Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt
Caput LXXVII: De sacramento matrimonii
Caput LXXVIII: Quod per Christum resurrectio corporum sit futura
Caput LXXIX: Obiectiones contra resurrectionem
Caput LXXX: Solutio praemissarum obiectionum
Caput LXXXI: Quod homines resurgent immortales
Caput LXXXII: Quod in resurgentibus non erit usus ciborum neque venereorum
Caput LXXXIII: Quod corpora resurgentium erunt eiusdem naturae
Caput LXXXIV: Quod corpora resurgentium erunt alterius dispositionis
Caput LXXXV: De qualitate corporum glorificatorum
Caput LXXXVI: De loco corporum glorificatorum
Caput LXXXVII: De sexu et aetate resurgentium
Caput LXXXVIII: De qualitate corporum resurgentium in damnatis
Caput LXXXIX: Quomodo substantiae incorporeae patiantur ab igne corporeo
Caput XC: Quod animae statim post separationem a corpore poenam vel praemium consequuntur
Después de que Santo Tomás demostró que las almas de los condenados padecen por el fuego corporal1, a continuación muestra que todas las almas reciben inmediatamente después de la muerte pena o premio según sus méritos. Acerca de esto hace tres cosas: primero, prueba la razón propuesta; segundo, remueve cierta objeción tácita2; tercero, confirma la proposición principal con autoridades de la Sagrada Escritura3.
I. Argumenta, pues, primero así. Las almas separadas son susceptibles de penas, tanto corporales, es decir, las que son infligidas por los cuerpos, como espirituales, como se ha mostrado4. Son también susceptibles de la gloria, como resulta claro del tercer libro5: porque el alma, por el hecho de separarse del cuerpo, es capaz de la visión divina, en la que consiste la beatitud del hombre, la cual es premio de la virtud. Luego el alma, cuando se separa del cuerpo, recibe inmediatamente premio o pena por las cosas que obró en el cuerpo. — Se prueba la consecuencia. Porque no habría razón de dilación de la pena y del premio, ya que el alma es capaz de ambos.
Debe advertirse que la capacidad del alma respecto de la beatitud es doble. Una, ciertamente, remota, que es condición de la naturaleza: pues, como es de naturaleza intelectual, es capaz de la visión divina; y esta capacidad le conviene también mientras está unida al cuerpo. Otra, en cambio, próxima, que es condición del estado, que no exige nada más para que el alma pueda participar de la visión divina. Y esta no conviene al alma mientras está en el estado de unión con el cuerpo, sino solo mientras está separada del cuerpo. Y de esta entiende Santo Tomás cuando dice que, por el hecho de que el alma se separa del cuerpo, se hace capaz de la visión divina, de la cual antes no era capaz.
Segundo. En esta vida es el estado de merecer o demérito: por lo cual se compara con la milicia y con los días del mercenario Iob VII. Luego etc. — Se prueba la consecuencia. Porque tras el estado de la milicia y el trabajo del mercenario se debe inmediatamente el premio o la pena: según aquello de Levit. XIX, no se demorará etc.; y Ioelis ult., presto, deprisa etc.
Tercero. El mérito y la culpa no convienen al cuerpo sino por el alma, ya que nada tiene razón de mérito o demérito sino en cuanto es voluntario. Luego convenientemente tanto el premio como la pena se derivan del alma al cuerpo, y no a la inversa. Luego no hay razón por la que, en la recompensa o el castigo de las almas, se deba esperar la reasunción de los cuerpos. Luego etc. — Se prueba la primera consecuencia. Porque según el orden de la culpa y del mérito está el orden en la pena y en el premio.
Cuarto. En las cosas naturales cada una recibe inmediatamente la perfección de la cual es capaz, a no ser que haya impedimento, ya por parte del que recibe, ya por parte del agente. Luego etc. — Se prueba la consecuencia. Porque con la misma providencia de Dios se deben a las criaturas racionales premios y penas, con la cual a las cosas naturales se les aplican las perfecciones que les son debidas.
II. En segundo lugar remueve Santo Tomás cierta objeción tácita. Podría, en efecto, alguien decir: si las almas consiguen inmediatamente después de la muerte la pena o el premio, siendo el infierno lugar de la pena de los condenados, y el paraíso, en cambio, lugar del premio de los buenos; se sigue que el alma es recibida inmediatamente o en el cielo, o desciende al infierno. Luego no se da el purgatorio.
- Para remover, pues, esta objeción, dice primero que, por parte de los buenos, puede haber algún impedimento para que las almas, apenas liberadas del cuerpo, reciban la última recompensa. Porque a la visión divina no puede elevarse la criatura racional si no ha sido totalmente purificada: según aquello de Sap. VII, nada manchado etc.; y Isaiae XXXV, no pasará por ella manchado, es decir, por el pecado, con el cual el alma se une desordenadamente a las cosas inferiores.
Dice segundo que de esta contaminación se purifica, ciertamente, el alma en esta vida por la penitencia y los demás sacramentos de la fe; sucede, sin embargo, a veces que tal purificación no se perfecciona totalmente en esta vida, sino que permanece todavía la deuda de pena, ya por negligencia, ya por otra causa. Y por eso, puesto que las almas no por esto merecen ser excluidas totalmente del premio — porque esto puede suceder sin pecado mortal —, es necesario que después de esta vida sean purificadas antes de conseguir el premio definitivo.
Dice tercero que esta purificación después de esta vida se hace por penas, así como en esta vida la purificación habría quedado completa por penas satisfactorias; de otro modo, estarían en mejor condición los negligentes que los solícitos. Por eso se retrasan las almas de los buenos que tienen algo purgable de la consecución del premio, hasta que soporten las penas purgatorias. Y esta es la razón por la que ponemos el purgatorio.
Se confirman estas cosas, primero, por el Apóstol que dice I Cor. III, si la obra de alguno etc. — Segundo, por la costumbre de la Iglesia universal, que ora por los difuntos. Pues esto sería inútil si no se pusiera el purgatorio después de la muerte: ya que la Iglesia no ora por los que están en el término del bien o del mal, sino por los que todavía no han llegado al término.
De esto quiere inferir Santo Tomás que, cuando se dice que las almas consiguen inmediatamente después de la muerte la pena o el premio, debe entenderse, a no ser que haya algún impedimento por parte de los buenos.
-
Acerca de lo que se dice, que las almas se retrasan de la consecución del premio hasta que soporten las penas purgatorias, hay que advertir que por eso añadió Santo Tomás purgatorias, para distinguir esas penas de las almas de las penas de los condenados. Pues, como se dice en Qu. de Anima, a. 21, ad 20, las penas de los que han de alcanzar la beatitud se llaman purgatorias, porque se infligen para la enmienda y la purificación; las penas de los condenados, en cambio, no son purgatorias, sino infligidas para la última condenación.
-
Hay que atender también a que Santo Tomás prueba que hay purgatorio por aquella autoridad del Apóstol, I Cor. III, si la obra de alguno se quemare etc., como por una autoridad manifiesta en el Nuevo Testamento. La cual aprueba también Agustín, XXI, cap. XXVI, de Civitate Dei. Dice también Escoto, en el Cuarto, dist. XXI, q. I6, que toda la sentencia sobre el purgatorio se funda en esta palabra del Apóstol. De ahí que tome, para la confirmación, la autoridad de Agustín en el lugar alegado; y también su autoridad De vera et falsa Poenitentia7, que se pone en de Poenitentia, dist. VII8. El Maestro de las Sentencias, en cambio, en el Cuarto, dist. XXI9, argumenta que después de esta vida algunos pecados se perdonan en el purgatorio, por la autoridad del Señor que dice, Matthaei XII10, que el que pecare contra el Espíritu Santo, no le será perdonado ni en este siglo ni en el futuro. De lo cual infiere el Maestro, y es el pensamiento de Agustín, XXI de Civitate Dei, cap. XXIV, que hay algunos pecados que a veces se perdonan en el siglo futuro en el purgatorio. — Confirma también Santo Tomás la proposición, es decir, que hay purgatorio, en el Cuarto, dist. XXI, a. 111, por la autoridad de II Machabaeorum XII12, santa, pues, y saludable es la intención de orar por los difuntos, para que sean liberados de sus pecados. De la cual se sirve también Pedro de Paludo, en la misma distinción, primera conclusión.
III. En cuanto al tercero13, confirma Santo Tomás la proposición principal con autoridades de la Sagrada Escritura. Que los malos consiguen inmediatamente después de la muerte la pena, se tiene en Iob XXI, donde se dice, pasan sus días en bienes etc.; y en Lucae XVI, donde se dice, murió el rico etc. — Que los buenos consiguen inmediatamente el premio, se tiene por el hecho de que el Señor en la cruz dijo al ladrón: hoy estarás conmigo en el paraíso, Lucae XXIII. Por paraíso, en efecto, se entiende el premio de los buenos, según aquello de Apoc. II, al que venciere etc.
-
Si se dijera que por paraíso no se entiende la última remuneración, que será en los cielos, de la cual se dice en Matth. V, gozaos etc., sino alguna remuneración en la tierra, porque el paraíso parece ser un lugar terrestre, del cual se hace mención en Gen. II: esto nada es. Porque, si alguien considera rectamente las palabras de la Sagrada Escritura, encontrará que la retribución final, que se promete en los cielos a los santos, se da inmediatamente después de esta vida. Pues, cuando el Apóstol, en II Cor., sobre la gloria final que se da en los cielos, había dicho que lo que en el presente es etc.; para mostrar cuándo y cómo se tiene esta gloria, añade, sabemos, en efecto etc., dando a entender que, disuelto el cuerpo, el alma es conducida a la morada eterna y celestial, es decir, al goce de la divinidad.
-
Si se dijera que el Apóstol no dijo que, disuelto el cuerpo, tengamos inmediatamente en los cielos la casa eterna en acto, sino solo en esperanza, para habitarla después en acto: — consta que esto es contra su intención. Tanto porque, como ya la habremos de tener según la divina predestinación, y ya la tenemos en esperanza, según aquello de Rom. VIII, en esperanza etc.: no habría dicho si nuestra casa terrena de esta habitación se disolviere, sino que habría bastado decir sabemos que tenemos de Dios la edificación etc. — Tanto porque añade, sabiendo que mientras estamos etc. En vano, en efecto, quisiéramos peregrinar, es decir, separarnos del cuerpo, si no fuéramos inmediatamente presentes al Señor, lo cual ocurre cuando lo vemos por su especie. — Tanto porque en Philipp. I dice deseo deshacerme y estar con Cristo. Pues, como Cristo está en los cielos, esperaba el Apóstol que inmediatamente después de la disolución del cuerpo llegaría al cielo.
-
Por esto se excluye, dice Santo Tomás, el error de algunos griegos, que negaban el purgatorio y decían que las almas, antes de la resurrección de los cuerpos, ni suben al cielo ni son sumergidas en el infierno.
Sobre el lugar del purgatorio, véase a Santo Tomás, Quarto, d. XXI, a. 114.
(1) En las palabras del § 2 de este Capítulo: « Pero si también así se convierte, vivirá y no morirá; no prometemos que escape de toda pena. Pues primero ha de purificarse en el fuego de purificación, que aplazó a otro siglo el fruto de la conversión. Este fuego, aunque no sea eterno, es de un modo admirable grave. Excede, en efecto, toda pena que alguno haya padecido jamás en esta vida. Nunca se encontró en la carne pena tan grande, aunque los mártires hayan padecido tormentos admirables, y muchos impíos, cuántos suplicios con frecuencia soportaron. Estudie, pues, cada uno corregir sus faltas de modo que no tenga que soportar la pena después de la muerte ».