, por la misma razón, al ordenarse al mal, es decir, a la privación, de la cual es receptiva, será mal.
Se responde: y se dice primero que, como se decía más arriba 5, la materia se ordena al bien per se, pero al mal y a la privación per accidens: a saber, o en cuanto es receptiva de la forma de modo amisible; o porque es receptiva de una forma a la cual se junta la privación de otra forma. Por eso, por su ordenación al bien se dice un cierto bien; pero por su ordenación al mal no se dice mala.
Se dice en segundo lugar, como se dijo más arriba, capítulo VI, que la privación de la forma no es mal de la materia, porque ninguna forma determinada es debida a la materia, aunque sea receptiva de todas; pero el mal se dice privación de la forma debida inesse.
- En tercer lugar. El mal se dice porque daña. Pero no daña sino al bien. Luego está en el bien. — Es clara la consecuencia, porque no dañaría formalmente al bien si no estuviera en él. — Pero se prueba la menor, porque dañar al mal es un bien, ya que la corrupción del mal es buena.
En torno a esta proposición, El mal no dañaría formalmente al bien si no estuviera en el bien, hay que advertir que por eso añadió Santo Tomás ly formaliter, porque algo daña de dos maneras, como se dice en Secundo, d. XXXV, a. 1, ad 3: a saber, formaliter, y esto es el daño mismo, o sea, la misma sustracción o privación del bien; y efectivamente, y esto es lo que causa la privación del bien. Lo que, pues, daña activamente a alguno, como tal, no está en él respecto del sujeto próximo receptivo del daño; pero sí lo que formaliter daña.
- En cuarto lugar. El mal es causado por el bien per accidens. Luego etc. — Se prueba la consecuencia, porque, como todo lo per accidens se reduce a lo per se y en él se funda, es necesario que, junto con el mal, que es efecto per accidens del bien, haya algún bien que sea efecto per se, en el cual se funda el mal.
II. En cuanto a lo segundo, remueve Santo Tomás cierta duda 6. Pues a primera vista parece que el mal no está en el bien, por ser opuestos. Pero responde que, como el bien se dice comúnmente, así como el ente, así como no es inconveniente que el no-ente esté en el ente, como la privación en la substancia, así no es inconveniente que el mal esté en el bien.
Se dice, sin embargo, en segundo lugar que, así como el no-ente no está en el ente que le es opuesto, sino en otro, como la ceguera no está en la vista, sino en el animal, así también el mal no está en el bien que le es opuesto, sino en otro; como el mal de la costumbre está en el bien de la naturaleza; y el mal de la naturaleza, que es privación de la forma, está en la materia, que es un bien, así como también 7 el ente en potencia.
III. Para la evidencia de esto hay que considerar que el bien y el mal pueden considerarse de dos maneras. De un modo, respecto de la naturaleza común, por así decirlo, de cada uno de ellos, según la precisión respecto de los inferiores. Y porque así uno elimina totalmente al otro, como directamente opuesto a él, uno no puede estar en el otro. De donde, si se pusiera que algo existe per se bueno, como naturaleza universal del bien, en él no podría haber ningún mal, como es patente en Dios, que es la bondad misma subsistente per se, en la cual no hay ningún mal. Y si algo fuese mal per se y universal, no incluiría ningún bien. Pero como esto no puede ser, porque el mal dice negación del bien en el sujeto, por eso dice Aristóteles en IV Ethic. 8 que se destruiría a sí mismo.
- De otro modo, respecto de este bien y mal particulares. Y entonces también cada uno de ellos puede considerarse de dos maneras. De un modo, según las razones universales del bien y del mal salvadas en ellos. Y así cualquier mal se opone a cualquier bien. Y según esto dice Agustín 9 que falla la regla de los dialécticos, la cual dice que los contrarios no pueden darse a la vez, porque así el mal se encuentra en aquello a lo que conviene la razón universal de bien. Pues como el bien, tomado universalmente, no dice alguna perfección determinada, sino la perfección en común, cualquier cosa que tenga perfección se dice buena; y de modo semejante, aquello que carezca de cualquier perfección que le sea debida se dice malo. Y así, por la amplitud de la razón del bien y del mal, puede ser que lo mismo, según algo, sea bueno y, según otra cosa, sea malo; y las razones que, tomadas universalmente, son opuestas, pueden encontrarse juntas en lo mismo respecto de cosas diversas; así el mismo animal carente de vista es a la vez bueno y malo: bueno en cuanto es ente en acto, malo en cuanto carece de perfección. Por esto Santo Tomás asigna como razón de que puedan darse a la vez el bien y el mal, y de que uno se funde en el otro, la misma amplitud e ilimitación del bien. — Con todo, no se sigue que sean verdaderas a la vez las contradictorias si lo mismo es bueno y malo, porque no se dice bueno y malo según lo mismo, sino según cosas diversas.
De otro modo pueden considerarse el bien particular y el mal según sus razones particulares. Y así no cualquier mal se opone directamente a cualquier bien, sino a un bien determinado: pues la injusticia se opone a la justicia, pero no a la templanza. Y de este modo el mal no está en el bien opuesto, sino en otro bien: pues la injusticia no está en la justicia, sino en el alma; ni la ceguera está en la vista, sino en el animal.
- Pero se presenta una duda. Porque Santo Tomás en Prima, q. XLVIII, a. 3, ad 3, y en otros lugares, parece aprobar la sentencia de Agustín que dice que en el bien y el mal falla la regla de los dialécticos; pero en las Qq. de Malo, q. I, a. 2, ad 5, dice que en ellos la regla no falla según la verdad, sino según cierta apariencia, en cuanto el mal dicho absolutamente y el bien parecen tener oposición.
Puede decirse a esto que ambos dichos son verdaderos, pero de diverso modo. Pues si en el bien y el mal particulares se consideran sólo las razones universales del bien y del mal, esa regla falla según la verdad, porque entonces uno de los opuestos está en el otro. La razón común del bien y la razón común del mal son razones opuestas, y por eso cada mal, en cuanto mal, se opone absolutamente a cada bien, en cuanto es absolutamente bueno. Pero si en ellos se consideran las razones particulares del bien y del mal, así la regla falla sólo según la apariencia. Pues porque en este bien particular se salva la razón universal del bien, y en este mal particular la razón universal del mal, parece que cualquier mal, incluso según la razón particular, contradice a cualquier bien en cuanto tal bien es, por la contrariedad del bien y del mal en lo universal; y así, mientras este mal está en este bien, parece que uno de los opuestos está en el otro. Pero no es así, porque no cualquier mal contradice a cualquier bien si se toman según sus razones particulares, aunque según las razones universales del bien y del mal tengan oposición.
IV. En torno a aquella proposición, El mal de la naturaleza, que es privación de la forma, está en la materia, la cual es un bien, así como también el ente en potencia 10, hay que considerar que la materia sea un bien así como también ente en potencia puede tener un doble sentido. Uno es que es un bien en potencia, pero no en acto, así como no es ente en acto, sino en potencia. Otro es que, así como es ente en potencia, así es un bien en acto. Y cada uno de los sentidos es verdadero respecto de algo. Pues de dos maneras podemos hablar de la bondad de la materia primera. De un modo, de la bondad que tiene de la forma, mientras ella misma es informada en acto por ella; y así no es buena sino en potencia mientras carece de la misma forma. De otro modo, de la bondad que tiene del mismo orden a la forma; y así es algo bueno de algún modo en acto. Pues el mismo orden y la misma aptitud al bien son un cierto bien, por razón del término al que miran. Y todo lo ordenado al bien, como tal, tiene razón de bien; de donde también lo útil cae bajo la división del bien. Tocó ambos sentidos Santo Tomás en Prima, q. v, a. 3, ad 3. Pero parece que aquí se intenta el primer sentido, por la comparación con el ente en potencia; de donde en Prima, en la cuestión alegada 11, dice expresamente que así como es ente en potencia, así también es bien en potencia.