Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt
Caput LXXVII: De sacramento matrimonii
Caput LXXVIII: Quod per Christum resurrectio corporum sit futura
Caput LXXIX: Obiectiones contra resurrectionem
Caput LXXX: Solutio praemissarum obiectionum
Caput LXXXI: Quod homines resurgent immortales
Caput LXXXII: Quod in resurgentibus non erit usus ciborum neque venereorum
Caput LXXXIII: Quod corpora resurgentium erunt eiusdem naturae
Caput LXXXIV: Quod corpora resurgentium erunt alterius dispositionis
Caput LXXXV: De qualitate corporum glorificatorum
Caput LXXXVI: De loco corporum glorificatorum
Caput LXXXVII: De sexu et aetate resurgentium
Caput LXXXVIII: De qualitate corporum resurgentium in damnatis
Después de que Santo Tomás ha mostrado cuál será en la resurrección la condición de los cuerpos de los Bienaventurados1, declara a continuación cuál será la condición de los cuerpos de los condenados. Y propone seis conclusiones.
I. La primera es: Los cuerpos de los condenados, en cuanto a lo que es de la naturaleza, serán restaurados íntegros: a saber, en la edad perfecta, sin ninguna disminución de los miembros y sin todo defecto y corrupción que el error de la naturaleza o la enfermedad hubiese introducido. Se prueba así. Las almas de los malos tienen naturaleza buena, como creadas por Dios. Luego etc. Se prueba la consecuencia. Porque es necesario que aquellos cuerpos sean proporcionados a las almas de los condenados.
Nótese que Santo Tomás dijo que los cuerpos de los condenados han de ser restaurados sin el defecto que el error de la naturaleza o la enfermedad introdujo, para dar a entender que todo defecto proveniente de la corrupción o debilidad de la naturaleza o de los principios naturales debe ser totalmente removido en la resurrección, como la fiebre, la oftalmía y cosas semejantes; pero no aquellos defectos que se siguen naturalmente de los principios naturales en el cuerpo humano, como la pesantez y cosas semejantes.
Se confirma por el Apóstol que dice en I Cor. xv que los muertos resucitarán incorruptos.
La segunda es: Tales cuerpos no serán espirituales, como si estuviesen del todo sometidos al espíritu, sino que más bien su alma será por el afecto carnal: es decir, el espíritu será más arrastrado por el afecto a la obediencia de la carne, que el cuerpo sometido al espíritu. Se prueba. Porque su alma estará apartada de Dios por la voluntad y privada de su propio fin.
La tercera es: Cuerpos de esta clase no serán ágiles, como si obedecieran al alma sin dificultad, sino que más bien serán ponderosos y pesados y, de cierto modo, insoportables para el alma. Se prueba, porque también sus almas están apartadas de Dios por la inobediencia.
La cuarta es: Permanecerán estos cuerpos pasibles como ahora, o incluso más; de suerte que ciertamente padezcan de las cosas sensibles la aflicción, pero no la corrupción. Se prueba. Porque también sus almas serán atormentadas por el deseo natural de la beatitud totalmente frustrado. Entiéndase del deseo de la beatitud según la razón común de beatitud y sumo bien, porque esto es natural; pero no según la razón particular de la beatitud, que es la visión de la esencia divina. Pues el alma no la desea absolutamente y por naturaleza bajo la razón de sumo bien y de beatitud final, sino tan solo supuesta esta cognición, tenida por revelación, de que la visión de la esencia divina es el sumo bien y la total beatitud de la naturaleza intelectual.
La quinta es: Estos cuerpos serán opacos y tenebrosos. Se prueba. Porque sus almas serán ajenas a la luz de la cognición divina.
Las conclusiones precedentes se confirman por aquello del Apóstol en I Cor. xv: Todos resucitaremos, pero no todos seremos transformados.
II. Si se objetara contra la cuarta conclusión que los cuerpos de los malos no podrán ser impasibles e incorruptibles, porque toda pasión, intensificada, aparta de la substancia, como patente por la experiencia, se dice primero que eso es verdadero supuesta la transmutabilidad de la materia de forma en forma. Pero esto no ocurrirá después de la resurrección en los cuerpos ni de los buenos ni de los malos, porque en ambos se perfeccionarán totalmente por el alma en cuanto al esse de la naturaleza, por virtud divina que somete el cuerpo totalmente al alma.
Se dice segundo, que la potencia que está en la primera materia respecto de toda forma quedará de cierto modo ligada en el cuerpo humano, para que no pueda ser reducida al acto de otra forma. Nótese que se dice de cierto modo: porque es locución metafórica decir que la potencia de la materia está ligada.
Se dice tercero, que, puesto que los cuerpos de los condenados no estarán totalmente sometidos al alma en cuanto a algunas condiciones, a saber, en cuanto a las acciones y pasiones, serán afligidos según el sentido por la contrariedad de los sensibles, por ejemplo por el fuego corpóreo, en cuanto la calidez, por su excelencia, se contrapone a la igualdad de la complexión y de la armonía que es connatural al sentido, aunque no pueda resolverla.
Se dice cuarto, que tal aflicción no podrá separar el alma del cuerpo, ya que es necesario que el cuerpo permanezca siempre bajo la misma forma.
III. Para la evidencia de esto, debe considerarse que, como el dolor y la aflicción importan lesión del sentido, para ver de qué modo los condenados padecen de las cosas sensibles aflicción y dolor, hay que ver de qué modo pueden ser heridos por ellas. Y como doble acción puede provenir de las cosas sensibles —una natural, ciertamente, por la cual la forma se imprime en el paciente según su esse material, como cuando el fuego con su calidez hace caliente la madera; otra espiritual, por la cual imprime su intención y semejanza en el sentido, como cuando el calor imprime su semejanza en el sentido del tacto—, los cuerpos de los condenados no pueden ser heridos por los sensibles que actúan en ellos con acción natural; porque, como se dice en Quolib. VIII, q. VIII2, el fuego y el agua, y por la misma razón los demás sensibles, no actuarán en los cuerpos de los condenados con acción de la naturaleza. Por eso queda que por ellos sean heridos en cuanto actúan con acción espiritual mediante la inmutación de los sentidos.
Debe considerarse en segundo lugar que esta lesión que se hace por inmutación espiritual puede entenderse de dos maneras. De un modo, porque por tal inmutación sea apartada del cuerpo alguna forma que le conviene según la naturaleza. Y así no puede entenderse la lesión en los condenados, porque el alma, como aquí se dice, domina perfectamente la materia en cuanto al esse natural; de donde también se dice aquí que, aunque la cualidad del fuego se contrapone a la cualidad de la complexión y armonía que es connatural al sentido, no puede, sin embargo, resolverla. De otro modo, porque por la misma inmutación se causa en el órgano del sentido una forma intencional desproporcionada e inconveniente a aquel. De donde dice Santo Tomás en el Cuarto, d. XLIV, q. III, a. 13, que lo sensible no solo está dotado por naturaleza para deleitar o afligir al sentido según que actúa con acción de la naturaleza robusteciendo o corrompiendo el órgano, sino también según que actúa en el sentido con acción espiritual, según que está en debida proporción con el que siente, o en superabundancia y defecto. Y así debe entenderse la lesión en los condenados por parte de las cosas sensibles.
IV. Pero entonces surge doble duda. La primera es, cómo la aflicción y el dolor pueden ser causados por la forma intencional, siendo aquellos efectos reales. El segundo es, por qué los Bienaventurados no podrán ser afligidos por sensibles de esta clase, como los condenados, siendo un sensible tan excelente tan desproporcionado al sentido de los Bienaventurados como al sentido de los condenados.
- A la primera se responde que no se dice que la semejanza sensible tenga esse intencional en el sentido según que el esse intencional se distingue contra el esse real —a este modo se dice que los entes de razón tienen esse intencional, pues tiene esse real e informa realmente el sentido—, sino según que se distingue contra el esse natural y material de la misma forma. Porque lo sensible está en el sentido sin materia y de un cierto modo inmaterial; de donde no denomina a aquel caliente o frío, como patente en II de Anima4. Pero tal cosa que tiene esse intencional y espiritual no es inconveniente que cause el dolor o algún otro efecto real, por virtud de la forma extrínseca de la cual es causada.
Pero contra esta respuesta se presenta aún una duda. Pues sostiene Santo Tomás en Prima, q. LXVII, a. 3; y en II Sent., d. XIII, a. 3, que la intención del color en el aire, y semejantemente las demás intenciones de los sensibles, no causan transmutación natural, y sin embargo tienen allí algún esse real. Luego, por la misma razón, las intenciones que están en el sentido no pueden inducir efecto real.
Se responde negando la consecuencia. Pues, aunque no pudieran causar alguna transmutación —de lo cual se ha dicho en lo anterior5—, no se sigue que no puedan causar dolor en los condenados. Pues esa causación del dolor no es mediante alguna transmutación natural, ya que los cuerpos de los condenados no son transmutables por mutación natural, como tampoco los cuerpos de los Bienaventurados, sino solamente por la desproporción del objeto respecto del órgano del sentido.
- A la segunda se podría responder de dos maneras. Primero, que, aunque algunos sensibles sean desproporcionados a los sentidos de los Bienaventurados si se consideran solo en sí mismos, sin embargo no les son desproporcionados en cuanto se someten al alma glorificada y poseen el dote de la impasibilidad; pues por esto los sentidos y sus órganos son hechos proporcionados a toda la latitud de lo sensible propio, con proporción de paciente a agente connatural. Pero en los condenados, en cambio, el cuerpo no está perfectamente subordinado al alma en cuanto a todas las acciones y pasiones, ni en ellos está el dote de la impasibilidad, por la cual los órganos de los sentidos sean elevados y perfeccionados.
Se podría responder, segundo, que ciertamente también algunas excelencias de los sensibles serán desproporcionadas a los sentidos de los Bienaventurados, pero sin embargo no podrán actuar sobre el mismo sentido a modo de lesivo. Porque o no actuarán sobre él, prohibiéndolo el dote de la impasibilidad, o, si actúan imprimiendo su semejanza, sin embargo esa acción no tendrá razón de lesiva, en cuanto no causará ningún dolor sensible ni tristeza interior, prohibiéndolo el alma con la plenitud de su dominio sobre el cuerpo y sobre todas sus acciones y pasiones, e impidiéndolo el dote de la impasibilidad.
- Pero si se preguntare acerca de los cuerpos de los párvulos que mueren solo con el pecado original, en los cuales, según Santo Tomás6, no habrá pena de sentido, cómo serán impasibles, puesto que no habrán de tener el dote de la impasibilidad, se dice, por la doctrina de Santo Tomás en II Sent., d. XXXIII, q. II, a. 1, ad 5, que no padecen pasión corruptiva, porque, cesado el movimiento del cielo, no habrá ningún agente corruptivo o alterativo. Tampoco padecen pasión aflitiva por inmutación espiritual por parte de los sensibles, prohibiendo la justicia divina esta pasión, como no debida a ellos de ningún modo.
Lo demás que pertenece a esta materia, véase en Capreolo, Cuarto, d. XLIV, q. IV.
V. La sexta conclusión es: El lugar ínfimo, tenebroso y penal será asignado a los cuerpos de los condenados. Se prueba. Porque, por lo contrario, los cuerpos de los Bienaventurados, por la renovación de la gloria, serán elevados sobre los cuerpos celestes. Se confirma por la autoridad del Salmo: Venga la muerte, etc. Y en Apoc. xx se dice que el diablo que seducía, etc.