Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt
Caput LXXVII: De sacramento matrimonii
Caput LXXVIII: Quod per Christum resurrectio corporum sit futura
Caput LXXIX: Obiectiones contra resurrectionem
Caput LXXX: Solutio praemissarum obiectionum
Caput LXXXI: Quod homines resurgent immortales
Caput LXXXII: Quod in resurgentibus non erit usus ciborum neque venereorum
Caput LXXXIII: Quod corpora resurgentium erunt eiusdem naturae
Caput LXXXIV: Quod corpora resurgentium erunt alterius dispositionis
Caput LXXXV: De qualitate corporum glorificatorum
Caput LXXXVI: De loco corporum glorificatorum
Caput LXXXVII: De sexu et aetate resurgentium
Caput LXXXVIII: De qualitate corporum resurgentium in damnatis
Caput LXXXIX: Quomodo substantiae incorporeae patiantur ab igne corporeo
Después de que Santo Tomás manifestó cuáles sean los cuerpos de los que resucitan, declara en consecuencia cuáles sean sus almas antes de la resurrección1. Y primero, en cuanto a la pena y el premio; segundo, en cuanto a la voluntad, cap. XCII.
En torno a lo primero hace dos cosas: primero, muestra la capacidad del alma para la pena y el premio; segundo, muestra que estas cosas se le dan inmediatamente después de la separación, en el capítulo siguiente.
En cuanto a lo primero, supuesto2 en el libro tercero que las almas son capaces del premio, a saber, de la visión divina: porque alguien podría, a partir de que se ha dicho que los cuerpos de los condenados padecen por el fuego corporal, tomar ocasión de dudar de qué modo el diablo, que es incorpóreo, y las almas de los condenados, antes de la resurrección, puedan padecer por el fuego corporal del cual padecen los cuerpos de los condenados, como también dice el Señor, Matth. XXV, Ite maledicti etc.; quiere Santo Tomás declarar esta dificultad. Y primero, elimina ciertos modos falsos; segundo, declara la verdad3.
I. En cuanto a lo primero, dice primero que esto no debe entenderse como si su naturaleza se corrompiera por el fuego, o se alterara, o de cualquier otro modo se transmutara, como ahora nuestros cuerpos corruptibles padecen por el fuego: porque las substancias incorpóreas ni tienen naturaleza corporal4, de modo que puedan ser inmutadas por las cosas corporales; ni son susceptibles de las formas sensibles sino de modo inteligible, la cual recepción no es penosa (es decir, secundum se), sino más bien perfectiva y deleitable.
Dice segundo que esto tampoco debe entenderse como si por el fuego padecieran aflicción por razón de alguna contrariedad, como padecen los cuerpos después de la resurrección: porque no tienen órganos de los sentidos, ni usan de las potencias sensitivas.
Nótese que Santo Tomás excluye dos modos de pasión de la substancia separada por el fuego, según los cuales nuestros cuerpos padecen por él. Uno es según el cual, existiendo en estado de corrupción, padecen por el fuego y por otras cosas sensibles mediante real inmutación y alteración. Otro es según el cual, existiendo en estado de incorrupción, padecen mediante espiritual inmutación del sentido del tacto por el fuego, causante de aflicción por razón de la contrariedad a la igualdad de la complexión y de la armonía del sentido.
II. En cuanto a lo segundo, se ponen dos conclusiones. La primera es: Las substancias de este género padecen por el fuego corporal a modo de cierta ligadura. Y la posibilidad de esta ligadura es declarada como proveniente de Dios así. Los espíritus pueden ser atados a los cuerpos, o a modo de forma, como el alma al cuerpo humano, para darle la vida; o también, sin que sea su forma, como los nigromantes, en virtud de los demonios, atan espíritus a imágenes o a cosas semejantes. Luego, mucho más por virtud divina pueden ser atados al fuego corporal los espíritus que han de ser condenados. — Que, empero, por esta ligadura padezcan aflicción se prueba, porque saben que están atados a las cosas ínfimas en pena.
- Para la evidencia de estas cosas, debe considerarse primero, por la doctrina de Santo Tomás en IV Sent., d. XLIV, a. ult.5, quª 3; en De Anima, a. 1; y en Quolib. II, a. 13, que la substancia espiritual puede unirse al cuerpo de muchos modos: a saber, como forma de la materia, del modo como el alma humana se une al cuerpo; como motor al móvil según el lugar, del modo como el ángel se une al orbe que mueve; y como lo situado al lugar, según el modo en que las realidades espirituales están en el lugar, del modo como se dice que la substancia espiritual es definida por el lugar. Pues bien, cuando aquí se dice que los espíritus de los condenados son atados por virtud divina al fuego corporal, se entiende no según la unión de la forma a la materia, pues no vivifican al fuego; ni según la unión del motor al móvil, porque no aparece con qué movimiento local hayan de mover el fuego; sino según la unión de lo situado al lugar: pues se unen al fuego como a lugar que les ha sido deputado por la justicia divina.
Debe considerarse segundo, que esta ligadura no significa solo la unión del espíritu al fuego: sino que significa la violenta unión y detención de éste por el fuego, la cual, es claro, es contra la voluntad y la inclinación del espíritu; como también se dice que están atados a la cárcel los que en ella son retenidos contra su voluntad.
Debe considerarse tercero, que la aflicción y el dolor que por semejante ligadura existen en los espíritus de los condenados tienen doble causa por parte del fuego: una, es claro, remota; otra, próxima. La remota es la violenta ligadura misma del espíritu al fuego, de suerte que es retenido por éste de tal modo que no puede estar en otro lugar. La próxima, en cambio, es el conocimiento de semejante ligadura. Porque si el espíritu no se conociera atado al fuego, no se afligiría por tal ligadura: como no se aflige la piedra porque hacia arriba es retenida por violencia. Pero porque se conoce atado al cuerpo más ínfimo, a saber, el elemental, y retenido por él para que no pueda estar en otra parte, siendo sin embargo, según su naturaleza, más noble y más excelente que todos, incluso que los cuerpos supremos, por esto se aflige y duele en sumo grado, no ciertamente con dolor sensible, pues éste no puede existir en las substancias separadas, sino con dolor y tormento de la voluntad. La primera causa del dolor la toca Santo Tomás cuando dice que los espíritus de este género son atados por virtud divina al fuego corporal; la segunda, en cambio, cuando dice que éstos saben que están atados a las cosas ínfimas en pena.
III. La segunda conclusión es: Es conveniente que los espíritus de los condenados sean castigados con penas corporales — entiende: no corporales por parte del que padece la pena, como si los espíritus mismos tuvieran un cuerpo en el que padezcan; sino por parte del que inflige la pena; pues el sentido es que es conveniente que algún cuerpo les inflija la pena.
Se prueba primero. La criatura racional peca porque, obedeciendo, no se somete a Dios. Luego su pena conveniente es que sea sometida, de cierto modo atada, a las cosas inferiores, es decir, corporales. — Se prueba la consecuencia. Porque la pena debe responder proporcionalmente al pecado, de modo que la voluntad sea castigada por la pena en lo contrario de aquello en que pecó al amar.
Debe advertirse primero, que ser atado conviene propiamente a los cuerpos, no a la substancia espiritual. Sin embargo, esto también se dice de ella metafóricamente, en cuanto contra su voluntad es retenida por el fuego corporal. Por eso dijo Santo Tomás que ella es de cierto modo atada, no empero atada en absoluto.
Debe advertirse segundo, que esta proporción de la pena a la culpa podemos interpretarla diciendo que, así como la substancia espiritual pecando se sustrajo de la sujeción a su superior, a saber, Dios, así es conveniente que sea castigada mediante la sujeción a lo inferior: pues así es castigada la voluntad en lo contrario de aquello en que pecó al amar; en efecto, pecó por esto, que quiso y amó no someterse al superior; es castigada, empero, porque contra su inclinación se somete al inferior.
- Segundo. La pena del sentido corresponde a la culpa en cuanto a la conversión inordinada al bien mudable, como la pena del daño le corresponde en cuanto a la aversión del bien inmutable. Luego es conveniente que sea afligida por lo corporal. — Se prueba la consecuencia. Porque la criatura racional, principalmente el alma humana, peca inordinadamente convirtiéndose a las cosas corporales.
Debe advertirse que este argumento procede propiamente de la pena del alma racional, porque, como insinúa Santo Tomás, las substancias separadas no pecaron por conversión del afecto a las cosas corporales, sino a las espirituales; a saber, o apeteciendo su propio bien natural como último fin; o apeteciendo la verdadera beatitud, pero de modo indebido, como arriba6 fue mostrado.
- Tercero. La pena afligente, que llamamos pena del sentido, debe provenir de aquello que puede inferir aflicción. Luego es conveniente que la substancia espiritual sea castigada por lo corporal. — Se prueba la consecuencia. Porque nada infiere aflicción sino en cuanto se contraría a la voluntad. Y es contrario a la voluntad natural de la substancia espiritual que se someta al cuerpo, del cual, según el orden de su naturaleza, debe ser libre, pero no que se una a la substancia espiritual: antes bien, esto es para ella deleitable y perteneciente a su perfección, pues es la unión de lo semejante a lo semejante, y de lo inteligible a lo inteligible.
Debe advertirse, cuando se dice que la naturaleza espiritual debe ser libre del cuerpo según el orden de la naturaleza, que esto, en cuanto a las substancias espirituales que son completas en la especie, debe entenderse universalmente; pero en cuanto al alma intelectiva, que recibe el complemento de su perfección en el cuerpo, debe entenderse con esta excepción, salvo que se le una como forma.
IV. Pero porque alguien podría decir que las cosas que se dicen de la pena corporal de los condenados deben entenderse espiritualmente, así como las que se leen de los premios de los Bienaventurados, esto lo elimina Santo Tomás, diciendo que, aunque aquellas se entiendan espiritualmente, sin embargo algunas cosas corporales que la Escritura conmina a los pecadores como pena deben entenderse corporalmente, y casi dichas propiamente. Porque no es conveniente que la naturaleza superior sea premiada por el uso de la inferior, sino más bien por aquello por lo que se une a lo superior; es castigada, sin embargo, convenientemente por aquello por lo que es deputada junto con los inferiores.
-
Podría también alguien objetar que, si algunas de estas palabras deben entenderse corporalmente, por la misma razón también todas. — Pero responde Santo Tomás que no es necesario: porque algunas de este género deben entenderse espiritualmente y como dichas por semejanza, como al final de Isaías se dice que su gusano no morirá; consta, en efecto, que esto no puede entenderse como si el gusano corpóreo royera la substancia espiritual, o los cuerpos de los condenados, que serán incorruptibles; sino que puede entenderse por el gusano del remordimiento de la conciencia, con el que también los impíos serán atormentados. — Consta también que el llanto y el crujir de dientes en las substancias espirituales no pueden entenderse sino metafóricamente; aunque nada impide que en los cuerpos de los condenados estas cosas se entiendan corporalmente; con tal, empero, que por llanto se entienda, no la derivación de lágrimas, sino solo el dolor del corazón y la conturbación de los ojos y de la cabeza, como suele darse en los que lloran7.
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En torno al gusano, que se dice ser en los condenados el remordimiento de la conciencia, debe advertirse que no debe entenderse así que haya gusano en los condenados, como si los condenados se arrepintieran de los pecados que cometieron según sí mismos y en cuanto son males; sino porque por ellos continuamente duelen en razón de la pena que por ellos continuamente padecen, como dice Santo Tomás en IV Sent., d. L, q. II, a. 18.
-
En torno al llanto de los condenados, que se dice ser en cuanto al dolor del corazón y en cuanto a la conturbación de la cabeza y de los ojos, ocurre una duda. Esta conturbación de la cabeza y de los ojos no parece poder darse sino porque el cuerpo se transmuta de su disposición natural. Después de la resurrección, empero, esto no podrá darse en los cuerpos: como arriba9 fue mostrado. Luego. — Y si quizá se dijera, como parece que lo sostiene Santo Tomás en IV Sent., dist. alleg.10, que aunque no puedan transmutarse de su disposición natural desde fuera, sin embargo podrán transmutarse desde dentro, según que el cuerpo se transmuta hacia la pasión del alma: esto no parece estar en la mente del mismo, pues él, en IV Sent., d. XLIV, q. III, a. 1, quª 3, ad 4, sostiene que ni siquiera desde dentro podrá darse tal transmutación en el cuerpo. — Si también se dijera que no habrá transmutación por esto, porque aquella conturbación estará en la cabeza y en los ojos desde el principio de la unión del alma al cuerpo, y perseverará eternamente: esto tampoco parece estar en la mente de Santo Tomás, porque en el capítulo precedente dijo que en los cuerpos de los condenados no habrá defecto alguno ni corrupción alguna, la cual el error de la naturaleza o la debilidad indujo.
Se dice primero que, en efecto, aquella conturbación no será mediante alguna alteración del cuerpo respecto de su cualidad natural y conveniente. Esto, en efecto, lo sostiene expresamente Santo Tomás en los lugares antes alegados.
Se dice segundo que tal conturbación será cierta disposición del cuerpo, por la cual el cuerpo, doliendo el alma, es dispuesto, como se dice en Quolib. VII, a. 13. Pues como se dice en IV Sent., d. L11, los cuerpos de los condenados no solo serán afligidos desde fuera, sino también desde dentro, según que el cuerpo se inmuta hacia la pasión del alma en el bien o en el mal.
Se dice tercero que tal inmutación de la cabeza y de los ojos proveniente del dolor puede entenderse, o solo según el movimiento local de los espíritus o de algunos humores, del cual movimiento queda cierta confusión en la cabeza y en los ojos; o, junto con esto, también según la inmutación espiritual proveniente de semejantes espíritus y humores movidos sin el conveniente orden. Y esto me parece más bien estar en la mente de Santo Tomás, el cual, asignando12 la razón de cómo esta conmoción y perturbación pueda darse en los condenados, dice que esto sucede en cuanto desde dentro serán afligidos los cuerpos de los condenados, así como desde fuera. Consta, empero, por lo anterior13 que los cuerpos de los condenados serán afligidos desde fuera mediante la inmutación espiritual.
Añade, empero, Santo Tomás en el Cuodlibeto que si alguno quisiera sostener que semejante llanto se hace mediante resolución de lágrimas, podría decir que por virtud divina aquella pérdida de lágrimas sería restaurada14.
V. En torno a la pasión del alma por el fuego, en cuanto es atada a él por virtud divina, y por la misma virtud es retenida por él para que no pueda estar en otro lugar, se duda por Durando, citado por Capreolo, en IV Sent., d. XLIV, q. IV15; primero, porque, si no hay otra pena proveniente del fuego para el alma y el demonio que el que por él son retenidos para que no se muevan a otro lugar al que quisieran, entonces les sería igual pena si de igual modo fueran retenidos en una hermosa cámara. Pero esto no es reputado tan penoso y grave como predicamos que es grave la pena de los hombres condenados y de los demonios. Luego, etc.
Segundo, porque entonces las almas de los que mueren con solo el pecado original serían afligidas igual que las almas de los condenados, puesto que también ellas son retenidas en el limbo.
VI. Para la evidencia de estas cosas, debe considerarse primero, como por lo anterior16 consta, que, aunque la substancia espiritual pueda estar, según su esencia, en lugar corporal, no ciertamente circunscriptivamente, como si por él fuera contenida y cercada, sino definitivamente, en cuanto está así en un lugar y no en otro, según el contacto de su virtud, como en lo anterior17 fue mostrado; ella, sin embargo, según su naturaleza, es libre y absoluta de toda obligación al lugar: porque el lugar se debe propiamente a los cuerpos, y ella transciende todo el orden de las cosas corporales.
Debe considerarse segundo, por la doctrina de Santo Tomás en la Qu. de Anima, lugar alegado18, que el daño a alguien no se infiere según que recibe aquello por lo que se perfecciona, sino según que por su contrario es impedido. Y como algo es impedido por su contrario tanto en cuanto al esse, mediante alteración y corrupción, como la madera que es abrasada por el fuego, como en cuanto a su inclinación, como la piedra que por violencia es retenida hacia arriba; consta que el alma no puede padecer daño del fuego por ser impedida por él del primer modo, sino solo porque es impedida del segundo modo; es decir, mientras que contra su natural inclinación y contra su naturaleza, por la cual transciende todo el orden de los cuerpos y es libre de toda determinación al lugar y al cuerpo del que no es forma, es atada al fuego por virtud divina, y por necesidad es retenida por él.
Debe considerarse tercero, que este daño, aunque en los que carecen de conocimiento no cause aflicción —pues no puede haber aflicción donde no puede haber dolor y tristeza, y éstos siguen al conocimiento del daño—, en los que tienen conocimiento, sin embargo, causa aflicción, según que es aprehendido como contrario a la voluntad y a la natural inclinación; y a veces aflige más que el daño sensible; pues alguien querría más ser azotado y afligido según el sentido que vituperado, o tener que sostener algo semejante que sea contra su voluntad, principalmente si fuera de gran ánimo y soberbio. Porque, pues la substancia espiritual, que de su nobleza se envanece y se ensalza, es atada al fuego, y por él es retenida contra su natural inclinación para que no pueda moverse a otros lugares; y esto conoce perfectísimamente que le es infligido por virtud y justicia divinas contra su voluntad; se duele y entristece en sumo grado, considerándose atada a las cosas ínfimas, la cual nació para ser elevada a la divina fruición. Pues como se dice en IV Sent., d. XXI19, a. 1, quª 320, aunque el alma es menos pasiva que el cuerpo, es, sin embargo, más cognoscitiva de la pasión. Pero donde está la mayor cognición de la pasión, allí está el mayor dolor, aun si la pasión es menor; de donde en los lugares máximamente sensibles las lesiones causan el máximo dolor.
- Por eso, al primero de Durando21 se dice que también se afligiría la substancia espiritual si fuera retenida en una hermosa cámara y fuera privada de su libertad. Pero tanto más se aflige por la detención en el fuego que por la detención en una hermosa cámara, cuanto que conoce que esto le es inferido para mayor ignominia: que es atada a un fuego hediondo, y no a algún lugar ornamentado; como el emperador, ciertamente, se afligiría si por algún príncipe fuera retenido con violencia en un lugar hermoso y ornamentado, pero se entristecería más si fuera retenido por un rústico en un lugar inmundo y fétido.
Al segundo se dice que no es la misma razón de los niños que son retenidos en el limbo y de los condenados, porque éstos voluntariamente sostienen aquella cárcel, considerando que les es debida por justicia; pues su voluntad es justa, como es claro por la doctrina de Santo Tomás en II Sent., d. XXXIII, q. II22. La voluntad de los condenados, empero, se contraría siempre a la justicia divina, y contra su voluntad son retenidos por el fuego corporal.
Sobre esta pasibilidad del alma respecto del fuego, véase a Santo Tomás en los lugares antes alegados, donde difusamente trata esta materia.