Commentaria in Summam contra Gentiles, Liber IV
Francesco Silvestri (1474–1528)
Commentaria in Summam contra Gentiles
First published 1918
In Book IV of the Commentaria in Summam contra Gentiles, Francesco Silvestri of Ferrara (Ferrariensis) examines Aquinas's treatment of revealed mysteries: the Trinity, the Incarnation, the sacraments, and the resurrection. The commentary accompanies the Leonine text in volume XV (1930). The present digital edition includes the Latin text and an English translation.
Prooemium
Caput I: Quod sit generatio, paternitas et filiatio in divinis
Caput II: Quod filius Dei sit Deus
Caput III: Quid opinatus sit Photinus de filio Dei, et eius improbatio
Caput IV: Opinio Sabellii de filio Dei, et eius improbatio
Caput V: De opinione Arii circa filium Dei
Caput VI: Improbatio opinionis Arii de filio Dei
Caput VII: Solutio ad auctoritates quas Arius pro se inducebat
Caput VIII: Solutio ad auctoritates Photini et Sabellii
Caput IX: Rationes contra generationem et processionem divinam
Caput X: Quomodo accipienda sit generatio in divinis, et quae de filio Dei dicuntur in Scripturis
Caput XI: Quomodo filius Dei dicatur Dei sapientia
Caput XII: Quod non est nisi unus filius in divinis
Caput XIII: Solutio ad rationes supra inductas contra generationem divinam
Caput XIV: De spiritu sancto, quod sit in divinis
Caput XV: Rationes ex quibus aliqui spiritum sanctum existimaverunt esse creaturam
Caput XVI: Quod spiritus sanctus sit verus Deus
Caput XVII: Quod spiritus sanctus sit subsistens persona
Caput XVIII: Quomodo intelligenda sunt quae de spiritu sancto dicuntur
Caput XIX: De effectibus attributis spiritui sancto in Scripturis respectu totius creaturae
Caput XX: De effectibus attributis spiritui sancto in sacra Scriptura respectu rationalis creaturae, quantum ad ea quae Deus nobis largitur
Caput XXI: De effectibus attributis spiritui sancto secundum quod movet creaturam in Deum
Caput XXII: Solutio rationum supra inductarum contra divinitatem spiritus sancti
Caput XXIII: Quod spiritus sanctus procedat a filio
Caput XXIV: Rationes ostendere volentium quod spiritus sanctus non procedat a filio, et solutio ipsarum
Caput XXV: Quod non sunt nisi tres personae in divinis pater, filius et spiritus sanctus
Caput XXVI: De incarnatione verbi secundum traditionem sacrae Scripturae
Caput XXVII: De errore Photini circa incarnationem
Caput XXVIII: De errore Manichaeorum circa incarnationem
Caput XXIX: De errore Valentini circa incarnationem
Caput XXX: De errore Apollinaris circa corpus Christi
Caput XXXI: De errore Arii et Apollinaris circa animam Christi
Caput XXXII: De errore Apollinaris dicentis animam rationalem non fuisse in Christo, et de errore Origenis dicentis animam Christi ante mundum fuisse creatam
Caput XXXIII: De errore Theodori Mopsuesteni et Nestorii circa unionem verbi ad hominem
Caput XXXIV: Contra errorem Eutychetis
Caput XXXV: De errore Macarii Antiocheni ponentis unam tantum voluntatem in Christo
Caput XXXVI: Contra eos qui dixerunt ex anima et corpore non esse aliquid unum constitutum in Christo
Caput XXXVII: Contra eos qui ponunt duo supposita vel duas hypostases in una persona Christi
Caput XXXVIII: Quid Catholica fides sentiat de incarnatione Christi
Caput XXXIX: Obiectiones contra fidem incarnationis
Caput XL: Quomodo oporteat intelligere incarnationem filii Dei
Caput XLI: Quod assumptio humanae naturae maxime competebat verbo Dei
Caput XLII: Quod humana natura assumpta a verbo non praeextitit assumptioni, sed in ipsa conceptione fuit assumpta
Caput XLIII: Quod natura assumpta a verbo in ipsa conceptione fuit perfecta quantum ad animam et corpus
Caput XLIV: Quod Christum decuit nasci ex virgine
Caput XLV: Quod Christus natus est de spiritu sancto
Caput XLVI: Quod Christus non fuit filius spiritus sancti secundum carnem
Caput XLVII: Quod non sit dicendum Christum esse creaturam
Caput XLVIII: Solutio rationum contra incarnationem superius positarum
Caput XLIX: Quod peccatum originale traducatur a primo parente in posteros
Caput L: Obiectiones contra peccatum originale
Caput LI: Solutio obiectionum positarum
Caput LII: Rationes quibus videtur probari quod non fuit conveniens Deum incarnari
Caput LIII: Quod conveniens fuit Deum incarnari
Caput LIV: Solutio rationum supra positarum contra convenientiam incarnationis
Caput LV: De necessitate sacramentorum
Caput LVI: De distinctione sacramentorum veteris et novae legis
Caput LVII: De numero sacramentorum novae legis
Caput LVIII: De Baptismo
Caput LIX: De confirmatione
Caput LX: De Eucharistia
Caput LXI: De errore infidelium circa sacramentum Eucharistiae
Caput LXII: Solutio praemissarum difficultatum, et primo quoad conversionem panis in corpus Christi
Caput LXIII: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte loci
Caput LXIV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte accidentium
Caput LXV: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte actionis et passionis
Caput LXVI: Solutio eorum quae obiiciebantur ex parte fractionis
Caput LXVII: Solutio auctoritatis inductae
Caput LXVIII: Ex quali pane et vino debet confici hoc sacramentum
Caput LXIX: De sacramento poenitentiae. Et primo, quod homines post gratiam sacramentalem acceptam peccare possunt
Caput LXX: Quod homo peccans post sacramentorum gratiam potest converti per gratiam
Caput LXXI: De necessitate poenitentiae et partium eius
Caput LXXII: De sacramento extremae unctionis
Caput LXXIII: De sacramento ordinis
Caput LXXIV: De distinctione ordinum
Caput LXXV: De episcopali potestate: et quod in ea unus sit summus
Caput LXXVI: Quod per malos ministros sacramenta dispensari possunt
Caput LXXVII: De sacramento matrimonii
Después de que Santo Tomás determinó acerca del sacramento del Orden, determina en último lugar acerca del sacramento del Matrimonio1. Y propone cinco conclusiones.
La primera de las cuales es: Es necesario que haya generación en el pueblo fiel. Se prueba. Es necesario que el pueblo de los fieles se perpetúe hasta el fin del mundo. Luego etc. - Se prueba la consecuencia. Porque, aunque por los sacramentos los hombres son restaurados a la gracia, no obstante no son restaurados en seguida a la inmortalidad. Pero todas las cosas corruptibles no pueden perpetuarse sino por la generación.
II. La segunda conclusión es: El matrimonio, según que consiste en la unión del varón y de la hembra, que se proponen generar y educar la prole para el culto de Dios, es sacramento de la Iglesia.
Para la evidencia de esto nota Santo Tomás que, como la generación humana se ordena a la perpetuidad de la especie; a la perpetuidad de algún bien político, por ejemplo, de un pueblo en alguna ciudad; y a la perpetuidad de la Iglesia, que consiste en la reunión de los fieles: es necesario que semejante generación sea dirigida por diversos, porque, cuando algo se ordena a diversos fines, necesita de diversos que lo dirijan al fin, ya que el fin se proporciona al agente. De donde, en cuanto a lo primero, es necesario que sea dirigida por la naturaleza, que inclina a este fin, y así se dice oficio de la naturaleza. En cuanto a lo segundo, está sometida a la ordenación de la ley civil. En cuanto en verdad a lo tercero, es necesario que esté sometida al régimen eclesiástico.
Supuesto esto, se argumenta así. Las cosas que son dispensadas al pueblo por los ministros de la Iglesia se llaman sacramentos. El matrimonio es de esta índole: porque cierta bendición es exhibida a los esposos por los ministros de la Iglesia. Luego etc.
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En torno a esta razón, debe advertirse primero, que esta proposición, Las cosas que son dispensadas al pueblo por los ministros de la Iglesia se llaman sacramentos, necesita de una limitación. Se entiende en efecto de aquellas cosas que fueron instituidas como remedio de algún defecto espiritual: del modo como el matrimonio fue ordenado para reprimir la concupiscencia. De donde Santo Tomás, Cuarto, d. xxxviii, q. 1, a. 5, ad 2, dice que la consagración de las vírgenes, la unción de los reyes y cosas semejantes no son sacramentos, aunque en ellas se dé la gracia, porque no fueron instituidas para la curación de la enfermedad del pecado, como los demás sacramentos.
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Debe advertirse segundo, que el matrimonio se dice dispensado por los ministros de la Iglesia, no ciertamente en cuanto a algo que sea de la esencia del sacramento: sino en cuanto a algo accidental, que es completivo y perfectivo de él, como es la bendición de los esposos. Pues ningún acto del ministro de la Iglesia es de su esencia, sino sólo el acto de los contrayentes, según Santo Tomás2: pues las palabras que expresan el consenso son la forma del matrimonio, y los demás actos de los contrayentes son la materia. De donde también Santo Tomás aduce como señal de la dispensación de esta índole, que cierta bendición es exhibida a los esposos por los ministros de la Iglesia. Porque necesitar algo de un ministro, o por necesidad o en cuanto a la solemnidad, es señal de que sea sacramento de la Iglesia, si se exhibe para causar algún remedio espiritual.
III. La tercera conclusión es: En este sacramento, por la unión del varón y de la hembra, se figura la unión de Cristo y de la Iglesia: como también en los demás sacramentos por las cosas que exteriormente se realizan se significa algo espiritual. Se prueba por aquello del Apóstol, Ephes. v, Sacramentum hoc etc.
Debe advertirse que, así como en los demás sacramentos hay tres cosas, a saber, sacramento solamente, res y sacramento, y res solamente, así también es en el matrimonio. Pues según Santo Tomás, Cuarto, d. xxvi, q. II, a. 13, sacramento solamente son los actos exteriormente aparentes, los cuales, en cuanto son sacramento, representan por divina institución la res interior causada por ellos mismos, como santificar a los contrayentes, y la unión de Cristo y de la Iglesia. Res y sacramento es la obligación que nace en el varón hacia la mujer de semejantes actos que expresan el consenso interior: o bien es cierta unión y conjunción espiritual de los contrayentes, causada por el mutuo consenso y por los actos exteriores que expresan el consenso; la cual parece ser cierta potestad que los cónyuges reciben mutuamente el uno sobre el otro, con real relación de uno al otro; como también la unión en otras cosas dice algún absoluto en el cual las cosas se unen, y la relación fundada sobre aquel absoluto. Pero la res es el efecto para el cual este sacramento fue instituido: a saber, la represión de la concupiscencia por la gracia adjutriz; y la unión de Cristo y de la Iglesia.
- Debe advertirse también, por la doctrina de Santo Tomás en el lugar antes citado4, que, como doble es la res en este sacramento, una, a saber, la represión de la concupiscencia por la gracia, es significada y contenida de algún modo virtualmente en él mismo, como aquello que se causa instrumental y dispositivamente. La otra en verdad, a saber, la unión de Cristo y de la Iglesia, está sólo significada, mas no contenida.
IV. La cuarta conclusión es: Debe creerse que a los esposos, por este sacramento, se les confiere la gracia, por la cual los contrayentes pertenezcan a la unión de Cristo y de la Iglesia. Se prueba. Tanto porque los sacramentos hacen lo que figuran. Como porque esto es máximamente necesario a los mismos, para que de tal modo se apliquen a las cosas carnales y terrenas que no se separen de Cristo y de la Iglesia.
Debe advertirse que la unión de Cristo y de la Iglesia puede ser considerada de dos maneras. De un modo, absolutamente y en común: y así el sacramento del matrimonio no la hace, sino solamente la significa. Por eso dice Santo Tomás en el Cuarto5, que es res no contenida, ni causada. — De otro modo, en cuanto se determina a éstos que pertenecen a la Iglesia y están unidos a Cristo. Y así el matrimonio hace esta unión dispositiva e instrumentalmente, causando la gracia, por la cual alguno pertenece completamente a la Iglesia, y se une a Cristo por la caridad. Y en este sentido se entiende aquí que el matrimonio hace esta unión.
V. Pero en torno a esta conclusión ocurre una duda a partir de Durando, en Capreolo, Cuarto, d. xxvi6. Parece en efecto que el matrimonio no confiere la gracia. Tanto porque parece degradar de un estado más perfecto: a saber, del estado de continencia, que es más perfecto que el estado conyugal, según el Apóstol, I Cor. vii7.
Tanto porque los canonistas parecen sostener esto: ciertamente con esta razón, porque en el matrimonio intervienen precios, y se añaden condiciones pecuniarias: ni sus escritos en cuanto a esto han sido reprobados por la Iglesia.
- A lo primero de esto se dice que ciertamente el matrimonio confiere la gracia al que no la tiene, a no ser que ponga obstáculo; pero al que la tiene la aumenta, como los demás sacramentos.
Se dice segundo que, comparando el estado de continencia al estado conyugal absolutamente, y el acto al acto según el género, mejor es el estado de continencia que el estado conyugal: y de este modo compara el Apóstol la continencia al estado conyugal. Pero comparando el estado de continencia al matrimonio según que es sacramento, así el matrimonio es más perfecto que la continencia, en cuanto al opus operatum. Pues por el opus operatum del matrimonio, es decir, por el sacramento mismo, o sea, por los actos exteriores mismos de los contrayentes con los cuales se expresa su consenso, se confiere la gracia: pero no por el estado del continente, del cual no es propia eficacia causar la gracia, como la causan los sacramentos; aunque el continente por el opus operante, es decir, por su acción, merezca mayor gracia que el estado nupcial. De donde no es verdad que el matrimonio, en cuanto es sacramento, degrade del estado de perfección: aunque lo haga en cuanto es cierto estado, o parte de la templanza.
- A lo segundo se dice primero, que el dicho de aquellos canonistas no debe sostenerse en esta parte. Ni vale su motivo. Pues según Santo Tomás8, el pacto pecuniario no interviene en el matrimonio por aquella parte por la que es sacramento, de modo que tenga que conferir gracia, de donde recibir algo por la bendición nupcial es simonía: sino por aquella parte por la que está en el oficio de la naturaleza, y así, como en los demás oficios civiles y corporales, no es inconveniente interponer condición de cosa temporal.
Se dice segundo, que quizás la Iglesia Romana disimula esta opinión, aunque sea contraria a los dichos de los santos: como también muchas otras opiniones.
VI. La quinta conclusión es: Es necesario que el matrimonio, según que es sacramento de la Iglesia, sea de uno con una sola, indivisiblemente. Se prueba. Tanto porque la unión de Cristo y de la Iglesia es de uno con una sola, para ser tenida perpetuamente: siendo la Iglesia una, según aquello de Cant. vi, Una est etc.; ni debe Cristo ser separado nunca de ella, según aquello Matth. ult., Ecce ego etc.; y I Thess. iv, Semper cum Domino erimus. Pero es necesario que la figura responda a lo significado.
Tanto porque esto pertenece a la fe con la cual el varón y la mujer se obligan mutuamente el uno a la otra.
VII. De esto infiere Santo Tomás como corolario que tres son los bienes del matrimonio, según que es sacramento de la Iglesia: a saber, la prole que ha de ser recibida y educada para el culto de Dios; la fe, en cuanto un varón se obliga a una sola mujer; y el sacramento, según que la conjunción matrimonial tiene indivisibilidad, en cuanto es sacramento de la conjunción de Cristo y de la Iglesia.
Debe advertirse, por la doctrina de Santo Tomás Cuarto, d. xxxi, q. I, a. 2, ad ult., que de dos maneras podemos entender que el sacramento sea computado entre los bienes del matrimonio. De un modo, tomando sacramento, no por el sacramento mismo del matrimonio, sino por la inseparabilidad de éste, que significa lo mismo que el matrimonio, a saber, la inseparable conjunción de Cristo y de la Iglesia: pues así puede ser llamado sacramento, porque es signo de la cosa sagrada. De otro modo, tomando sacramento por el sacramento mismo del matrimonio, en cuanto es sacramento. Pues así es puesto como bien del matrimonio, que lo honra, en cuanto está en el oficio de la naturaleza. Y así, por el nombre de sacramento no sólo se entiende la inseparabilidad, sino también todas las cosas que pertenecen a su significación. — Pero parece que Santo Tomás toma aquí el sacramento del primer modo.
Las demás cosas, dice Santo Tomás, que han de ser consideradas en torno al matrimonio, fueron tratadas antes en el Tercer Libro: donde, es cierto, se ha determinado acerca del matrimonio, no en cuanto es sacramento, sino en cuanto está en el oficio de la naturaleza y pertenece a la civilidad.
Advierte que este sacramento no es de necesidad simpliciter: sino que es para el bien ser, en cuanto conserva a la Iglesia la multitud por la propagación.
Por último, en torno a esta determinación acerca de los sacramentos, debe considerarse que Santo Tomás determina aquí sumariamente acerca de los sacramentos, y toca pocas cosas de ellos. Porque, habiendo publicado este libro contra los gentiles, no era necesario aducir la razón de todas las cosas que en los sacramentos se realizan, sino que le bastaba con mostrar que el uso de los sacramentos en la Iglesia fue instituido racionalmente, y que cada sacramento tiene alguna razón. Pero en el Cuarto de las Sentencias9, y en la Tercera Parte10, donde intenta explicar a los fieles las cosas que son de la fe, hace una determinación más exacta acerca de los sacramentos.