Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber II
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book II of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) expounds Aquinas's account of creation, the distinction of creatures, and the human soul. The commentary accompanies the Leonine text in volume XIII (1918). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Caput I: Continuatio sequentium ad praecedentia
Caput II: Quod consideratio creaturarum utilis est ad fidei instructionem
Caput III: Quod cognoscere naturam creaturarum valet ad destruendum errores qui sunt circa Deum
Caput IV: Quod aliter considerat de creaturis philosophus et theologus
Caput V: Ordo dicendorum
Caput VI: Quod Deo competit ut sit aliis principium essendi
Caput VII: Quod in Deo sit potentia activa
Caput VIII: Quod Dei potentia sit eius substantia
Caput IX: Quod Dei potentia sit eius actio
Caput X: Qualiter potentia in Deo dicatur
Caput XI: Quod de Deo dicitur aliquid relative ad creaturas
Después de que Santo Tomás determinó acerca de la potencia de Dios, determina consecuentemente acerca de las relaciones divinas con las criaturas 1. En torno a esto hace tres cosas: primero trata de ellas en cuanto a su predicación; segundo, en cuanto al esse de las mismas, capítulo XII; tercero, en cuanto a su multiplicidad, capítulo XIV 2. I. En cuanto a lo primero, se propone la conclusión: De Dios se dice algo relativamente respecto de sus efectos, es decir:
Algún nombre que implica una relación con las criaturas se atribuye convenientemente a Dios.
Se prueba. Primero, porque la potencia conviene a Dios, como se ha mostrado. Ahora bien, la potencia significa una relación del principio respecto de lo principiado. — Segundo, porque las criaturas se dicen respecto de Dios relativamente. Pero no puede entenderse que algo se diga relativamente a otro si, recíprocamente, ese otro no se dice relativamente a él. — Tercero, porque Dios actúa produciendo lo semejante a sí; ahora bien, la semejanza es una relación. — Cuarto, porque tiene ciencia de las otras cosas; ahora bien, la ciencia se refiere a lo cognoscible. — Quinto, porque es moviente y agente, lo cual se dice relativamente al movimiento y a lo hecho. — Sexto, porque es el primer y sumo bien; pero estas nociones significan una relación.
Debe advertirse que, aunque a veces "primero" se dice negativamente, como en la Escritura se dice primogénito antes del cual no hay ninguno engendrado 3; sin embargo, otras veces también se dice relativamente, de modo que se llama primero aquello que precede a todas las demás cosas según algún orden. En el segundo sentido toma aquí "primero" Santo Tomás, y no en el primero.
II. Surge, sin embargo, una duda acerca de la proposición asumida en la segunda razón: no puede entenderse que algo se diga relativamente a otro si, a su vez, ese otro no se dice relativamente a él. Pues parece querer Santo Tomás que en todo término de lo relativo es necesario poner una relación; y así también habría en Dios relación con la criatura, porque la criatura termina la relación. Se argumenta contra esto de múltiples maneras 4.
Primero, porque, según Aristóteles, en el libro V de la Metafísica, capítulo sobre lo relativo 5, se dicen relativas de un tercer modo las cosas que se dicen respecto de algo porque una se refiere a la otra, pero no a la inversa. Ahora bien, las relaciones entre Dios y la criatura pertenecen al tercer modo. Por tanto, aunque la criatura se refiera a Dios, no es necesario que Dios se refiera a la criatura, como si esta terminara su relación.
Segundo. El acto es anterior a la potencia, porque la potencia se define por el acto, como se dice en la Metafísica IX 6. Pero el acto no define a la potencia sino en cuanto es su término. Por lo tanto, en cuanto es su término, es anterior a la potencia. Pero no es anterior en cuanto correlativo, sino solo en cuanto absoluto. Por lo tanto, no es término en cuanto correlativo, sino en cuanto absoluto. Por lo tanto, del hecho de que algo sea término no se sigue que deba decirse relativamente.
Tercero. Lo relativo, en cuanto relativo, se define primeramente por el término. Por lo tanto, el término, en cuanto término, es anterior por definición al propio relativo. La consecuencia es evidente a partir del libro VII de la Metafísica. 7, donde la sustancia se pone como anterior por definición al accidente, porque el accidente se define por la sustancia. Por lo tanto, no se requiere relación en el término en cuanto término.
Cuarto. Sin que ningún intelecto considere, la ciencia se refiere a lo cognoscible, y de manera semejante la criatura a Dios. Pero la relación de razón no subsiste una vez removida la obra del intelecto, pues no tiene esse sino en el intelecto. Por lo tanto, la relación de razón en lo cognoscible y en Dios no fue la razón de terminar la relación entre la ciencia y la criatura.
También podría dudarse de cómo se dice que Dios, en la tercera razón, es semejante a la criatura. Pero de esto ya se ha dicho lo suficiente en el Primero, capítulo xxix.
III. Para la aclaración de esta duda, debe considerarse que Escoto, en el Primero, distinción treinta, cuestión primera, sostiene, por las razones aducidas, que, debido a la terminación de las relaciones de las criaturas desde el tiempo hacia Dios, no es necesario poner alguna relación en Dios, ni nueva ni antigua. Lo contrario parece sostenerlo Santo Tomás, aquí y en otros lugares 8
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Pero algunos tomistas, sosteniendo que es necesario que Dios se diga relativamente si ha de terminar la relación de la criatura, se dividen en dos sentencias. Algunos, en efecto, sostienen que el término de lo relativo nunca terminaría la relación si no le conviniera alguna relación de cosa o de razón; pero dicen que la relación no es para sí misma la razón formal de terminar, sino que lo absoluto mismo, por razón de lo absoluto, termina.
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Otros, en cambio, dicen dos cosas 9. La primera es que el término no termina en razón de lo absoluto, sino en razón de la relación: por cuanto termina como correlativo.
Según 10, en los dos primeros modos de relativos 11 termina la razón de la relación existente en él mismo; en los relativos del tercer modo, en cambio, termina la razón de la relación existente en el otro extremo, por la cual se denomina extrínsecamente en ser relativo de modo real.
Prueban, sin embargo, su posición: primero porque, si el término de lo relativo fuese un ente absoluto, lo doble no se diría respecto de la mitad, ni el siervo respecto del señor; cuyo contrario afirman los expositores. — Segundo porque en la definición de la criatura tendría que caer Dios bajo su propia razón absoluta. — Tercero porque lo relativo exige necesariamente, también por su definición, su correlativo como aquello a lo cual se dice. Y así no habría razón alguna por la cual exigiría un ente absoluto. — Cuarto porque en las divinas Personas no podrían salvarse las relaciones ad intra sino poniendo que las Personas se distinguen realmente según los absolutos.
IV. A mí, sin embargo, me parece que debe decirse que el término del relativo puede considerarse de dos maneras: de un modo, absolutamente, por aquello a lo cual se dice el relativo; de otro modo, por aquello tal como es concebido por nosotros a manera de término que define al relativo. Si se considera del primer modo, así en los relativos ciertamente del primer y segundo modo es necesario que haya relación de parte del término: porque en el término está la misma razón y causa de la relación que está en el relativo terminado a él. En los relativos, en cambio, del tercer modo no es necesario que haya relación real de parte del término: puesto que no hay en él alguna causa de relación hacia el relativo que se termina en él. Por lo cual se dice en V Metafísica 12 que en este género uno de los extremos se dice relativamente, no porque él mismo se diga hacia otro, sino porque otro se dice hacia él. De donde en uno solo se pone solamente una relación de razón, aunque en el otro haya relación real. Pero consta que la relación de razón no está actualiter en la cosa, sin que ningún intelecto la considere; y sin embargo, sin que ningún intelecto la considere, aquel extremo es aquello a lo cual se dice otro relativo real. Por eso es necesario decir que en un término semejante, en el cual no hay relación real, el término termina sólo por razón de lo absoluto, pero no por razón de alguna relación existente en él, sea según la realidad o según la razón.
Pero es patente que esto es de la mente de Santo Tomás, en la Potentia, q. vii, a. 10, ad 4, donde sostiene que, como el nombre «señor» importa tres cosas, a saber, la potencia de coaccionar a los súbditos, la ordenación a los súbditos y la terminación del orden de los súbditos hacia el señor, la significación de este nombre se encuentra en Dios, no en cuanto a la ordenación a los súbditos, sino en cuanto a la potencia de coaccionar y en cuanto a la terminación del orden de los súbditos hacia el señor. De lo cual aparece que él quiere que Dios termine la relación de la criatura hacia sí mismo sin ningún orden de Él hacia la criatura. — Y no vale decir que termina solo fundamentalmente, pero no formalmente. Porque según esta consideración, terminar formalmente es ser aquello a lo que se dice lo relativo: pero consta, según estas palabras de Santo Tomás, que la criatura se dice hacia Dios incluso sin que se ponga ningún orden de Dios hacia la criatura; ya que esto le conviene incluso sin que ningún entendimiento lo considere.
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Pero si el término se considera del segundo modo, así es necesario que en el término se ponga la relación en todo modo de relativos: en el primero y segundo modo, real; en el tercero, sin embargo, según la razón. Pues no podemos entender o concebir algo bajo la razón de término que define a un relativo si no lo aprehendemos con cierto orden hacia ese relativo mismo. Y esto es lo que entendió Santo Tomás en este lugar cuando dijo que no puede entenderse que algo se diga relativamente a otro si no se dice recíprocamente aquel otro relativamente a él; y en 1 Sent., d. xxx, a. 3, cuando dijo que nuestro intelecto no puede recibir que algo se diga relativo a otro si no entiende aquello bajo la opuesta relación.
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También las razones de la segunda opinión de los tomistas 13, exceptuada la cuarta, prueban este segundo dicho. Pero no prueban nada contra el primer dicho, como es suficientemente patente. Pues la primera procede sobre los relativos del primer y segundo modo, en los cuales concedemos que la relación está contenida en el término. — A la segunda, en cambio, se niega la consecuencia. Aunque Dios sea término absolutamente en cuanto a su absoluto, no obstante no define al relativo sino en cuanto es concebido con hábito opuesto. — A la tercera se dice igualmente que prueba que el término, como concepto a modo de término definiente, incluye la relación; lo cual desde luego concedemos. — A la cuarta se niega la consecuencia. Porque, cuando decimos que el relativo termina en el absoluto, entendemos esto salvo que la misma relación sea supósito subsistente, como ocurre en las relaciones personales divinas; entonces, en efecto, la relación y el que tiene la relación son idénticos. Por eso el término del relativo es formalmente relativo.
V. Debe considerarse además que, según lo dicho de la mencionada opinión 14, de ningún modo parece ser el pensamiento de Santo Tomás. Pues esta opinión quiere que Dios, sin que ningún intelecto lo considere, sea dicho relativo en virtud de la relación existente en la criatura; y que es propio de los relativos del tercer modo que algo sea dicho relativo realmente a causa de una relación existente realmente en el otro extremo; y, como el término de lo relativo es su correlativo, quiere que Dios sea término en virtud de la relación existente en la criatura. En contra de esto está expresamente Santo Tomás más abajo, capítulo XIII, donde dice que de una relación existente extrínsecamente no se encuentra que algo sea denominado, sino de la inherente; y habla de las relaciones por las cuales Dios se refiere a las criaturas. — Tampoco vale decir que este sea el pensamiento de Santo Tomás: que de una relación extrínseca algo no puede ser denominado formalmente, es decir, que por ella sea dicho formalmente relativo, pero que sí puede algo ser denominado realmente por ella, es decir, ser relativo según la cosa. Pues, según la determinación del mismo que sostiene esta opinión, es necesario que el término de lo relativo sea relativo, no solo materialmente, sino también formalmente; de otro modo no respondería a lo propuesto. Pero, sin que ningún intelecto lo considere, Dios, según él, termina la relación de la criatura en cuanto relativo. Por lo tanto, si no es relativo sino por la relación de la criatura, es necesario que él diga que formalmente, y no solo realmente, es dicho relativo por una relación existente extrínsecamente. Lo contrario de esto dice Santo Tomás, incluso según la exposición del mismo.
- Sin embargo, parece que el autor de esta opinión fue engañado por una mala comprensión de las palabras de Santo Tomás en la Primera Parte, en el lugar previamente citado 15, ad 4, donde se dice que Dios se dice relativamente respecto de la criatura porque la criatura se refiere a Él, como dice el Filósofo en V Metafísica a propósito de lo cognoscible respecto de la ciencia. Pues él entiende estas palabras como si Santo Tomás quisiera decir que la misma relación de la criatura hacia Dios, tomada precisamente, es toda la razón por la cual Dios se dice Señor de la criatura o Creador relativa y realmente, de modo que no se requiera nada más para que sea llamado Señor por parte de la relación, aunque se requiera por parte de Dios el poder de coaccionar; cuando sin embargo dice en el mismo lugar que no es inconveniente denominar a Dios a partir de relaciones existentes realmente en la cosa, con tal de que sean co-entendidas por nuestro entendimiento las relaciones opuestas en Dios. De lo cual puede entenderse que ciertamente las mismas relaciones de las criaturas son causa de la denominación, pero que la forma denominante es la relación de razón co-entendida respecto de la relación de la criatura; y que, removida la operación del entendimiento por la cual la relación de razón se atribuye a Dios, no puede Dios ser denominado formalmente y relativamente por la misma relación de la criatura.
Añado, pues, que las palabras de Santo Tomás yo las entiendo así: que Dios se dice relativamente a la criatura porque la criatura se refiere a Él; es decir, tiene de Él el hecho de que termina la relación de la criatura hacia Él, de modo que sea concebido con la relación opuesta de razón respecto de ella, y así se dice relativo. No, empero, porque sea denominado formalmente por la relación de la criatura: pues la relación de la criatura es causa de denominación, pero no forma que denomine inmediatamente. De donde, sin ningún entendimiento que considere, Dios no se refiere actualmente a la criatura. Es, sin embargo, real y terminativamente Señor, aunque no relativa y formalmente: porque termina la relación real de servidumbre de la criatura hacia Él. — Que algo no pueda decirse formalmente relativo por una relación existente en el otro correlativo, se manifiesta claramente por esto: que el efecto formal de la relación es referir a otro; consta, empero, que un relativo no se refiere al otro por la relación existente en su opuesto, de lo contrario lo mismo sería sujeto y término de una misma relación.
Que lo dicho por nosotros concuerda con el pensamiento de Santo Tomás se muestra por lo que antes se adujo 16 de las Cuestiones sobre la Potencia, donde dice que este nombre Señor se dice de Dios en cuanto al poder de coaccionar a los súbditos y en cuanto a la terminación del orden de los súbditos hacia el señor, pero no en cuanto al orden hacia los súbditos. He aquí que, puesto que afirma que Dios se dice realmente Señor sin que ningún entendimiento lo considere, por razón de la potencia y por razón de la terminación del orden de la criatura hacia Él, pero no por razón de alguna relación real que lo denomine formalmente, se sigue que, como sin ningún entendimiento que lo considere no hay en Dios relación alguna con las criaturas, ni, digo, según la cosa ni según la razón, entonces de ningún modo se dice formalmente Señor de manera relativa, ni realmente ni según la razón; sino que se dice relativo solo fundamental y terminativamente, es decir, porque termina la relación de la criatura hacia Él, y de ello tiene que pueda ser entendido con la relación opuesta hacia la criatura.
Cuando, pues, se dice con Santo Tomás que Dios se dice relativamente a la criatura porque la criatura se refiere a Él, el sentido es que Él termina la relación de la criatura, y por esto se concibe con cierta relación de razón y se dice formalmente de modo relativo; pero no porque por esa relación de la criatura se refiera formalmente a ella. Puesto que en Dios no hay orden real a la criatura, la causa por la cual ha de concebirse con relación de razón a ella y denominarse formalmente de tal relación de razón es que la criatura tiene orden a Él según su naturaleza.
Pero si se insistiera en que Santo Tomás, en la Tercera, q. xxxv, a. 5, dice que Dios se dice realiter Señor por la sujeción real de la criatura a Él; y que Cristo se dice realiter hijo de la Virgen por la relación real de la maternidad respecto de Cristo: — se responde que la mente de Santo Tomás es que, por la relación real de la criatura a Dios y a Cristo, se dicen realiter tales como por la causa por la cual Dios se dice realiter Señor terminativa y fundamentalmente, y asimismo Cristo hijo de la Virgen, como hemos expuesto; pero no que, removida la relación de razón, se diga formalmente realiter relativo por la relación real de otro. De donde, un poco más arriba, antes de estas palabras, dice de Cristo que se dice relativo hijo por la relación que se co-intiende con la relación de la maternidad respecto de Cristo, así como Dios se dice Señor por la relación que se co-intiende con la relación real por la cual la criatura se sujeta a Dios.
Por tanto, debe decirse, según la mente de Santo Tomás, que de la misma relación de la criatura con Dios, tomada precisamente como tal, se dice que Dios es Señor real y terminativamente, como por causa; pero no formalmente relativamente: así como de la potencia coercitiva se dice que Dios es Señor fundamentalmente, mientras que de la misma relación co-intelecta, que es de razón, se dice que Dios es Señor formalmente relativamente. Y así en los demás casos semejantes.
Así también debe entenderse lo que se tiene de Santo Tomás, I Sent., d. xl, q. 1, a. 1, ad 2, donde se dice que en los relativos algo se denomina a veces por aquello que solo está en el otro, como en aquellos en los que en uno hay relación según la cosa y en el otro solo según la razón, y se pone el ejemplo de lo cognoscible. Se entiende, en efecto, que tal cosa se denomina causalmente por la relación existente en el otro, en cuanto, como se ha dicho, porque algo termina la relación del otro hacia él, tiene que sea concebido con la relación opuesta; pero no que por la relación existente en el otro algo se denomine formalmente relativamente.
VI. A las razones de Escoto 17, en cuanto de algún modo pueden ir contra lo determinado, respondiendo se dice a la primera: primero, que la mente de Aristóteles en el libro V de la Metafísica es que algo se dice relativo y respecto de otro, no por alguna relación real existente en él mismo, sino por una relación real existente en el otro, como por causa de que en él haya una relación de razón, de la cual formalmente se dice relativo, y por la cual se dice terminativamente real y relativamente fundado.
Se dice en segundo lugar, que el término de lo relativo, cuando es concebido a modo de definiente, se dice también formalmente relativo, no porque signifique una relación real, sino porque tiene una relación de razón, y el nombre que lo significa incluye relativamente en su concepto un orden hacia su correlativo, ya sea ese orden real o de razón. Y así, en los relativos también del tercer modo, la relación queda incluida en cada uno de los dos extremos, como quedó expuesto más arriba. 18 En efecto, la ciencia se refiere a lo cognoscible, y la criatura al Creador; pero consta que los conceptos importados por estos nombres cognoscible y Creador son conceptos relativos; pues lo cognoscible es cognoscible por alguna ciencia, y la criatura es criatura de algún creador, según que estos nombres se dicen relativamente.
Se dice en tercer lugar que, aunque, sin que ningún intelecto la considere, en la cosa que se dice cognoscible no haya relación real, hay sin embargo en ella misma una relación de razón según el fundamento próximo, en cuanto termina actualmente la relación de la ciencia hacia ella misma. Y así en los demás casos. De donde aquello que dice la primera opinión 19, que nada puede ser término de un relativo si no tiene en sí relación hacia él, se entiende así: o formalmente, o según fundamento próximo. Pues lo que actualmente termina el orden de algún relativo hacia sí mismo tiene en sí aquello por lo cual puede ser concebido en orden a dicho relativo, y así puede decirse su correlativo: así como, aunque la privación no esté formalmente en el sujeto como forma real, sino solo en el intelecto, se dice sin embargo que el sujeto está realmente privado, porque carece de la forma real que está llamado a tener.
Por lo cual, al argumento se responde que procede de un falso entendimiento de las palabras de Aristóteles; a saber, como si dijera que en los relativos del tercer modo no hay en uno de los relativos relación alguna, ni de cosa ni de razón, ni actual ni de fundamento próximo: cuando sin embargo entiende que en uno de ellos no hay relación real. Por tanto, aceptada la mente de Aristóteles, se niega la consecuencia.
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A lo segundo, se niega la menor. Pues el acto, en cuanto anterior a la potencia, no define a la potencia como término, según la mente de Aristóteles en aquel lugar; sino que define según que cada uno de ellos es considerado según su razón esencial absoluta, según la cual la razón del acto es anterior por razón a la potencia, y se pone en su definición como la sustancia en la definición del accidente. En efecto, no es inconveniente que las cosas que se denominan relativamente tengan entre sí un orden de anterior y posterior, y que una se ponga en la definición de la otra pero no a la inversa, aunque, en cuanto relativas, sean simultáneas en la naturaleza y en el entendimiento, como se dice en la Primera Parte, donde arriba 20.
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A la tercera, se niega la primera consecuencia. Porque, aunque en los absolutos lo definiente es anterior a lo definido, como la sustancia al accidente, en los relativos no es así: puesto que los relativos son simultáneos por naturaleza y por conocimiento, si se les asigna correctamente, y por eso se definen mutuamente.
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A lo cuarto se responde que, sin que ningún entendimiento considere, en lo cognoscible y en Dios hay una relación de razón fundamentalmente próxima, pero no actual y completa. Y esto basta para que algo se diga respecto de otro relativamente a modo de término absoluto. En efecto, del hecho de que Dios tiene potencia coercitiva sobre los súbditos, y termina actualmente la relación de los súbditos hacia sí, nace ser entendido, si se concibe como terminante de tal modo, con hábito de dominio respecto de los súbditos. De donde el argumento está a favor de la primera parte de la determinación hecha 21.
Se dice en segundo lugar que, aun sin que ningún intelecto considere actualiter, en la razón importada por este término lo cognoscible se incluye la relación a la ciencia. En efecto, no es necesario, para que algún concepto sea importado por un nombre, que sea siempre pensado en acto: basta con que el nombre haya sido impuesto para significar la cosa mediante tal concepto. Pero para que el término diga formalmente una relación, basta con que el concepto importado por el nombre del término definiente, mediante el cual el nombre fue impuesto a la cosa, importe una relación.