Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber III
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1926
In Book III of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of providence, human happiness, moral action, and divine grace. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIV (1926). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Explicado el segundo libro, en el que Santo Tomás determinó el proceso de las criaturas a partir de Dios, ahora debe explicarse el Tercer Libro, en el que se determina el orden de las criaturas hacia Dios como hacia su fin.
Sobre esto, sin embargo, Santo Tomás hace dos cosas: primero, pone el Prólogo; segundo, ejecuta lo propuesto 1.
El Prólogo se divide en dos partes: primero, en efecto, se muestra que Dios tiene el régimen de las criaturas; segundo, se concluye la división de este libro 2.
I. En cuanto a lo primero, supuesto por lo anterior que Dios es el primer ente de los entes, y que es el primer principio de todos, Santo Tomás pone dos conclusiones. La primera es: Dios tiene un dominio perfecto sobre las cosas producidas por él.
Se prueba en orden a la primera parte así. Dios da el ser a los otros por el arbitrio de su voluntad. Luego tiene el dominio de todas las cosas hechas por él. — Se prueba la consecuencia. Porque dominamos sobre aquello que está sometido a nuestra voluntad.
En cuanto a la segunda parte, en cambio, se prueba porque no necesita del auxilio de un agente exterior ni del fundamento de la materia, por ser él el efector de todo el ser universal, es decir, el productor de todas las cosas que están en la realidad.
- En torno a esta proposición, Sobre aquello que está sometido a nuestra voluntad, dominamos, debe atenderse que se entiende en orden a aquello según lo cual está sometido a nuestra voluntad. Sucede, en efecto, que algunas cosas están sometidas a nuestra voluntad en un respecto, pero no en otro. Por ejemplo, alguna casa está sometida a la voluntad de alguien en orden a su uso, pero no en orden a la sustancia misma de la casa: porque de su libre albedrío depende habitar la casa o no habitarla, y conceder su uso a otro o no concedérselo; de donde es señor de la casa en orden al uso, pero no en orden a la sustancia. Del mismo modo, si alguien está sometido a la voluntad de otro en orden a su dirección y gubernación, ese es señor suyo en orden a la dirección y gubernación, pero no en orden a otras cosas, en cuanto que no se extiende universalmente a todas las cosas que están en la realidad. De donde este dominio es incompleto e imperfecto. Pero como todas las cosas están sometidas universalmente a la voluntad divina, en orden a todas las cosas que están en la realidad; y así le están sometidas en cuanto que por la sola voluntad, sin auxilio de otro, pueden ser producidas: por eso Dios tiene un dominio pleno y perfecto sobre todo lo creado, a saber, que todas las cosas sucedan en la realidad según su disposición.
II. La segunda conclusión es: Dios es rector perfecto de todas las criaturas. Esta conclusión primero la prueba; segundo, manifiesta los diversos modos del régimen de Dios 3.
Pero prueba la primera parte con esta razón. Dios ordena las cosas al fin y dirige sus acciones. Luego es su rector. — Se prueba el antecedente en orden a las cosas: porque lo que es producido por la voluntad del agente, cada cosa es ordenada por el agente a algún fin, puesto que el bien y el fin son el objeto propio de la voluntad. En cuanto a las acciones: porque cada cosa, también por su acción, alcanza el fin último, y esa acción debe ser dirigida por quien dio a las cosas los principios por los que actúan.
Pero prueba la segunda parte. Dios es perfecto en el ser y en el causar. Luego es perfecto también en el regir.
Para la evidencia de lo que se dice en torno a esta conclusión, debe advertirse que Santo Tomás supone que ordenar las cosas al fin, dirigiendo las operaciones al fin y dándoles los principios por los que operan, es regir y gobernar las mismas cosas. Pues esto lo supone como manifiesto, y como diciendo la razón del nombre, como es patente en la Prima, q. ciii, a. 1. De donde, en el mismo lugar, artículo 4, dice que son dos los efectos generales de la gubernación divina, a saber, la conservación de las cosas en el bien y la moción de ellas al bien. Y por eso, del hecho de que Dios ordena al fin las cosas producidas por él, concluye inmediatamente que él es rector de todas, suprimida la mayor, que omite como manifiesta.
III. En segundo lugar muestra cuán diverso es el efecto de este régimen 4. Y pone que se muestra de manera diversa en las cosas diversas. Porque algunas no solo son dirigidas, sino que también se dirigen a sí mismas al fin según sus acciones propias; y son admitidas a la consecución del último fin si en su dirección se someten al régimen divino; pero son rechazadas si obran de otro modo. — Algunas, en cambio, son dirigidas solo por otro. Pero éstas son de doble género. Pues algunas, así como en su esse natural no pueden padecer defecto, así también en sus acciones propias se someten indefectiblemente al régimen del primer regente y nunca se desvían de su orden: — Suple, a no ser que Dios obre en ellas algo al margen de la naturaleza o por encima de la naturaleza. Tales son los cuerpos celestes, cuyos movimientos proceden siempre uniformemente. — Algunas, en cambio, así como pueden padecer defecto en el esse de su naturaleza, así también en sus actos propios; pero ese defecto se compensa por algún bien que de allí proviene. Tales, sin embargo, son los cuerpos corruptibles: éstos, en efecto, así como fueron creados por el mismo Dios, así están perfectamente sometidos a su potestad, aunque parezcan desviarse del orden del primer régimen.
- Aquí hay que atender dos cosas. La primera es que la cosa ordenada al fin por otro, por la moción de ese otro tiene el alcanzar el fin, mientras persevera bajo el orden de ese moviente; pero cuando se aparta de la intención y moción del primer moviente, entonces no alcanza el fin al cual es movida por el agente. Mientras, en efecto, la flecha está sometida a la moción del que rectamente dispara, alcanza el fin al que por el que dispara es dirigida; pero si por algún impelente no se mantiene en el orden de la moción del que dispara, sino que es desviada hacia otro, no podrá alcanzar el fin. Lo mismo sucedería si la flecha fuera algún ente que se mueve a sí mismo, y se moviera no según el ímpetu y la moción del que dispara, sino contra tal moción, o con algún movimiento desviado de él. En efecto, es necesario que lo que es dirigido por alguien a algún fin se someta a la moción del que dirige y la siga, si debe alcanzar tal fin: pues nada puede llegar al fin del agente superior sino por la moción de tal agente, ya que el fin y el agente deben proporcionarse; pues nunca el niño alcanza el fin al que el pedagogo lo dirige por tal dirección, si no se somete a tal dirección. Por eso dice bien Santo Tomás que las cosas que se dirigen al fin, si en su dirección se someten al régimen divino, son admitidas por el régimen divino a la consecución del último fin, pero son rechazadas si obran de otro modo.
La segunda es que las cosas corruptibles, aunque se desvíen del orden que les fue dado por el primer regente, por ejemplo, cuando un árbol no florece en el tiempo establecido, no por eso son sustraídas del régimen divino. Tanto porque así son regidas en cuanto que pueden faltar y ser impedidas. Tanto porque también de tal desviación algo es extraído por Dios: y así, aun cuando tales cuerpos se desvían del orden natural, Dios ordena la misma desviación, sustituyendo en su lugar algún bien. — Pero de todo esto habrá una exposición más amplia más abajo, cuando se trate de la divina providencia 5.
Finalmente, confirma ambas conclusiones juntamente con la autoridad del Salmo, Dios grande es el Señor, etc., la cual explica diligentemente.
IV. En cuanto a lo segundo 6, concluye la intención de este Tercer Libro y su división general. Y dice que, como en lo anterior se ha determinado acerca de la perfección de la divina naturaleza y también acerca de la perfección de su potestad, en este Tercer Libro debe tratarse de su perfecta autoridad o dignidad, según que es rector y fin de todos.
Sobre esto, sin embargo, debe tratarse primero de Dios según que es fin de todas las cosas; segundo, de su régimen, cap. LXIV; tercero, en especial, de su régimen en orden a las naturalezas intelectuales 7.