Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber II
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book II of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of creation, the distinction of creatures, and the human soul. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIII (1918). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Caput I: Continuatio sequentium ad praecedentia
Caput II: Quod consideratio creaturarum utilis est ad fidei instructionem
Caput III: Quod cognoscere naturam creaturarum valet ad destruendum errores qui sunt circa Deum
Caput IV: Quod aliter considerat de creaturis philosophus et theologus
Caput V: Ordo dicendorum
Caput VI: Quod Deo competit ut sit aliis principium essendi
Caput VII: Quod in Deo sit potentia activa
Caput VIII: Quod Dei potentia sit eius substantia
Caput IX: Quod Dei potentia sit eius actio
Caput X: Qualiter potentia in Deo dicatur
Caput XI: Quod de Deo dicitur aliquid relative ad creaturas
Caput XII: Quod relationes dictae de Deo ad creaturas non sunt realiter in Deo
Caput XIII: Quomodo praedictae relationes de Deo dicantur
Caput XIV: Quod Deus sit omnibus causa essendi
Caput XV: Quod Deus ex nihilo produxit res in esse
Caput XVI: Quod creatio non est motus neque mutatio
Caput XVII: Quomodo solvantur ea quae contra creationem obiiciuntur
Caput XVIII: Quod in creatione non sit successio
Caput XIX: Quod nullum corpus potest creare
Caput XX: Quod solius Dei est creare
Caput XXI: Quod Deus omnia possit
Caput XXII: Quod Deus non agat ex necessitate naturae
Caput XXIII: Quod Deus agit secundum suam sapientiam
Caput XXIV: Qualiter omnipotens dicatur quaedam non posse
Caput XXV: Quod divinus intellectus non coartatur ad determinatos effectus
Caput XXVI: Quod divina voluntas ad determinatos effectus non artatur
Caput XXVII: Qualiter in rerum productione debitum inveniatur
Habiéndose demostrado que no se encuentra necesidad por parte de la voluntad de manera absoluta en la producción de las cosas, queda por demostrar que tampoco hay en esa producción de las cosas una necesidad de justicia 1.
I. Se plantean, sin embargo, tres conclusiones 2. De las cuales la primera es: Dios no produjo la universalidad de las cosas por deuda de justicia según la cual algo se debiera a una criatura.
Para la declaración de esto, hay que saber que el deber importa una cierta obligación en orden a otro: pues se dice que alguien es deudor de otro porque le está obligado en cuanto a algo. Y se dice que alguien hace algo por deber de justicia cuando está obligado a hacerlo, si debe ser justo, y, no haciéndolo, sería injusto. De donde, si Dios hubiera producido las cosas por deber de justicia, las habría producido justamente de tal modo que, no produciéndolas, habría sido injusto. Pero como sostenemos que, si tampoco hubiera producido las cosas, no por eso habría sido injusto, antes bien pudo sin injusticia no producirlas; por eso se pone la conclusión de que no las produjo por deber ni obligación de justicia.
Se prueba, sin embargo, primero así. Nada universal presupone a la producción de las cosas a lo cual algo le sea debido. Luego etc. — Es evidente la consecuencia. Porque la justicia se ordena al otro, a quien restituye lo que le es debido, en el libro V de la Ética.
En segundo lugar. El acto por el cual algo se convierte por primera vez en lo propio de alguien no puede ser un acto de justicia. Pero mediante la creación la cosa creada comienza por primera vez a tener algo propio. Luego, etc. — Se prueba la mayor. Porque, puesto que es propio de la justicia dar a cada uno lo suyo, es necesario que preceda al acto de justicia el acto por el cual algo se convierte en lo propio de alguien: como se ve en los asuntos humanos.
Adviértase que al acto de la justicia no es necesario que siempre se presuponga un acto de aquel a quien algo se le debe, por el cual algo suyo se haga: sino que es necesario que tal acto sea propio o de otro. Pues a veces algo comienza a ser de alguien por acto propio, como cuando alguien trabajando merece algo; otras veces, en cambio, por acto de otro, como cuando por el testamento de otro alguien es instituido heredero. Y de este modo la criatura comienza, por la operación del Dios creador, a tener algo suyo.
- Tercio. Dios no depende de nadie, ni necesita de algo que reciba de otro. Luego etc. — Es evidente la consecuencia, porque nadie debe a otro sino por causa de uno de los dos.
Pero surge una duda. Porque, aunque alguien no necesite lo que recibe de otro, no por eso se excluye que deba algo al otro por deuda de justicia: así como quien recibe algo de otro en calidad de depósito está obligado a devolverlo por deuda de justicia, aunque no necesite ese depósito. Por tanto, aunque Dios no necesite, ya que recibe muchas cosas de las criaturas, como son los sacrificios y las ofrendas, etc., parece que está obligado a la criatura por deuda de justicia.
Respondido en primer lugar: que Dios no recibe nada de la criatura que no sea del mismo Dios y no le sea debido, puesto que Él es causa de todas las cosas. Ahora bien, lo debido por justicia en la restitución o compensación de aquello que se ha recibido consiste en tomar de otro lo que es suyo y no del que recibe. Por eso, aunque Dios recibiera algo de las criaturas, no por ello quedaría obligado hacia ellas por deuda de justicia: pues dio antes de recibir.
Se dice en segundo lugar, que alguien puede estar obligado a la restitución de algo de dos maneras: de un modo, por razón de la cosa misma en términos absolutos, es decir, porque posee una cosa ajena; de otro modo, por razón de la cosa recibida a modo de cierto beneficio, al cual se le debe una recompensa. En el primer modo no se atiende a ninguna indigencia en quien recibe. En el segundo modo, en cambio, se atiende cierta indigencia: pues del beneficio se reporta alguna utilidad. Por tanto, Santo Tomás habla aquí del débito del segundo modo, y no del primero: como es patente por el desarrollo del argumento, donde pone el ejemplo del hijo respecto del padre, del señor respecto del siervo, del hombre respecto de Dios; en todos estos casos aparece que uno recibe del otro algún beneficio, al cual se le debe recompensa. La restitución del depósito, sin embargo, pertenece al débito del primer modo. Por eso la objeción no es conveniente contra la intención del argumento: pues del primer modo de débito consta suficientemente que Dios no retiene cosa ajena.
- Cuarto. Dios es el primer agente. Luego, etc. — Se prueba la consecuencia. Porque el agente, por deuda de justicia, actúa no solo por sí mismo, sino por aquello a lo que debe. Y así no puede ser primer agente: pues lo que es por sí es anterior a lo que es por otro.
Se confirma la conclusión Rom. xi, ¿Quién fue primero? etc., y Job xli, ¿Quién dio antes que yo? etc.
Sin embargo, por medio de ella se excluye el error de quienes dicen que Dios no puede hacer sino lo que hace.
II. La segunda conclusión es: Dios no produjo las criaturas por deuda de la bondad divina tomada en sentido absoluto, la cual es causa a modo de fin: como si estuviera obligado, por su bondad, a producir criaturas, de modo que, si no las hubiera producido, habría cometido una injusticia contra su propia bondad.
Se prueba en primer lugar. Ahora bien, esto sería o porque algo se ordenara a ella misma, es decir, debiendo referir a ella lo que de ella recibió, como es debido al benefactor que por sus beneficios se le den gracias; y por ello sería necesario que las cosas fueran creadas para que a la bondad divina se le rindiera el deber por el beneficio. O porque le fuera debido en sí mismo y por necesidad, como requerido para su perfección. No lo primero: porque nada preexiste a la creación que, por un beneficio recibido, deba algo a Dios. Tampoco lo segundo: porque la bondad divina no necesita de nada exterior para su perfección. Luego, etc.
En segundo lugar. Si así fuera, entonces debería suceder que, si Dios quiere que su bondad sea, querría por necesidad que fueran producidas otras cosas distintas de sí mismo, ya que con su voluntad produjo las cosas en el ente. Pero esto es falso: porque, como se mostró en la Primera Parte, Dios quiere por necesidad su bondad, pero no las cosas distintas de sí. Luego, etc.
Tercio. Se ha mostrado en lo precedente que Dios produjo las cosas no por necesidad de naturaleza; ni por necesidad de ciencia; ni por necesidad de voluntad; ni por necesidad de justicia. Por tanto, de ningún modo es debido a la bondad divina que las cosas sean producidas al ente.
- Observa, sin embargo, Santo Tomás que, aunque la producción de las criaturas no puede decirse que haya sido por deuda de justicia mediante la cual Él sea deudor de las criaturas o de su bondad, si la justicia se toma propiamente, porque así la justicia exige una deuda de necesidad, pues lo que se devuelve a alguien por justicia le es debido por necesidad de derecho; sin embargo, tomada ampliamente la justicia, puede decirse que en la creación de las cosas hay justicia, en cuanto conviene a la bondad divina.
Adviértase que la justicia propiamente dicha atiende a la restitución de lo debido por necesidad, es decir, de aquello que se debe a alguien por necesidad del derecho. La justicia comúnmente dicha, en cambio, se extiende a la restitución de lo debido de cualquier modo en que algo se deba a alguien, sea —digo— por necesidad, sea por cierta conveniencia. Y es según este segundo modo como se encuentra la justicia en la creación de las cosas: pues se restituye a la bondad divina aquello que le es debido conforme a cierta conveniencia y decencia. Es, en efecto, decoroso que la bondad suprema se comunique y manifieste en la producción de las criaturas, siendo el bien difusivo de sí mismo 3. A este modo de justicia lo llama Santo Tomás condecencia de la bondad divina.
III. Tercera conclusión: La producción de las cosas procede de la necesidad de la disposición divina.
Se prueba. Porque no puede ser que Dios haya dispuesto hacer algo que después no haga. De lo contrario, su disposición sería o mudable, o débil y frágil.
Notemos, sin embargo, que Santo Tomás observa que, aunque es un deber que se cumpla la disposición divina, este deber no basta, no obstante, para constituir la razón de la justicia propiamente dicha en la creación de las cosas. Porque, como se dice en el libro V de la Ética, la justicia propiamente dicha no se da respecto de uno mismo. Ahora bien, en la creación de las cosas, en cuanto que se considera la disposición divina a la cual algo se debe, no puede considerarse sino la acción del mismo Dios creador: pues tal disposición es acción del intelecto divino y de la voluntad divina. Y así, si Dios cumple lo debido a su propia disposición, cumple lo debido a sí mismo. Por lo tanto, etc.
4 Después de que Santo Tomás determinó el modo de la acción divina en cuanto se considera desde la parte del agente, ahora determina el modo en cuanto se considera desde la parte de la cosa producida 5. En torno a esto hace dos cosas: primero trata de la necesidad de la producción de modo absoluto; segundo, en cuanto a la medida y duración de la producción 6. En torno a lo primero hace dos cosas: primero muestra cómo en la producción de las cosas se encuentra de algún modo un deber de justicia; segundo, cómo se encuentra también en algunas cosas creadas una necesidad absoluta 7.
I. En cuanto a lo primero, se propone esta conclusión: en la producción de los primeros efectos divinos no se encuentra deuda, pero sí bien en la producción de los posteriores; y esto se entiende de los posteriores según la naturaleza. La primera parte la deja probada por lo que precede; la segunda, en cambio, la prueba declarando e induciendo.
Notemos, pues, que el deber de necesidad se toma siempre de aquello que es anterior según la naturaleza. Sin embargo, aquello que es anterior según la naturaleza es a veces también anterior según el esse. Y entonces lo posterior extrae de lo anterior el deber en el esse: pues es debido que, puestas las causas, existan las acciones mediante las cuales se producen los efectos. Pero a veces es posterior según el esse. Y entonces lo anterior según el esse extrae el deber de lo posterior en el esse, aunque anterior según la naturaleza: así como es debido que la medicina preceda para que la salud siga.
II. De esto se sigue, sin embargo, que en la producción de las cosas se encuentra un doble débito: uno, a saber, por ser posterior en el esse; el otro, en cambio, por ser anterior en el esse.
En cuanto a la primera deuda, nota Santo Tomás, primero, que la necesidad que es a posteriori en el esse, aunque sea anterior según naturaleza, no es una necesidad absoluta, sino condicionada: como cuando decimos, si esto debe hacerse, es necesario que aquello sea antes.
Notese en segundo lugar, a partir de lo dicho, que según esta necesidad condicionada el deber en la producción de las criaturas se encuentra de tres maneras en las partes que pertenecen a la perfección del universo: a saber, de la totalidad de las cosas hacia cualquier parte suya; de una criatura a otra; y en cada criatura, desde sus partes, propiedades y accidentes, de los cuales depende la criatura en cuanto al esse o en cuanto a alguna perfección suya. Pues si tal universo debía hacerse, era debido que los elementos se hicieran; y si Dios quiso que hubiera animales y plantas, era debido que hiciera los cuerpos celestes; asimismo, si quiso hacer al hombre, era debido que en él uniera el alma y el cuerpo.
Notese en tercer lugar que, si se consideran diligentemente estos modos de deuda y de necesidad, Dios no es llamado deudor de la criatura, sino de la realización de su propia disposición.
- En cuanto al segundo deber, se enuncian cinco. El primero es que la necesidad de la producción, que se toma de las causas anteriores en el esse, se denomina necesidad absoluta.
Lo segundo es que, en cuanto a la causa eficiente, no se encuentra esa necesidad en la primera creación de las cosas. Porque solo Dios es allí causa eficiente. Él, sin embargo, no obra por necesidad de naturaleza, sino por voluntad. Y aquello que se hace por voluntad no puede tener necesidad sino por la suposición de los fines.
Tercero está que, en la primera creación de las cosas, nada impide que de las causas materiales y formales se encuentren deuda y necesidad.
Cuarto, que esta necesidad es según el orden del efecto a la causa material o formal. Y por eso, según esto, Dios no puede ser llamado deudor, sino que más bien en la criatura recae la deuda de necesidad: porque ciertamente esta necesidad no proviene de que Dios deba algo a la criatura, sino de que de la misma causa material o formal es necesario que se siga algo.
Quinto lugar está en que, en la propagación de las cosas, cuando la criatura es causa eficiente, puede hallarse una necesidad procedente de la causa eficiente. Es evidente, en efecto, que por el movimiento del sol los cuerpos son necesariamente alterados.
III. De lo anterior se concluye la tesis propuesta: a saber, que se encuentra un deber de la justicia natural (es decir, según la cual algo es debido a la naturaleza), tanto en lo que respecta a la creación de las cosas como en lo que respecta a su propagación, según el modo en que las cosas posteriores se ordenan a las anteriores por naturaleza.
De lo cual se sigue, además, como corolario, que Dios ha creado y gobierna todas las cosas con justicia y con razón.
Por esto se excluye el error de quienes dicen que Dios no puede hacer sino lo que hace, y de quienes dicen que todas las cosas siguen de la simple voluntad divina, sin alguna otra razón.
Debe advertirse que Dios, aunque no produce las cosas movido por alguna causa extrínseca de su voluntad divina, las produce sin embargo según la exigencia de la naturaleza de cada una, y según lo que a cada naturaleza se le debe. Y esto es haber producido Dios las cosas justa y razonablemente, y no según su simple voluntad sin razón.